LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
A las autoridades de resolución se les ha conferido la tarea de elaborar planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (en lo sucesivo, «las entidades») de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecidos en la Directiva 2014/59/UE, y a tal efecto han sido habilitadas para solicitar la información necesaria a las entidades. En lo que se refiere especialmente a los planes de resolución de grupo, la entidad matriz en la Unión presentará la información pertinente a la autoridad de resolución a nivel de grupo, que deberá transmitirla posteriormente a las autoridades que figuran en el artículo 13, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con el procedimiento en ella previsto.
(2)
El procedimiento y una serie mínima de plantillas para solicitar la información necesaria a las entidades deben diseñarse de forma que permitan a las autoridades de resolución recabar esta información de manera coherente en toda la Unión y facilitar el intercambio de información entre las autoridades pertinentes.
(3)
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, las entidades tienen el deber de cooperar en la medida de lo necesario con las autoridades de resolución, a efectos de la elaboración de planes de resolución. Sin embargo, los procedimientos deben diseñarse de tal forma que se minimice la duplicación de requisitos de información. En este sentido, la Directiva 2014/59/UE establece un deber de cooperación de las autoridades competentes con las autoridades de resolución. Esta cooperación implica que la autoridad competente y la autoridad de resolución verificarán conjuntamente si, en el ejercicio de su misión de supervisión, la primera ya dispone de una parte o la totalidad de la información necesaria. Si tal fuera el caso, conviene que la autoridad competente la transmita.
(4)
En cuanto al contenido general de los planes de resolución, conviene establecer un conjunto mínimo de plantillas que recojan la información básica relativa a la entidad que debe facilitarse a la autoridad de resolución.
(5)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.
(6)
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Notificación de información a efectos de los planes de resolución
La notificación por parte de una entidad a la autoridad de resolución de toda la información necesaria para elaborar y poner en práctica los planes de resolución, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, incluidos los planes de resolución de grupo de conformidad con el artículo 13 de dicha Directiva, deberá llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, y valerse, cuando proceda, de las plantillas indicadas en el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 2
Procedimiento
1. A efectos de verificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, si la autoridad competente ya dispone de una parte o la totalidad de la información necesaria que ha de solicitar la autoridad de resolución a la entidad para elaborar el plan de resolución, la autoridad de resolución deberá, en primer lugar, solicitar esa información a la autoridad competente de la entidad de que se trate.
2. En caso de que parte o la totalidad de la información solicitada ya esté a disposición de la autoridad competente, esta la facilitará a la autoridad de resolución lo antes posible.
3. Cuando la autoridad competente no disponga ya de la información, o en caso de que el formato en que presente la información no sea satisfactorio para la autoridad de resolución, teniendo en cuenta, en particular, el procedimiento para elaborar planes de resolución de grupo, la autoridad de resolución solicitará directamente a la entidad que facilite la información necesaria.
4. Cuando la información solicitada por la autoridad de resolución de conformidad con el apartado 3 esté incluida en una de las categorías contempladas en el artículo 3, la entidad proporcionará dicha información a la autoridad de resolución mediante la plantilla adecuada que figura en los anexos I a XII, siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIII.
5. Cuando la información solicitada por la autoridad de resolución no se encuadre en ninguna de las categorías mencionadas en el artículo 3, la información se facilitará en el formato solicitado por la autoridad de resolución.
6. Toda solicitud de información presentada por la autoridad de resolución a una entidad como se especifica en el apartado 3 deberá:
a)
especificar, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la información solicitada, el plazo dentro del cual la entidad facilitará la información a la autoridad de resolución;
b)
especificar, cuando la información solicitada esté incluida en una de las categorías mencionadas en el artículo 3, la plantilla adecuada, de entre las que figuran en los anexos I a XII, que se ha de utilizar para facilitar la información a la autoridad de resolución;
c)
especificar, cuando la información solicitada no esté incluida en ninguna de las categorías mencionadas en el artículo 3, o no esté cubierta por ninguna de las plantillas que figuran en los anexos I a XII, el formato que se ha de utilizar para facilitar la información a la autoridad de resolución;
d)
especificar si la plantilla pertinente que figura en los anexos I a XII debe ser cumplimentada a nivel individual o de grupo y si su ámbito es local, a escala de la Unión o mundial, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XIII;
e)
facilitar los datos de contacto necesarios de la autoridad de resolución a los que se ha de facilitar la información.
