En la página 1, en el considerando 2, primera frase:
donde dice:
«Resulta oportuno garantizar la coherencia del Reglamento (CE) n.o 450/2008 con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular con sus artículos 290 y 292.»,
debe decir:
«Resulta oportuno garantizar la coherencia del Reglamento (CE) n.o 450/2008 con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular con sus artículos 290 y 291.».
En la página 6, en el considerando 45:
donde dice:
«Es oportuno establecer a nivel de la Unión normas que regulen la destrucción u otras modalidades de cesión de mercancías por las autoridades aduaneras, por tratarse de aspectos para los que se requería anteriormente una legislación nacional.»,
debe decir:
«Es oportuno establecer a nivel de la Unión normas que regulen la destrucción u otras modalidades de disposición de mercancías por las autoridades aduaneras, por tratarse de aspectos para los que se requería anteriormente una legislación nacional.».
En la página 8, en el índice, en el título III:
donde dice:
«VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS»,
debe decir:
«DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS».
En las páginas 9 y 58, en el título V:
donde dice:
«NORMAS GENERALES SOBRE EL ESTATUTO ADUANERO, LA INCLUSIÓN DE MERCANCÍAS EN UN RÉGIMEN ADUANERO, LA COMPROBACIÓN, EL LEVANTE Y LA CESIÓN DE LAS MERCANCÍAS»,
debe decir:
«NORMAS GENERALES SOBRE EL ESTATUTO ADUANERO, LA INCLUSIÓN DE MERCANCÍAS EN UN RÉGIMEN ADUANERO, LA COMPROBACIÓN, EL LEVANTE Y LA DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS».
En la página 10, en el índice, en el título VIII:
donde dice:
«SALIDA DE MERCANCÍAS SACADAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN»,
debe decir:
«SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN».
En la página 13, en el artículo 5, punto 5:
donde dice:
«5. “operador económico”: una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera;»,
debe decir:
«5. “operador económico”: toda persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, efectúe actividades a las que se aplique la legislación aduanera;».
En la página 14, en el artículo 5, punto 31, letra a):
donde dice:
«31. “persona establecida en el territorio aduanero de la Unión”:
a)en el caso de las personas físicas, cualquier persona que tenga su domicilio habitual en el territorio aduanero de la Unión;»,
debe decir:
«31. “persona establecida en el territorio aduanero de la Unión”:
a)en el caso de las personas físicas, cualquier persona que tenga su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión;».
En la página 15, en el artículo 6, apartado 2:
donde dice:
«2. Se determinarán requisitos en materia de datos comunes a efectos del intercambio y almacenamiento de la información a que se refiere el apartado 1.»,
debe decir:
«2. Se determinarán requisitos comunes en materia de datos a efectos del intercambio y almacenamiento de la información a que se refiere el apartado 1.».
En la página 16, en el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, frase segunda:
donde dice:
«La excepción se reexaminará periódicamente y podrá ser prorrogada por el Estado miembro al que vaya dirigida por nuevos períodos de tiempo previa solicitud.»,
debe decir:
«La excepción se reexaminará periódicamente y podrá ser prorrogada por nuevos plazos determinados previa solicitud del Estado miembro al que vaya dirigida.».
En la página 16, en el artículo 8, apartado 1, letra a):
donde dice:
«a)cuando sea necesario, el formato y los códigos de los requisitos en materia de datos comunes, mencionados en el artículo 6, apartado 2;»,
debe decir:
«a)cuando sea necesario, el formato y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos, mencionados en el artículo 6, apartado 2;».
En la página 18, en el artículo 15, apartado 2, letra a):
donde dice:
«a)la exactitud y completud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud;»,
debe decir:
«a)la exactitud e integridad de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud;».
En la página 19, en el artículo 19, apartado 3:
donde dice:
«3. Las autoridades aduaneras no exigirán a aquella persona que actúe como representante aduanero, que ejecute y efectuando con carácter habitual actos y formalidades, que presente en cada ocasión la prueba del poder de representación, siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba y a petición de las autoridades aduaneras.»,
debe decir:
«3. Las autoridades aduaneras no exigirán a aquella persona que actúe como representante aduanero y que efectúe con carácter habitual actos y formalidades, presentar en cada ocasión la prueba del poder de representación, siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba a petición de las autoridades aduaneras.».
