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Documento DOUE-L-2016-82501

Reglamento (UE) 2016/2340 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, en lo que respecta a su fecha de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 354, de 23 de diciembre de 2016, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82501

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Banco Central Europeo,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) introdujo una serie de medidas destinadas a mejorar la protección de los inversores y restablecer la confianza de los consumidores en el sector de los servicios financieros, mediante una mejora de la transparencia en el mercado de las inversiones minoristas. Obliga a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (en lo sucesivo, «productos empaquetados o basados en seguros») a elaborar un documento de datos fundamentales.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 faculta a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) creada por el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) creada por el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) creada por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) para preparar normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los elementos del documento de datos fundamentales.

(3)

El 30 de junio de 2016, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 (6) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado») que especifica la presentación y el contenido del documento de datos fundamentales y su formato normalizado, el método para la presentación del riesgo y la remuneración y el cálculo de los costes, las condiciones y la frecuencia mínima de revisión de la información incluida en el documento de datos fundamentales y las condiciones en que se cumple el requisito de proporcionar dicho documento a los inversores minoristas.

(4)

El 14 de septiembre de 2016, el Parlamento Europeo presentó objeciones al Reglamento Delegado adoptado por la Comisión el 30 de junio de 2016 y pidió, junto con una amplia mayoría de Estados miembros, un aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1286/2014.

(5)

Un aplazamiento de doce meses dará más tiempo a las partes interesadas para cumplir los nuevos requisitos. A la luz de las circunstancias excepcionales, resulta oportuno y justificado modificar el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en consecuencia.

(6)

Habida cuenta del muy breve período de tiempo disponible hasta la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora.

(7)

Por consiguiente, también resulta justificado aplicar, en el presente caso, la excepción en caso de urgencia contemplada en el artículo 4 del Protocolo (n.o 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 1286/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK

__________________________

(1) Posición del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2016.

(2) Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(4) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(6) Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos [C (2016) 3999].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 34 del Reglamento 1286/2014, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2014-83648).
Materias
  • Fondos de inversión
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Seguros

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