Artículo 3
Serie mínima de datos incluidos en las plantillas
La serie mínima de plantillas para la notificación de información de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE deberá incluir las siguientes categorías:
1)
estructura organizativa, tal como se especifica en el anexo I;
2)
gobernanza y gestión, tal como se especifica en el anexo II;
3)
funciones esenciales y ramas de actividad principales, tal como se especifica en el anexo III;
4)
contrapartes principales, tal como se especifica en el anexo IV, sección 1: Activos; sección 2: Pasivos; y sección 3: Coberturas esenciales;
5)
estructura de los pasivos, tal como se especifica en el anexo V;
6)
garantías prendarias, tal como se especifica en el anexo VI;
7)
fuera de balance, tal como se especifica en el anexo VII;
8)
sistemas de pago, compensación y liquidación, tal como se especifica en el anexo VIII;
9)
sistemas de información, tal como se especifica en la sección 1 del anexo IX: Información general, sección 2: Desglose;
10)
interconexión, tal como se especifica en el anexo X;
11)
autoridades, tal como se especifica en el anexo XI;
12)
efectos jurídicos de la resolución, tal como se especifica en el anexo XII.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
Estructura organizativa
Entidad jurídica
Titular directo
Capital
Derechos de voto
Sociedad en base consolidada
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
010
020
030
040
050
060
070
080
Sociedad holding X
110
ND
ND
ND
ND
ND
ND
Banco A (matriz)
111
Sociedad holding X
110
100 %
100 %
Banco A:
111
Banco B (filial)
112
Banco A
111
80 %
60 %
Banco A
111
Banco U
156
Banco B
112
100 %
100 %
Banco A
111
ANEXO II
Gobernanza y gestión
Entidad jurídica
Ubicación
Jurisdicción de constitución
Autoridad que concede la licencia
Clase de licencia
Miembro del órgano de dirección responsable de proporcionar la información necesaria para el plan de resolución
Administrador principal
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre
Número de teléfono
Correo electrónico
Nombre
Función
Departamento
Números de teléfono
Correos electrónicos
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
120
130
140
Banco A
111
Londres
GB
BoE
Toma de depósitos
David Jones
4 444 444
djones@banka.com
Banco B
112
París
FR
ACP
Toma de depósitos, gestión de activos
Paul Durand
33 333 333
pdurand@bankb.com
ANEXO III
Funciones esenciales y ramas de actividad principales
Funciones esenciales
Ramas de actividad principales
Persona jurídica
Ubicación
Número de oficinas o sucursales en una ubicación
Activos significativos
Pasivos significativos
Persona de la alta dirección encargada de facilitar la información
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Tipo
Importe
Moneda
Tipo
Importe
Moneda
Nombre
Función
Departamento
Números de teléfono
Direcciones electrónicas:
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
120
130
140
150
160
170
Toma de depósitos
Banca minorista
Banco A
111
RU
87
depósitos
5,000
GBP
Banca minorista
Banco A
111
Irlanda
4
depósitos
200
EUR
Banca minorista
Banco B
112
Francia
112
depósitos
5,000
EUR
Centro de TI de banca en línea
Entidad C
113
España
1
n.d.
n.d.
n.d.
Gestión de activos
Banco A
111
Reino Unido
10
activos gestionados
1,000
GBP
Banco D
114
Eslovaquia
1
activos gestionados
100
EUR
ANEXO IV
SECCIÓN 1
Contrapartes principales (activos)
Entidad jurídica
Contraparte principal
Moneda
Exposición original
Reducción del riesgo de crédito
Ajustes de valor y provisiones
Exposición neta
Impacto sobre la ratio de capital ordinario de nivel 1
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
Bank A
111
Gobierno del Reino Unido
789
GBP
200 000
0
0
200 000
200 bp
Bank B
112
Banco W
444
EUR
1 000 000
500 000
200 000
300 000
300 bp
Bank A
111
Sociedad U
650
EUR
500 000
0
400 000
100 000
100 bp
SECCIÓN 2
Contrapartes principales (pasivos)
Entidad jurídica
Contraparte principal
Financiación
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Tipo
Importe
Moneda
010
020
030
040
050
060
070
SECCIÓN 3
Contrapartes principales (coberturas esenciales)
Entidad jurídica
Contraparte principal
Coberturas esenciales (dentro de balance)
Coberturas esenciales (fuera de balance)
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Tipo
Importe
Moneda
Finalidad de la cobertura
Tipo
Importe
Moneda
Finalidad de la cobertura
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
120
ANEXO V
Estructura del pasivo
010
Nombre de la entidad jurídica
Banco A
020
Identificador de entidades jurídicas
111
030
Legislación aplicable al pasivo
EEE
040
Fecha
12/31/2013
Contrapartes
Deuda con relación jurídica de subordinación admisible como capital de nivel 1 adicional
Deuda con relación jurídica de subordinación admisible como capital de nivel 2
Deuda con relación jurídica de subordinación
Deuda no garantizada de rango superior
Depósitos
Deuda garantizada
Otros pasivos excluidos por el artículo 44, apartado 2, de la Directiva sobre rescate y resolución bancaria
Derivados
