LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (1), y en particular su artículo 51,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.o 655/2014 deben establecerse varios formularios.
(2)
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 655/2014. Por consiguiente, Irlanda participa en la adopción del presente Reglamento.
(3)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 655/2014. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento.
(4)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 655/2014. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Orden Europea de Retención de Cuentas previsto en el Reglamento (UE) n.o 655/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El formulario que deberá utilizarse para solicitar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. El formulario que deberá utilizarse para dictar de una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3. El formulario que deberá utilizarse para revocar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4. El formulario que deberá utilizarse para expedir una declaración sobre retención de fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
5. El formulario que deberá utilizarse para solicitar la liberación de las cantidades retenidas en exceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo V del presente Reglamento.
6. El formulario que deberá utilizarse para el acuse de recibo al que se refiere el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
7. El formulario que deberá utilizarse para la interposición de un recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
8. El formulario que deberá utilizarse para la transmisión de una resolución sobre un recurso al Estado miembro de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
9. El formulario que deberá utilizarse para recurrir cualquier resolución sobre un recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo IX del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 59.
ANEXO I
Solicitud de una orden europea de retención de cuentas
[artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
A cumplimentar por el órgano jurisdiccional
Número de asunto:
Recibido por el órgano jurisdiccional el:
dd.mm.aaaa
INFORMACIÓN IMPORTANTE
LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN AL COMIENZO DE CADA APARTADO LE AYUDARÁN A CUMPLIMENTAR EL PRESENTE FORMULARIO
Lengua
Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se remite la solicitud. El formulario está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-378-es.do) y también puede cumplimentarse en línea. La versión lingüística que le sea más familiar puede ayudarle a cumplimentar el formulario en la lengua adecuada del órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea también puede encontrar información acerca de si un determinado Estado miembro ha aceptado que los documentos que deban enviarse al órgano jurisdiccional puedan cumplimentarse en otra lengua oficial de la Unión Europea (artículo 50, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) n.o 655/2014).
Documentos justificativos
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de todos los documentos justificativos pertinentes. En caso de que ya disponga de una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva, adjunte una copia de los mismos que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad.
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas suplementarias si es necesario y numere cada página.
1. Órgano jurisdiccional
Tenga presente que solo se puede solicitar la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») si el órgano jurisdiccional se encuentra en un Estado miembro en el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 655/2014. Actualmente, este no es el caso para Dinamarca y el Reino Unido.
En esta casilla debe identificar el órgano jurisdiccional ante el cual desea presentar su solicitud de orden de retención. Al elegir el órgano jurisdiccional, debe tener en cuenta los criterios de competencia del mismo.
Si aún no dispone de una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar su deuda, serán competentes para dictar la orden de retención los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que sean competentes sobre el fondo del asunto, de conformidad con las normas aplicables. Se trata, en particular, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu) se dispone de más información sobre las normas de competencia jurisdiccional. En el punto 5 del presente formulario figura una lista de posibles criterios de competencia.
A efectos del Reglamento (UE) n.o 655/2014, el procedimiento sobre el fondo del asunto incluye cualquier procedimiento cuyo objetivo sea obtener un título ejecutivo sobre la deuda subyacente, por ejemplo, los procedimientos sobre medidas provisionales relativos a órdenes de pago o procedimientos como el «procédure de référé» en Francia.
En caso de que el deudor sea un consumidor que haya celebrado un contrato con usted para una finalidad que pueda considerarse ajena a su actividad profesional, solo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que tenga su domicilio el deudor pueden dictar una orden de retención.
En caso de que ya haya obtenido una resolución judicial o una transacción judicial que obligue al deudor a pagar su deuda, serán competentes para dictar la orden de retención los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se haya dictado la resolución judicial o se haya aprobado o concluido la transacción judicial.
En caso de que ya haya obtenido un documento público con fuerza ejecutiva, será competente para dictar la orden de retención para la reclamación especificada en dicho documento el órgano jurisdiccional designado a tal fin en el Estado miembro en el que se haya formalizado el documento.
Una vez que usted haya determinado el Estado miembro en el que deberá presentar su solicitud, encontrará los nombres y las direcciones de los órganos jurisdiccionales competentes en materia de la orden de retención en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-379-es.do), donde también se recoge información sobre el pago de las tasas judiciales en el procedimiento para la obtención de la orden de retención en el Estado miembro de que se trate.
1. Órgano jurisdiccional ante el que usted presenta su solicitud
1.1. Nombre:
1.2. Dirección
1.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
1.2.2.
Localidad y código postal:
1.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
2. Acreedor
Tenga presente que solo se puede solicitar la orden europea de retención de cuentas si el órgano jurisdiccional se encuentra en un Estado miembro en el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 655/2014. Actualmente, este no es el caso para Dinamarca y el Reino Unido.
En este apartado debe identificarse usted como acreedor e indicar su representante legal, si lo tiene. Tenga en cuenta que no es obligatorio estar representado por un abogado y otro profesional del Derecho.
En algunos países puede no ser suficiente indicar solo un apartado de correos (si lo tiene) como dirección, por lo que deberá incluir el nombre de la calle, el número y el código postal.
2. Datos del acreedor
2.1. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
2.2. Dirección
2.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.2.2.
Localidad y apartado de correos:
2.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
2.3. Teléfono (*):
2.4. Fax (*):
2.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
2.6. Nombre del representante del acreedor, si lo hubiera, y datos de contacto
2.6.1.
Apellidos y nombre:
2.6.2.
Dirección
2.6.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.6.2.2.
Localidad y apartado de correos:
2.6.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
2.6.3.
Correo electrónico (si dispone del mismo):
2.7. En caso de que el acreedor sea una persona física:
2.7.1.
Fecha de nacimiento:
2.7.2.
Número de documento de identidad o pasaporte (si procede y se conoce):
2.8. En caso de que el acreedor sea una persona jurídica o cualquier otra entidad con capacidad jurídica para interponer una demanda o ser demandada con arreglo al Derecho de un Estado miembro:
2.8.1.
País de constitución, creación o registro (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
2.8.2.
Número de identificación o de registro o, cuando no exista tal número, fecha y lugar de su constitución, creación o registro:
3. Deudor
En este campo debe identificar al deudor y, si se conoce, al representante legal del deudor. Tenga en cuenta que no es obligatorio que el deudor esté representado por un abogado o por otro profesional del Derecho.
En algunos países puede no ser suficiente indicar solo un apartado de correos (si lo tiene) como dirección, por lo que deberá incluir el nombre de la calle, el número y el código postal.
3. Datos de identificación del deudor
3.1. Apellidos y nombre (o nombres, si se conocen)/nombre de la empresa u organización:
3.2. Dirección
3.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.2.2.
Localidad y apartado de correos:
3.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.3. Teléfonor (*):
3.4. Fax (*):
3.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
3.6. Nombre del representante del deudor, en su caso y si se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
3.6.1.
Apellidos y nombre:
3.6.2.
Dirección
3.6.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.6.2.2.
Localidad y apartado de correos:
3.6.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.6.3.
Correo electrónico:
3.7. En caso de que el deudor sea una persona física, y si se dispone de esta información:
3.7.1.
Fecha de nacimiento:
3.7.2.
Número de identificación o de pasaporte:
3.8. En caso de que el deudor sea una persona jurídica o cualquier otra entidad con capacidad jurídica para interponer una demanda o ser demandada con arreglo al Derecho de un Estado miembro:
3.8.1.
País de constitución, creación o registro (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.8.2.
Número de identificación o de registro o, cuando no exista tal número, fecha y lugar de su constitución, creación o registro:
4. Carácter transfronterizo del asunto
Con el fin de utilizar el procedimiento de la orden de retención de cuentas, el asunto ha de tener carácter transfronterizo. En virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, el asunto será transfronterizo si la cuenta o las cuentas bancarias que deban retenerse mediante la orden de retención se mantienen en un Estado miembro que no sea: a) el Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se solicita la orden de retención, ni b) el Estado miembro de domicilio del acreedor.
4. Carácter transfronterizo del asunto
4.1. Estado miembro de domicilio del acreedor (indíquese el código del país):
4.2. Estado(s) miembro(s) en donde se mantenga(n) la(s) cuenta(s) bancaria(s) (indíquese el código del país):
4.3. Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce de la solicitud de orden de retención (indíquese el código del país):
5. Competencia
Rellene esta sección únicamente si aún no ha obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva contra el deudor que obligue al deudor a pagar su deuda. Si dispone de alguno de estos documentos, pase al apartado 6.
En este apartado, facilite detalles sobre las razones por las que considera que el órgano jurisdiccional al que dirige la solicitud de orden de retención es competente para conocer del asunto. Tal como se indica en el apartado 1, un órgano jurisdiccional es competente para dictar la orden de retención si es competente sobre el fondo del asunto. A continuación se enumeran los posibles criterios de competencia.
5. ¿En qué criterios se fundamenta la competencia del órgano jurisdiccional?
☐
domicilio del deudor o, cuando haya varios deudores solidarios, de uno de los deudores
☐
lugar de cumplimiento de la obligación reclamada
☐
lugar donde ocurrió el hecho dañoso
☐
elección de órgano jurisdiccional acordado entre las partes
☐
domicilio del alimentista
☐
si el crédito proviniere de la explotación de una sucursal, agencia, u otro tipo de establecimiento, lugar donde esté situada dicha sucursal, agencia u otro tipo de establecimiento
☐
domicilio del fideicomiso
☐
si se plantea un litigio relativo al pago de una remuneración reclamada por el salvamento de un cargamento o flete, lugar del órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción el cargamento o flete ha sido o podría haber sido incautado
☐
domicilio del titular de la póliza, el asegurado o el beneficiario en cuestiones de seguros
☐
domicilio del consumidor
☐
lugar en que el trabajador realiza habitualmente su trabajo
☐
lugar en que está situado el establecimiento que contrató al trabajador
☐
lugar en que está situado el inmueble
☐
otros
Describa los elementos que justifican la elección de la jurisdicción en los puntos 5.1 a 5.14:
¿Ha promovido usted ya un procedimiento contra el deudor sobre el fondo del asunto?