En la página 19, en el artículo 20, letra b):
donde dice:
«b)los casos en los que las autoridades aduaneras no exigirán la prueba del poder de prevista en el artículo 19, apartado 2, párrafo primero.»,
debe decir:
«b)los casos en los que las autoridades aduaneras no exigirán la prueba del poder de representación prevista en el artículo 19, apartado 2, párrafo primero.».
En la página 24, en el artículo 38, apartado 4:
donde dice:
«4. Las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros reconocerán el estatuto de operador económico autorizado, a reserva de los artículos 39, 40 y 41 quinquies.»,
debe decir:
«4. Las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros reconocerán el estatuto de operador económico autorizado, a reserva de los artículos 39, 40 y 41.».
En la página 26, en el artículo 42, apartado 3:
donde dice:
«3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, en el plazo de 180 días a partir de la fecha de aplicación del presente artículos e determine con arreglo al artículo 288, apartado 2, las disposiciones nacionales vigentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo y comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.»,
debe decir:
«3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, en el plazo de 180 días a partir de la fecha de aplicación del presente artículo, determinada con arreglo al artículo 288, apartado 2, las disposiciones nacionales vigentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo y comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.».
En la página 26, en el artículo 44, apartado 1, párrafo primero:
donde dice:
«1. Toda persona tendrá derecho a recurrir una decisión de las autoridades aduaneras relativa a la aplicación de la legislación aduanera, cuando esta le afecte directa e individualmente»,
debe decir:
«1. Toda persona tendrá derecho a recurrir una decisión de las autoridades aduaneras relativa a la aplicación de la legislación aduanera, cuando esta le afecte directa e individualmente.».
En la página 26, en el artículo 46, apartado 1, párrafo segundo:
donde dice:
«Dichos controles podrán consistir, en particular, en examinar las mercancías, tomar muestras, verificar la exactitud y completud de la información facilitada […]»,
debe decir:
«Dichos controles podrán consistir, en particular, en examinar las mercancías, tomar muestras, verificar la exactitud e integridad de la información facilitada […]».
En la página 27, en el artículo 46, apartado 6, letra c):
donde dice:
«c)el impacto probable en el flujo comercial, en los distintos Estados miembros y en el control de los recursos.»,
debe decir:
«c)el impacto probable en el flujo comercial, en los distintos Estados miembros y en los recursos dedicados a los controles.».
En la página 27, en el artículo 47:
donde dice:
«1. Cuando las mercancías sujetas a controles aduaneros sean sometidas a otros controles por autoridades competentes distintas de las aduaneras, las autoridades aduaneras procurarán, en estrecha cooperación con esas otras autoridades, que dichos controles se efectúen, siempre que sea posible, en el mismo momento y en el mismo lugar que los controles aduaneros (controles centralizados); serán las autoridades aduaneras las que cumplan la función de coordinación para lograrlo.
2. En el marco de los controles objeto de la presente sección, las autoridades aduaneras y no aduaneras competentes podrán, cuando ello sea necesario para minimizar los riesgos y combatir el fraude, intercambiarse entre sí y con la Comisión los datos de los que dispongan sobre la entrada, salida, tránsito, circulación depósito y destino final de las mercancías, […]»,
debe decir:
«1. Cuando unas mismas mercancías deban pasar controles no aduaneros efectuados por autoridades competentes distintas de las aduaneras, las autoridades aduaneras procurarán, en estrecha cooperación con esas otras autoridades, que dichos controles se efectúen, en la medida de lo posible, al mismo tiempo y en el mismo lugar que los controles aduaneros (ventanilla única); serán las autoridades aduaneras las que cumplan la función de coordinación para lograrlo.
2. En el marco de los controles objeto de la presente sección, las autoridades aduaneras y no aduaneras competentes podrán, cuando ello sea necesario para minimizar los riesgos y combatir el fraude, intercambiarse entre sí y con la Comisión los datos de los que dispongan sobre la entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías, […]».
En la página 27, en el artículo 48, párrafo primero:
donde dice:
«Con posterioridad al levante de las mercancías y a efectos de los controles aduaneros, las autoridades aduaneras podrán verificar la exactitud y completud de la información facilitada en las declaraciones […]»,
debe decir:
«Con posterioridad al levante de las mercancías y a efectos de los controles aduaneros, las autoridades aduaneras podrán verificar la exactitud e integridad de la información facilitada en las declaraciones […]».
En la página 30, en el artículo 56, apartado 2, letra c):
donde dice:
«c)los derechos de aduana autónomos, convencionales o normales, aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada;»,
debe decir:
«c)los derechos de aduana convencionales o autónomos normales, aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada;».