TOTAL
< 1 mes
< 1 año
> 1 año
< 1 mes
< 1 año
> 1 año
< 1 mes
< 1 año
> 1 año
Total
de los cuales depósitos admisibles
de los cuales depósitos garantizados
Exposición después de compensación prudencial
Exposición previa deducción de márgenes y garantías
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
120
130
140
150
160
170
180
050
Personas físicas
055
de las cuales pasivos admisibles
060
Microempresas, PYME
065
de las cuales pasivos admisibles
070
Grandes empresas no financieras
075
de las cuales pasivos admisibles
080
Entidades
085
de las cuales pasivos admisibles
090
Compañías de seguros y fondos de pensiones
095
de las cuales pasivos admisibles
100
Otras empresas financieras
105
de las cuales pasivos admisibles
110
Intragrupo
115
de las cuales pasivos admisibles
120
Administraciones públicas, bancos centrales y entidades supranacionales
125
de las cuales pasivos admisibles
130
Otros/no identificados
140
de las cuales pasivos admisibles
150
TOTAL
160
Total de pasivos admisibles
ANEXO VI
Garantía prendaria
Entidad jurídica
Emisor de la garantía
Tipo de garantía
Número de identificación
Titular de la garantía
Importe
Moneda
Competencia
Entidad de contrapartida
Importe
Moneda
Jurisdicción
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
120
130
140
150
160
Banco A
111
Administración de los EE.UU.
278
Bonos del Tesoro de los EE.UU.
Banco L
487
1 000
USD
EE.UU.
Banco B
345
10 000
USD
EE.UU.
Banco A
111
Banco A
997
Hipotecas
BoE
997
1 000
GBP
GB
Banco C
587
8 000
GBP
GB
ANEXO VII
Fuera de balance
Entidad jurídica
Partida fuera de balance
Contraparte
Importe
Moneda
Operaciones esenciales
Ramas de actividad principales
Información adicional
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Total
del cual comprometido
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
Banco A
111
Línea de crédito
Banco C
113
10 000 000
10 000 000
GBP
acuerdo que expira a finales de 2015
Banco A
111
Línea de crédito
Banco D
114
–5,000,000
0
EUR
acuerdo que expira a finales de 2015
ANEXO VIII
Sistemas de pago, compensación y liquidación
Entidad jurídica
Sistema
Entidad representante
Desglose por función esencial
Desglose por actividad principal
Requisitos de afiliación
Efecto de los procedimientos de resolución en la pertenencia o contrato con la entidad representante
Substituibilidad
Información adicional
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Tipo de sistema
Designación
Modo de participación
Código de identificación
Nombre de la entidad
Código de identificación
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
120
130
140
Banco A
111
Depositario
Clearstream
indirecta
Banco W
Negociación de títulos valores
Afiliación anulada
Euroclear
Banco B
112
Pago
META
directa
Pago
ANEXO IX
SECCIÓN 1
Sistemas de información (información general)
Sistema
Entidad del grupo que sea parte en el contrato
Tipo de contrato
Entidad de contrapartida
Persona responsable
Efecto de los procedimientos de resolución sobre la continuidad del acceso a los sistemas de información
Identificación
Tipo
Descripción
Nombre de la sociedad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la sociedad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre
Número de teléfono
Dirección de correo electrónico
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
120
Sistema A
Banca por Internet
Banco A
111
Licencia
Entidad A
Sistema B
aprobación del crédito
Banco A
111
Licencia
Sociedad B
aprobación del crédito
Banco B
112
Licencia
Sociedad B
Sistema C
Otros
Banco C
113
Servicio compartido
Entidad C
SECCIÓN 2
Sistemas de información (desglose)
Sistema
Usuario
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Funciones esenciales
Ramas de actividad principales
010
020
030
040
050
Sistema A
Banco A
111
Toma de depósitos
Toma de depósitos
Sistema A
Banco B
112
Toma de depósitos
Toma de depósitos
Sistema B
Banco A
111
Crédito
Minorista
Sistema B
Banco C
113
Crédito
Banca empresarial
Sistema C
Banco A
111
Todos
Todos
ANEXO X
Interconexión
Entidad jurídica A
Entidad jurídica B
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad 2
Identificador de entidades jurídicas 2
Tipo de interconexiones
Descripción
010
020
030
040
050
060
Banco A
101
Banco B
102
Personal
Personal jurídico (40 elementos)
Banco A
101
Banco C
103
Personal
Personal jurídico (40 elementos)
Banco B
102
Banco C
103
Sistemas
Todos los sistemas e infraestructuras de TI utilizados por el banco C también los utiliza el banco B
Banco A
101
Banco C
103
Modalidades de financiación
La financiación del banco C se lleva a cabo a través del banco A
Banco A
101
Entidad D
104
Personal
Personal jurídico (40 elementos)
Banco A
101
Banco B
102
Modalidades de financiación
La financiación del banco B se lleva a cabo a través del banco A
Banco C
103
Entidad D
104
Instalaciones
Las sedes del banco C y de la entidad D se encuentran en el mismo edificio
Banco A
101
Banco B
102
Mecanismos de liquidez
El banco A se compromete a facilitar liquidez al banco B cuando sea necesario