☐
Sí. Indique el nombre y la dirección del órgano jurisdiccional (calle y número/apartado de correos, lugar y código postal, Estado miembro) y, si dispone de ellos, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de dicho órgano, así como el número de expediente del asunto:
☐
No
Tenga en cuenta que, aunque solicite una orden de retención antes de promover el procedimiento sobre el fondo del asunto, deberá promover dicho procedimiento y aportar al Tribunal pruebas de tal inicio en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud o en un plazo de 14 días a partir de la fecha de expedición de la orden de retención, si esta última fecha es posterior.
6. Detalles de la cuenta bancaria del deudor
Con objeto de ahorrar tiempo y costes, es importante que usted facilite toda la información que tenga sobre la cuenta bancaria del deudor. Si no conoce el número de la cuenta o cuentas bancarias del deudor, basta con incluir el nombre y la dirección del banco en el que el deudor sea titular de una o más cuentas o un número como, por ejemplo, el BIC, que permita identificar al banco. No obstante, si usted dispone de los datos de la cuenta o cuentas del deudor (por ejemplo, el número de cuenta o el IBAN), deberá facilitarlos para evitar el riesgo de que el banco no esté en condiciones de ejecutar la orden de retención al no poder identificar con certeza la cuenta o cuentas del deudor. Si usted solo puede indicar el número de una de las cuentas del deudor, pero también desea retener cualquier otra cuenta del deudor en el mismo banco (por ejemplo, usted solo dispone del número de la cuenta corriente del deudor, pero también desea que se retenga cualquier cuenta de ahorro que el deudor mantenga en el mismo banco), marque la casilla del punto 6.7.
Si no sabe en qué banco el deudor posee una cuenta, pero tiene razones para creer que posee una o más cuentas en un Estado miembro específico, y ya ha obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar su deuda, puede solicitar al órgano jurisdiccional ante el que se presentó la solicitud de orden de retención que solicite a la autoridad de información del Estado o Estados miembros donde se encuentre la cuenta que recabe la información necesaria para identificar el banco y la cuenta o cuentas del deudor en el Estado miembro. En este caso, pase al apartado 7, donde se detallan las condiciones para presentar la solicitud.
En caso de que usted ya conozca los datos de una o más de las cuentas bancarias del deudor, pero tenga razones para creer que el deudor posee también una o más cuentas en un Estado miembro específico y no conozca los detalles de estas últimas cuentas, en la misma solicitud de orden de retención usted podrá facilitar información sobre la cuenta bancaria del deudor de la que conoce los detalles (en este caso, rellene el apartado 6) y, al mismo tiempo, presentar una solicitud para obtener información sobre otras cuentas en un determinado Estado miembro (en este caso, rellene también el apartado 7).
Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) n.o 655/2014 no se aplica a la retención de cuentas bancarias que contengan instrumentos financieros (artículo 4, apartado 3, del Reglamento).
Si desea retener cuentas en más de un banco, facilite la siguiente información para cada uno de los bancos en cuestión. Al cumplimentar el impreso en papel, utilice hojas separadas para cada cuenta bancaria y numere cada página.
6. Detalles de la cuenta bancaria del deudor
6.1. Estado miembro en el que se mantiene la cuenta (indíquese el código del país):
6.2. Número que sirva para identificar al banco, como
IBAN:
o
BIC:
o nombre y dirección del banco (calle y número/apartado de correos, lugar y código postal):
6.3. Teléfono del banco (**):
6.4. Fax del banco (**):
6.5. Correo electrónico del banco (si dispone del mismo):
6.6. Número de la cuenta o cuentas que deban retenerse, si se dispone de ellos:
6.7. ¿Debe retenerse cualquier otra cuenta mantenida por el deudor en el mismo banco?
☐
Sí
☐
No
6.8. En caso de que disponga de ellos, datos suplementarios sobre el tipo de cuenta:
7. Solicitud de obtención de información sobre una cuenta
Si usted carece de información sobre el banco en el que el deudor mantiene una o varias cuentas o sobre el número de cuenta, y ya ha obtenido en un Estado miembro una sentencia ejecutable, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar su deuda, podrá solicitar al Tribunal que se dirija a la autoridad de información del Estado miembro en el que tenga sospechas fundadas de la existencia de una o varias cuentas del deudor a los efectos de intentar obtener la información necesaria.
Tenga presente que solo se puede solicitar la orden europea de retención de cuentas si el órgano jurisdiccional se encuentra en un Estado miembro en el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 655/2014. Actualmente, este no es el caso para Dinamarca y el Reino Unido.
Como norma general, la solicitud de obtención de información sobre la cuenta está disponible para resoluciones, transacciones judiciales o documentos públicos con fuerza ejecutiva que ya sean de obligado cumplimiento.
Cuando la resolución judicial, la transacción judicial o el documento público con fuerza ejecutiva aún no tenga fuerza ejecutiva, solo podrá presentarse una solicitud de obtención de información de cuentas si se cumplen unas condiciones adicionales. De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, esas condiciones son las siguientes: que el importe que se deba retener sea sustancial teniendo en cuenta las circunstancias del caso y que el acreedor haya justificado ante el órgano jurisdiccional que urge obtener esa información sobre las cuentas debido al riesgo probable de que, sin dicha información, peligre la ejecución ulterior del crédito, pudiendo, por consiguiente, ocasionar un deterioro considerable de la situación financiera del acreedor. Si usted cumple las condiciones antes expuestas, facilite la información pertinente en el punto 10.2.
Es importante justificar en su solicitud por qué tiene motivos para creer que el deudor mantiene una o varias cuentas en un determinado Estado miembro y facilitar al órgano jurisdiccional toda la información relevante de que disponga acerca del deudor y de la cuenta o las cuentas bancarias que solicita sean retenidas. Tenga en cuenta que este procedimiento puede llevar tiempo y que podría exigírsele que abonase una tasa por la información.
Si desea retener cuentas en más de un Estado miembro, facilite la siguiente información para cada uno de los Estados miembros afectados (para rellenar el formulario en papel, utilice hojas separadas y numere cada página).
7. Solicitud de obtención de información sobre una cuenta
☐
Tengo una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obliga al deudor a pagar mi crédito y solicito que la autoridad de información del Estado miembro en el que se encuentra la cuenta bancaria intente obtener la información necesaria a efectos de la identificación de el/los banco(s) y la(s) cuenta(s) del deudor.
7.2. Estado miembro en que se cree que se encuentra(n) la(s) cuenta(s) del deudor (indíquese el código del país):
7.3. Explique por qué tiene motivos para creer que el deudor mantiene una o varias cuentas en ese Estado miembro (marque la casilla o casillas que procedan):
☐
el deudor tiene su residencia habitual en ese Estado miembro. Detállese.
☐
el deudor trabaja o ejerce una actividad profesional en dicho Estado miembro. Detállese.
☐
el deudor tiene bienes en dicho Estado miembro. Detállese.
☐
Otros. Detállese:
7.4. La resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva que obliga al deudor a pagar mi crédito es ejecutiva:
☐
Sí
☐
No. En el punto 10.2, apórtese información adicional que justifique la urgente necesidad de la información sobre las cuentas.
8. Resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva existentes
Rellene esta sección únicamente si ya ha obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar su deuda. En caso contrario, pase al apartado 9.
Tenga presente que la cantidad indicada en el punto 8.8 debe ser, en términos generales, el importe fijado en la resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva. No obstante, en caso de que el deudor ya haya pagado una parte de su deuda y solo se reclame el importe restante, en el punto 8.8 deberá indicarse dicho importe y los intereses sobre dicho importe, en su caso. Además, si el deudor ya ha pagado parte de su deuda y se solicita el importe restante, deberá confirmar (marcando la correspondiente casilla en el punto 8.9.2.1.) si usted reclama también los intereses no pagados por la parte de la deuda ya pagada por el deudor [en este caso, al cumplimentar el formulario en papel, utilice una hoja separada para el interés reclamado por la parte de la deuda ya pagada por el deudor (punto 8.8.1.) y numere cada página].
Adjunte una copia de la resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad.
8. Detalles relativos a una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva existentes
8.1. Nombre del órgano jurisdiccional/otra autoridad:
8.2. Dirección
8.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
8.2.2.
Localidad y apartado de correos:
8.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
8.3. Teléfono (***):
8.4. Fax (***):
8.5. Correo electrónico (***):
8.6. Fecha de la resolución judicial, la transacción judicial o el documento público con fuerza ejecutiva:
dd.mm.aaaa
8.7. Moneda del importe concedido en la resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
8.8. Importe:
8.8.1.
Importe principal acordado en la resolución, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva:
8.8.1.1.
Si procede (1), indique la parte no pagada del importe principal acordado:
8.8.1.2.
Si procede (1), indique la parte pagada del importe principal acordado:
8.8.2.
En su caso, los intereses:
8.8.2.1.
Intereses:
8.8.2.1.1.
☐
no especificados en la resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva
8.8.2.1.2.
☐
especificados en la resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva como sigue:
8.8.2.1.2.1.
Intereses debidos desde:
[fecha (dd.mm.aaaa) o hecho] hasta
[fecha (dd.mm.aaaa) o hecho] (2).
8.8.2.1.2.2.
☐
Importe final:
o
8.8.2.1.2.3.
