En la página 34, en el anexo II que sustituye al anexo II del reglamento (CE) nº 401/2006, en el punto 4.3.1.1, letra a), «Criterios de funcionamiento para las aflatoxinas», el cuadro se sustituye por el siguiente:
«Criterio
Intervalo de concentración
Valor recomendado
Valor máximo autorizado
Blancos
Todos
Desdeñable
—
Recuperación — Aflatoxina M1
0,01-0,05 μg/kg
de 60 a 120 %
> 0,05 μg/kg
de 70 a 110 %
Recuperación — Aflatoxinas B1, B2, G1, G2
< 1,0 μg/kg
de 50 a 120 %
1-10 μg/kg
de 70 a 110 %
> 10 μg/kg
de 80 a 110 %
Reproducibilidad (RSDR)
Todos
Derivada de la ecuación de Horwitz (*) (**)
Dos veces el valor derivado de la ecuación de Horwitz (*) (**)
La precisión puede calcularse como 0,66 veces la reproducibilidad RSDR a la concentración que interese.»
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