EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2016/32)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1)
Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas económicas cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren una protección adecuada del Eurosistema.
(2)
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (1).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles 1. Conforme a la parte 4, título VI, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), los activos negociables se someterán a recortes de valoración, según se definen en el artículo 2, punto 97, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), cuyos niveles serán los establecidos en los cuadros 2 y 2 bis del anexo de la presente Orientación.
2. El recorte de valoración de un activo determinado depende de los factores siguientes:
a)la categoría de recorte que corresponda al activo conforme al artículo 2;
b)el vencimiento residual o la vida media ponderada del activo conforme al artículo 3;
c)la estructura del cupón del activo, y
d)la categoría de calidad crediticia asignada al activo.».
2)En el artículo 2, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«b)categoría de recorte II, para instrumentos de deuda emitidos por administraciones regionales y locales, entidades clasificadas como agencias por el Eurosistema, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, y para bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM;
c)categoría de recorte III, para bonos garantizados que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM, otros bonos garantizados e instrumentos de deuda emitidos por sociedades no financieras;».
3)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Recortes de valoración aplicables a activos negociables 1. Los recortes de valoración de los activos negociables a los que correspondan las categorías de recorte I a IV se determinarán conforme a:
a)la categoría de calidad crediticia 1, 2 o 3 asignada al activo;
b)el vencimiento residual del activo, conforme se detalla en el apartado 2;
c)la estructura del cupón del activo, conforme se detalla en el apartado 2.
2. Para los activos negociables a los que correspondan las categorías de recorte I a IV, el recorte de valoración aplicable dependerá del vencimiento residual y de la estructura del cupón como sigue:
a)Para los activos negociables con cupón cero o fijo, los recortes de valoración aplicables se determinarán conforme al cuadro 2 del anexo de la presente Orientación. El vencimiento pertinente para determinar el recorte de valoración será el vencimiento residual del activo.
b)A los activos negociables con cupón variable se les aplicará el mismo recorte de valoración que a los activos negociables con cupón fijo y vencimiento residual de cero a un año, salvo en los casos siguientes:
i)los cupones variables con un período de revisión superior a un año se considerarán como cupones fijos, y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del activo;
ii)los cupones variables que tengan como tipo de referencia un índice de inflación de la zona del euro se considerarán como cupones fijos, y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del activo;
iii)los cupones variables con un suelo distinto de cero y/o los cupones variables con techo se considerarán como cupones fijos.
c)El recorte de valoración aplicable a los activos con más de un tipo de estructura del cupón solo dependerá de la estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo, y equivaldrá al recorte más alto aplicable a un activo negociable con igual vencimiento residual y categoría de calidad crediticia. Podrá tenerse en cuenta a estos efectos cualquier tipo de estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo.
3. Para los activos negociables asignados a la categoría de recorte V, sea cual sea su estructura del cupón, los recortes de valoración se determinarán sobre la base de la vida media ponderada del activo, conforme se detalla en los apartados 4 y 5. Los recortes de valoración aplicables a los activos negociables de la categoría V figuran en el cuadro 2 bis del anexo de la presente Orientación.
4. La vida media ponderada del tramo privilegiado de un bono de titulización se calculará como el tiempo medio ponderado que resta hasta que se hayan reembolsado los flujos de caja esperados de ese tramo. Para los bonos de titulización retenidos aportados en garantía, en el cálculo de la vida media ponderada se presumirá el no ejercicio de las opciones de compra del emisor.
5. A efectos del apartado 4, se entenderá por 'bono de titulización retenido aportado en garantía' el bono de titulización utilizado como garantía en un porcentaje superior al 75 % del saldo vivo nominal por la entidad de contrapartida que originó el bono de titulización o por entidades que tienen vínculos estrechos con el originador. Los vínculos estrechos se determinarán conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».
4)En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD) estarán sujetos a un recorte de valoración del 36,5 %.».
