EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC (1), por la que se aplican determinadas medidas restrictivas a personas, grupos y entidades que se enumeran en el anexo.
(2)
Teniendo en cuenta el acuerdo de paz alcanzado en Colombia, las medidas contra una entidad deben quedar en suspenso, a reserva de una revisión específica por parte del Consejo transcurridos seis meses.
(3)
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Posición Común 2001/931/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Posición Común 2001/931/PESC se modifica como sigue:
En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:
«Quedan suspendidas las medidas contempladas en los artículos 2, 3 y 4, en tanto se apliquen a las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
___________
(1) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).
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