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Documento DOUE-L-2016-81091

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/962 de la Comisión, de 16 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos, plantillas y definiciones uniformes para la determinación y la comunicación de información por parte de las autoridades competentes y las autoridades de resolución a la Autoridad Bancaria Europea, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 17 de junio de 2016, páginas 35 a 49 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81091

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE dispone que pueden aplicarse a una entidad obligaciones simplificadas en la medida en que, habida cuenta de los criterios mencionados en dicho apartado y de las directrices elaboradas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) con arreglo al artículo 4, apartado 5, de dicha Directiva, las autoridades competentes y las autoridades de resolución determinen que la inviabilidad y ulterior liquidación de la entidad con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios no es probable que tengan un efecto negativo significativo en los mercados financieros, en otras entidades, en las condiciones de financiación o en la economía en general.

(2)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 9 y 10, de la Directiva 2014/59/UE, el artículo 4, apartado 8, obliga a los Estados miembros a garantizar que las autoridades competentes y las autoridades de resolución puedan eximir de la aplicación de los requisitos enumerados en el título II, capítulo 1, secciones 2 y 3, de dicha Directiva, a las entidades afiliadas a un organismo central que estén total o parcialmente exentas de los requisitos prudenciales en virtud del Derecho nacional de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE también obliga a los Estados miembros a velar por que las autoridades competentes y las autoridades de resolución eximan de la aplicación de los requisitos enumerados en el título II, capítulo 1, sección 2, de dicha Directiva a las entidades pertenecientes a un sistema institucional de protección (SIP). En particular, el artículo 4, apartado 10, de la Directiva 2014/59/UE especifica que las entidades sujetas a la supervisión directa del Banco Central Europeo en virtud del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (3) o las entidades que, con arreglo a los criterios mencionados en dicho apartado 10, constituyan una parte considerable del sistema financiero de un Estado miembro deberán elaborar sus propios planes de reestructuración con arreglo a lo dispuesto en el título II, capítulo 1, sección 2, de la Directiva 2014/59/UE, y serán objeto de planes de resolución individuales conforme a lo dispuesto en la sección 3 de dicho capítulo.

(3)

El artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE exige que las autoridades competentes y las autoridades de resolución informen a la ABE de cómo han aplicado el artículo 4, apartados 1, 8, 9 y 10, de dicha Directiva a las entidades de su jurisdicción. El presente Reglamento debe establecer plantillas para la presentación de información relativa al artículo 4, apartados 1 y 8, de la Directiva 2014/59/UE, que puedan cumplimentarse, según proceda, de forma específica según las entidades o categorías, de conformidad con la prácticas adoptadas por las autoridades competentes y las autoridades de resolución al evaluar a las entidades que comparten características similares a la vista de los criterios a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

(5)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Normas generales

1. A fin de informar a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre la aplicación del artículo 4, apartados 1, 8, 9 y 10, de la Directiva 2014/59/UE a las entidades de sus jurisdicciones, las autoridades competentes y las autoridades de resolución facilitarán a la ABE la información determinada de acuerdo con los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

2. A efectos de la transmisión de información con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes y las autoridades de resolución deberán cumplimentar las plantillas pertinentes establecidas en el anexo I y, en su caso, emplear los indicadores opcionales establecidos en el anexo II.

3. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución podrán decidir cumplimentar las plantillas establecidas en el anexo I de forma conjunta, de modo que:

(a)

las autoridades competentes cumplimentarán las partes de las plantillas pertinentes a efectos de la planificación de la reestructuración;

(b)

las autoridades de resolución cumplimentarán las partes de las plantillas pertinentes a efectos de la evaluación de la resolubilidad y de la planificación de la resolución.

4. Al transmitir a la ABE la información determinada de conformidad con los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, las autoridades competentes y las autoridades de resolución podrán hacer referencia a una «categoría de entidades», cuando determinen que dos o más entidades comparten características similares en cuanto a los criterios a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE para la aplicación de obligaciones simplificadas.

