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Documento DOUE-L-2016-82308

Reglamento (UE) 2016/2105 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 794/2004 por lo que respecta al formulario que debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 2 de diciembre de 2016, páginas 19 a 43 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 33,

Previa consulta al Comité Consultivo de Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación sobre el formulario, el contenido y otros datos necesarios para la notificación de las ayudas estatales. El Reglamento dispone que la información suplementaria necesaria para la evaluación de las medidas de ayuda de conformidad con los reglamentos, directrices, marcos y otros textos aplicables a las ayudas estatales debe presentarse en las fichas de información complementaria de su anexo I, parte III.

(2)

Además, el Reglamento (CE) n.o 794/2004 dispone que, cuando las directrices o los marcos pertinentes se modifiquen o se sustituyan por otros, la Comisión debe adaptar los formularios y las fichas de información correspondientes.

(3)

A raíz de la adopción por la Comisión de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (3), se han modificado las normas aplicadas por la Comisión para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda estatal con el mercado interior. Así pues, es necesario sustituir la ficha de información complementaria utilizada para la notificación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura del anexo I, parte III, del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 794/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________

(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 9.

(2) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(3) Comunicación de la Comisión. Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 217 de 2.7.2015, p. 1).

ANEXO

.

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004, la parte III.14 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE III.14

FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LAS AYUDAS ESTATALES AL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Debe utilizarse esta ficha de información complementaria en el caso de la notificación de una medida de ayuda contemplada en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (1) (“las Directrices”).

1. Principios comunes de evaluación

1.1. ¿Cumple la medida de ayuda los siguientes principios comunes de evaluación? Si la respuesta es afirmativa, o si no se requiere que la medida de ayuda satisfaga el principio de efecto incentivador de la sección 3.6 de las Directrices, márquese la casilla correspondiente:

la medida contribuye a un objetivo bien definido de interés común;

necesidad de la intervención estatal: la medida de ayuda estatal va dirigida a una situación en la que la ayuda puede aportar una mejora importante que el mercado no es capaz de lograr por sí solo, como, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado;

idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda es un instrumento político adecuado para alcanzar el objetivo de interés común;

efecto incentivador: la ayuda cambia el comportamiento de las empresas en cuestión de tal manera que emprenden una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda, o que realizarían de una manera limitada o diferente, o en otro lugar; o bien no se requiere que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con el punto 52 de las Directrices;

proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe de la ayuda se limita al mínimo necesario para inducir la inversión o actividad adicionales en la zona de que se trate;

prevención de efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio entre Estados miembros: los efectos negativos de la ayuda son suficientemente limitados, de manera que el balance general de la ayuda es positivo;

transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los agentes económicos y el público tienen fácil acceso a todos los actos y a la información que son pertinentes sobre la ayuda concedida en virtud de tales actos.

1.2. ¿Entrañan la medida de ayuda o las condiciones inherentes a ella (incluido su modo de financiación, cuando forma parte indisociable de la medida) una infracción del Derecho de la Unión?

☐ Sí

☐ No

1.3. ¿Se trata de una ayuda para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, concretamente una ayuda directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos asociados a la actividad exportadora, o bien de una ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en lugar de importados?

☐ Sí

☐ No

Téngase en cuenta que, si la respuesta a las cuestiones planteadas en los puntos 1.2 y 1.3 es afirmativa, la ayuda es incompatible con el mercado interior, según se señala en los puntos 26 y 27 de las Directrices.

1.4. ¿Se concede la ayuda a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente emitida a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que una ayuda se declara ilegal e incompatible con el mercado interior?

Téngase en cuenta que esto no es aplicable a las ayudas para la reparación de los daños causados por desastres naturales con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado.

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, indíquese la correspondiente decisión de la Comisión:

2. Principios específicos para el sector de la pesca y la acuicultura

2.1. En el caso de un régimen de ayudas, ¿se consideran no admisibles las solicitudes si proceden de operadores que han cometido una o varias de las infracciones o delitos enumerados en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o un fraude según el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento, durante el período indicado en los actos delegados adoptados sobre la base de su artículo 10, apartado 4?