☐
Método de cálculo de los intereses (3)
8.8.2.1.2.3.1.
☐
Tipo: … %, calculado (márquese la casilla correspondiente) ☐ diariamente, ☐ mensualmente, ☐ anualmente, ☐ otros (especifíquese):
8.8.2.1.2.3.2.
☐
Tipo: … % sobre el tipo de referencia (BCE/tipo de referencia del banco central nacional: …), calculado (márquese la casilla correspondiente) ☐ diariamente, ☐ mensualmente, ☐ anualmente, ☐ otros (especifíquese):
vigente el:
[fecha (dd.mm.aaaa) o hecho]
8.8.2.2.
☐
Intereses legales (si es aplicable) calculados con arreglo a (especifíquese la legislación aplicable):
8.8.2.2.1.
Intereses debidos desde:
[fecha (dd.mm.aaaa) o hecho] hasta …
[fecha (dd.mm.aaaa) o hecho] (4).
8.8.2.2.2.
Método de cálculo de los intereses (5)
8.8.2.2.2.1.
☐
Tipo: … %
8.8.2.2.2.2.
☐
Tipo … % sobre el tipo de referencia (BCE/tipo de referencia del banco central nacional: …)
en vigor en:
[fecha (dd.mm.aaaa) o hecho]
8.8.2.2.2.2.1.
☐
Primera fecha del respectivo semestre en que el deudor incurre en mora
8.8.2.2.2.2.2.
☐
Otros (especifíquese)
8.8.2.3.
☐
Capitalización de intereses (si es aplicable, detállese):
8.8.3.
Costes de obtención de la resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva, en la medida en que se haya establecido que dichos costes deben correr a cargo del deudor:
☐
No
☐
Sí. Especifique los costes e indique el importe:
☐
Tasas judiciales:
☐
Honorarios de abogados:
☐
Costes relativos a la notificación de documentos:
☐
Otros. Detállese:
8.8.3.1.
Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
8.9. Confirmo que la resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva:
8.9.1.
☐
aún no ha sido ejecutado por el deudor
8.9.2.
☐
solo ha sido ejecutado parcialmente por el deudor y que el importe indicado en el punto 8.8 es el importe pendiente (en este caso, cumpliméntese también el punto 8.9.2.1).
8.9.2.1.
En caso de que el deudor ya haya pagado parte de la deuda y solo reclame el resto, confirme si desea reclamar también los intereses no pagados por la parte de la deuda ya pagada por el deudor:
☐
No, no reclamo intereses por la parte de la deuda ya pagada por el deudor.
☐
Sí, también reclamo los intereses no pagados por la parte de la deuda ya pagada por el deudor. En tal caso, al cumplimentar el formulario en papel, utilice una hoja separada para los intereses reclamados por la parte de la deuda ya pagada por el deudor (punto 8.8.1) y numere cada página.
9. Cuantía y fundamento de la deuda (no debe rellenarse si se ha rellenado el apartado 8)
Si aún no ha obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar el crédito, la orden de retención solo puede dictarse si usted presenta hechos pertinentes, corroborados por pruebas suficientes, que convenzan al órgano jurisdiccional de que su pretensión frente al deudor tiene probabilidades de prosperar en cuanto al fondo [artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014]. Indíquense los datos en la casilla 12 del presente formulario.
Tenga en cuenta que, en caso de que solicite que la orden de retención se conceda por un importe inferior al importe del principal del crédito, por ejemplo porque ya haya obtenido otra medida cautelar respecto de una parte de su crédito, deberá indicar ese importe inferior (y los intereses sobre dicho importe, si procede) en el punto 9.1.
9. Cuantía y fundamento de la deuda
9.1. Importe del principal del crédito:
9.2. ¿Se reclaman intereses?
☐
No
☐
Sí
En caso afirmativo, se trata de:
☐
Intereses contractuales (en ese caso, pase al punto 9.2.1.)
☐
Intereses legales (en ese caso, pase al punto 9.2.2.)
9.2.1. En caso de intereses contractuales
(1)
el tipo es del
☐
… %, calculado (márquese la casilla correspondiente) ☐ diariamente, ☐ mensualmente, ☐ anualmente, ☐ otros (especifíquese):
☐
… % sobre el tipo de referencia (BCE/tipo de referencia del banco central nacional:...), calculado (márquese la casilla correspondiente) ☐ diariamente, ☐ mensualmente, ☐ anualmente, ☐ otros (especifíquese:
☐
Otros. Especifíquese:
(2)
se adeudan intereses desde
[fecha (dd.mm.aaaa)]
9.2.2. En caso de intereses legales,
Los intereses adeudados desde
[fecha (dd.mm.aaaa)]
calculados con arreglo a (especifíquese la legislación aplicable):
9.3. Importe de las sanciones contractuales:
9.4. Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
9.5. Describa las circunstancias pertinentes en que se basa la demanda contra el deudor (incluido, si procede, el interés reclamado):
10. Razones para solicitar una orden de retención
La orden de retención solo puede concederse si presenta usted hechos pertinentes de que su pretensión necesita urgentemente protección judicial y que, sin la orden, la ejecución de una resolución judicial existente o futura o de un título ejecutivo contra el deudor puede verse impedida o resultar considerablemente más difícil por existir un riesgo real de que, cuando usted logre que se ejecute dicha resolución judicial u otro título ejecutivo existente o futuro, el deudor haya dilapidado, ocultado o destruido sus bienes mantenidos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) que deba(n) retenerse, o de que el deudor los haya enajenado por un valor inferior al real, en una proporción inusual o por un medio no habitual [considerando 14 en relación con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 655/2014].
10. Razones para solicitar una orden de retención
10.1. Explique por qué hay una necesidad urgente de la orden de retención y, en particular, un riesgo real de que sin la orden de retención, la ejecución ulterior de su crédito contra el deudor se vea impedida o resulte considerablemente más difícil [artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014]:
10.2. En caso de presentar una solicitud de obtención de información sobre cuentas (apartado 7) cuando la resolución, transacción o documento aún no tenga fuerza ejecutiva y el importe a retener sea sustancial teniendo en cuenta las circunstancias relevantes, explique por qué existe el riesgo de que, sin dicha información de cuentas, la ejecución ulterior de su crédito contra el deudor podría verse en peligro, lo que podría conducir a un deterioro considerable de su situación financiera [artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014]:
11. Caución
Cumplimente esta sección si aún no ha obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar su deuda y tiene motivos para solicitar la exención de la prestación de una caución.
Tenga en cuenta que, antes de dictar una orden de retención en caso de que el acreedor no haya obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva, el órgano jurisdiccional exige al acreedor que preste una caución por un importe suficiente para evitar el abuso del procedimiento y para la indemnización por cualquier daño que sufra el deudor como consecuencia de la orden de retención. Excepcionalmente, el órgano jurisdiccional podrá dispensar del requisito de caución si considera que ello es improcedente dadas las circunstancias del caso [artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014].
Cuando el acreedor ya haya obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva, el órgano jurisdiccional podrá, antes de dictar la orden, exigir al acreedor que preste una caución, si lo considera necesario y adecuado dadas la circunstancias del caso, por ejemplo, cuando la resolución aún no sea ejecutiva o solo lo sea provisionalmente debido a que haya un recurso pendiente [artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014].
11. Razones para ser dispensado de la prestación de una caución
Si considera que debe ser dispensado de la prestación de una caución con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, indique los motivos:
12. Pruebas
Indique en esta sección todas las pruebas aportadas en apoyo de su solicitud de orden de retención.
Tenga en cuenta que debe presentar suficientes pruebas para convencer al órgano jurisdiccional al que se solicita la orden de retención que existe la necesidad urgente de una medida cautelar en forma de orden de retención por existir un riesgo real de que, sin dicha medida, la ejecución ulterior de su crédito frente al deudor se verá impedida o resultará considerablemente más difícil [artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014].
Por otra parte, observe que, si aún no ha obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor al pago de la deuda, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, deberá presentar asimismo pruebas suficientes al órgano jurisdiccional para convencerle de que su pretensión frente al deudor tiene probabilidades de prosperar en cuanto al fondo (véase el apartado 9 del presente formulario).
12. Lista de las pruebas
Enumere todas las pruebas que apoyan su solicitud de orden de retención, incluidas las relativas a su demanda contra el deudor (si aún no ha obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar su deuda) y la urgente necesidad de la orden de retención:
13. Otros órganos jurisdiccionales a los que se han solicitado medidas cautelares
En este apartado, indique si ha solicitado u obtenido cualquier medida cautelar de Derecho nacional que tenga un efecto equivalente a una orden de retención. Tenga en cuenta que el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 establece que usted deberá informar al órgano jurisdiccional al que se solicita una orden de retención si, durante el procedimiento de expedición de la orden de retención, ha obtenido una orden nacional equivalente posteriormente.
13. Detalles de todas las medidas nacionales de protección obtenidas o solicitadas
13.1. ¿Ha solicitado alguna vez una orden nacional equivalente contra el mismo deudor y por el mismo crédito?
☐
No
☐
Sí. Facilite detalles sobre la solicitud y su situación en los puntos 13.2 a 13.6.
13.2. Nombre del órgano jurisdiccional u otra autoridad:
13.3. Dirección del órgano jurisdiccional u otra autoridad
13.3.1.
Calle y número/apartado de correos:
13.3.2.
Localidad y código postal:
13.3.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
13.4. Número de referencia de la solicitud:
13.5. ¿Ha obtenido anteriormente una orden nacional?
☐
Sí. Explique en qué medida se ha ejecutado:
☐
No
13.6. ¿Su solicitud ha sido desestimada por ser inadmisible o infundada?