Entidad D
104
Banco A
101
Personal
Todo el personal de TI del banco es de la entidad D
ANEXO XI
Autoridades
Entidad jurídica
Autoridad/es de supervisión
Autoridad de resolución
Autoridad de garantía de depósitos
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la autoridad
Número de teléfono
Dirección de correo electrónico
Nombre de la autoridad
Número de teléfono
Dirección de correo electrónico
Nombre de la autoridad
Número de teléfono
Dirección de correo electrónico
010
020
030
040
050
060
070
080
090
100
110
Banco A
111
Autoridad de Regulación Prudencial
Bank of England
Sistema de compensación de servicios financieros
ANEXO XII
Efectos jurídicos de la resolución
Entidad jurídica
Tercero
Tipo de contrato
Rescisión que afecta al instrumento de resolución
Observaciones
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
Nombre de la entidad
Identificador de entidades jurídicas
010
020
030
040
050
060
070
Banco B
112
Euronext N.V.
Afiliación
Y
Venta de la actividad de gestión de activos posiblemente difícil, en caso de resolución
ANEXO XIII
Instrucciones para cumplimentar las plantillas de los anexos I a XII
Instrucciones generales
1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES
1.1. Estructura
El presente marco consta de 12 series que totalizan 15 plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:
1.
Estructura organizativa
2.
Gobernanza y gestión
3.
Funciones esenciales y ramas de actividad principales
4.
Contrapartes principales (3 plantillas)
5.
Estructura del pasivo
6.
Garantías prendarias
7.
Fuera de balance
8.
Sistemas de pago, compensación y liquidación
9.
Sistemas de información (2 plantillas)
10.
Interconexión
11.
Autoridades
12.
Efectos jurídicos de la resolución
1.2. Norma contable
Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable.
A efectos del presente anexo, las siglas «NIC» y «NIIF» se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
Los importes consignados en la plantilla deben expresarse en valor contable bruto, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones.
1.3. Convención sobre la numeración
En las presentes instrucciones se utiliza la notación general siguiente para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}.
1.4. Nivel de aplicación
El nivel de aplicación viene determinado por las autoridades de resolución en el momento de formular su solicitud, ya sea directa o indirectamente, a las entidades.
Instrucciones relativas a las plantillas
2. ANEXO I — ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
1) descripción detallada de la estructura organizativa de la entidad, que incluya una lista de todas las personas jurídicas
2) identificación del titular directo y del porcentaje de derechos de voto y de derechos distintos del derecho de voto de cada persona jurídica
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030-040
Titular directo
030
Nombre de la entidad
Nombre de la entidad que posea una participación directa y ejerza el control sobre la entidad jurídica indicada en la columna 010.
040
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la persona jurídica indicada en la columna 030. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
050
Capital (%)
Porcentaje del capital en posesión de la entidad jurídica que figura en la columna 030 en la entidad jurídica que figura en la columna 010.
060
Derechos de voto (%)
Porcentaje de derechos de voto de que dispone la entidad jurídica que figura en la columna 030 en la entidad jurídica que figura en la columna 010.
070-080
Entidad de base consolidada
070
Nombre de la entidad
Nombre de la entidad que consolida la entidad que figura en la columna 010 al más alto nivel, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.
080
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 070. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
3. ANEXO II — GOBERNANZA Y GESTIÓN
En esta plantilla se incluye el siguiente elemento que figura en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
3) la ubicación, la jurisdicción de constitución, la concesión de licencia y los principales directivos de cada persona jurídica;
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030
Ubicación
Ciudad en la que está registrada legalmente la entidad que figura en la columna 010.
040
Jurisdicción de constitución
Jurisdicción en la que se ha constituido la entidad que figura en la columna 010, con arreglo a la norma ISO 3166.
050
Autoridad otorgante
Nombre de la autoridad que concede a la entidad que figura en la columna 010 la licencia para operar en calidad de entidad bancaria o de servicios de inversión.
060
Tipo de licencia
070-090
Miembro del órgano de dirección responsable de proporcionar a las autoridades de resolución la información necesaria para el plan de resolución
070
Nombre
Nombre, apellidos
080
Número de teléfono
090
Correo electrónico
100-140
Administrador principal
Alto directivo de la entidad responsable de su resolución.