Artículo 2

Información que deben presentar las autoridades competentes

1. Respecto de cada período de referencia indicado en el artículo 4 del presente Reglamento, las autoridades competentes facilitarán a la ABE la siguiente información sobre la aplicación de obligaciones simplificadas en relación con el contenido y los pormenores de los planes de reestructuración, la fecha límite en la que se elaborarán los primeros de dichos planes y la frecuencia de actualización de los mismos:

(a)

el número de entidades de crédito y el número de empresas de servicios de inversión establecidas en el Estado miembro de que se trate;

(b)

el número y los activos totales de las entidades de crédito y el número y los activos totales de las empresas de servicios de inversión a las que se han aplicado obligaciones simplificadas en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE a los efectos de la planificación de la reestructuración, con respecto al número y los activos totales de todas las entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, respectivamente, establecidas en el Estado miembro de que se trate;

(c)

el número y los activos totales de las entidades a las que se haya concedido una exención en virtud del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE con respecto al número y a los activos totales de todas las entidades establecidas en el Estado miembro de que se trate;

(d)

para cada entidad o categoría de entidades a la que se hayan aplicado y le sigan siendo aplicables las obligaciones simplificadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE al final de cada período de referencia:

i.

el número de identificación de entidades jurídicas o, en su defecto, el nombre de la entidad o entidades incluidas en la categoría en cuestión,

ii.

cuando el informe se refiera a una «categoría de entidades», los criterios seguidos para establecer dicha categoría conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento,

iii.

información cuantitativa en relación con la aplicación de los criterios de tamaño, interconexión y ámbito y complejidad de las actividades a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE,

iv.

en su caso, un resumen de los indicadores opcionales previstos en el anexo II del presente Reglamento que se hayan aplicado con respecto a cada uno de los criterios contemplados en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE,

v.

la descripción de las obligaciones simplificadas en comparación con las obligaciones plenas;

(e)

para cada entidad o categoría de entidades a las que se haya concedido una exención en virtud del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE, el fundamento para la concesión de la exención en atención a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 8, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE.

2. A efectos de la presentación de la información exigida en virtud del apartado 1, las autoridades competentes deberán cumplimentar cada una de las plantillas que se recogen en el anexo I del presente Reglamento. Cuando una autoridad competente haya aplicado una ponderación a algunos criterios particulares de entre los indicados en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, de tal manera que hayan sido especialmente determinantes para decidir que una entidad o categoría de entidades debe estar sujeta a obligaciones simplificadas, dicha autoridad competente indicará la ponderación de dichos criterios en su informe. Cuando la autoridad competente no haya aplicado una ponderación a criterios particulares de entre los mencionados en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, indicará en su informe la importancia relativa de los criterios para determinar que una entidad o categoría de entidades debe estar sujeta a obligaciones simplificadas.

Artículo 3

Información que deben presentar las autoridades de resolución

1. Respecto de cada período de referencia indicado en el artículo 4 del presente Reglamento, las autoridades de resolución facilitarán a la ABE la siguiente información sobre la aplicación de obligaciones simplificadas en relación con el contenido y los pormenores de los planes de resolución, la fecha límite en la que se elaborarán los primeros de dichos planes y la frecuencia de actualización de los mismos:

(a)

el número y los activos totales de las entidades de crédito y el número y los activos totales de las empresas de servicios de inversión a las que se han aplicado obligaciones simplificadas en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE a los efectos de la evaluación de la resolubilidad y de la planificación de la resolución, con respecto al número y los activos totales de todas las entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, respectivamente, establecidas en el Estado miembro de que se trate;

(b)

el número de entidades de crédito y el número de empresas de servicios de inversión a las que se haya concedido una exención en virtud del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE;

(c)

para cada entidad o categoría de entidades a la que se hayan aplicado y le sigan siendo aplicables las obligaciones simplificadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE al final de cada período de referencia:

i.