☐
Sí. Detállese:
☐
No
14. Cuenta bancaria del acreedor
Puede indicar la cuenta bancaria que desea que sea utilizada, en su caso, para el pago voluntario de la deuda por parte del deudor [artículo 8, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) n.o 655/2014].
14. Detalles de la cuenta bancaria del acreedor
14.1. Número de cuenta bancaria del acreedor:
14.2. Nombre y dirección del banco (calle y número/apartado de correos, código postal, localidad y país; si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
15. Fecha y firma
No olvide escribir claramente su nombre y apellidos, ni firmar y fechar la última página del formulario.
☐
Por la presente solicito que el Tribunal, basándose en mi solicitud, emita una orden de retención contra el deudor.
☐
Declaro que la información facilitada en la presente solicitud es verdadera y completa a mi leal saber y entender y que soy consciente de que cualquier alegación deliberadamente falsa o incompleta podría tener consecuencias jurídicas en virtud de la legislación del Estado miembro en que se haya presentado la solicitud, o dar lugar a responsabilidad en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 655/2014.
☐
Por la presente solicito que se recabe información sobre la cuenta del deudor (marque esta casilla exclusivamente si presenta una solicitud de obtención de información sobre cuentas y, por tanto, ha cumplimentado el apartado 7 del presente formulario).
En caso de adjuntar hojas adicionales, indique el número total de páginas y numere cada una de ellas:
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Nombre, firma o sello:
(*) Opcional.
(**) Opcional.
(***) Opcional.
___________
(1) Debe cumplimentarse si, en el caso de que el deudor ya haya pagado una parte de su deuda y solo se reclama el importe restante, el acreedor también reclama los intereses no pagados por la parte de la deuda ya pagados por el deudor.
(2) Insértese la información correspondiente a todos los períodos en caso de que haya más de uno.
(3) Cuando existan diferentes tipos de interés para diferentes períodos, al cumplimentar el formulario en papel, utilice hojas suplementarias y numere cada página.
(4) Insértese la información correspondiente a todos los períodos en caso de que haya más de uno.
(5) Cuando existan diferentes tipos de interés para diferentes períodos, al cumplimentar el formulario en papel, utilice hojas suplementarias y numere cada página.
ANEXO II
Orden europea de retención de cuentas-Parte A
[artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
Nota: Esta parte del formulario deberá transmitirse al/a los banco(s), al deudor y al acreedor.
Cuando la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») se refiera a cuentas en más de un banco, deberá cumplimentarse una copia de la parte A de la orden de retención para cada banco. En ese caso, en las copias de la parte A de la orden de retención que deberá entregarse al deudor y al acreedor, los detalles de todos los bancos afectados deberán figurar en el apartado 5.
1. Órgano jurisdiccional de origen
1.1. Nombre:
1.2. Dirección
1.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
1.2.2.
Localidad y código postal:
1.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
1.3. Teléfono:
1.4. Fax
1.5. Correo electrónico:
2. Acreedor
2.1. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
2.2. Dirección
2.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.2.2.
Localidad y código postal:
2.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
2.3. Teléfono (si dispone del mismo):
2.4. Fax (si dispone del mismo):
2.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
2.6. En su caso, nombre del representante del acreedor, si se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
2.6.1.
Apellidos y nombre:
2.6.2.
Dirección
2.6.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.6.2.2.
Localidad y código postal:
2.6.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
2.6.3.
Correo electrónico:
2.7. En caso de que el acreedor sea una persona física:
2.7.1.
Fecha de nacimiento:
2.7.2.
Número de documento de identidad o pasaporte (si procede y se conoce):
2.8. En caso de que el acreedor sea una persona jurídica o cualquier otra entidad con capacidad jurídica para interponer una demanda o ser demandada con arreglo al Derecho de un Estado miembro:
2.8.1.
País de constitución, creación o registro (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
2.8.2.
Número de identificación o de registro o, cuando no exista tal número, fecha y lugar de su constitución, creación o registro:
3. Deudor
3.1. Apellidos y nombre (o nombres, si se conocen)/nombre de la empresa u organización:
3.2. Dirección
3.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.2.2.
Localidad y código postal:
3.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.3. Teléfono (si dispone del mismo):
3.4. Fax (si dispone del mismo):
3.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
3.6. En su caso, nombre del representante del acreedor, si se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
3.6.1.
Apellidos y nombre:
3.6.2.
Dirección
3.6.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.6.2.2.
Localidad y código postal:
3.6.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.6.3.
Correo electrónico:
3.7. En caso de que el deudor sea una persona física y, si se dispone de esta información:
3.7.1.
Fecha de nacimiento:
3.7.2.
Número de identificación o de pasaporte:
3.8. En caso de que el deudor sea una persona jurídica o cualquier otra entidad con capacidad jurídica para interponer una demanda o ser demandada con arreglo al Derecho de un Estado miembro, y si se dispone de esta información:
3.8.1.
País de constitución, creación o registro (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.8.2.
Número de identificación o de registro o, cuando no exista tal número, fecha y lugar de su constitución, creación o registro:
4. Fecha y referencia de la orden de retención
4.1. Fecha (dd.mm.aaaa) de la orden de retención:
4.2. Número de expediente de la orden de retención:
5. Cuenta(s) bancaria(s) que deberá(n) retenerse (1)
5.1. Nombre del banco afectado por la orden de retención:
5.2. Dirección del banco
5.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
5.2.2.
Localidad y código postal:
5.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
5.3. Número(s) de cuenta(s) (indíquese el IBAN, si se dispone del mismo):
5.3.1.
¿El acreedor ha facilitado el/los número(s) de cuenta(s) en su solicitud?
☐
Sí, facilitó el/los siguiente(s) número(s) de cuenta(s):
☐
No
5.3.1.1.
Si el acreedor ha facilitado el/los número(s) de cuenta(s) en su solicitud, ¿debe también retenerse cualquier otra cuenta mantenida por el deudor en el mismo banco?
☐
Sí
☐
No
5.3.2.
¿El número de cuenta ha sido obtenido por medio de una solicitud en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 y puede ser facilitado, en caso necesario, por la autoridad de información del Estado miembro de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento?
☐
Sí. Los datos de contacto de la autoridad de información son los siguientes:
☐
No
6. Cantidad que debe retenerse
6.1. Importe total que debe retenerse:
6.2. Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
El banco mencionado en el apartado 5 queda encargado de ejecutar la orden de retención de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 655/2014.
La versión electrónica del formulario que deba emplearse a efectos de la declaración sobre retención de fondos que debe expedirse tras la ejecución de la orden de retención (artículo 25 del Reglamento) está disponible en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-378-es.do), y también puede cumplimentarse en línea. En dicho formulario se pueden consultar más instrucciones relativas a la declaración sobre retención de fondos.
(Rellénese si procede) A petición del deudor y siempre que lo permita la legislación del Estado miembro de ejecución y que no concurran órdenes contradictorias con respecto a la cuenta de que se trate [artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 655/2014], el banco queda autorizado a liberar fondos retenidos y a transferirlos, hasta la cuantía especificada en el apartado 6 anterior, a la siguiente cuenta bancaria indicada por el acreedor:
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Sello, firma u otra autenticación del órgano jurisdiccional:
Orden europea de retención de cuentas-Parte B
[artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
Nota: Esta parte B del formulario no deberá transmitirse al/a los banco(s). Solo deberá adjuntarse a la versión de la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») que se transmita al deudor y al acreedor. Solo debe cumplimentarse una copia de la parte B, independientemente del número de bancos.
7. Descripción del asunto y de la motivación del órgano jurisdiccional para dictar la orden de retención:
8. Detalles del importe que debe retenerse (completar el apartado 6 de la parte A de la orden de retención)
8.1. Importe total que debe retenerse:
8.1.1.
Importe del principal:
8.1.2.
Intereses:
8.1.3.
Costes de obtención de una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva, si están a cargo del deudor [artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014]:
8.2. Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ Otras (indíquese utilizando el código ISO):
9. Caución prestada por el acreedor
9.1. ¿Fue el acreedor requerido por el órgano jurisdiccional para aportar una caución?
☐
Sí. Especifíquese el importe y descríbase la caución prestada por el acreedor:
Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ Otras (indíquese utilizando el código ISO):
☐
No. En caso de que la orden de retención no se haya concedido sobre la base de una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva, explique las razones por las que el acreedor fue dispensado de prestar la caución:
10. Incoación del proceso sobre el fondo del asunto (rellénese si procede)
☐
El acreedor ha solicitado una orden de retención antes de la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, la orden se revocará o dejará sin efecto, salvo que el acreedor incoe un procedimiento sobre el fondo del asunto y aporte la prueba de dicha incoación al órgano jurisdiccional antes del
(dd.mm.aaaa).
A instancia del deudor, el plazo podrá ser prorrogado por el órgano jurisdiccional, por ejemplo para permitir a las partes llegar a un acuerdo sobre la deuda.
11. Traducciones (rellénese si procede)
Enumérense los documentos presentados por el acreedor ante el órgano jurisdiccional para obtener la orden de retención, que deben ir acompañados de una traducción o transcripción de conformidad con el artículo 49, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 cuando se notifiquen al deudor:
12. Costes (*)
12.1. El deudor deberá soportar los siguientes costes del procedimiento para la obtención de la orden de retención:
Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
13. Información importante para el acreedor (marque la casilla correspondiente si procede)
Con arreglo a la legislación del órgano jurisdiccional que dicte la orden, el acreedor es responsable de:
☐
incoar la ejecución de la orden de retención;
☐
transmitir la orden de retención (parte A) y un formulario normalizado en blanco para la declaración sobre retención de fondos en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento;
☐
proceder a la notificación al deudor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento (UE) n.o 655/2014.