Téngase en cuenta que este principio no es aplicable en el caso de las ayudas que cumplen las condiciones específicas de las secciones 4, 5.3 y 5.4 de las Directrices.

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, indíquense las disposiciones específicas de inadmisibilidad:

2.2. En el caso de una ayuda individual, confírmese que el operador en cuestión no ha cometido una o varias de las infracciones o delitos enumerados en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014, ni un fraude según el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento, durante el período indicado en los actos delegados adoptados sobre la base de su artículo 10, apartado 4.

Téngase en cuenta que este principio no es aplicable en el caso de las ayudas que cumplen las condiciones específicas de las secciones 4, 5.3 y 5.4 de las Directrices.

☐ Sí

☐ No

2.3. ¿Se establece expresamente en la medida de ayuda que cada empresa debe cumplir las normas de la política pesquera común (PPC) a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto y durante un período de cinco años tras el pago final al beneficiario?

☐ Sí

☐ No

2.4. Confírmese que debe devolver la ayuda aquel beneficiario que haya cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 durante todo el período de ejecución del proyecto y durante un período de cinco años tras el pago final al beneficiario.

☐ Sí

☐ No

2.5. Confírmese que no se concede ayuda alguna para actividades que correspondan a operaciones no subvencionables de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 508/2014.

☐ Sí

☐ No

2.6. Si la respuesta a las cuestiones de los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 de la presente ficha de información complementaria es afirmativa, indíquense las disposiciones concretas de los actos jurídicos nacionales pertinentes que contengan las condiciones a las que se refieren dichas cuestiones:

2.7. Si la medida de ayuda es del mismo tipo que una operación que puede recibir financiación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 508/2014, ¿cumple las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento para ese tipo de operación y, en concreto, las relativas a la intensidad de la ayuda pública?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es negativa, demuéstrese que la ayuda está justificada y es indispensable:

3. Contribución a un objetivo común

3.1. ¿Se enmarca la medida de ayuda en las secciones 4, 5.1, 5.3 o 5.4 de las Directrices y cumple las condiciones específicas de la sección correspondiente?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que la Comisión considera que la medida de ayuda contribuye a la consecución de un objetivo de interés común, e ignórense los puntos 3.2 y 3.3.

3.2. Indíquense los objetivos de interés común señalados en el artículo 107, apartado 3, del Tratado que la medida de ayuda contribuye a alcanzar:

3.3. Indíquense los objetivos de la PPC que la medida de ayuda contribuye a alcanzar y demuéstrese claramente la manera en que la medida de ayuda contribuye a la consecución de esos objetivos sin afectar negativamente a otros objetivos de la PPC (3):

4. Necesidad de la intervención estatal

4.1. ¿Se enmarca la medida de ayuda en las secciones 4, 5.1, 5.3 o 5.4 de las Directrices y cumple las condiciones específicas de la sección correspondiente?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que la Comisión considera que existe una necesidad de intervención estatal, e ignórense los puntos 4.2, 4.3 y 4.4.

4.2. Descríbase el problema que ha de abordarse con la medida de ayuda y explíquese la manera en que la ayuda va dirigida a situaciones en las que puede aportar una mejora importante que el mercado no es capaz de lograr por sí solo:

4.3. Explíquese si la medida de ayuda corrige, y cómo, las deficiencias del mercado, contribuyendo así al funcionamiento eficiente de los mercados y a mejorar la competitividad, o si, en caso de que los resultados del mercado no sean satisfactorios desde el punto de vista de la equidad o la cohesión, la ayuda se utiliza, y de qué manera, para obtener un resultado de mercado más adecuado y equitativo:

4.4. Explíquese si la ayuda promueve, y cómo, la racionalización y la eficiencia del sector de la pesca y la acuicultura y aspira a conseguir mejoras permanentes a fin de que el sector pueda funcionar sobre la base de los factores de mercado:

5. Idoneidad de la ayuda

5.1. ¿Se enmarca la ayuda en las secciones 4, 5.1, 5.3 o 5.4 de las Directrices y cumple las condiciones específicas de la sección correspondiente?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que la Comisión considera que la medida de ayuda es un instrumento político adecuado, e ignórense los puntos 5.2 a 5.5.

5.2. Demuéstrese por qué no existen otros instrumentos políticos menos falseadores que harían la misma contribución positiva a la consecución de los objetivos de la PPC y por qué se han descartado otras opciones de actuación:

5.3. ¿Se ha realizado una evaluación de impacto de la medida de ayuda notificada?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, resúmanse sus conclusiones principales:

5.4. Indíquese la forma de la ayuda y explíquese por qué esa forma generará probablemente el menor falseamiento de la competencia y del comercio:

5.5. Si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios), demuéstrese por qué son menos adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, tales como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales u obtención alternativa de capital en condiciones favorables):

6. Efecto incentivador

6.1. ¿Es la ayuda de carácter compensatorio, como las que se enmarcan en las secciones 4, 5.3 o 5.4, y cumple las condiciones específicas de la sección correspondiente, o se enmarca en la sección 5.6 de las Directrices y reúne las condiciones de dicha sección?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que no se requiere que la ayuda tenga efecto incentivador, e ignórense los puntos 6.2 a 6.6.

6.2. Demuéstrese cómo la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de tal modo que esta emprende una actividad adicional que no habría realizado sin la ayuda o que habría realizado de una manera limitada o diferente.

6.3. ¿Subvenciona la ayuda los costes de una actividad en los que el beneficiario habría incurrido en cualquier caso, o compensa el riesgo empresarial normal de una actividad económica?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que no puede considerarse que la ayuda tenga un efecto incentivador (punto 49 de las Directrices).

6.4. ¿Se concede la ayuda en relación con una operación que el beneficiario ya ha empezado a llevar a cabo antes de haber presentado la solicitud de ayuda a las autoridades nacionales?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que, según el punto 51 de las Directrices, no puede considerarse que la ayuda tenga un efecto incentivador.

6.5. ¿Se trata de una ayuda de funcionamiento (4) o de una ayuda destinada a facilitar el cumplimiento de normas obligatorias?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que, según el punto 50 de las Directrices, la ayuda es, en principio, incompatible con el mercado interior, salvo que se prevean expresamente excepciones en el Derecho de la Unión o en las Directrices, o en otros casos debidamente justificados.

Si la respuesta es afirmativa, menciónense las disposiciones que autorizan expresamente la ayuda, o justifíquese esta detalladamente:

6.6. Si la medida es en forma de ventajas fiscales, ¿establece un derecho a la ayuda con arreglo a criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que ejercer su poder discrecional?

Téngase en cuenta que este requisito no es aplicable en el caso de regímenes fiscales sucesorios, si la medida ya estaba cubierta por los regímenes anteriores en forma de ventajas fiscales.

☐ Sí

☐ No

7. Proporcionalidad de la ayuda

7.1. ¿Es la ayuda de carácter compensatorio, como las que se enmarcan en las secciones 4, 5.3 o 5.4, y cumple las condiciones específicas de la sección correspondiente, o se enmarca en la sección 5.6 de las Directrices y reúne las condiciones de dicha sección?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que se considera que la medida es proporcionada, e ignórense los puntos 7.2 a 7.4.

7.2. Demuéstrese si el importe de la ayuda corresponde, y cómo, a los costes netos adicionales de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contraria en la que no hay ayuda:

7.3. Si la medida de ayuda es del mismo tipo que una operación que puede recibir financiación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 508/2014, ¿supera el importe de la ayuda la intensidad máxima de ayuda pública aplicable indicada en el artículo 95 y en el anexo I de dicho Reglamento?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, demuéstrese que la ayuda está justificada y es indispensable:

7.4. ¿Se concederá la ayuda de forma concurrente en virtud de varios regímenes o acumulada con una ayuda ad hoc?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, ¿supera el importe total de la financiación pública para una actividad las correspondientes intensidades máximas de ayuda mencionadas en las Directrices?

☐ Sí

☐ No

8. Efectos en la competencia y el comercio

8.1. ¿Se enmarca la ayuda en las secciones 4, 5.1, 5.3 o 5.4 de las Directrices y cumple las condiciones de la sección correspondiente?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que la Comisión considera que los efectos negativos en la competencia y el comercio están limitados al mínimo, e ignórense los puntos 8.2 y 8.3.

8.2. Demuéstrese la manera en que los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros están limitados al mínimo y quedan superados por los efectos positivos en lo que concierne a la contribución al logro del objetivo de interés común. En el caso de un régimen de ayudas, ténganse en cuenta los niveles de falseamiento de forma acumulativa y no solo a nivel individual, así como el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes individuales y acumulativos de las ayudas, los beneficiarios previstos y las características del sector destinatario. En el caso de una ayuda individual, abórdense los efectos negativos relacionados con la prevención de la salida del mercado y el poder de mercado sustancial, y apórtense pruebas que permitan identificar el mercado de productos pertinente, el mercado geográfico, los competidores y los clientes y consumidores afectados:

8.3. ¿Se ha realizado una evaluación de impacto de la medida de ayuda notificada?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, resúmanse sus conclusiones principales:

9. Transparencia

9.1. ¿Va a publicar el Estado miembro al menos la siguiente información en un sitio web exhaustivo sobre las ayudas estatales a escala nacional o regional?

a)

el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación o la base jurídica para las ayudas individuales, o un enlace a ellos;

b)

las autoridades que conceden la ayuda;

c)

la identidad de los beneficiarios individuales, la forma e importe de la ayuda otorgada a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (PYME o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS 2) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE). [Este requisito de publicación podrá no exigirse con respecto a las ayudas individuales que no superen los 30 000 EUR. Si se trata de regímenes de ayudas en forma de ventajas fiscales, la información puede facilitarse en los tramos siguientes (en millones EUR): por encima de 0,03-0,5; por encima de 0,5-1; por encima de 1 a 2; por encima de 2].

☐ Sí

☐ No

9.2. Confírmese que esa información:

a)

se publicará una vez se haya tomado la decisión de conceder la ayuda;

b)

se conservará como mínimo diez años;

c)

estará a disposición del público general sin restricciones (5).

☐ Sí

☐ No

Téngase en cuenta que los Estados miembros no están obligados a publicar esta información antes del 1 de julio de 2017 (6).

10. Categorías de ayuda

10.1. Escójase la sección de las Directrices conforme a la cual debe evaluarse la ayuda y facilítese información detallada sobre la opción elegida en las secciones 11 a 18 de la presente ficha de información complementaria:

Sección 4.1 de las Directrices: Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional

Sección 5.1 de las Directrices: Ayuda para las categorías de medidas cubiertas por un reglamento de exención por categorías

Sección 5.2 de las Directrices: Ayuda incluida en el ámbito de aplicación de determinadas directrices horizontales

Sección 5.3 de las Directrices: Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por adversidades climáticas

Sección 5.4 de las Directrices: Ayuda para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en la acuicultura

Sección 5.5 de las Directrices: Ayuda financiada mediante tasas parafiscales

Sección 5.6 de las Directrices: Ayuda de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas

Sección 5.7 de las Directrices: Ayuda para otras medidas

11. Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional

Esta sección debe cumplimentarse en el caso de la notificación de una medida de ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, conforme a la sección 4.1 de las Directrices.

11.1. ¿Consiste la medida de ayuda en un régimen marco ex ante para indemnizar por los daños causados por terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras, inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios de origen natural?

☐ Sí

☐ No

(Si la respuesta es afirmativa, ignórense los puntos 11.3, 11.4, 11.5, 11.7 y 11.8)

11.2. ¿Qué tipo de desastre natural o acontecimiento de carácter excepcional causó (o, en el caso de un régimen marco ex ante de ayudas, podría causar) los daños objeto de indemnización?

11.3. ¿Cuándo se produjo el suceso mencionado en el punto 11.1?

11.4. Indíquese la última fecha en la que puede pagarse la ayuda.

11.5. ¿Ha reconocido oficialmente la autoridad competente del Estado miembro que el suceso constituye un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional?

☐ Sí

☐ No

11.6. ¿Se paga la ayuda directamente a la empresa de que se trate?

☐ Sí

☐ No

11.7. Demuéstrese la relación causal directa entre el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional y los daños sufridos por la empresa:

11.8. Preséntese una evaluación lo más precisa posible de los daños sufridos por la empresa:

11.9. Especifíquese el tipo de daño por el que se indemniza (por ejemplo, daño material en activos o pérdida de ingresos):

11.10. ¿Son subvencionables con la ayuda únicamente los costes de los daños que sean consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional?

☐ Sí

☐ No

11.11. ¿Son los costes de los daños evaluados por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, especifíquese qué entidad evalúa los costes.

11.12. Descríbase cómo se calculan los daños:

11.13. En el caso de daños materiales en activos, ¿se calculan los daños sobre la base del coste de reparación o del valor económico de los activos afectados antes del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional?

☐ Sí

☐ No

11.14. En el caso de daños materiales en activos, ¿exceden los daños del coste de reparación o de la disminución del valor justo de mercado ocasionados por el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional?

☐ Sí

☐ No

11.15. ¿Se calcula la pérdida de renta sustrayendo:

a)

el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca y la acuicultura producidos en el año del desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional, o en cada uno de los años siguientes afectados por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

b)

del resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos de la pesca y la acuicultura producidos durante el trienio anterior al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional o una media trienal basada en los cinco años anteriores al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido?

☐ Sí

☐ No

11.16. ¿Se calculan los daños por beneficiario individual?

☐ Sí

☐ No

11.17. ¿Se limitan la ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, al 100 % de los costes subvencionables?

☐ Sí

☐ No

11.18. En el caso de regímenes marco ex ante, confírmese que el Estado miembro cumplirá la obligación de información del punto 130 de las Directrices.

☐ Sí

☐ No

11.19. Facilítese cualquier otra información que se considere pertinente para evaluar la medida de ayuda conforme a la presente sección:

12. Ayuda para las categorías de medidas cubiertas por un reglamento de exención por categorías

Esta sección debe cumplimentarse en el caso de la notificación de una medida de ayuda que sea de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en una de las categorías de ayuda que pueden considerarse compatibles con el mercado interior con arreglo a uno de los reglamentos de exenciones por categorías a los que se refiere el punto 19, letra a), de las Directrices, conforme a la sección 5.1 de estas. En el caso de una medida de ayuda que sea de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales a las que se refiere el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 (7) de la Comisión, cumpliméntese la sección 11.

12.1. ¿Se trata de una ayuda de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en una de las categorías que pueden considerarse compatibles con el mercado interior con arreglo a uno de los reglamentos de exenciones por categorías a los que se refiere el punto 19, letra a), de las Directrices?

☐ Sí

☐ No

Indíquense el Reglamento aplicable y sus artículos pertinentes:

12.2. ¿Cumple la ayuda todos los criterios contenidos en los artículos pertinentes del Reglamento aplicable?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es negativa, demuéstrese que la ayuda está justificada y es indispensable:

12.3. Facilítese cualquier otra información que se considere pertinente para evaluar la medida de ayuda conforme a la presente sección:

13. Ayuda incluida en el ámbito de aplicación de determinadas directrices horizontales

Esta sección debe cumplimentarse en el caso de la notificación de una medida de ayuda incluida en el ámbito de aplicación de determinadas directrices horizontales u otros instrumentos adoptados por la Comisión, conforme a la sección 5.2 de las Directrices.

13.1. ¿Se incluye la ayuda en el ámbito de aplicación de determinadas directrices horizontales u otros instrumentos adoptados por la Comisión (8)?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, indíquense las directrices o los instrumentos pertinentes y las disposiciones correspondientes de esos actos, y demuéstrese que la ayuda cumple todos los criterios contenidos en tales disposiciones.

13.2. Facilítese cualquier otra información que se considere pertinente para evaluar la medida de ayuda conforme a la presente sección:

14. Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por adversidades climáticas

Esta sección debe cumplimentarse en el caso de la notificación de una medida de ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por adversidades climáticas, conforme a la sección 5.3 de las Directrices. En el caso de una ayuda que sea de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas a mutualidades para adversidades climáticas a las que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1388/2014, cumpliméntese la sección 12.

14.1. ¿Constituye la medida de ayuda un régimen marco ex ante para indemnizar por los perjuicios causados por adversidades climáticas?

☐ Sí

☐ No

(Si la respuesta es afirmativa, ignórense los puntos 14.3 a 14.6 y 14.9)

14.2. ¿Qué tipo de adversidad climática causó (o, en el caso de un régimen marco ex ante de ayudas, podría causar) los daños objeto de indemnización?

14.3. ¿Cuándo se produjo el suceso mencionado en el punto 14.1?

14.4. Indíquese la última fecha en la que puede pagarse la ayuda.

14.5. ¿Ascienden los daños ocasionados por la adversidad climática a más del 30 % del volumen de negocios anual medio, calculado sobre la base de los tres años civiles anteriores o de una media trienal basada en los cinco años anteriores a la adversidad climática, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, facilítese información detallada que demuestre que se cumple la condición del punto 14.5:

14.6. Demuéstrese la relación causal directa entre la adversidad climática y los daños sufridos por la empresa:

14.7. En el caso de las pérdidas causadas por las adversidades climáticas a las que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014, justifíquese la razón por la que el Estado miembro tiene previsto conceder ayudas, en lugar de que las mutualidades para adversidades climáticas abonen las indemnizaciones de conformidad con el artículo 35 de dicho Reglamento:

14.8. ¿Se paga la ayuda directamente a la empresa de que se trate?

☐ Sí

☐ No

14.9. Preséntese una evaluación lo más precisa posible de los daños sufridos por los beneficiarios potenciales:

14.10. Especifíquese el tipo de daño por el que se indemniza (por ejemplo, daño material en activos o pérdida de ingresos):

14.11. ¿Son subvencionables con la ayuda únicamente los costes de los daños que sean consecuencia directa de la adversidad climática?

☐ Sí

☐ No

14.12. ¿Son los daños evaluados por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, especifíquese qué entidad evalúa los costes:

14.13. Descríbase cómo se calculan los daños:

14.14. En el caso de daños materiales en activos, ¿se calculan los daños sobre la base del coste de reparación o del valor económico de los activos afectados antes de la adversidad climática?

☐ Sí

☐ No

14.15. En el caso de daños materiales en activos, ¿exceden los daños del coste de reparación o de la disminución del valor justo de mercado ocasionados por la adversidad climática?

☐ Sí

☐ No

14.16. En el caso de daños materiales en activos, ¿han ocasionado los daños una pérdida de producción que ascienda a más del 30 % del volumen anual de negocios medio, calculado sobre la base de los tres años civiles anteriores o de una media trienal basada en los cinco años anteriores a la adversidad climática, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, facilítese información detallada que demuestre que se cumple la condición del punto 14.15:

14.17. ¿Se calcula la pérdida de renta sustrayendo:

a)

el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca y la acuicultura producidos en el año de la adversidad climática, o en cada uno de los años siguientes afectados por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

b)

del resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos de la pesca y la acuicultura producidos durante el trienio anterior a la adversidad climática o una media trienal basada en los cinco años anteriores a la adversidad climática, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido?

☐ Sí

☐ No

14.18. ¿Se calculan los daños por beneficiario individual?

☐ Sí

☐ No

14.19. ¿Se limitan la ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, al 100 % de los costes subvencionables?

☐ Sí

☐ No

14.20. En el caso de regímenes marco ex ante, confírmese que el Estado miembro cumplirá la obligación de información del punto 130 de las Directrices.

☐ Sí

☐ No

14.21. Facilítese cualquier otra información que se considere pertinente para evaluar la medida de ayuda conforme a la presente sección:

15. Ayuda para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en la acuicultura

Esta sección debe cumplimentarse en el caso de la notificación de una medida de ayuda destinada a sufragar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en la acuicultura, conforme a la sección 5.4 de las Directrices. En el caso de una ayuda que sea de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas para medidas zoosanitarias y de bienestar animal a las que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1388/2014, cumpliméntese la sección 12.

15.1. ¿Constituye la medida de ayuda un régimen marco ex ante para sufragar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en la acuicultura?

☐ Sí

☐ No

(Si la respuesta es afirmativa, ignórense los puntos 15.5, 15.6 y 15.9)

15.2. Indíquese con respecto a qué enfermedades incluidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal, el anexo II del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (10) se concede la ayuda:

Téngase en cuenta que, en el caso de las enfermedades incluidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal, es de aplicación la versión de la lista vigente en el momento de la notificación de la medida de ayuda. Si la ayuda ya ha sido concedida o abonada, en el caso de una ayuda individual, es de aplicación la versión de la lista publicada en el momento de concederse o abonarse la ayuda y, en el caso de un régimen de ayudas, la lista publicada en el momento de iniciarse el régimen.

15.3. ¿Se concede la ayuda como parte de un programa regional, nacional o de la Unión de prevención, control o erradicación de enfermedades animales?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, indíquense el programa correspondiente y las disposiciones específicas:

15.4. ¿Se concede la ayuda en el marco de medidas de emergencia impuestas por la autoridad nacional competente?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, indíquense la medida correspondiente y las disposiciones específicas:

15.5. ¿Cuándo se incurrió en los costes relacionados con la prevención, el control y la erradicación de enfermedades animales en la acuicultura?

15.6. Indíquese la última fecha en la que puede pagarse la ayuda.

15.7. ¿Se paga la ayuda directamente a la empresa de que se trate?

☐ Sí

☐ No

15.8. Confírmese que no se concede ayuda alguna si se determina que el beneficiario ha causado la enfermedad de forma deliberada o por negligencia:

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, indíquense las disposiciones que contienen la condición a la que se refiere el punto 15.8:

15.9. Preséntese una evaluación lo más precisa posible de los daños sufridos por los beneficiarios potenciales:

15.10. Indíquese cuáles de los siguientes costes pueden ser objeto de indemnización. Costes relacionados con:

☐ a)

controles sanitarios, análisis, pruebas y otras medidas de detección;

☐ b)

la compra, el almacenamiento, la administración o la distribución de vacunas, medicamentos y sustancias para el tratamiento de animales;

☐ c)

el sacrificio, el descarte y la destrucción de animales;

☐ d)

la destrucción de productos animales y de productos relacionados con ellos;

☐ e)

la limpieza y desinfección de las explotaciones y los equipos;

☐ f)

el daño derivado del sacrificio, el descarte o la destrucción de los animales, los productos animales y los productos relacionados con ellos, dentro del límite del valor de mercado de dichos animales y productos si no se hubiesen visto afectados por la enfermedad;

☐ g)

la pérdida de renta debida a dificultades para efectuar la repoblación;

☐ h)

otros costes derivados de enfermedades de los animales de la acuicultura.

En el caso de la letra h), especifíquense los costes y justifíquese por qué deberían ser subvencionables.

Téngase en cuenta que, con arreglo al punto 110, letra h), de las Directrices, los costes distintos de los mencionados en las letras a) a g) solo son subvencionables en casos excepcionales y debidamente justificados.

15.11. ¿Se limitan la ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, al 100 % de los costes subvencionables?

☐ Sí

☐ No

15.12. En el caso de regímenes marco ex ante, confírmese que el Estado miembro cumplirá la obligación de información del punto 130 de las Directrices.