el número de identificación de entidades jurídicas o, en su defecto, el nombre de la entidad o entidades incluidas en la categoría en cuestión,

ii.

cuando el informe se refiera a una «categoría de entidades», los criterios seguidos para establecer dicha categoría conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento,

iii.

información cuantitativa en relación con la aplicación de los criterios de tamaño, interconexión y ámbito y complejidad de las actividades a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE,

iv.

en su caso, un resumen de los indicadores opcionales previstos en el anexo II del presente Reglamento que se hayan aplicado con respecto a cada uno de los criterios,

v.

la descripción de las obligaciones simplificadas en comparación con las obligaciones plenas;

(d)

para cada entidad o categoría de entidades a las que se haya concedido una exención en virtud del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE, el fundamento para la concesión de la exención en atención a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 8, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE.

2. A efectos de la presentación de la información a que se refiere el apartado 1, las autoridades de resolución deberán cumplimentar cada una de las plantillas que se recogen en el anexo I del presente Reglamento. Cuando una autoridad de resolución haya aplicado una ponderación a algunos criterios particulares de entre los indicados en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, de tal manera que hayan sido especialmente determinantes para decidir que una entidad o categoría de entidades debe estar sujeta a obligaciones simplificadas, dicha autoridad de resolución indicará la ponderación asignada a dichos criterios en su informe. Cuando la autoridad de resolución no haya aplicado una ponderación a criterios particulares de entre los mencionados en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, indicará en su informe la importancia relativa de los criterios para determinar que una entidad o categoría de entidades debe estar sujeta a obligaciones simplificadas.

Artículo 4

Períodos de referencia y fechas de presentación de información

1. Por lo que se refiere a la información contemplada en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, el primer período de referencia comenzará el 1 de enero de 2015 y finalizará el 30 de abril de 2016. La información correspondiente a este primer período se presentará a la ABE a más tardar el trigésimo día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Por lo que se refiere a la información contemplada en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, el segundo período de referencia comenzará el 1 de mayo de 2016 y finalizará el 30 de abril de 2017. La información correspondiente a este segundo período se presentará a la ABE a más tardar el 1 de junio de 2017.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

(2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO I

Plantillas de comunicación de información

PLANTILLA 1

Artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE: Plantilla de comunicación de datos cuantitativos

[Las notas incluidas en la presente plantilla tienen por objeto ayudar a las autoridades a cumplimentar la plantilla y no forman parte de la misma.]

Estado miembro

Nombre de la autoridad competente o la autoridad de resolución que presenta el informe

Fecha de referencia

Número de entidades de crédito establecidas en el Estado miembro

Número de empresas de servicios de inversión establecidas en el Estado miembro

Número de entidades de crédito a las que se han aplicado obligaciones simplificadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE

[La autoridad pertinente deberá facilitar datos, por separado, relativos a las obligaciones en materia de: planificación de la reestructuración, evaluación de la resolubilidad y planificación de la resolución]

Número de empresas de servicios de inversión a las que se han aplicado obligaciones simplificadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE

[La autoridad pertinente deberá facilitar datos, por separado, relativos a las obligaciones en materia de: planificación de la reestructuración, evaluación de la resolubilidad y planificación de la resolución]

Número de entidades a las que se ha concedido una exención con arreglo al artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE

Números de identificación de entidades jurídicas (LEI) o, en su defecto, nombre de las entidades establecidas en el Estado miembro sujetas a la supervisión directa del Banco Central Europeo en virtud del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 o que constituyan una parte considerable del sistema financiero de un Estado miembro, según lo definido en el artículo 4, apartado 10, de la Directiva 2014/59/UE y que, por tanto, no pueden acogerse a las exenciones previstas en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE

[Esta sección de la plantilla solo la deben rellenar las autoridades competentes, ya que se refiere a las clasificaciones de supervisión.]

PLANTILLA 2 (1)

Artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE: Plantilla de comunicación de información

[Las notas incluidas en la presente plantilla tienen por objeto ayudar a las autoridades a cumplimentar la plantilla y no forman parte de la misma.]