14. Información importante para el deudor
Si considera que la presente orden de retención o su ejecución no está justificada, puede elegir entre varias vías de recurso (véase la lista en los puntos 14.1 a 14.5). Tenga en cuenta que el formulario a utilizar para acogerse a una vía de recurso está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-378-es.do) y que también puede cumplimentarse en línea. En dicho formulario también se incluyen información sobre las vías de recurso.
Tenga en cuenta que, con arreglo al artículo 38, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 655/2014, tiene usted derecho a solicitar la liberación de los fondos retenidos en caso de que aporte una caución sustitutoria apropiada (por ejemplo, en forma de fianza, garantía bancaria o hipoteca). De conformidad con el artículo 38, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, también tiene derecho a solicitar que se deje sin efecto la ejecución de la orden de retención si aporta una garantía sustitutoria adecuada.
Asimismo, tenga en cuenta que, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, en el momento de la solicitud ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que la orden de retención haya sido dictada, la decisión relativa a la caución que deberá prestar el acreedor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento podrá ser reexaminada en caso de que no se reúnan las condiciones o requisitos previstos en dicho artículo.
14.1. Puede solicitar al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro en el que se haya dictado la orden de retención que revoque o modifique la misma si considera que:
—
no se han cumplido las condiciones o los requisitos para dictar la orden de retención establecidos en el artículo 33, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 655/2014.
14.2. Puede solicitar al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro en el que se haya dictado la orden de retención que la revoque o modifique, o puede solicitar al órgano jurisdiccional competente o, cuando así lo disponga la legislación nacional, a la autoridad de ejecución competente del Estado miembro en el que su cuenta bancaria haya sido retenida que deje sin efecto la orden de retención en cualquiera de las siguientes circunstancias (artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.o 655/2014):
—
la orden de retención, la declaración sobre retención de fondos con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 o los demás documentos a los que se refiere el artículo 28, apartado 5, del mismo Reglamento no le han sido notificados en el plazo de 14 días a partir de la retención de su cuenta o cuentas;
—
los documentos que le fueron notificados de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 no cumplían los requisitos lingüísticos establecidos en el artículo 49, apartado 1, de dicho Reglamento;
—
las cantidades retenidas que excedan de la cantidad indicada en la orden no fueron liberadas de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 655/2014;
—
la deuda cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención ha sido pagada en su totalidad o en parte;
—
una resolución judicial sobre el fondo del asunto ha desestimado la deuda cuya ejecución trataba de garantizar el acreedor por medio de la orden de retención;
—
la resolución judicial sobre el fondo del asunto, la transacción judicial o el documento público con fuerza ejecutiva cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención, ha sido suspendido o anulado.
14.3. Puede solicitar al órgano jurisdiccional que haya dictado la orden de retención que la revoque o modifique si considera que han cambiado las circunstancias por las que se dictó [artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014].
14.4. Puede dirigirse al órgano jurisdiccional competente o, cuando así lo disponga la legislación nacional, a la autoridad de ejecución competente del Estado miembro en el que su cuenta bancaria ha sido retenida en cualquiera de las siguientes circunstancias [artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 655/2014]:
—
la ejecución de la orden de retención debe ser limitada porque determinadas cantidades mantenidas en la cuenta retenida deberían ser inembargables conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, o las cantidades inembargables no hayan sido tenidas en cuenta durante la ejecución de la orden de retención de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento, o no lo hayan sido correctamente;
—
la ejecución de la orden de retención debe dejarse sin efecto porque la cuenta retenida está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 655/2014;
—
la ejecución de la orden de retención debe dejarse sin efecto porque la resolución judicial, la transacción judicial o el documento público con fuerza ejecutiva cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención ha sido desestimada en el Estado miembro de ejecución;
—
la ejecución de la orden de retención debe dejarse sin efecto porque la fuerza ejecutiva de la resolución judicial cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención ha sido suspendida en el Estado miembro en el que se dictó la resolución judicial;
—
la ejecución de la orden de retención debe dejarse sin efecto porque es manifiestamente contraria al orden público del Estado miembro de ejecución (tenga en cuenta que solo puede solicitarlo ante el órgano jurisdiccional).
14.5. Puede solicitar conjuntamente con el acreedor al órgano jurisdiccional que haya dictado la orden de retención que la revoque o modifique, o al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución o, en caso de que así lo disponga el Derecho nacional, a la autoridad de ejecución competente de dicho Estado miembro, que la deje sin efecto o limite su ejecución por haber convenido con el acreedor la liquidación de la deuda [artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 655/2014].
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Sello, firma u otra autenticación del órgano jurisdiccional:
________
(1) En caso de que la orden de retención se refiera a cuentas en más de un banco, indique en esta sección, en la parte A de la orden de retención que se transmita al deudor y al acreedor, los detalles de todos los bancos afectados. A la hora de cumplimentar el impreso en papel, utilice hojas suplementarias y numere cada página.
(*) Opcional.
ANEXO III
Revocación de una orden europea de retención de cuentas
[artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
Número de asunto:
Adjunte una copia de la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») objeto de la revocación.
1. Órgano jurisdiccional que revoca la orden de retención
1.1. Nombre:
1.2. Dirección
1.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
1.2.2.
Localidad y código postal:
1.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
1.3. Teléfono:
1.4. Fax
1.5. Correo electrónico:
2. Fecha y referencia de la orden de retención
2.1. Fecha (dd.mm.aaaa) de la orden de retención:
2.2. Número de expediente de la orden de retención:
3. Acreedor
3.1. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
3.2. Dirección
3.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.2.2.
Localidad y código postal:
3.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
3.3. Teléfono (si dispone del mismo):
3.4. Fax (si dispone del mismo):
3.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
3.6. Nombre del representante del acreedor, si lo hay y si se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
3.6.1.
Apellidos y nombre:
3.6.2.
Dirección
3.6.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.6.2.2.
Localidad y código postal:
3.6.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.6.3.
Correo electrónico:
4. Deudor
4.1. Apellidos y nombre (o nombres, si se conocen)/nombre de la empresa u organización:
4.2. Dirección
4.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
4.2.2.
Localidad y código postal:
4.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
4.3. Teléfono (si dispone del mismo):
4.4. Fax (si dispone del mismo):
4.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
4.6. Nombre del representante del deudor, en su caso y si se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
4.6.1.
Apellidos y nombre:
4.6.2.
Dirección
4.6.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
4.6.2.2.
Localidad y código postal:
4.6.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
4.6.3.
Correo electrónico:
5. Revocación o pérdida de efecto de la ejecución de la orden de retención
Por la presente el órgano jurisdiccional declara que la orden de retención ha sido revocada/deja de tener efecto de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, puesto que no ha recibido pruebas de la incoación del proceso sobre el fondo del asunto en el plazo siguiente indicado por el órgano jurisdiccional:
(dd.mm.aaaa).
La orden de retención queda revocada/deja de tener efecto a partir del
(dd.mm.aaaa).
Se solicita a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución de la orden de retención que adopte las medidas necesarias para proceder a la revocación/para dejar sin efecto la orden de retención.
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Sello, firma u otra autenticación del órgano jurisdiccional:
ANEXO IV
Declaración sobre retención de fondos
[artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Esta declaración deberá transmitirse al órgano jurisdiccional que dicte la orden y al acreedor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 o a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución (a no ser que haya sido expedida por esa misma autoridad) de conformidad con el artículo 25, apartado 3, de dicho Reglamento. La declaración deberá expedirse antes de que finalice el tercer día hábil tras la cumplimentación de la orden europea de retención de cuentas («orden de retención»). Cuando, en circunstancias excepcionales, no sea posible que el banco u otra entidad expida la declaración en el plazo de tres días laborables, deberá expedirse tan pronto como sea posible y a más tardar antes de que finalice el octavo día hábil tras la cumplimentación de la orden de retención.
En virtud del artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, el acreedor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar que se liberen las cantidades que, una vez cumplimentada la orden de retención, excedan de la cantidad indicada en esta. La versión electrónica del formulario que se utilizará para la solicitud de liberar las cantidades retenidas en exceso está disponible en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-378-es.do) y también puede cumplimentarse en línea.
Si la declaración no es expedida por el banco sino por la entidad responsable de ejecutar la orden de retención, el nombre, la dirección y otros datos de contacto de dicha entidad deberán indicarse al final del formulario (punto 5.11).
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas suplementarias si es necesario y numere cada página.
1. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención
1.1. Nombre:
1.2. Dirección
1.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
1.2.2.
Localidad y código postal:
1.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
1.3. Teléfono (*):
1.4. Fax (*):
1.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
2. Orden de retención
2.1. Fecha (dd.mm.aaaa) de la orden de retención:
2.2. Número de expediente de la orden de retención:
2.3. Importe total a retener con arreglo a la orden de retención:
2.4. Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
3. Acreedor
3.1. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
3.2. Dirección
3.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.2.2.
Localidad y código postal:
3.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
3.3. Teléfono (*):
3.4. Fax (*):
3.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
4. Deudor
4.1. Apellidos y nombre (o nombres, si se conocen)/nombre de la empresa u organización:
4.2. Dirección
4.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
4.2.2.
Localidad y código postal:
4.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
4.3. Teléfono (*):
4.4. Fax (*):
4.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
5. Fondos retenidos
5.1. Nombre del banco:
5.2. Dirección del banco
5.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
5.2.2.
Localidad y código postal:
5.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
5.3. Teléfono:
5.4. Fax
5.5. Correo electrónico:
5.6. ¿Los fondos han sido retenidos en virtud de la orden de retención a que se hace referencia en la sección 2 anterior?
☐
Sí. En caso afirmativo, pase a los puntos 5.7. a 5.10.