100
Nombre
Nombre, apellidos
110
Función
120
Departamento
130
Números de teléfono
Número de teléfono del departamento y número específico de la persona que figura en la columna 100.
140
Correos electrónicos
Buzón del departamento y correo electrónico de la persona que figura en la columna 100.
4. ANEXO III-FUNCIONES ESENCIALES Y RAMAS DE ACTIVIDAD PRINCIPALES
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
4) una correlación de las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, incluidos los principales activos y los pasivos relacionados con estas operaciones y ramas de actividad, con referencia a las personas jurídicas
17) el miembro del órgano de dirección responsable del plan de resolución de la entidad, así como los responsables, si fueran diferentes, de las distintas personas jurídicas, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010
Funciones esenciales
Por «funciones esenciales» se entiende lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 35, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
020
Ramas de actividad principales
Por «ramas de actividad principales» se entiende lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 36, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
030-040
Entidad jurídica
030
Nombre de la entidad
040
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
050
Ubicación
País en el que se ejercen las actividades.
060
Número de oficinas o sucursales en una ubicación
070-090
Activos principales
070
Tipo
080
Importe
En millones
090
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
100-120
Pasivos significativos
100
Tipo
110
Importe
En millones
120
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
130-170
Principal responsable de proporcionar información
130
Nombre
Nombre, apellidos
140
Función
150
Departamento
160
Números de teléfono
Número de teléfono del departamento y número específico de la persona que figura en la columna 130.
170
Correos electrónicos
Buzón del departamento y correo electrónico de la persona que figura en la columna 130.
5. ANEXO IV, SECCIÓN 1 — CONTRAPARTES PRINCIPALES (ACTIVOS)
En esta plantilla se incluye el siguiente elemento que figura en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
10) identificación de las contrapartes principales o más críticas de la entidad, así como un análisis del impacto de la inviabilidad de las principales contrapartes en la situación financiera de la entidad
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030-040
Contraparte principal
Grado de importancia que deberán determinar las autoridades competentes. Las contrapartes deberán indicarse para los grupos de clientes vinculados entre sí, y, en el caso de que un cliente no pertenezca a un grupo de clientes vinculados entre sí, a nivel individual. Las autoridades de resolución podrán solicitar información sobre grupos de clientes relacionados entre sí a nivel individual. «Grupo de clientes vinculados entre sí» se define en el artículo 4, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La información facilitada en esta plantilla debe ser complementaria de la información ya facilitada en Grandes riesgos.
030
Nombre de la entidad
040
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
050
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
060
Exposición original
Por «exposiciones originales» se entiende lo dispuesto en los artículos 24, 389, 390 y 392 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y deben seguir el planteamiento de FINREP.
070
Reducción del riesgo de crédito
Por «reducción del riesgo de crédito» (CRM) se entiende lo dispuesto en los artículos 399 y 401 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A efectos de esta notificación, la técnica de reducción del riesgo de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 57, reconocida en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, deberá utilizarse de conformidad con los artículos 401 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
080
Ajustes de valor y provisiones
Por «ajustes de valor y provisiones» se entiende lo dispuesto en los artículos 34, 24, 110 y 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
090
Exposición neta
090 = 060 – 070 – 080
100
Impacto sobre la ratio de capital ordinario de nivel 1
Impacto de un incumplimiento de la contraparte enumerada en la columna 030 de la ratio de capital ordinario de nivel 1 de la entidad jurídica que figura en la columna 010. La fórmula sugerida para calcular el impacto sobre la ratio de capital ordinario de nivel 1 (CET1) es la siguiente:
CET1 – ((CET1 – pérdidas esperadas)/(RWA – pérdidas esperadas)) = Impacto sobre la CET1.
Cuando las autoridades de resolución determinen que es más adecuada una fórmula más sofisticada, tienen la posibilidad de solicitar una fórmula diferente.
6. ANEXO IV, SECCIÓN 2 — CONTRAPARTES PRINCIPALES (PASIVOS)
En esta plantilla se incluye el siguiente elemento que figura en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
10) identificación de las contrapartes principales o más críticas de la entidad, así como un análisis del impacto de la inviabilidad de las principales contrapartes en la situación financiera de la entidad
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030-040
Contraparte principal
Grado de importancia que deberán determinar las autoridades competentes. La información facilitada en esta plantilla debe ser complementaria de la información ya facilitada en Grandes riesgos.