Estado miembro

Nombre de la autoridad competente o la autoridad de resolución que presenta el informe

[Las autoridades competentes y las autoridades de resolución han de cumplimentar un informe sobre las entidades a las que se apliquen obligaciones simplificadas en relación con los requisitos relativos a los planes de reestructuración y los requisitos relativos a las evaluaciones de la resolubilidad y los planes de resolución (véase la lista del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE).

Las autoridades competentes y de resolución deben informar sobre todas las entidades a las que se apliquen obligaciones simplificadas. A fin de cumplir esta exigencia, las autoridades competentes y de resolución podrán optar por cumplimentar esta plantilla entidad por entidad o atendiendo a determinadas categorías de entidades que tengan características comunes y, por lo tanto, se evalúen de la misma forma con arreglo a los criterios enumerados en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.]

Período de referencia

Nombre de la categoría de entidades de crédito o nombre de la entidad de crédito

[Cuando se informe por categorías, deberán facilitarse los números LEI de todas las entidades de la categoría, y en su defecto, los nombres de las entidades.]

[Cuando el informe se cumplimente con respecto a una determinada categoría de entidades, deberá describirse dicha categoría, incluidas las características clave de las entidades comprendidas en la misma (por ejemplo, según la clasificación PRES conforme a las directrices emitidas por la ABE en virtud del artículo 107, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338), o cualquier otro sistema de clasificación aplicable). Además, deberá proporcionarse la lista de los números LEI, o en su defecto, los nombres de las entidades comprendidas en dicha categoría. Cuando exista más de una categoría de entidades, deberá cumplimentarse un informe por cada categoría.]

Nombre de la categoría de empresas de servicios de inversión o nombre de la empresa de servicios de inversión

[Cuando se informe por categorías, deberán facilitarse los números LEI de todas las entidades de la categoría, y en su defecto, los nombres de las entidades.]

[Ut supra.]

Número de entidades comprendidas en la categoría

[Esta casilla solo deberá cumplimentarse si el informe se refiere a una categoría de entidades.]

Base para determinar, teniendo en cuenta los criterios pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, que la inviabilidad y ulterior liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de [las entidades incluidas en esta categoría/la entidad] no es probable que tengan un efecto negativo significativo en los mercados financieros, en otras entidades, en las condiciones de financiación o en la economía en general. La descripción deberá incluir información cuantitativa en la medida de lo posible.

[En esta sección se facilitarán, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, los indicadores obligatorios previstos en la plantilla a continuación y cualesquiera indicadores opcionales de la lista que figura en el anexo II del presente Reglamento conforme a los cuales se ha evaluado a la entidad o a la categoría de entidades, así como una descripción de las características de la entidad o de la categoría de entidades a la que se apliquen obligaciones simplificadas. Las autoridades deben indicar en el informe las ponderaciones asignadas, en su caso, a cada criterio.]

Ponderación [Descríbase la ponderación asignada, en su caso, a cada criterio a efectos del proceso de evaluación.]

Criterio

Indicador

Descripción de la(s) entidad(es)

[Cumpliméntese con datos cuantitativos cuando así se indique. Cuando se cumplimente el informe en relación con una categoría de entidades, los datos cuantitativos podrán facilitarse en forma de intervalo (por ejemplo, total activo entre una cantidad A y una cantidad B de euros). En otros lugares, sírvase facilitar una descripción explicativa.]

