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Documento DOUE-L-2016-81121

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1025 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de grupos de artes de redes de arrastre de vara en determinadas zonas geográficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 25 de junio de 2016, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81121

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2004 (1), y en particular su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1342/2008 establece que se asignen límites de esfuerzo pesquero a los grupos de esfuerzo definidos por grupos de artes y zonas geográficas establecidos en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

Uno de los principales objetivos de la política pesquera común es eliminar el despilfarro que supone el descarte. La obligación de desembarque entrará en vigor gradualmente para determinadas pesquerías demersales actualmente cubiertas por el régimen de gestión del esfuerzo pesquero en virtud del Reglamento (CE) n.o 1342/2008, a partir de 2016 y a más tardar en 2019.

(3)

Habida cuenta de la aplicación de la obligación de desembarque, se necesita más flexibilidad en el actual régimen de esfuerzo pesquero con el fin de permitir a los pescadores utilizar artes más selectivos que tengan mallas de mayor dimensión. A este respecto, parecía necesario revisar si la actual estructura de los grupos de esfuerzo sigue presentando una buena relación coste-eficacia en lo que se refiere a la carga de la gestión derivada de las necesidades de conservación.

(4)

Por consiguiente, se solicitó el asesoramiento del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) acerca de la posibilidad de fusionar los actuales grupos de artes BT1 y BT2 de redes de arrastre de vara utilizados para definir grupos de esfuerzo. El CCTEP concluye (2) que existe un riesgo de incremento de la mortalidad por pesca del bacalao si se fusionan los grupos de artes BT1 y BT2. También considera que la posible nueva fusión de grupos sería más heterogénea en lo que respecta a las poblaciones biológicas capturadas que con los grupos BT1 y BT2 separados. También concluye que es poco probable que mejore la relación coste-eficacia, debido a que deberían tomarse medidas adicionales para contrarrestar un posible incremento de la mortalidad por pesca del bacalao. No obstante, el CCTEP también concluye que una fusión de estas características permitiría que los pescadores pescasen de manera más selectiva. Una fusión de los grupos de artes podría reducir las capturas no deseadas de solla y otras especies de peces planos.

(5)

El CCTEP también señala que, conjuntamente, los artes BT1 y BT2 solamente representan el 5 % del total de capturas de bacalao en el mar del Norte, y que los posibles efectos en la mortalidad del bacalao de dicha fusión serían limitados.

(6)

La reciente fusión de los grupos de artes TR de redes de arrastre de fondo y jábegas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2324 de la Comisión (3) ha tenido consecuencias negativas para los Estados miembros que transfieren regularmente esfuerzo de los grupos BT al grupo TR2. Una fusión de los grupos BT pondría remedio a estos efectos negativos.

(7)

La fusión reduciría significativamente los costes de gestión mediante la reducción de los costes administrativos para las autoridades nacionales y los pescadores. Esto se debe, en particular, a que muchos pescadores utilizan varios artes, y, por tanto, pertenecen a varios grupos de esfuerzo, por lo que deben realizarse unos cálculos complejos para asignarles el esfuerzo pesquero.

(8)

Según el dictamen del CIEM (4), la situación de conservación de la población de bacalao del mar del Norte en la subzona CIEM IV, la división CIEM VIId y la parte occidental de la división CIEM IIIa (el Skagerrak) ha mejorado de forma significativa

(9)

Por tanto, no resulta adecuado mantener separados los grupos de artes BT1 y BT2 en las siguientes zonas: el Skagerrak, la parte de la zona CIEM IIIa que no queda cubierta por el Skagerrak y el Kattegat, la zona CIEM IV y las aguas de la Unión de la zona CIEM IIa y la zona CIEM VIId. Dado el mal estado de las poblaciones de bacalao en las zonas del Kattegat, la zona CIEM VIIa y la zona CIEM VIa, y en las aguas de la Unión de la zona CIEM Vb, la fusión de los grupos de artes no debe aplicarse a estas zonas.

(10)

La Comisión seguirá de cerca los efectos en la mortalidad por pesca del bacalao de la fusión de los grupos de artes BT1 y BT2. En su caso, adaptará la estructura de grupos de artes en consecuencia, si aumentara la mortalidad por pesca del bacalao debido a los descartes.

(11)

Para que la Comisión y los Estados miembros puedan hacer un seguimiento de la evolución de la situación sin costes administrativos adicionales, es conveniente no modificar el actual sistema de notificación.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1342/2008.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) nº 1342/2008, se añade el siguiente punto:

«4.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, para la gestión del esfuerzo pesquero en la zona mencionada en el punto 2, letra b), los grupos de artes BT1 y BT2 se considerarán un único grupo de artes de pesca con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm. Los Estados miembros continuarán informando por separado de la utilización del esfuerzo de los grupos de artes BT1 y BT2, como se exige en los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

(2) Fusión de las categorías de artes BT1 y BT2 en el mar del Norte (CCTEP-16-02).

(3) DO L 328 de 12.12.2015, p. 101.

(4) Dictamen del CIEM sobre las posibilidades de pesca, capturas y esfuerzo en las regiones ecológicas del Mar del Norte y los Mares Célticos: 6.3.4 bacalao (Gadus morhua) en la subzona IV y en las divisiones VIId y IIIa Oeste (Mar del Norte, Mancha oriental y Skagerrak), 30 de junio de 2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2016
  • Fecha de publicación: 25/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/973, de 4 de julio; (Ref. DOUE-L-2018-81160).
  • Fecha de derogación: 05/08/2018
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1025/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1342/2008, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82602).
Materias
  • Control pesquero
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

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