030
Nombre de la entidad
040
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
050-070
Financiación
050
Tipo
060
Importe
Expresado en moneda del pasivo
070
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
7. ANEXO IV, SECCIÓN 3 — CONTRAPARTES PRINCIPALES (COBERTURAS ESENCIALES)
En esta plantilla se incluye el siguiente elemento que figura en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
9) las coberturas esenciales de la entidad, incluyéndose un desglose por persona jurídica
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030-040
Contraparte principal
Las contrapartes deberán indicarse para los grupos de clientes vinculados entre sí, y, en el caso de que un cliente no pertenezca a un grupo de clientes vinculados entre sí, a nivel individual. Las autoridades de resolución podrán solicitar información sobre grupos de clientes relacionados entre sí a nivel individual. «Grupo de clientes vinculados entre sí» se define en el artículo 4, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
030
Nombre de la entidad
040
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
050-080
Coberturas esenciales (balance)
050
Tipo
Las coberturas esenciales facilitadas no deben limitarse a las coberturas contables.
060
Importe
070
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
080
Finalidad de la cobertura
Riesgos que se pretende cubrir.
090-120
Coberturas esenciales (fuera de balance)
090
Tipo
Las coberturas esenciales facilitadas no deben limitarse a las coberturas contables.
100
Importe
110
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
120
Finalidad de la cobertura
Riesgos que se pretende cubrir.
8. ANEXO V — ESTRUCTURA DEL PASIVO
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
5) una descripción detallada de los componentes del pasivo de la entidad y de todas sus entidades jurídicas, con un desglose, como mínimo, por tipos e importes de deuda a corto y largo plazo y por pasivos garantizados, no garantizados y subordinados
6) pormenores de los pasivos de la entidad que sean admisibles
Instrucciones relativas a las filas:
Fila
Referencias legales e instrucciones
010
Nombre de la entidad jurídica
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030
Legislación aplicable al pasivo
EEE o «tercer país». Las autoridades de resolución tienen la facultad de fijar un umbral por encima del cual se requiere un desglose por los terceros países.
040
Fecha
050
Personas físicas
055
de las que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
060
Microempresas y PYME
065
de las que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
070
Grandes empresas no financieras
075
de las que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
080
Entidades
Según se define en el artículo 2, apartado 23, de la Directiva 2014/59/UE.
085
de las que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
La deuda con relación jurídica de subordinación (columna 050) y la deuda no garantizada de rango superior (columna 080) de las entidades, con vencimiento inicial inferior a 7 días no deben incluirse en el importe «de las que pasivos admisibles» que figura en la fila 085 porque, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, dichos pasivos quedan excluidos de la recapitalización interna.
090
Compañías de seguros y fondos de pensiones
Compañías de seguros, compañías de reaseguros y fondos de pensiones o de jubilación
095
de las que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
100
Otras empresas financieras
105
de las que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
110
Intragrupo
Exposiciones frente a entidades del mismo grupo. Estas exposiciones deberán enumerarse en esta fila únicamente para evitar la doble contabilización (por ejemplo, las exposiciones frente a un banco perteneciente al mismo grupo deben identificarse en la fila 110 y no en la sección 080, relativa a las «entidades de crédito»).
115
de las que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
120
Administraciones nacionales, bancos centrales y entidades supranacionales
125
de las que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
130
Otros/no identificados
Cuando no sea posible determinar la identidad del titular de una garantía, solo deberán indicarse importes totales.
135
de los que pasivos admisibles
Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
150
Total
160
Total de los pasivos admisibles
Total de los «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
Instrucciones sobre columnas específicas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010
Deuda con relación jurídica de subordinación admisible como capital adicional de nivel 1
020-040
Deuda con relación jurídica de subordinación admisible como capital de nivel 2
020
Vencimiento restante inferior a un mes
030
Vencimiento restante inferior a un año
040
Vencimiento restante superior a un año
050-070
Deuda con relación jurídica de subordinación
050
Vencimiento restante inferior a un mes
Deuda subordinada que no puede considerarse como capital de nivel 1 o capital de nivel 2.
060
Vencimiento restante inferior a un año
Deuda subordinada que no puede considerarse como capital de nivel 1 o capital de nivel 2.
070
Vencimiento restante superior a un año
Deuda subordinada que no puede considerarse como capital de nivel 1 o capital de nivel 2.
080-100
Deuda no garantizada de rango superior
Incluye los certificados de depósitos y efectos comerciales
080
Vencimiento restante inferior a un mes
090
Vencimiento restante inferior a un año
100
Vencimiento restante superior a un año
110-130
Depósitos
110
Total
120
De los cuales depósitos admisibles
130
De los cuales depósitos garantizados
Excluidos del ámbito de aplicación de la recapitalización interna por el artículo 44, apartado 2, letra a).
140
Deuda garantizada
Excluida del ámbito de aplicación de la recapitalización interna por el artículo 44, apartado 2, letra b).