Tamaño

Total activo (2)

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Total activo/PIB del Estado miembro

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Solo para las empresas de servicios de inversión:

Total pasivo

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Fondos totales de clientes

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Total activos de clientes

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Ingresos totales por comisiones

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Interconexión

Pasivos interbancarios (3)

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Activos interbancarios (4)

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Valores representativos de deuda en circulación (5)

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Número de filiales y sucursales extranjeras

[Facilítense datos cuantitativos. No es necesario indicar este dato en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Servicios de compensación, pago y liquidación prestados a entidades y otros

[Descríbanse los servicios de este tipo prestados por la entidad o categoría de entidades de que se trate.]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Ámbito y complejidad de las actividades

Valor (nocional) de los derivados extrabursátiles (6)

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Pasivos transnacionales (7)

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Activos transnacionales (8)

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Depósitos totales

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Depósitos garantizados totales

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Perfil de riesgo

Puntuación global del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES)

[Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Puntuación del PRES asignada a la adecuación del capital

[Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Puntuación del PRES asignada a la adecuación de la liquidez

[Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Puntuaciones del PRES asignadas a la gobernanza interna y los controles globales a nivel de toda la entidad

[Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Régimen jurídico

Permisos y autorizaciones reglamentarios, en particular en relación con el uso de modelos avanzados para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, de mercado y operativo

[Descríbanse las actividades reguladas que la entidad o la categoría de entidades está autorizada a realizar e indíquese si se utilizan modelos avanzados (y, en caso de respuesta afirmativa, descríbase el modelo aplicado).]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Naturaleza del negocio

Puntuación del PRES asignada al modelo de negocio y a la estrategia

[Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Posición de la entidad en los territorios en los que opera en términos de funciones esenciales y ramas de actividad principales desarrolladas en cada territorio y cuota de mercado de la entidad

[Descríbanse las funciones esenciales y las ramas de actividad principales desarrolladas en cada territorio. Si la plantilla se cumplimenta por categorías, puede realizarse una descripción general de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales desarrolladas por las entidades comprendidas en la categoría de que se trate.]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Estructura accionarial

Grado de concentración del accionariado

[Indíquese en la respuesta el porcentaje de acciones en poder de los 5 principales titulares de acciones ordinarias. Si la plantilla se cumplimenta por categorías, puede realizarse una descripción general del grado de concentración del accionariado de las entidades comprendidas en la categoría de que se trate.]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Forma jurídica

Estructura de la entidad: Indíquese si la entidad forma parte de un grupo, y en caso de respuesta afirmativa, si este tiene una estructura compleja y altamente interconectada

[Si la plantilla se cumplimenta por categorías, puede realizarse una descripción general de la estructura de las entidades comprendidas en la categoría de que se trate.]

Forma jurídica de la entidad (por ejemplo sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u otro tipo de sociedad con arreglo al Derecho nacional)

[Si la plantilla se cumplimenta por categorías, puede realizarse una descripción general de la forma jurídica de las entidades comprendidas en la categoría de que se trate.]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Pertenencia a un sistema institucional de protección (SIP) u otros sistemas de solidaridad mutua de cooperación a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Función de la entidad en el sistema como participante o entidad central o como proveedor de funciones esenciales en el sistema

[Descríbase la función de la entidad en el sistema (por ejemplo, como participante o entidad central o como proveedor de funciones esenciales a otros participantes, o potencialmente como parte expuesta al riesgo de concentración del sistema).]

[Si la plantilla se cumplimenta por categorías, puede realizarse una descripción general de las entidades comprendidas en la categoría de que se trate.]

Tamaño relativo del fondo de garantía en relación con los fondos totales de la entidad

[Facilítense datos cuantitativos. Puede indicarse un intervalo de valores en caso de que la plantilla se cumplimente por categorías.]

Cualesquiera de los indicadores que se hayan tenido en cuenta de entre los de la lista de indicadores «opcionales» del anexo II

Otras observaciones

[Descríbase cualquier otro factor que se haya tenido en cuenta al proceder a la evaluación mencionada anteriormente.]

Descripción de las obligaciones simplificadas aplicadas a la categoría de entidad/entidad

[En esta sección se incluirá, atendiendo, según proceda, a:

los artículos pertinentes [especifíquese] de la Directiva 2014/59/UE indicados en la fila correspondiente del cuadro,

la sección A del anexo de la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento complementario de la Comisión sobre el contenido de los planes de reestructuración,

la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento complementario de la Comisión sobre los requisitos de los planes de resolución,

la sección C del anexo de la Directiva 2014/59/UE,

una descripción de las diferencias entre las obligaciones plenas y las obligaciones simplificadas que se apliquen.]

