LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/1972, (CEE) n.o 234/1979, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión (2) abre contingentes arancelarios para los ajos del código NC 0703 20 00 y para otros productos agrícolas importados de terceros países y fija su modo de gestión.
(2)
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión (UE) 2016/243 del Consejo (3), prevé un incremento de 2 150 toneladas del contingente arancelario de la Unión para los ajos originarios de China.
(3)
El incremento del contingente arancelario debe reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 341/2007. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 341/2007 en consecuencia.
(4)
Dado que el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China fue aprobado por el Consejo el 18 de octubre de 2016 (4), los importadores podrían tener acceso a las cantidades suplementarias a partir del cuarto subperíodo del período del contingente arancelario de importación 2016/17. Según el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 341/2007, los importadores han de presentar sus solicitudes de certificados de importación durante los siete primeros días civiles de enero para el cuarto subperíodo. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2017.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n.o 341/2007
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 341/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).
(3) Decisión (UE) 2016/243 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 45 de 20.2.2016, p. 12).
(4) Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 291 de 26.10.2016, p. 7).
ANEXO
.
«ANEXO I
Contingentes arancelarios abiertos en aplicación de las Decisiones 2001/404/CE, 2006/398/CE, 2014/116/UE y Decisión (UE) 2016/243 para las importaciones de ajos del código NC 0703 20 00
Origen
Número de orden
Contingente (toneladas)
Primer subperíodo (junio-agosto)
Segundo subperíodo (septiembre-noviembre)
Tercer subperíodo (diciembre-febrero)
Cuarto subperíodo (marzo-mayo)
Total
Argentina
19 147
Importadores tradicionales
09.4104
—
—
9 590
3 813
Nuevos importadores
09.4099
—
—
4 110
1 634
Total
—
—
13 700
5 447
China
48 225
Importadores tradicionales
09.4105
8 664
8 664
7 548
8 884
Nuevos importadores
09.4100
3 713
3 713
3 233
3 806
Total
12 377
12 377
10 781
12 690
Otros terceros países
6 023
Importadores tradicionales
09.4106
941
1 960
929
386
Nuevos importadores
09.4102
403
840
398
166
Total
1 344
2 800
1 327
552
Total
13 721
15 177
25 808
18 689
73 395 »
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