150
Otros pasivos excluidos por el artículo 44, apartado 2, de la Directiva BRRD
Excluidos del ámbito de aplicación de la recapitalización interna por el artículo 44, apartado 2, letras a-d) y f-g)
160-170
Derivados
Solo partidas incluidas en el balance Las partidas fuera de balance debe consignarse en el anexo VII.
160
Exposición tras la compensación prudencial por netting
170
Exposición tras deducción de márgenes y garantías
180
Total
Suma de las columnas 010, 110, 140-160
9. ANEXO VI-GARANTÍAS PRENDARIAS
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
7) una relación de los procesos necesarios para determinar para quién ha constituido la entidad una garantía, la persona que es titular de la garantía y la jurisdicción bajo la que se encuentra la garantía
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030-040
Emisor de garantías
030
Nombre de la entidad
040
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
050
Tipo de garantías
Abarca todos los tipos de garantías prendarias incluso cuando existe un pasivo fuera de balance o no existe pasivo (por ejemplo, permutas de garantías reales, fondos de garantía para impagos).
060
Número de identificación
Código ISIN Cuando no se disponga del «código ISIN» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
070-080
Titular de la garantía
070
Nombre de la entidad
080
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
090
Importe
100
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
110
Jurisdicción
Derecho de la jurisdicción aplicable al titular de la garantía tal como se identifican en la columna 070 (por ejemplo, Derecho alemán).
120-130
Contraparte
120
Nombre
130
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
140
Importe
150
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
160
Jurisdicción
Derecho de la jurisdicción aplicable al contrato de prenda.
10. ANEXO VII-FUERA DE BALANCE
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
8) una descripción de los riesgos no contabilizados en el balance de la entidad y sus entidades jurídicas, incluida la asignación a sus operaciones esenciales y ramas de actividad principales
21) información sobre las actividades fuera de balance, estrategias de cobertura
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030
Partida fuera de balance
Debe ser incluida en las tres categorías siguientes: «garantías», «líneas de crédito», «otros». Esta plantilla no debe incluir partidas fuera de balance.
040-050
Contraparte
040
Nombre de la entidad
050
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la persona jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
060-070
Importe
060
Total
Valor nominal
070
del cual comprometido
Complétese solo en el caso de las líneas de crédito.
080
Moneda
Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217
090
Operaciones esenciales
100
Ramas de actividad principales
110
Información adicional
11. ANEXO VIII, SECCIÓN 1-SISTEMAS DE PAGO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
11) cada uno de los sistemas en los que la entidad realice importantes transacciones en número o en valor, incluida la asignación a las personas jurídicas, a las operaciones esenciales y a los ramos de actividad principales de la entidad;
12) cada uno de los sistemas de pago, compensación o liquidación de los que la entidad sea miembro, directa o indirectamente, incluida una correlación con las entidades jurídicas, las operaciones esenciales y los ramos de actividad principales de la entidad
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Persona jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la persona jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030-060
Sistema
030
Tipo de sistema
Clasifiquen los sistemas en función de las opciones siguientes: «Pago», «Resolución», «Compensación de valores», «Compensación de derivados», «Depositario», «EEC», y «Otros». En los casos en que sea aplicable más de uno, indique todos los tipos.
040
Designación
050
Modo de participación
Directo o indirecto
060
Código de identificación
Código BIC. Cuando no se disponga del código «BIC», se facilitará otra forma de identificación, por ejemplo, el código de la institución o el número de cuenta. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
070-080
Entidad representante
Solo debe cumplimentarse cuando el acceso sea indirecto.
070
Nombre de la entidad
080
Código de identificación
090
Asignación a su función esencial
100
Asignación a ramas de actividad principales
110
Criterios de pertenencia
Información cualitativa y cuantitativa necesaria para comprender el riesgo de que se suspenda la pertenencia de la entidad.
120
Efecto de los procedimientos de resolución sobre la pertenencia o contrato con la entidad representante
130
Sustituibilidad
Nombre de otros proveedores potenciales de sistemas de pago que podrían sustituir al proveedor del sistema de pago que figura en la columna 040.
140
Información adicional
12. ANEXO IX, PLANTILLA 1 — SISTEMAS DE INFORMACIÓN (INFORMACIÓN GENERAL)
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
13) un inventario y una descripción detallados de los principales sistemas de información de gestión, incluidos los destinados a la gestión del riesgo, la contabilidad y la notificación financiera y reglamentaria de la entidad, con una asignación a las personas jurídicas, a las operaciones esenciales y a los ramos de actividad principales de la entidad;
14) identificación de los propietarios de los sistemas a que se hace referencia en el punto 13, de los acuerdos de nivel de servicio relacionados y de cualquier sistema informático o licencia, incluida la asignación a sus entidades jurídicas, las operaciones esenciales y los ramos de actividad principales de la entidad
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Sistema
010
Identificación
020
Tipo
A elegir entre «gestión del riesgo», «contabilidad», «notificación financiera», «notificación reglamentaria» y «otros».