Descripción de las obligaciones simplificadas en lo que respecta al contenido y a los pormenores del plan de reestructuración

[Descríbase la diferencia entre las obligaciones plenas y las obligaciones simplificadas aplicadas (es decir, qué es lo que la entidad o entidades no están obligadas a cumplir), por ejemplo, en relación con la lista de la sección A del anexo de la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento complementario de la Comisión sobre el contenido de los planes de reestructuración, qué elementos no resultan exigibles con arreglo a las obligaciones simplificadas aplicadas a la entidad o categoría de entidades.]

Descripción de las obligaciones simplificadas en lo que respecta al contenido y a los pormenores del plan de resolución

¿Cuándo se debía o debe elaborar el primer plan de reestructuración/resolución y con qué frecuencia se debe actualizar?

Descripción de las obligaciones simplificadas en lo que respecta al contenido y a los pormenores exigidos conforme al artículo 5, apartado 5, artículo 11, apartado 1, y artículo 12, apartado 2, y en las secciones A y B del anexo de la Directiva 2014/59/UE

Descripción de las obligaciones simplificadas en lo que respecta al nivel de detalle exigido para la evaluación de la resolubilidad contemplada en los artículos 15 y 16 y en la sección C del anexo de la Directiva 2014/59/UE

PLANTILLA 3

Artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE: Plantilla de comunicación de información

[Las notas incluidas en la presente plantilla tienen por objeto ayudar a las autoridades a cumplimentar la plantilla y no forman parte de la misma.]

Estado miembro

Nombre de la autoridad competente o la autoridad de resolución que presenta el informe

[Las autoridades competentes y las autoridades de resolución han de cumplimentar un informe sobre las entidades a las que se concedan exenciones en relación con los requisitos pertinentes del capítulo I, secciones 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE. Las autoridades competentes y de resolución deben informar sobre todas las entidades a las que se concedan exenciones.]

Período de referencia

Nombre de la categoría de entidades de crédito o nombre de la entidad de crédito

[Cuando se informe por categorías, deberán facilitarse los números LEI de todas las entidades de la categoría, y en su defecto, los nombres de las entidades.]

[Cuando el informe se cumplimente con respecto a una determinada categoría de entidades, descríbase dicha categoría, incluidas las características clave de las entidades comprendidas en la misma (por ejemplo, según la clasificación PRES u otro sistema de clasificación aplicable). Proporciónese también la lista de los números LEI, o en su defecto, de los nombres de las entidades comprendidas en la categoría. Cuando exista más de una categoría de entidades, deberá cumplimentarse un informe por cada categoría.]

Base para conceder la exención teniendo en cuenta los criterios pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE

Entidades afiliadas a un organismo central que estén total o parcialmente exentas del cumplimiento de los requisitos prudenciales previstos en la legislación nacional de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

[Descríbanse en esta sección las características de la (categoría de entidades/entidad).]

Entidades pertenecientes a un sistema institucional de protección

____________

(1) Si no se dispone de los valores de los indicadores correspondientes a las definiciones establecidas en la presente plantilla porque las entidades pertinentes comprendidas en el ámbito de aplicación no presentan sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y no están sujetas a la exigencia de emplear las plantillas de información financiera (FINREP), las autoridades competentes y de resolución deberán utilizar aproximaciones adecuadas. En ese caso, se asegurarán de que dichas aproximaciones estén debidamente motivadas y se correspondan en la mayor medida posible con las definiciones proporcionadas en la presente plantilla.

(2) A efectos de la presente plantilla, el «total activo» se calculará a nivel mundial, de conformidad con el marco FINREP [NIIF o principios contables generalmente aceptados (PCGA)] → plantilla F 01.01, fila 380, columna 010.

