Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de tiacloprid.
(2)
En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa tiacloprid en colza, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes respecto de la miel y otros productos de la apicultura con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(3)
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.
(4)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). Envió este dictamen a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.
(5)
La Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado del producto en cuestión ponen de manifiesto que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.
(6)
La Autoridad propuso varios LMR para la miel, que serán tenidos en cuenta por los gestores del riesgo, basados en los ensayos de campo presentados por el solicitante y en los datos de seguimiento a escala de la Unión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, procede fijar los LMR de tiacloprid en la miel en 0,2 mg/kg sobre la base de las pruebas disponibles sobre residuos. Los datos de seguimiento son del mismo orden y confirman dicho nivel.
(7)
De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, la modificación correspondiente de los LMR cumple los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
(9)
Con el fin de minimizar las perturbaciones del mercado que podrían derivarse de la aplicación temporal de los LMR para la miel, fijados en el límite de determinación por el Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión (3), el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for thiacloprid in honey (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de tiacloprid en la miel). EFSA Journal 2016;14 (3):4418 [21 pp.].
(3) Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).
ANEXO
.
En el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005, la columna correspondiente al tiacloprid se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos [LMR] (mg/kg)
Código nº
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)
Tiacloprid
(1)
(2)
(3)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
Cítricos
0,01 (*)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,02 (*)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0,3
0130020
Peras
0,3
0130030
Membrillos
0,7
0130040
Nísperos
0,7
0130050
Nísperos del Japón
0,7
0130990
Los demás
0,01 (*)
0140000
Frutas de hueso
0,5
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0140990
Los demás
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
0,01 (*)
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
1
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
1
0153020
Moras árticas
1
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
6
0153990
Los demás
0,01 (*)
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
1
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Los demás
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0,01 (*)
0161020
Higos
0,5
0161030
Aceitunas de mesa
4
0161040
Kumquats
0,01 (*)
0161050
Carambolas
0,01 (*)
0161060
Caquis o palosantos
0,01 (*)
0161070
Yambolanas
0,01 (*)
0161990
Los demás
0,01 (*)
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0,2
0162020
Lichis
0,01 (*)
0162030
Frutos de la pasión
0,01 (*)
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0,01 (*)
0162050
Caimitos
0,01 (*)
0162060
Caquis de Virginia
0,01 (*)
0162990
Los demás
0,01 (*)
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,01 (*)
0163020
Plátanos
0,01 (*)
0163030
Mangos
0,01 (*)
0163040
Papayas
0,5
0163050
Granadas
0,01 (*)
0163060
Chirimoyas
0,01 (*)
0163070
Guayabas
0,01 (*)
0163080
Piñas
0,01 (*)
0163090
Frutos del árbol del pan
0,01 (*)
0163100
Duriones
0,01 (*)
0163110
Guanábanas
0,01 (*)
0163990
Los demás
0,01 (*)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
0,02
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,01 (*)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,05
0213020
Zanahorias
0,05
0213030
Apionabos
0,05
0213040
Rábanos rusticanos
0,05
0213050
Aguaturmas
0,05
0213060
Chirivías
0,05
0213070
Perejil (raíz)
0,05
0213080
Rábanos
0,05
0213090
Salsifíes
0,05
0213100
Colinabos
0,01 (*)
0213110
Nabos
0,01 (*)
0213990
Los demás
0,01 (*)
0220000
Bulbos
0220010
Ajos
0,01 (*)
0220020
Cebollas
0,01 (*)
0220030
Chalotes
0,01 (*)
0220040
Cebolletas y cebollinos
0,15
0220990
Los demás
0,01 (*)
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
0,5
0231020
Pimientos
1
0231030
Berenjenas
0,7
0231040
Okras, quimbombós
0,01 (*)
0231990
Los demás
0,01 (*)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0,5
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
(+)
0232990
Los demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0,2
0233020
Calabazas
0,01 (*)
0233030
Sandías
0,2
0233990
Los demás
0,01 (*)
0234000
d)
maíz dulce
0,01 (*)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,01 (*)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)
0241000
a)
inflorescencias
0,3 (+)
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Los demás
0242000
b)
cogollos
0,3
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Los demás
0243000
c)
hojas
0243010
Col china
1
0243020
Berza
0,4
0243990
Los demás
0,01 (*)
0244000
d)
colirrábanos
0,04
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
8
0251020
Lechugas
1
0251030
Escarolas
0,15 (+)
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0,01 (*)
0251050
Barbareas
0,7 (+)
0251060
Rúcula o ruqueta
2 (+)
0251070
Mostaza china
0,01 (*)
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
2 (+)
0251990
Los demás
0,01 (*)
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0252010
Espinacas
0,15 (+)
0252020
Verdolagas
0,01 (*)
0252030
Acelgas
0,15 (+)
0252990
Los demás
0,01 (*)
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,01 (*)
0254000
d)
berros de agua
0,01 (*)
0255000
e)
endivias
0,01 (*)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
5
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Los demás
0260000
Leguminosas
0260010
Judías (con vaina)
0,4 (+)
0260020
Judías (sin vaina)
0,01 (*)
0260030
