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Documento DOUE-L-2016-81455

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 12 de agosto de 2016, páginas 73 a 77 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81455

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (1), destinado a entrar en vigor el 1 de septiembre de 2016, dispone que el Tribunal General ejercerá en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluidos los litigios entre cualquier institución y cualquier órgano u organismo, por una parte, y su personal, por otra, respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

Con el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Con la aprobación del Consejo, dada el 6 de julio de 2016,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2) queda modificado como sigue:

1)En el artículo 1, apartado 2:

a)letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

por “recursos directos” se entenderá los recursos interpuestos con base en los artículos 263 TFUE, 265 TFUE, 268 TFUE, 270 TFUE y 272 TFUE;»;

b)se añade una letra j) así redactada:

«j)

por “Estatuto de los Funcionarios” se entenderá el Reglamento por el que se establecen el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.».

2)El artículo 29 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, letra b), el fragmento de frase «los asuntos presentados en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, artículo 265 TFUE, párrafo tercero, y del artículo 268 TFUE» se sustituye por «los asuntos presentados en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, del artículo 265 TFUE, párrafo tercero, del artículo 268 TFUE y del artículo 270 TFUE»;

b)en el apartado 2, la letra b) pasa a ser la letra c);

c)en el apartado 2, se añade como letra b) el texto siguiente:

«b)

en los recursos interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE en que se formule expresamente una excepción de ilegalidad contra un acto de alcance general, salvo cuando el Tribunal de Justicia o el Tribunal General se hayan pronunciado ya sobre las cuestiones suscitadas en dicha excepción;».

3)En el artículo 39, apartado 1, el texto de la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los funcionarios y otros agentes encargados de asistir directamente al Presidente, a los Jueces y al Secretario serán nombrados conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Funcionarios.».

4)El artículo 78 queda modificado como sigue:

a)se cambia la numeración de los apartados 2 a 5, que pasan a ser los apartados 3 a 6;

b)se añade como apartado 2 el texto siguiente:

«2. La demanda presentada en virtud del artículo 270 TFUE deberá ir acompañada, si ha lugar, de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación, con indicación de las fechas de presentación y de notificación.»;

c)en el apartado 5, que pasa a ser el apartado 6, el fragmento de frase «en los apartados 1 a 4» se sustituye por «en los apartados 1 a 5».

5)En el artículo 80, apartado 2, el fragmento de frase «en el artículo 78, apartado 5,» se sustituye por «en el artículo 78, apartado 6,».

6)En el artículo 81, apartado 2, el fragmento de frase «en el artículo 78, apartados 3 a 5.» se sustituye por «en el artículo 78, apartados 4 a 6.».

7)El artículo 86 queda modificado como sigue:

a)se cambia la numeración de los apartados 3 a 6, que pasan a ser los apartados 4 a 7;

b)se añade como apartado 3 el texto siguiente:

«3. En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, la adaptación de la demanda deberá efectuarse mediante escrito separado y, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, dentro del plazo establecido en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios para la interposición de un recurso de anulación contra el acto que justifica la adaptación de la demanda.».

8)En el artículo 110, se añade un apartado 4 así redactado:

«4. En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, los miembros de la formación jurisdiccional y el Abogado General podrán instar a las propias partes a que se pronuncien sobre determinados aspectos del litigio en el transcurso de la vista oral.».

9)En el artículo 120, se suprime el fragmento de frase «o al Tribunal de la Función Pública».

10)En el artículo 124, apartado 1, el fragmento de frase «Si, antes de que el Tribunal General resuelva, las partes principales llegaran a un acuerdo sobre la solución que debe darse al litigio» se sustituye por «Si, antes de que el Tribunal General resuelva, las partes principales llegaran a un acuerdo extrajudicial sobre la solución que debe darse al litigio».

11)Tras el artículo 125 se añade un nuevo capítulo que consta de cuatro artículos:

«Capítulo undécimo bis

DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA DEL LITIGIO INICIADO POR EL TRIBUNAL GENERAL EN LOS ASUNTOS PRESENTADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 270 TFUE

Artículo 125 bis

Modalidades

1. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal General podrá examinar las posibilidades de una solución amistosa de una parte o de la totalidad del litigio entre las partes principales.

2. El Tribunal General encomendará al Juez Ponente, asistido por el Secretario, la búsqueda de una solución amistosa del litigio.

3. El Juez Ponente podrá proponer una o varias ideas que permitan zanjar el litigio, adoptar las medidas oportunas para facilitar la solución amistosa del mismo y aplicar las medidas que decida a estos efectos. Podrá así, en particular:

a)instar a las partes principales a que aporten información o datos;

b)instar a las partes principales a que presenten documentos;

c)promover reuniones con la participación de los representantes de las partes principales, de las propias partes o de cualquier funcionario o agente de la institución facultado para negociar un eventual acuerdo;

d)con ocasión de las reuniones mencionadas en la letra c), mantener contactos por separado con cada una de las partes principales, si estas dan su conformidad.