(3) A efectos de la presente plantilla, los «pasivos interbancarios» se calcularán a nivel mundial de conformidad con el marco FINREP (NIIF o PCGA) → plantilla F 20.06, filas 020 + 030 + 050 + 060 + 100 + 110, columna 010, todos los países (eje z).

(4) A efectos de la presente plantilla, los «activos interbancarios» se calcularán a nivel mundial de conformidad con el marco FINREP (NIIF o PCGA) → plantilla F 20.04, filas 020 + 030 + 050 + 060 + 110 + 120 + 170 + 180, columna 010, todos los países (eje z).

(5) A efectos de la presente plantilla, los «valores representativos de deuda en circulación» se calcularán a nivel mundial de conformidad con el marco FINREP (NIIF o PCGA) → plantilla F 01.02, filas 050 + 090 + 130, columna 010.

(6) A efectos de la presente plantilla, el «valor (nocional) de los derivados extrabursátiles» se calculará a nivel mundial de conformidad con: FINREP (NIIF) → F 10 00, filas 300 + 310 + 320, columna 030 + F 11.00, filas 510 + 520 + 530, columna 030 o FINREP (PCGA) → F 10.00, filas 300 + 310 + 320, columna 050 + F 11.00, filas 510 + 520 + 530, columna 030.

(7) A efectos de la presente plantilla, los «pasivos transnacionales» se calcularán a nivel mundial de conformidad con el marco FINREP (NIIF o PCGA) → plantilla F 20.06, filas 010 + 040 + 070, columna 010, todos los países excepto el país de origen (eje z). Nota: El valor calculado no incluirá: i) los pasivos entre oficinas, y ii) los pasivos de sucursales y filiales en el extranjero frente a contrapartes residentes en el mismo país de acogida.

(8) A efectos de la presente plantilla, los «activos transnacionales» se calcularán a nivel mundial de conformidad con el marco FINREP (NIIF o PCGA) → plantilla F 20.04, filas 010 + 040 + 080 + 140, columna 010, todos los países excepto el país de origen (eje z). Nota: El valor calculado no incluirá: i) los activos entre oficinas, y ii) los activos de sucursales y filiales en el extranjero frente a contrapartes residentes en el mismo país de acogida.

ANEXO II

Lista de indicadores opcionales

Indicadores opcionales (1)

Total activo (2)

Exposición total en el momento del impago (EAD)

Total activo/PIB del Estado miembro

Exposición total en el momento del impago (EAD)/PIB del Estado miembro

Total activos ponderados por riesgo

Total pasivo

Fondos totales de clientes

Total activos de clientes

Ingresos totales por comisiones

Capitalización de mercado

Valor de los activos en custodia

Valor (nocional) de los derivados extrabursátiles (3)

Activos interbancarios

Pasivos interbancarios

Pasivos dentro del sistema financiero

Activos dentro del sistema financiero

Pasivos transnacionales

Activos transnacionales

Valores representativos de deuda en circulación

Valor de las operaciones de pago nacionales

Depósitos totales

Depósitos garantizados totales

Depósitos del sector privado de depositantes de la UE

Valor de los préstamos al sector privado, incluidas las líneas comprometidas y los préstamos sindicados

Número de préstamos al sector privado

Número de cuentas de depósito — empresas

Número de cuentas de depósito — minoristas

Número de clientes minoristas

Número de filiales y sucursales en el país de origen

Número de filiales y sucursales en el extranjero (deberá desglosarse en filiales y sucursales establecidas en otros Estados miembros y en terceros países)

Miembro de la infraestructura del mercado financiero

Funciones esenciales prestadas por la entidad a otras empresas del grupo, o por otras empresas del grupo a la entidad

Funciones esenciales y ramas de actividad principales en cada territorio relevante, incluida la prestación de servicios a otras entidades

Prestación de servicios de compensación, pago y liquidación a participantes en el mercado o a terceros, y número de otros proveedores disponibles en el mercado