Guisantes (con vaina)
0,2
0260040
Guisantes (sin vaina)
0,2
0260050
Lentejas
0,01 (*)
0260990
Los demás
0,01 (*)
0270000
Tallos
0270010
Espárragos
0,01 (*)
0270020
Cardos
0,01 (*)
0270030
Apio
0,7
0270040
Hinojo
0,7
0270050
Alcachofas
0,01 (*)
0270060
Puerros
0,1
0270070
Ruibarbos
0,02
0270080
Brotes de bambú
0,01 (*)
0270090
Palmitos
0,01 (*)
0270990
Los demás
0,01 (*)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,01 (*)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,01 (*)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0300010
Judías
0,08 (+)
0300020
Lentejas
0,01 (*)
0300030
Guisantes
0,08 (+)
0300040
Altramuces
0,01 (*)
0300990
Los demás
0,01 (*)
0400000
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,02 (*)
0401020
Cacahuetes
0,02 (*)
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0,3
0401040
Semillas de sésamo
0,02 (*)
0401050
Semillas de girasol
0,02 (*)
0401060
Semillas de colza
0,6 (+)
0401070
Habas de soja
0,02 (*)
0401080
Semillas de mostaza
0,6 (+)
0401090
Semillas de algodón
0,15
0401100
Semillas de calabaza
0,02 (*)
0401110
Semillas de cártamo
0,02 (*)
0401120
Semillas de borraja
0,02 (*)
0401130
Semillas de camelina
0,02 (*)
0401140
Semillas de cáñamo
0,02 (*)
0401150
Semillas de ricino
0,02 (*)
0401990
Los demás
0,02 (*)
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
4
0402020
Almendras de palma
0,02 (*)
0402030
Frutos de palma
0,02 (*)
0402040
Miraguano
0,02 (*)
0402990
Los demás
0,02 (*)
0500000
CEREALES
0500010
Cebada
0,9
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,01 (*)
0500030
Maíz
0,01* (+)
0500040
Mijo
0,01 (*)
0500050
Avena
0,9
0500060
Arroz
0,02
0500070
Centeno
0,06
0500080
Sorgo
0,01 (*)
0500090
Trigo
0,1
0500990
Los demás
0,01 (*)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
0610000
Té
10 (+)
0620000
Granos de café
0,05 (*)
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0,05 (*)
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Los demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
50 (+)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0,02 (+)
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,05 (*)
0640000
Cacao en grano
0,05 (*)
0650000
Algarrobas
0,05 (*)
0700000
LÚPULO
0,05 (*)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,08 (+)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,05 (*)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,05 (*)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,05 (*)
0840020
Jengibre
0,05 (*)
0840030
Cúrcuma
0,05 (*)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Las demás
0,05 (*)
0850000
Especias de yemas
0,05 (*)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,05 (*)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,05 (*)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,02
0900020
Cañas de azúcar
0,01 (*)
0900030
Raíces de achicoria
0,05
0900990
Las demás
0,01 (*)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
0,1
1011020
Tejido graso
0,01 (*)
1011030
Hígado
0,5
1011040
Riñón
0,5
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,5
1011990
Los demás
0,01 (*)
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
0,1
1012020
Tejido graso
0,04
1012030
Hígado
0,5
1012040
Riñón
0,5
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,5
1012990
Los demás
0,01 (*)
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
0,1
1013020
Tejido graso
0,04
1013030
Hígado
0,5
1013040
Riñón
0,5
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,5
1013990
Los demás
0,01 (*)
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
0,1
1014020
Tejido graso
0,04
1014030
Hígado
0,5
1014040
Riñón
0,5
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,5
1014990
Los demás
0,01 (*)
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
0,1
1015020
Tejido graso
0,04
1015030
Hígado
0,5
1015040
Riñón
0,5
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,5
1015990
Los demás
0,01 (*)
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
0,02
1016020
Tejido graso
0,01 (*)
1016030
Hígado
0,02
1016040
Riñón
0,01 (*)
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,02
1016990
Los demás
0,01 (*)
1017000
g)
los demás animales de cría terrestres
1017010
Músculo
0,1
1017020
Tejido graso
0,04
1017030
Hígado
0,5
1017040
Riñón
0,5
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,5
1017990
Los demás
0,01 (*)
1020000
Leche
0,05
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Los demás
1030000
Huevos de ave
0,02 (*)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,2
1050000
Anfibios y reptiles
0,01 (*)
1060000
Invertebrados terrestres
0,01 (*)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,01 (*)
(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
Tiacloprid
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0232030
Calabacines
0241000
a)
inflorescencias de Brassica
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0251030
Escarolas
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0252010
Espinacas
0252030
Acelgas
0260010
Judías (con vaina)
0300010
Judías
0300030
Guisantes
0401060
Semillas de colza
0401080
Semillas de mostaza
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0500030
Maíz
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0610000
Té
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0810000
Especias de semillas
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
Tiacloprid
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0232030
Calabacines
0241000
a)
inflorescencias de Brassica
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0251030
Escarolas
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0252010
Espinacas
0252030
Acelgas
0260010
Judías (con vaina)
0300010
Judías
0300030
Guisantes
0401060
Semillas de colza
0401080
Semillas de mostaza
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0500030
Maíz
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0610000
Té
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0810000
Especias de semillas
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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