5)En el artículo 5, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Cada crédito subyacente incluido en el conjunto de activos de garantía de un instrumento de renta fija no negociable respaldado por créditos admisibles (en lo sucesivo, “DECC”) estará sujeto a un recorte de valoración aplicable a nivel individual conforme a las normas establecidas en los apartados 1 a 4. El valor agregado de los créditos subyacentes incluidos en el conjunto de activos de garantía tras la aplicación de los recortes de valoración será, en todo momento, igual o superior al valor del importe principal pendiente del DECC. Si el valor agregado se sitúa por debajo del umbral mencionado, el DECC se considerará no admisible.».
6)El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se sustituye por el anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 1 de enero de 2017. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de diciembre de 2016.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de noviembre de 2016.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
_____________________________
(1) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
ANEXO
.
El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Cuadro 1
Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
Categoría V
instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales certificados de deuda del BCE
certificados de deuda emitidos por bancos centrales nacionales (BCN) con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros instrumentos de deuda emitidos por administraciones regionales y locales instrumentos de deuda emitidos por entidades clasificadas como agencias por el Eurosistema instrumentos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplen los criterios aplicables a OICVM bonos garantizados que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM otros bonos garantizados
instrumentos de deuda emitidos por sociedades no financieras y sociedades del sector público bonos simples emitidos por entidades de crédito bonos simples emitidos por instituciones financieras distintas de entidades de crédito bonos de titulización de activos
Cuadro 2
Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
Categorías de recorte
Calidad crediticia
Vida residual (años) (*1)
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
cupón fijo
cupón cero
cupón fijo
cupón cero
cupón fijo
cupón cero
cupón fijo
cupón cero
Categorías 1 y 2
[0-1)
0,5
0,5
1,0
1,0
1,0
1,0
7,5
7,5
[1-3)
1,0
2,0
1,5
2,5
2,0
3,0
10,0
10,5
[3-5)
1,5
2,5
2,5
3,5
3,0
4,5
13,0
13,5
[5-7)
2,0
3,0
3,5
4,5
4,5
6,0
14,5
15,5
[7-10)
3,0
4,0
4,5
6,5
6,0
8,0
16,5
18,0
[10,∞)
5,0
7,0
8,0
10,5
9,0
13,0
20,0
25,5
Categorías de recorte
Calidad crediticia
Vida residual (años) (*1)
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
cupón fijo
cupón cero
cupón fijo
cupón cero
cupón fijo
cupón cero
cupón fijo
cupón cero
Categoría 3
[0-1)
6,0
6,0
7,0
7,0
8,0
8,0
13,0
13,0
[1-3)
7,0
8,0
9,5
13,5
14,5
15,0
22,5
25,0
[3-5)
9,0
10,0
13,5
18,5
20,5
23,5
28,0
32,5
[5-7)
10,0
11,5
14,0
20,0
23,0
28,0
30,5
35,0
[7-10)
11,5
13,0
16,0
24,5
24,0
30,0
31,0
37,0
[10, ∞)
13,0
16,0
19,0
29,5
24,5
32,0
31,5
38,0
Cuadro 2 bis
Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría de recorte V
Categoría V
Calidad crediticia
Vida media pondera-da (VMP) (*2)
Recorte de valora-ción
Categorí-as 1 y 2 (AAA a A-)
[0-1)
4,0
[1-3)
4,5
[3-5)
5,0
[5-7)
9,0
[7-10)
13,0
[10,∞)
20,0
Cuadro 3
Niveles de recortes de valoración aplicables a los créditos admisibles con pagos a tipo de interés fijo
Metodología de valoración
Calidad crediticia
Vida residual (años) (*3)
Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo
Categorías 1 y 2 (AAA a A-)
[0-1)
10,0
12,0
[1-3)
12,0
16,0
[3-5)
14,0
21,0
[5-7)
17,0
27,0
[7-10)
22,0
35,0
[10, ∞)
30,0
45,0
Metodología de valoración
Calidad crediticia
Vida residual (años) (*3)
Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo
Categoría 3 (BBB+ a BBB-)
[0-1)
17,0
19,0
[1-3)
28,5
33,5
[3-5)
36,0
45,0
[5-7)
37,5
50,0
[7-10)
38,5
56,5
[10, ∞)
40,0
63,0
__________________________
(*1) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1, 3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.
(*2) Es decir, [0-1) indica VMP inferior a un año, [1, 3) indica VMP igual o superior a un año e inferior a tres, etc.
(*3) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1, 3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».
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