Prestación de servicios de pago a participantes en el mercado o a terceros, y número de otros proveedores disponibles en el mercado

Distribución geográfica de las actividades de la entidad (incluido el número de territorios en los que operan la entidad y sus filiales, y el tamaño de las operaciones)

Cuota de mercado de la entidad por rama de actividad y por territorio (por ejemplo, captación de depósitos, préstamos hipotecarios minoristas, préstamos no garantizados, tarjetas de crédito, créditos a pymes, préstamos a empresas, financiación comercial, operaciones de pago y prestación de otros servicios esenciales)

Tipos de permisos y autorizaciones reglamentarios (por ejemplo empresas de servicios de inversión o entidades de crédito; uso de modelos avanzados para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, de mercado y operativo)

Préstamos al sector privado nacional

Préstamos al sector privado de una región específica

Préstamos hipotecarios a clientes de la UE

Préstamos hipotecarios a clientes nacionales

Préstamos a clientes minoristas de la UE

Préstamos a clientes minoristas nacionales

Puntuación global del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES)

Puntuaciones del PRES asignadas en las evaluaciones de la adecuación del capital, de la adecuación de la liquidez, de la gobernanza interna y de los controles globales a nivel de toda la entidad

Permisos y autorizaciones reglamentarios, en particular en relación con el uso de modelos avanzados para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, de mercado y operativo

Modelo de negocio global de la entidad, su viabilidad y la sostenibilidad de la estrategia de la entidad de acuerdo con los resultados del análisis del modelo de negocio realizado en el marco del PRES, de conformidad con las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el PRES. A este fin, las autoridades podrán utilizar la puntuación del PRES que se asigne al modelo de negocio y estrategia

Posición de la entidad en los territorios en los que opera en términos de funciones esenciales y ramas de actividad principales desarrolladas en cada territorio y cuota de mercado de la entidad (concentración)

Concentración o dispersión del accionariado, en particular teniendo en cuenta el número de accionistas cualificados y en qué medida la estructura accionarial puede afectar a la disponibilidad de determinadas medidas de reestructuración para la entidad y a los instrumentos de resolución de la autoridad de resolución

Estructura de la entidad en cuanto a si forma parte de un grupo y, en tal caso, si el grupo tiene una estructura compleja o sencilla, teniendo en cuenta las interdependencias financieras y operativas

Forma jurídica de la entidad (por ejemplo sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u otro tipo de sociedad con arreglo al Derecho nacional)

Tamaño del fondo de garantía en relación con los fondos totales de la entidad (solo SIP u otros sistemas de solidaridad mutua)

Tipo de sistema de solidaridad mutua y sus políticas y procedimientos de gestión del riesgo

Grado de interconexión con otros participantes en el SIP

____________

(1) Si no se dispone de los valores de los indicadores correspondientes a las definiciones establecidas en el presente anexo porque las entidades pertinentes comprendidas en el ámbito de aplicación no presentan estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y no están sujetas a la exigencia de emplear las plantillas de información financiera (FINREP), las autoridades competentes y de resolución deberán utilizar aproximaciones adecuadas (por ejemplo a partir de los PCGA nacionales). En ese caso, se asegurarán de que dichas aproximaciones estén debidamente motivadas y se correspondan en la mayor medida posible con las definiciones proporcionadas en la presente plantilla.

(2) El «total activo» se calculará a nivel mundial, de conformidad con el marco FINREP (NIIF o PCGA) — plantilla F 01.01, fila 380, columna 010.

(3) El «valor (nocional) de los derivados extrabursátiles» se calculará a nivel mundial de conformidad con: FINREP (NIIF) → F 10.00, filas 300 + 310 + 320, columna 030 + F 11.00, filas 510 + 520 + 530, columna 030 o FINREP (PCGA) → F 10.00, filas 300 + 310 + 320, columna 050 + F 11.00, filas 510 + 520 + 530, columna 030.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Entidades de crédito
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Normas de calidad
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión
  • Unión Europea

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