☐
No. Facilite información sobre las razones por las que los fondos no han sido retenidos (marque la casilla o casillas que procedan):
☐
no fue posible identificar con certeza la cuenta
☐
no fue posible identificar la cuenta que puede ser retenida en virtud del Reglamento (UE) n.o 655/2014
☐
no hay fondos en la(s) cuenta(s)
☐
la cuenta es una cuenta conjunta o cuenta de mandatario y no está sujeta a retención con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución
☐
el saldo de la cuenta es inembargable con arreglo a su Derecho nacional
☐
el saldo de la cuenta está retenido con arreglo a otras medidas de protección. Detállese:
☐
Otras. Detállese:
5.7. Importe retenido (si está retenido en varias divisas, indique los importes retenidos en cada una de las divisas de los fondos):
5.8. Divisa (sírvase marcar varias casillas, si procede):
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
5.9. Si, en aplicación de la orden de retención contemplada en el apartado 2, se retiene un importe inferior al especificado en la orden de retención, facilite información sobre las razones por las que el importe total no ha sido retenido (marque la casilla o casillas que procedan):
☐
no hay fondos bastantes en la(s) cuenta(s)
☐
la cuenta es una cuenta conjunta o cuenta de mandatario y el Derecho del Estado miembro de ejecución limita la medida en que dichas cuentas pueden ser objeto de retención
☐
determinadas cantidades de la cuenta son inembargables con arreglo al Derecho nacional
☐
determinadas cantidades de la cuenta están retenidas con arreglo a otras medidas de protección. Detállese:
☐
Otras. Detállese:
5.10. Fecha de ejecución de la orden de retención:
(dd.mm.aaaa).
5.11. (Rellénese si procede) Si esta declaración es expedida no por el banco, sino por la entidad responsable de ejecutar la orden de retención, indíquese el nombre y la dirección de dicha entidad (calle y número/apartado de correos, lugar y código postal, Estado miembro), número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico:
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Firma o sello:
(*) Opcional.
ANEXO V
Solicitud de liberar las cantidades retenidas en exceso
[artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Esta solicitud deberá ser presentada por el acreedor por el medio más rápido posible a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución en el que se hayan retenido las cantidades en exceso. La lista de las autoridades competentes contempladas en el Reglamento (UE) n.o 655/2014 está disponible en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-379-es.do). La solicitud deberá presentarse antes de que finalice el tercer día hábil siguiente a la recepción de cualquier declaración de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 que indique que se han retenido cantidades en exceso.
Lengua
Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se remite la solicitud. El formulario está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-378-es.do) y también puede cumplimentarse en línea. Esto puede ayudarle a cumplimentar el formulario en la lengua requerida. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea también puede encontrar información acerca de si un determinado Estado miembro ha indicado que acepta n que los documentos que deban enviarse al órgano jurisdiccional puedan cumplimentarse en otra lengua oficial de la Unión Europea (artículo 50, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) n.o 655/2014).
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
1. Orden europea de retención de cuentas
1.1. Órgano jurisdiccional que dictó la orden europea de retención de cuentas («orden de retención»)
1.1.1.
Nombre:
1.1.2.
Dirección
1.1.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
1.1.2.2.
Localidad y código postal:
1.1.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
1.2. Fecha (dd.mm.aaaa) de la orden de retención:
1.3. Número de expediente de la orden de retención:
1.4. Importe total a retener con arreglo a la orden de retención:
1.5. Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
2. Acreedor
2.1. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
2.2. Dirección
2.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.2.2.
Localidad y código postal:
2.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
2.3. Teléfono (*):
2.4. Fax (*):
2.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
3. Deudor
3.1. Apellidos y nombre (o nombres, si se conocen)/nombre de la empresa u organización:
3.2. Dirección
3.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.2.2.
Localidad y código postal:
3.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.3. Teléfono (*):
3.4. Fax (*):
3.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
4. Autoridad competente del Estado miembro de ejecución a la que se dirige la solicitud
4.1. Nombre:
4.2. Dirección
4.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
4.2.2.
Localidad y código postal:
4.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
5. Solicitud de liberar cantidades retenidas en exceso
5.1. La declaración, expedida de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, en la que se señala que el importe retenido es superior al importe indicado en la orden de retención (punto 1.4.) fue recibida el
(dd.mm.aaaa).
5.2. La declaración señalaba que se ha producido una retención en exceso en el siguiente banco
5.2.1.
Nombre del banco afectado por la orden de retención:
5.2.2.
Dirección del banco
5.2.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
5.2.2.2.
Localidad y código postal:
5.2.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
5.2.3.
Teléfono (**):
5.2.4.
Fax (**):
5.2.5.
Correo electrónico (si dispone del mismo):
5.3. Por la presente, solicito a la autoridad indicada en el apartado 4 que tome las medidas oportunas para liberar la cantidad siguiente, que ha provocado que el importe indicado en la orden de retención haya sido superado:
5.4. Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Nombre, firma o sello:
(*) Opcional.
(**) Opcional.
ANEXO VI
Acuse de recibo
[artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Este acuse de recibo dirigido a la autoridad, acreedor o banco que transmitió los documentos deberá enviarse a más tardar al final del día hábil siguiente al día de recepción de los documentos y por el medio de transmisión más rápido posible.
En cuanto a la lengua de los documentos transmitidos, tenga en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 655/2014, en particular el artículo 10, apartado 2, el artículo 23, apartado 4, y el artículo 49.
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
1. Órgano jurisdiccional o autoridad que recibió el/los documento(s)
1.1. Nombre:
1.2. Dirección
1.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
1.2.2.
Localidad y código postal:
1.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
1.3. Teléfono:
1.4. Fax
1.5. Correo electrónico:
1.6. En su caso, número(s) de referencia del/de los documento(s) facilitado(s) por el tribunal o autoridad que recibió el/los documento(s):
2. El/Los siguiente(s) documento(s) fue(ron) recibido(s) con arreglo al Reglamento (UE) n.o 655/2014 el
(dd.mm.aaaa) por el órgano jurisdiccional o la autoridad indicados en la sección 1 anterior (en su caso, indique el número de referencia del documento):
☐
formulario de revocación (artículo 10, apartado 2, del Reglamento)
☐
petición de información (artículo 14, apartado 3, del Reglamento)
☐
información de cuentas (artículo 14, apartado 6, del Reglamento)
☐
parte A de la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») y formulario normalizado en blanco para la declaración (artículo 23, apartado 3, del Reglamento)
☐
declaración sobre retención de fondos (artículo 25, apartados 2 o 3 del Reglamento)
☐
orden de retención y otros documentos a los que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (especifíquese):
☐
resolución sobre un recurso (artículo 36, apartado 5, del Reglamento)
3. Autoridad, acreedor o banco que hayan transmitido el/los documento(s)
3.1. Nombre:
3.2. Dirección
3.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.2.2.
Localidad y código postal:
3.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
4. (Rellénese si procede) La lengua del/de los documento(s) recibido(s) es incorrecta.
El/los documento(s) siguiente(s):
debe/n traducirse a las siguientes lenguas:
☐ búlgaro ☐ español ☐ checo ☐ alemán ☐ estonio ☐ griego ☐ inglés ☐ francés ☐ irlandés ☐ croata ☐ italiano ☐ letón ☐ lituano ☐ húngaro ☐ maltés ☐ neerlandés ☐ polaco ☐ portugués ☐ rumano ☐ eslovaco ☐ esloveno ☐ finés ☐ sueco
5. (Rellénese si procede) Otros motivos por los que el/los documento(s) no puede(n) ser tramitado(s) (por ejemplo, el documento es ilegible). Detállese:
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Firma o sello:
ANEXO VII
Solicitud de recurso
[artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
A cumplimentar por el órgano jurisdiccional
Número de asunto:
Recibido por el órgano jurisdiccional el:
dd.mm.aaaa
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Lengua
Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se remite la solicitud. El formulario está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-378-es.do) y también puede cumplimentarse en línea. La versión en la lengua que mejor conoce puede ayudarle a cumplimentar el formulario en la lengua requerida. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea también puede encontrar información acerca de si un determinado Estado miembro ha aceptado que los documentos que deban enviarse al órgano jurisdiccional puedan cumplimentarse en otra lengua oficial de la Unión Europea (de conformidad con el artículo 50, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) n.o 655/2014).
Documentos justificativos
El formulario de solicitud debe ir acompañado de todos los documentos justificativos pertinentes. Se ruega adjuntar una copia de la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») de que se trata.
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
Solicitud de recurso
Los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 establecen las vías de recurso a disposición del deudor. El artículo 35 del Reglamento prevé otros recursos disponibles tanto para el deudor como para el acreedor.
Si desea presentar alguna objeción contra la orden de retención, debe presentar la solicitud ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro en el que la orden de retención haya sido dictada.
Si desea presentar alguna objeción contra la ejecución de la orden de retención, debe presentar la solicitud ante el órgano jurisdiccional o, cuando así lo disponga la legislación nacional, ante la autoridad de ejecución competente del Estado miembro de ejecución en donde la cuenta se encuentre retenida.
En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea puede encontrar información sobre el pago de tasas judiciales correspondientes a procedimientos para la obtención de una vía de recurso contra la orden de retención en el Estado miembro de que se trate.
El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas suplementarias si es necesario y numere cada página.
1. Órgano jurisdiccional o autoridad ante la que se presenta el recurso
1.2. Nombre:
1.3. Dirección
1.3.1.
Calle y número/apartado de correos:
1.3.2.
Localidad y código postal:
1.3.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
2. Solicitante del recurso
2.1. El/Los solicitante(s) de la impugnación es/son, en el procedimiento que dio lugar a la orden de retención (márquese la casilla correspondiente) (1):
☐
Acreedor
☐
Deudor
2.2. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
2.3. Dirección
2.3.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.3.2.