030
Descripción
040-050
Entidad de grupo que sea parte en el contrato
040
Nombre de la entidad
050
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
060
Tipo de contrato
Licencia, servicio compartido u otros
070-080
Contraparte
070
Nombre de la entidad
080
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
090-110
Persona responsable
090
Nombre
100
Número de teléfono
110
Correo electrónico
120
Efecto de los procedimientos de resolución sobre la continuidad del acceso a los sistemas de información
13. ANEXO IX, PLANTILLA 2 — SISTEMAS DE INFORMACIÓN (ASIGNACIÓN)
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
13) un inventario y una descripción detallados de los principales sistemas de información de gestión, incluidos los destinados a la gestión del riesgo, la contabilidad y la notificación financiera y reglamentaria de la entidad, con una asignación a las personas jurídicas, a las operaciones esenciales y a los ramos de actividad principales de la entidad;
14) identificación de los propietarios de los sistemas a que se hace referencia en el punto 13, de los acuerdos de nivel de servicio relacionados y de cualquier sistema informático o licencia, incluida la asignación a sus entidades jurídicas, las operaciones esenciales y los ramos de actividad principales de la entidad
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010
Sistema
020-050
Usuario
020
Nombre de la entidad
030
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
040
Funciones esenciales
Por «funciones esenciales» se entiende lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 35, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
050
Ramas de actividad principales
Por «ramas de actividad principales» se entiende lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 36, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
14. ANEXO X — INTERCONEXIÓN
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
15) la identificación de las personas jurídicas y un esquema de sus interrelaciones, precisando las interconexiones e interdependencias que las unen, particularmente en materia de:
—
personal, instalaciones y sistemas comunes o compartidos;
—
disposiciones en materia de capital, financiación o liquidez;
—
riesgos de crédito, existentes o potenciales;
—
acuerdos de garantía cruzada, acuerdos de garantía recíproca, disposiciones en materia de incumplimiento cruzado y acuerdos de compensación entre filiales;
—
transmisión de riesgos y acuerdos de respaldo mutuo;-acuerdos sobre nivel de servicio
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica A
010
Nombre de la entidad
Deberá ser distinta de la mencionada en la columna 030.
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Deberá ser distinta de la mencionada en la columna 040.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030-040
Entidad jurídica B
030
Nombre de la entidad
Deberá ser distinta de la mencionada en la columna 010.
040
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Deberá ser distinta de la mencionada en la columna 020.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
050
Tipo de interconexión
Se debe elegir entre las categorías siguientes:
—
Personal
—
Instalaciones
—
Sistema
—
Dispositivos de capital
—
Dispositivos de financiación
—
Dispositivos de liquidez
—
Riesgo de crédito
—
Acuerdo de garantía cruzada
—
Acuerdo de garantía recíproca
—
Disposición en materia de incumplimiento cruzado
—
Acuerdos de compensación entre filiales
—
Transmisión de riesgos
—
Acuerdos de respaldo mutuo
—
Acuerdo sobre nivel de servicio
—
Otros
060
Descripción
Se deberá cumplimentar obligatoriamente cuando se hayan rellenado las columnas 010 a 050.
15. ANEXO XI-AUTORIDADES
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
16) la autoridad de competente y de resolución de cada persona jurídica
18) una descripción de los mecanismos con los que cuenta la entidad para garantizar que, en caso de resolución, la autoridad de resolución tenga toda la información que considere necesaria para aplicar los instrumentos y competencias de resolución
Instrucciones relativas a las columnas:
Columna
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidad jurídica
010
Nombre
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».
030-050
Autoridad/es de supervisión
030
Nombre de la autoridad
040
Número de teléfono
050
Correo electrónico
060-080
Autoridad de resolución
060
Nombre de la autoridad
070
Número de teléfono
080
Correo electrónico
090-110
Autoridad de garantía de depósitos
090
Nombre de la autoridad
100
Números de teléfono
110
Correo electrónico
16. ANEXO XII — EFECTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:
19) todos los acuerdos suscritos por las entidades y sus personas jurídicas con terceras partes cuya rescisión pueda venir provocada por la decisión de las autoridades de aplicar un instrumento de resolución y si las consecuencias de dicha rescisión podrían afectar a la aplicación del instrumento de resolución
Instrucciones relativas a las columnas:
Columnas
Referencias legales e instrucciones
010-020
Entidaed jurídica
010
Nombre de la entidad
020
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
030-040
Tercero
030
Nombre de la entidad
040
Identificador de entidades jurídicas
Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.
050
Tipo de contrato
060
Cese que afecta al instrumento de resolución
S («sí» o N («no»).
070
Observaciones
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid