LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 15, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (2), se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I (en lo sucesivo, «la lista») en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 882/2004.
(2)
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo semestralmente, tomando en consideración, al menos, las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.
(3)
La frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las auditorías realizadas en terceros países por la Dirección de Auditorías y Análisis en los ámbitos Sanitario y Alimentario de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, así como los informes sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009, ponen de manifiesto la necesidad de modificar la lista.
(4)
En particular, con respecto a las partidas de cacahuetes (maníes) y productos derivados originarios de Bolivia, semillas de sésamo y berenjenas originarias de Ghana, piñas (ananás) originarias de Benín, uvas de mesa originarias de Egipto y granadas originarias de Turquía, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que requieren un mayor nivel de control oficial. Por tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.
(5)
Conviene asimismo modificar la lista para aumentar la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías sobre las que la información disponible muestra un mayor grado de incumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, lo que justifica la intensificación de los controles oficiales. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la entrada de la lista relativa a los limones originarios de Turquía.
(6)
Además, debe modificarse la lista para reducir la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías que, según las fuentes de información, han registrado una mejora en el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos por la normativa de la Unión y para las que, por consiguiente, el actual nivel de control oficial ya no resulta justificado. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas de la lista relativas a los pistachos originarios de Estados Unidos y la pitahaya (fruta del dragón) originaria de Vietnam.
(7)
En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 669/2009 en consecuencia.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).
ANEXO
.
«ANEXO I
Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado
Piensos y alimentos (uso previsto)
Código NC (1)
Subdivisión TARIC
País de origen
Riesgo
Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)
Piñas (ananás) (Alimento fresco o refrigerado)
0804 30 00
Benín (BJ)
Residuos de plaguicidas (2) (3)
20
—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Bolivia (BO)
Aflatoxinas
50
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Manteca de cacahuete (maní)
—
2008 11 10
—
Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91 ;
2008 11 96 ;
2008 11 98
(Pienso y alimento)
—
Judía espárrago
(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)
—
ex 0708 20 00 ;
ex 0710 22 00
10
10
Camboya (KH)
Residuos de plaguicidas (2) (4)
50
—
Berenjenas (Solanum melongena)
—
0709 30 00 ;
ex 0710 80 95
72
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
Apio (Apium graveolens)
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)
ex 0709 40 00
20
Camboya (KH)
Residuos de plaguicidas (2) (5)
50
Brassica oleracea
(y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (6)
(Alimento fresco o refrigerado)
ex 0704 90 90
40
China (CN)
Residuos de plaguicidas (2)
50
Té, incluso aromatizado
(Alimento)
0902
China (CN)
Residuos de plaguicidas (2) (7)
10
—
Judía espárrago
(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)
—
ex 0708 20 00 ;
ex 0710 22 00
10
10
República Dominicana (DO)
Residuos de plaguicidas (2) (8)
20
—
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
—
0709 60 10 ;
0710 80 51
—
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)
—
ex 0709 60 99 ;
ex 0710 80 59
20
20
(Alimento fresco, refrigerado o congelado)
Fresas
(Alimento fresco o refrigerado)
0810 10 00
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas (2) (9)
10
—
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
—
0709 60 10 ;
0710 80 51
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas (2) (10)
10
—
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)
—
ex 0709 60 99 ;
ex 0710 80 59
20
20
(Alimento fresco, refrigerado o congelado)
Uvas de mesa
(Alimento fresco o refrigerado)
0806 10 10
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas (2) (3)
20
—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Gambia (GM)
Aflatoxinas
50
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Manteca de cacahuete (maní)
—
2008 11 10
—
Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91 ;
2008 11 96 ;
2008 11 98
(Pienso y alimento)
—
Avellanas, con cáscara
—
0802 21 00
Georgia (GE)
Aflatoxinas
20
—
Avellanas, sin cáscara
—
0802 22 00
(Alimento)
Aceite de palma
(Alimento)
1511 10 90 ;
1511 90 11 ;
Ghana (GH)
Colorantes Sudán (11)
50
ex 1511 90 19 ;
1511 90 99
90
Semillas de sésamo (ajonjolí)
(Alimento fresco o refrigerado)
1207 40 90
India (IN)
Salmonela (12)
20
Enzimas; enzimas preparadas
(Pienso y alimento)
3507
India (IN)
Cloranfenicol
50
Guisantes con vaina (no desvainados)
(Alimento fresco o refrigerado)
ex 0708 10 00
40
Kenia (KE)
Residuos de plaguicidas (2) (13)
10
—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Madagascar (MG)
Aflatoxinas
50
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Manteca de cacahuete (maní)
—
2008 11 10
—
Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91 ;
2008 11 96 ;
2008 11 98
(Pienso y alimento)
Frambuesas
0811 20 31 ;
Serbia (RS)
Norovirus
10
(Alimento congelado)
ex 0811 20 11 ;
ex 0811 20 19
10
10
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados
(Alimento)
ex 1207 70 00 ;
ex 1106 30 90 ;
ex 2008 99 99
10
30
50
Sierra Leona (SL)
Aflatoxinas
50
—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Sudán (SD)
Aflatoxinas
50
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Manteca de cacahuete (maní)
—
2008 11 10
—
Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91 ;
2008 11 96 ;
2008 11 98
(Pienso y alimento)
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)
(Alimento fresco o refrigerado)
ex 0709 60 99
20
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas (2) (14)
10
—
Judía espárrago
(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)
—
ex 0708 20 00 ;
ex 0710 22 00
10
10
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas (2) (15)
20
—
Berenjenas (Solanum melongena)
—
0709 30 00 ;
ex 0710 80 95
72
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
—
Albaricoques secos
—
0813 10 00
Turquía (TR)
Sulfitos (16)
10
—
Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo
—
2008 50 61
(Alimento)
Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
0805 50 10
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas (2)
20
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
(Alimento fresco, refrigerado o congelado)
0709 60 10 ;
0710 80 51
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas (2) (17)
10
Pámpanas
(Alimento)
ex 2008 99 99
11; 19
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas (2) (18)
50
Granadas
(Alimento fresco o refrigerado)
ex 0810 90 75
30
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas (2) (19)
20
—
Berenjenas (Solanum melongena)
—
0709 30 00 ;
ex 0710 80 95
72
Uganda (UG)
Residuos de plaguicidas (2)
20
—
Nakatis etíopes (Solanum aethiopicum)
—
ex 0709 99 90 ;
ex 0710 80 95
80
72
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
Semillas de sésamo (ajonjolí)
(Alimento fresco o refrigerado)
1207 40 90
Uganda (UG)
Salmonela (12)
50
—
Pistachos, con cáscara
—
0802 51 00
Estados Unidos (US)
Aflatoxinas
10
—
Pistachos, sin cáscara
—
0802 52 00
(Alimento)
—
Albaricoques secos
—
0813 10 00
Uzbekistán (UZ)
Sulfitos (16)
50
—
Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo
—
2008 50 61
(Alimento)
—
Hojas de cilantro
—
ex 0709 99 90
72
Vietnam (VN)
Residuos de plaguicidas (2) (20)
50
—
Albahaca (sagrada o dulce)
—
ex 1211 90 86
20
—
Menta
—
ex 1211 90 86
30
—
Perejil
—
ex 0709 99 90
40
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)
—
Quingombó
—
ex 0709 99 90
20
Vietnam (VN)
Residuos de plaguicidas (2) (20)
50
—
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)
—
ex 0709 60 99
20
(Alimento fresco o refrigerado)
—
Pitahaya (fruta del dragón)
(Alimento fresco o refrigerado)
—
ex 0810 90 20
10
Vietnam (VN)
Residuos de plaguicidas (2) (20)
10
________________________________
(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.
(2) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(3) Residuos de etefón.
(4) Residuos de clorbufam.
(5) Residuos de fentoato.
(6) Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan”, “brécol chino” y “Jie Lan”.
(7) Residuos de trifluralina.
(8) Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o, p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).
(9) Residuos de hexaflumurón, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), fentoato y tiofanato-metilo.
(10) Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o, p′), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(11) A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata; o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).
(12) Método de referencia EN/ISO 6579 (la versión más recientemente actualizada del método de detección) o un método validado con respecto a él de conformidad con la versión más reciente de EN/ISO 16140 u otros protocolos similares internacionalmente aceptados.
(13) Residuos de acefato y diafentiurón.
(14) Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.
(15) Residuos de acefato, dicrotofós, protiofós, quinalfós y triforina.
(16) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(17) Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.
(18) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.
(19) Residuos de procloraz.
(20) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid