LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y en particular su artículo 43 y su artículo 61, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (2) se establecen las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación de animales de la acuicultura en los Estados miembros o partes de los mismos que están sujetas a medidas nacionales aprobadas por la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (3).
(2)
La Decisión 2010/221/UE permite que los Estados miembros que figuran en su anexo I o en su anexo II apliquen requisitos para la comercialización y la importación de especies de peces sensibles al alfavirus de los salmónidos (AVS) en zonas consideradas libres de dicha enfermedad o que estén incluidas en un programa de vigilancia autorizado. Las partidas de especies de peces sensibles al AVS destinados a la cría, a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura, a instalaciones ornamentales abiertas y a la repoblación, introducidas en dichos Estados miembros o partes de ellos, deben proceder de zonas con una calificación sanitaria equivalente y estar acompañadas de un certificado sanitario que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.
(3)
Con el fin de garantizar el cumplimiento de tales requisitos, es necesario incluir una referencia al AVS en el modelo de certificado sanitario establecido en la parte A del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1251/2008.
(4)
En la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 figura la lista de especies sensibles a enfermedades con respecto a las cuales se aprueban medidas nacionales con arreglo a la Decisión 2010/221/UE. El Código Sanitario para los Animales Acuáticos y el Manual de Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos, adoptados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), incluyen actualmente el salmón atlántico (Salmo salar), la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y la trucha común (Salmo trutta) dentro de las especies sensibles al AVS. En aras de la claridad jurídica con respecto al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1251/2008, debe incluirse una referencia al AVS y a las especies de peces sensibles a dicho virus en la parte C del anexo II del mencionado Reglamento.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 en consecuencia.
(6)
Conviene que los Estados miembros y la industria dispongan del tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A y la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(2) Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).
(3) Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (DO L 98 de 20.4.2010, p. 7).
ANEXO
.
El anexo II del Reglamento (CE) nº 1251/2008 queda modificado como sigue:
1) La parte A se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A
Modelo de certificado zoosanitario para la comercialización de animales de la acuicultura destinados a la cría, a la reinstalación, a pesquerías de suelta y captura, a instalaciones ornamentales abiertas y a la repoblación
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 30 A 36
2) La parte C se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE C
Lista de especies sensibles a enfermedades con respecto a las cuales las medidas nacionales se aprueban con arreglo a la Decisión 2010/221/UE
Enfermedad
Especies sensibles
Viremia primaveral de la carpa (VPC)
Carpa cabezona (Aristichthys nobilis), carpa dorada o roja (Carassius auratus), carpín (Carassius carassius), amur o carpa amur (Ctenopharyngodon idellus), carpa (Cyprinus carpio), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), siluro (Silurus glanis), tenca (Tinca tinca) y cacho (Leuciscus idus)
Renibacteriosis
Familia: Salmonidae
Necrosis pancreática infecciosa (NPI)
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), salvelino (Salvelinus fontinalis), trucha común (Salmo trutta), salmón atlántico o salmón (Salmo salar), salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.) y lavareto (Coregonus lavaretus)
Infección por alfavirus de los salmónidos (AVS)
Salmón atlántico (Salmo salar), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), trucha común (Salmo trutta)
Infección por Gyrodactylus salaris
Salmón atlántico (Salmo salar), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), trucha alpina (Salvelinus alpinus), salvelino (Salvelinus fontinalis), tímalo (Thymallus thymallus), trucha lacustre (Salvelinus namaycush) y trucha común (Salmo trutta)
Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar)
Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas)»
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