4. Los apartados 1 a 3 serán aplicables igualmente en el procedimiento de medidas provisionales.

Artículo 125 ter

Consecuencias del acuerdo entre las partes principales

1. Cuando las partes principales lleguen a un acuerdo, ante el Juez Ponente, sobre la solución que zanja el litigio, podrán solicitar que los términos de dicho acuerdo se hagan constar en un documento firmado por el Juez Ponente y por el Secretario. El documento será notificado a las partes y constituirá un documento público.

2. El Presidente ordenará el archivo del asunto mediante auto motivado, haciéndolo constar en el Registro. A instancia de una parte principal con la conformidad de la otra parte principal, los términos del acuerdo alcanzado por las partes principales se consignarán en el auto de archivo.

3. El Presidente decidirá sobre las costas con arreglo al acuerdo o, a falta de acuerdo con el respecto, discrecionalmente. En su caso, decidirá sobre las costas del coadyuvante con arreglo al artículo 138.

Artículo 125 quater

Registro y autos específicos

1. Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis:

—se inscribirán en un registro específico al que no se aplicará el régimen establecido en los artículos 36 y 37;

—se incluirán en unos autos separados de los autos del asunto.

2. Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis se pondrán en conocimiento de las partes principales, exceptuando los que cada una de ellas haya aportado al Juez Ponente en los contactos separados contemplados en el artículo 125 bis, apartado 3, letra d).

3. Las partes principales podrán acceder a los documentos que obren en los autos separados de los autos del asunto a los que se ha hecho referencia en el apartado 1, exceptuando los documentos que cada una de las partes principales haya aportado al Juez Ponente en los contactos separados contemplados en el artículo 125 bis, apartado 3, letra d).

4. El coadyuvante no podrá acceder a los documentos que obren en los autos separados de los autos del asunto a los que se ha hecho referencia en el apartado 1.

5. Las partes podrán consultar en la Secretaría el registro específico contemplado en el apartado 1.

Artículo 125 quinquies

Solución amistosa del litigio y procedimiento judicial

Ni el Tribunal General ni las partes principales podrán utilizar en el procedimiento judicial las opiniones expresadas a fin de alcanzar una solución amistosa del litigio, ni tampoco las sugerencias, propuestas o concesiones realizadas o los documentos elaborados a estos efectos.».

12)El artículo 127 queda modificado como sigue:

a)el texto del título «Remisión de un asunto al Tribunal de Justicia o al Tribunal de la Función Pública» se sustituye por el texto «Remisión de un asunto al Tribunal de Justicia»;

b)se suprime el fragmento de frase «y en el artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto.».

13)En el artículo 130, apartado 7, el texto de la segunda frase «Si el asunto fuera de la competencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal de la Función Pública, se lo remitirá.» se sustituye por «Si el asunto fuera de la competencia del Tribunal de Justicia, se lo remitirá.».

14)En el artículo 135, apartado 1, se suprimen las palabras «Con carácter excepcional,».

15)En el artículo 143, apartado 4, el fragmento de frase «en el artículo 78, apartados 3 a 5,» se sustituye por el fragmento de frase «en el artículo 78, apartados 4 a 6,».

16)En el artículo 147, apartado 5:

a)el fragmento de frase «en el artículo 78, apartado 3.» se sustituye por el fragmento de frase «en el artículo 78, apartado 4.»;

b)el fragmento de frase «en el artículo 78, apartado 5.» se sustituye por el fragmento de frase «en el artículo 78, apartado 6.».

17)El artículo 156 queda modificado como sigue:

a)se cambia la numeración de los apartados 3 y 4, que pasan a ser los apartados 4 y 5;

b)se añade como apartado 3 el texto siguiente:

«3. En les asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, las demandas mencionadas en los apartados 1 y 2 podrán presentarse a partir de la presentación de la reclamación a que se refiere el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 91, apartado 4, de dicho Estatuto.».

18)En el artículo 173, apartado 5, el fragmento de frase «en el artículo 78, apartados 3 a 5.» se sustituye por el fragmento de frase «en el artículo 78, apartados 4 a 6.».

19)En el artículo 175, apartado 4, el fragmento de frase «en el artículo 78, apartados 3 a 5,» se sustituye por el fragmento de frase «en el artículo 78, apartados 4 a 6,».

20)El artículo 193 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, se suprime el fragmento de frase «o del Tribunal de la Función Pública»;

b)se suprime el apartado 2;

c)se suprime la cifra que precede al apartado 1.

21) En el artículo 196, apartado 2, los términos «Tribunal de la Función Pública» se sustituyen por «Tribunal General actuando como juez de la primera instancia» y tras los términos «Tribunal General» se añaden los términos «actuando como juez de la casación».

22)En el artículo 213, apartado 3, se suprime el fragmento de frase «y al Tribunal de la Función Pública».

Artículo 2

Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 de dicho Reglamento, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2016.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 2016.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. JAEGER

__________________________

(1) DO L 200 de 26.7.2016, p. 137.

(2) Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 (DO L 105 de 23.4.2015, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/2016
  • Fecha de publicación: 12/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento de 4 de marzo de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80781).
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Tribunal General de la Unión Europea

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