Localidad y código postal:
2.3.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
2.4. Teléfono (*):
2.5. Fax (*):
2.6. Correo electrónico (si dispone del mismo):
2.7. Nombre del representante de la parte, si lo hubiera, y datos de contacto
2.7.1.
Apellidos y nombre:
2.7.2.
Dirección
2.7.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.7.2.2.
Localidad y código postal:
2.7.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
2.7.3.
Correo electrónico (si dispone del mismo):
3. La otra parte (2)
3.1. La otra parte es, en el procedimiento que dio lugar a que se dictara la orden de retención (márquese la casilla correspondiente):
☐
Acreedor
☐
Deudor
3.2. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
3.3. Dirección
3.3.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.3.2.
Localidad y código postal:
3.3.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.4. Teléfono (**):
3.5. Fax (**):
3.6. Correo electrónico (si dispone del mismo):
3.7. Nombre del representante de la parte, si lo hay y se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
3.7.1.
Apellidos y nombre:
3.7.2.
Dirección
3.7.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.7.2.2.
Localidad y código postal:
3.7.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.7.3.
Correo electrónico:
4. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención (se cumplimentará solo si no coincide con el Tribunal en que la aplicación de la medida correctiva es presentada conforme a lo dispuesto en la sección 1)
4.1. Nombre:
4.2. Dirección
4.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
4.2.2.
Localidad y código postal:
4.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
4.3. Teléfono (**):
4.4. Fax (**):
4.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
5. Orden de retención
5.1. Fecha (dd.mm.aaaa) de la orden de retención:
5.2. Número de expediente de la orden de retención:
5.3. Importe total a retener con arreglo a la orden de retención:
5.4. Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
6. Solicitud de recurso en el Estado miembro de origen
6.1. Por la presente, interpongo un recurso dirigido contra la orden de retención (márquese la casilla correspondiente):
☐
modificada
☐
revocada
debido a (marque la casilla o casillas que procedan); si se solicita la modificación de la orden de retención, indique en la casilla correspondiente la modificación particular solicitada:
6.1.1.
no se cumplieron las condiciones o los requisitos para dictar la orden de retención en virtud del Reglamento (UE) n.o 655/2014, puesto que:
6.1.1.1.
☐
el Reglamento (UE) n.o 655/2014 no es aplicable (artículo 2). Especifíquese:
6.1.1.2.
☐
el asunto no es transfronterizo (artículo 3). Especifíquese:
6.1.1.3.
☐
el órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención no es competente (artículo 6). Especifíquese:
6.1.1.4.
☐
no hay necesidad urgente de la orden de retención porque no existe el riesgo de que la ejecución ulterior de la demanda de pago del acreedor contra mí se vea obstaculizada o resulte considerablemente más difícil (artículo 7, apartado 1). Especifíquese:
6.1.1.5.
☐
el acreedor no ha presentado pruebas suficientes para demostrar que tiene probabilidades de que prospere su demanda sobre el fondo del asunto contra mí (artículo 7, apartado 2). Especifíquese:
6.1.1.6.
☐
el acreedor no incoó el procedimiento sobre el fondo del asunto en los plazos indicados por el órgano jurisdiccional (artículo 10).
6.1.1.7.
☐
se debería haber exigido al acreedor que aportase una garantía o una garantía mayor que la exigida por el órgano jurisdiccional (artículo 12). Especifíquese:
6.1.2.
☐
la orden de retención, la declaración relativa a la retención de fondos, o los demás documentos mencionados en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, es decir, la solicitud de orden de retención presentada por el acreedor ante el órgano jurisdiccional, así como copias de todos los documentos presentados por el acreedor ante el órgano jurisdiccional para obtener la orden, no me fueron notificados en un plazo de 14 días a partir de la retención de mi cuenta o cuentas.
Indique una dirección a la que puedan enviarse los documentos y traducciones:
o bien, de manera alternativa,
☐
indique su acuerdo, marcando la casilla correspondiente, para recoger dichos documentos en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen.
6.1.3.
☐
los documentos que me fueron notificados de conformidad con el artículo 28 no cumplen los requisitos lingüísticos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 655/2014. En particular, el artículo 49, apartado 1, del Reglamento exige que la orden de retención y la solicitud de orden de retención presentada por el acreedor ante el órgano jurisdiccional deberá traducirse a la lengua oficial del Estado miembro en el que tenga su domicilio el deudor, o en otra lengua que este comprenda.
Si procede, sírvase indicar otra lengua que comprenda:
Indique una dirección a la que puedan enviarse los documentos y traducciones:
o bien, de manera alternativa,
☐
indique su acuerdo, marcando la casilla correspondiente, para recoger dichos documentos en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen.
6.1.4.
☐
las cantidades retenidas que exceden de la cantidad indicada en la orden de retención no fueron liberadas de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 655/2014. Especifíquese:
6.1.5.
☐
el crédito cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención ya ha sido pagado en su totalidad o en parte. Especifíquese:
6.1.6.
☐
la resolución judicial sobre el fondo del asunto ha desestimado el crédito cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención. Especifíquese:
6.1.7.
☐
la resolución judicial sobre el fondo del asunto, la transacción judicial o el documento público con fuerza ejecutiva cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención ha sido suspendido o, en su caso, anulado. Especifíquese:
6.1.8.
☐
las circunstancias en las que se dictó la orden de retención han cambiado. Especifíquese:
6.1.9.
☐
nosotros (el deudor y el acreedor) hemos llegado a un acuerdo sobre la demanda. En este caso, este impreso debe ser firmado tanto por el acreedor y el deudor.
7. Solicitud de impugnación en el Estado miembro de ejecución
7.1. Por la presente, solicito que la ejecución de la orden de retención sea (márquese la casilla correspondiente):
☐
limitada
☐
modificada
☐
dejada sin efecto
debido a que (marque la(s) casilla(s) correspondiente(s) en el punto 7.1.1; en caso de que solicite la limitación o modificación, indique también en la casilla correspondiente la limitación o modificación específica solicitada):
7.1.1.
la orden de retención no se ha ejecutado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 655/2014, por los siguientes motivos:
7.1.1.1.
☐
determinadas cantidades mantenidas en la cuenta retenida son inembargables conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, o las cantidades inembargables no han sido tenidas en cuenta o lo han sido incorrectamente durante la ejecución de la orden de retención de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento. Especifíquese:
7.1.1.2.
☐
la cuenta retenida está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (artículo 2). Especifíquese:
7.1.1.3.
☐
la ejecución de la sentencia o de la transacción judicial o del documento público con fuerza ejecutiva que el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden ha sido denegada en el Estado miembro de ejecución;
7.1.1.4.
☐
la fuerza ejecutiva de la resolución judicial cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención ha sido suspendida en el Estado miembro de origen;
7.1.1.5.
☐
la orden de retención, la declaración sobre la retención de fondos o los demás documentos mencionados en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 no me han sido notificados en el plazo de 14 días a partir de la retención de mi(s) cuenta(s);
Indique una dirección a la que puedan enviarse los documentos y traducciones:
o bien, alternativamente,
☐
indique su acuerdo, marcando la casilla correspondiente, para recoger dichos documentos en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen.
7.1.1.6.
☐
los documentos que me han sido notificados de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 no cumplen los requisitos lingüísticos establecidos en dicho Reglamento. En particular, el artículo 49, apartado 1, del Reglamento exige que la orden de retención y la solicitud de orden de retención presentada por el acreedor ante el órgano jurisdiccional deberá traducirse a la lengua oficial del Estado miembro en el que tenga su domicilio el deudor, o en otra lengua que comprenda el deudor;
Si procede, sírvase indicar otra lengua que comprenda:
Indique una dirección a la que puedan enviarse los documentos y traducciones:
o bien, de manera alternativa,
☐
indique su acuerdo, marcando la casilla correspondiente, para recoger dichos documentos en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen.
7.1.1.7.
☐
las cantidades retenidas que exceden la cantidad de la orden de retención no fueron liberadas de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 655/2014. Especifíquese:
7.1.1.8.
☐
el crédito cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden ha sido pagada en su totalidad o en parte. Especifíquese:
7.1.1.9.
☐
la resolución judicial sobre el fondo del asunto ha desestimado el crédito cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención;
7.1.1.10.
☐
la resolución judicial sobre el fondo del asunto, la transacción judicial o el documento público con fuerza ejecutiva cuya ejecución el acreedor trataba de garantizar por medio de la orden de retención ha sido suspendido o, en su caso, anulado. Especifíquese:
7.1.1.11.
☐
la ejecución de la orden de retención es manifiestamente contraria al orden público del Estado miembro de ejecución. Especifíquese:
7.1.1.12.
☐
nosotros (el deudor y el acreedor) hemos llegado a un acuerdo sobre la demanda. En este caso, este formulario debe ser firmado tanto por el acreedor como por el deudor.
7.1.1.13.
☐
las cantidades exentas de retención deben ajustarse. Especifíquese:
8. Medios de prueba
Enumere las pruebas que apoyan su solicitud de impugnación:
Declaro que la información suministrada es verdadera a mi leal saber y entender y de buena fe.
En caso de adjuntarse hojas adicionales, indíquese el número total de páginas y numere cada página:
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Nombre, firma o sello:
(1) Cuando una solicitud conjunta sea presentada conjuntamente por el acreedor y el deudor (para la revocación o la modificación de la orden de retención, para la pérdida de efecto o la limitación de la ejecución de la orden de retención) debido a que llegaron a un acuerdo sobre la demanda, la presente sección ha de completarse por ambas partes. En tales circunstancias, al cumplimentar el formulario en papel, utilice hojas suplementarias y numere cada página.
