LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.
(2)
El 30 de agosto de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a cuatro entidades de la lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos, con referencia a los apartados 19 y 23 de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
___________________________________
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (UE) nº 131/2011 del Consejo (DO L 41 de 15.2.2011, p. 1).
ANEXO
.
En el anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se suprimen las siguientes entradas:
a)
«5.
Iraqi Airways Company [alias a) Iraq Airways Company, b) Iraqi Airways, c) Iraq Airways, d) IAC, e) I.A.C.]»;
b)
«29.
DIRECTORATE GENERAL OF GOVERNORATE ELECTRICITY DISTRIBUTION. Dirección: P.O. Box 20107, New Baghdad Aqaba Bin Nafii Square, Baghdad, Iraq.»;
c)
«35.
ELECTRONIC INDUSTRIAL COMPANY. Dirección: P.O. Box 11359, Za'afaraniya, Baghdad, Iraq.»;
d)
«74.
LIGHT INDUSTRIES COMPANY Dirección: P.O. Box 164 Baghdad, Za'Afaraniya, Baghdad, Iraq.».
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