En la página 8, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008], punto 2, en el cuadro, número de categoría 04.2.5.1, segunda fila, sexta columna, y número de categoría 04.2.5.2, segunda fila, sexta columna:
donde dice:
«“[…] solo compotas, jaleas y” marmalades “de valor energético reducido”»,
debe decir:
«“[…] solo confituras, jaleas y ‘marmalades’ de valor energético reducido”».
En la página 12, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1333/2008], punto 2, en el cuadro, número de categoría 15.2, primera fila, segunda columna:
donde dice:
«Frutos secos elaborados»,
debe decir:
«Frutos de cáscara elaborados».
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