(*) Opcional.
(2) La presente sección no debe rellenarse si la información en la sección 2 ya se hizo tanto para el acreedor y el deudor en caso de que se haga una solicitud conjunta por haber llegado a un acuerdo para solucionar la reclamación.
(**) Opcional.
ANEXO VIII
Transmisión de una decisión sobre un recurso en el Estado miembro de ejecución
[artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
1. Orden europea de retención de cuentas («orden de retención»):
1.1. Fecha (dd.mm.aaaa) de la orden de retención:
1.2. Número de expediente de la orden de retención:
1.3. Importe total a retener con arreglo a la orden de retención:
Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
2. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención
2.1. Nombre:
2.2. Dirección
2.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.2.2.
Localidad y código postal:
2.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
2.3. Teléfono (*):
2.4. Fax (*):
2.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
3. Órgano jurisdiccional que dictó la resolución sobre el recurso (se cumplimentará solo si es diferente del órgano jurisdiccional -a que se refiere la sección 2- que haya dictado la orden de retención)
3.1. Nombre:
3.2. Dirección
3.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.2.2.
Localidad y código postal:
3.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
3.3. Teléfono:
3.4. Fax
3.5. Correo electrónico:
4. Solicitante (del recurso)
4.1. El/Los solicitante(s) de la impugnación es/son, en el procedimiento que dio lugar a que se dictara la orden de retención (márquese la casilla correspondiente): (1)
☐
acreedor
☐
deudor
4.2. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
4.3. Dirección
4.3.1.
Calle y número/apartado de correos:
4.3.2.
Localidad y código postal:
4.3.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
4.4. Teléfono (si dispone del mismo):
4.5. Fax (si dispone del mismo):
4.6. Correo electrónico (si dispone del mismo):
4.7. Nombre del representante de la parte, si lo hay y se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
4.7.1.
Apellidos y nombre:
4.7.2.
Dirección
4.7.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
4.7.2.2.
Localidad y código postal:
4.7.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
4.7.3.
Correo electrónico:
5. La otra parte (2)
5.1. La otra parte es, en el procedimiento que dio lugar a que se dictara la orden de retención (márquese la casilla correspondiente):
☐
acreedor
☐
deudor
5.2. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
5.3. Dirección
5.3.1.
Calle y número/apartado de correos:
5.3.2.
Localidad y código postal:
5.3.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
5.4. Teléfono (si dispone del mismo):
5.5. Fax (si dispone del mismo):
5.6. Correo electrónico (si dispone del mismo):
5.7. Nombre del representante de la parte, si lo hay y se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
5.7.1.
Apellidos y nombre:
5.7.2.
Dirección
5.7.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
5.7.2.2.
Localidad y código postal:
5.7.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
5.7.3.
Correo electrónico:
6. Resolución del órgano jurisdiccional sobre el recurso
6.1. Fecha (dd.mm.aaaa) de la resolución:
6.2. Número de expediente de la resolución:
6.3. Resolución:
☐
la orden de retención ha sido revocada
☐
la orden de retención se modifica de la siguiente manera:
La autoridad competente del Estado miembro de ejecución de la orden de retención, debe tomar las medidas necesarias para que se aplique la resolución sobre el recurso.
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Sello, firma u otra autenticación del órgano jurisdiccional:
(*) Opcional.
(1) Cuando se haya dictado una decisión sobre un recurso en relación con una solicitud conjunta presentada por el acreedor y el deudor (para la revocación o la modificación de la orden de retención), por haber llegado a un acuerdo sobre la demanda, ambas partes deben indicarse en esta sección. En tales circunstancias, al cumplimentar el formulario en papel, utilice hojas suplementarias y numere cada página.
(2) No debe cumplimentarse si ya se facilitó la información en la sección 4 tanto para el acreedor como para el deudor cuando se haya presentado una solicitud conjunta de recurso por haber llegado a un acuerdo sobre la demanda.
ANEXO IX
Solicitud de recurso contra una resolución sobre la impugnación
[artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
A cumplimentar por el órgano jurisdiccional
Número de asunto:
Recibido por el órgano jurisdiccional el:
dd.mm.aaaa
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Lengua
Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional al que se remite la solicitud. Observe que el formulario está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio Internet del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-378-es.do) y también puede cumplimentarse en línea. La versión en la lengua que mejor conoce puede ayudarle a cumplimentar el formulario en la lengua requerida. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea también puede encontrar información acerca de si un Estado miembro ha aceptadonque los documentos que deben enviarse a la autoridad competente puedan cumplimentarse en otra lengua oficial de la Unión Europea (artículo 50, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) n.o 655/2014).
La lista de los órganos jurisdiccionales competentes para un recurso previsto en el Reglamento (UE) n.o 655/2014 está disponible en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea en https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-379-es.do.
Documentos justificativos
Tenga en cuenta que el presente formulario debe ir acompañado de todos los documentos justificativos pertinentes. Se ruega adjuntar una copia de la resolución que se recurre.
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, debe utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
AT
Austria
EL
Grecia
IT
Italia
PT
Portugal
BE
Bélgica
ES
España
LT
Lituania
RO
Rumanía
BG
Bulgaria
FI
Finlandia
LU
Luxemburgo
SE
Suecia
CY
Chipre
FR
Francia
LV
Letonia
SI
Eslovenia
CZ
Chequia
HR
Croacia
MT
Malta
SK
Eslovaquia
DE
Alemania
HU
Hungría
NL
Países Bajos
EE
Estonia
IE
Irlanda
PL
Polonia
En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea puede encontrar cierta información sobre el pago de las tasas judiciales en el procedimiento en cuestión en el Estado miembro de que se trate.
El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas suplementarias si es necesario y numere cada página.
1. Órgano jurisdiccional ante el que se presenta el recurso
1.1. Nombre:
1.2. Dirección
1.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
1.2.2.
Localidad y código postal:
1.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
2. Promotor del recurso
2.1. El promotor de un recurso es, en los procedimientos que dieron lugar a que se dictaran la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») (márquese la casilla correspondiente):
☐
acreedor
☐
deudor
2.2. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
2.3. Dirección
2.3.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.3.2.
Localidad y código postal:
2.3.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
2.4. Teléfono (*):
2.5. Fax (*):
2.6. Correo electrónico (si dispone del mismo):
2.7. Nombre del representante de la parte, si lo hubiera, y datos de contacto
2.7.1.
Apellidos y nombre:
2.7.2.
Dirección
2.7.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
2.7.2.2.
Localidad y código postal:
2.7.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
2.7.3.
Correo electrónico:
3. La otra parte
3.1. La otra parte en el procedimiento que dio lugar a que se dictara la orden de retención es (márquese la casilla correspondiente):
☐
acreedor
☐
deudor
3.2. Apellidos y nombre/nombre de la empresa u organización:
3.3. Dirección
3.3.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.3.2.
Localidad y código postal:
3.3.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.4. Teléfono (**):
3.5. Fax (**):
3.6. Correo electrónico (si dispone del mismo):
3.7. Nombre del representante de la parte, si lo hay y se conoce, e información de contacto, si se dispone de ella
3.7.1.
Apellidos y nombre:
3.7.2.
Dirección
3.7.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
3.7.2.2.
Localidad y código postal:
3.7.2.3.
País (si es un Estado miembro, indíquese el código del país):
3.7.3.
Correo electrónico:
4. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención
4.1. Nombre:
4.2. Dirección
4.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
4.2.2.
Localidad y código postal:
4.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país):
4.3. Teléfono (**):
4.4. Fax (**):
4.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
5. Orden de retención
5.1. Fecha (dd.mm.aaaa) de la orden de retención:
5.2. Número de expediente de la orden de retención:
5.3. Importe total a retener con arreglo a la orden de retención:
5.4. Moneda:
☐ euro (EUR) ☐ lev búlgaro (BGN) ☐ corona checa (CZK) ☐ kuna croata (HRK) ☐ forint húngaro (HUF) ☐ zloty polaco (PLN) ☐ leu rumano (RON) ☐ corona sueca (SEK) ☐ otras (indíquese el código ISO):
6. Órgano jurisdiccional o autoridad competente que decidió sobre la impugnación (no debe rellenarlo si el órgano jurisdiccional es el mismo -al que se refiere el apartado 4- que dictó la orden de retención)
6.1. Nombre:
6.2. Dirección
6.2.1.
Calle y número/apartado de correos:
6.2.2.
Localidad y código postal:
6.2.3.
Estado miembro (indíquese el código del país)
6.3. Teléfono (***):
6.4. Fax (***):
6.5. Correo electrónico (si dispone del mismo):
7. Resolución sobre la impugnación:
7.1. Fecha (dd.mm.aaaa) de la resolución:
7.2. Número de referencia de la resolución:
7.3. La resolución sobre la impugnación se ha dictado a petición de (márquese la casilla correspondiente):
☐
el acreedor en el procedimiento que dio lugar a que se dictara la orden de retención
☐
el deudor en el procedimiento que dio lugar a que se dictara la orden de retención
8. Solicitud de un recurso de apelación contra la resolución sobre la impugnación
Por la presente, interpongo un recurso de apelación contra la resolución a que se hace referencia en la sección 7 por los siguientes motivos:
9. Medios de prueba
Enumere las pruebas que apoyan su recurso:
Declaro que la información suministrada es verdadera a mi leal saber y entender y de buena fe.
En caso de adjuntarse hojas adicionales, indíquese el número total de páginas y numere cada página:
Hecho en:
Fecha:
dd.mm.aaaa
Nombre, firma o sello:
___________
(*) Opcional.
(**) Opcional.
(***) Opcional.
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