☐ Sí

☐ No

15.13. Facilítese cualquier otra información que se considere pertinente para evaluar la medida de ayuda conforme a la presente sección:

16. Ayuda financiada mediante tasas parafiscales

Esta sección debe cumplimentarse en el caso de la notificación de una medida de ayuda financiada con gravámenes especiales impuestos a determinados productos de la pesca o la acuicultura con independencia de su origen, en particular tasas parafiscales, conforme a la sección 5.5 de las Directrices.

16.1. ¿Está el régimen de ayudas financiado con gravámenes especiales impuestos a determinados productos de la pesca y la acuicultura con independencia de su origen, en particular tasas parafiscales?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, detállese la manera en que se financia el régimen de ayudas:

16.2. ¿Beneficia la ayuda por igual a los productos nacionales y a los importados?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, muéstrese el modo en que el régimen beneficia tanto a los productos nacionales como a los importados:

16.3. Indíquese cómo se utilizan los fondos adquiridos mediante tasas parafiscales:

16.4. Facilítese cualquier otra información que se considere pertinente para evaluar la medida de ayuda conforme a la presente sección:

17. Ayuda de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas

Esta sección debe cumplimentarse en el caso de la notificación de una medida de ayuda que constituya una ayuda de funcionamiento concedida en las regiones ultraperiféricas con el fin de paliar las limitaciones específicas de dichas regiones como consecuencia de su aislamiento, insularidad y extrema lejanía, conforme a la sección 5.6 de las Directrices.

17.1. ¿Constituye la ayuda una ayuda de funcionamiento concedida en las regiones ultraperiféricas con el fin de paliar las limitaciones específicas de dichas regiones como consecuencia de su aislamiento, insularidad y extrema lejanía?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, descríbase el tipo de ayuda de funcionamiento que se concede e indíquense las regiones destinatarias:

17.2. Indíquense las limitaciones específicas de las regiones que la ayuda pretende paliar y descríbase el modo en que está previsto que la ayuda alcance este objetivo.

Téngase en cuenta que, con arreglo al punto 113 de las Directrices, solo pueden tomarse en consideración las limitaciones derivadas del aislamiento, la insularidad y la extrema lejanía de las regiones ultraperiféricas.

17.3. Determínense los costes adicionales derivados de las limitaciones específicas y el método para calcularlos, y demuéstrese que la ayuda no va más allá de lo necesario para paliar las limitaciones específicas de las regiones ultraperiféricas.

17.4. A fin de evitar una compensación excesiva, ¿tiene el Estado miembro en cuenta otros tipos de intervención pública, incluidas, en su caso, la compensación de los costes adicionales de los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas, con arreglo a los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, y la ayuda para la ejecución de los planes de compensación, con arreglo al artículo 73 de dicho Reglamento?

☐ Sí

☐ No

Si la respuesta es afirmativa, especifíquese el modo en que se evita la compensación excesiva:

17.5. Facilítese cualquier otra información que se considere pertinente para evaluar la medida de ayuda conforme a la presente sección:

18. Ayuda para otras medidas

Esta sección debe cumplimentarse en el caso de la notificación de una medida de ayuda que no corresponda a ninguno de los tipos de ayudas a los que se refieren las secciones 4 o 5.1 a 5.6 de las Directrices, pero que el Estado miembro tiene la intención de conceder o concede, conforme a la sección 5.7 de las Directrices.

18.1. ¿Tiene el Estado miembro intención de conceder o concede una ayuda que no corresponde a ninguno de los tipos de ayudas a los que se refieren las secciones 4 o 5.1 a 5.6 de las Directrices?

☐ Sí

☐ No

18.2. Descríbanse detalladamente la medida de ayuda y sus objetivos:

18.3. Además de la información facilitada en las secciones 1 a 9, facilítese cualquier otra información que demuestre claramente que la ayuda se ajusta a los principios de la sección 3 de las Directrices:

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 794/2004, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81115).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

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