En la página 30, en el artículo 56, apartado 2, letra f):
donde dice:
«f)las medidas autónomas que establezcan una reducción o una exención de los derechos de aduana por ciertas mercancías;»,
debe decir:
«f)las medidas autónomas que establezcan una reducción o una exención de los derechos de aduana para ciertas mercancías;».
En la página 30, en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero:
donde dice:
«1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios y los límites máximos arancelarios mencionados en el artículo 56, apartado 4, y a la gestión de la vigilancia del despacho a libre práctica y de la exportación de las mercancías mencionados en el artículo 56, apartado 5, mediante actos de ejecución.»,
debe decir:
«1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios y los límites máximos arancelarios mencionados en el artículo 56, apartado 4, y a la gestión de la vigilancia del despacho a libre práctica y de la exportación de las mercancías mencionados en el artículo 56, apartado 5.».
En la página 31, en el artículo 64, apartado 1:
donde dice:
«1. Para poder acogerse a las medidas indicadas en el artículo 56, apartado 2, letras d) o e), o de medidas preferenciales no arancelarias, las mercancías deberán cumplir las normas de origen preferencial previstas en los apartados 2 a 5 del presente artículo»,
debe decir:
«1. Para poder acogerse a las medidas indicadas en el artículo 56, apartado 2, letras d) o e), o de medidas preferenciales no arancelarias, las mercancías deberán cumplir las normas de origen preferencial previstas en los apartados 2 a 5 del presente artículo.».
En la página 32, en el artículo 66, párrafo primero, letra a):
donde dice:
«a)las normas, de procedimiento, a que se refiere el artículo 64, apartado 1, destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías,»,
debe decir:
«a)las normas de procedimiento, a que se refiere el artículo 64, apartado 1, destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías;».
En la página 33, en el artículo 70, apartado 3, letra a), inciso i):
donde dice:
«i)restricciones impuestas o exigidas por las normas o por las autoridades públicas de la Unión;»,
debe decir:
«i)restricciones impuestas o exigidas por las normas o por las autoridades públicas en la Unión;».
En la página 35, en el artículo 74, apartado 2, letra d), inciso iii):
donde dice:
«iii)del coste o valor de los elementos enumerados en el apartado 1 del artículo 71, apartado 1, letra e).»,
debe decir:
«iii)del coste o valor de los elementos enumerados en el artículo 71, apartado 1, letra e).».
En la página 35, en el artículo 76, letra a):
donde dice:
«a)para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartados 1 y 2, y los artículo 71 y 72, incluidas las normas para ajustar el precio realmente pagado o por pagar;»,
debe decir:
«a)para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartados 1 y 2, y los artículos 71 y 72, incluidas las normas para ajustar el precio realmente pagado o por pagar;».
En la página 38, en el artículo 85, apartado 2, párrafo segundo:
donde dice:
«No obstante, cuando la información de que dispongan las autoridades aduaneras les permita comprobar que la deuda aduanera había nacido antes del momento en que llegaron a esa conclusión, se considerará que la deuda aduanera nació en la fecha más próxima al momento en que pueda comprobarse dicha situación.»,
debe decir:
«No obstante, cuando la información de que dispongan las autoridades aduaneras les permita comprobar que la deuda aduanera había nacido antes del momento en que llegaron a esa conclusión, se considerará que la deuda aduanera nació en la fecha más temprana en que pueda comprobarse dicha situación.».
En la página 38, artículo 86, apartado 3:
donde dice:
«3. Cuando nazca una deuda aduanera para productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo, el importe de los derechos de importación correspondiente a dicha deuda se determinará, a solicitud del declarante, sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías de importación en el momento de la admisión de la declaración en aduana de incluir dichas mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.»,
debe decir:
«3. Cuando nazca una deuda aduanera para productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo, el importe de los derechos de importación correspondiente a dicha deuda se determinará, a solicitud del declarante, sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo en el momento de la admisión de la declaración en aduana correspondiente a dichas mercancías.».
En la página 39, en el artículo 86, apartado 6:
donde dice:
«[…] asimismo en los casos de nacimiento de deuda aduanera en virtud de los artículos 79 o 82 del presente Reglamento, siempre que el incumplimiento que origine la deuda aduanera no constituya una tentativa de fraude.»,
debe decir:
«[…] asimismo en los casos de nacimiento de deuda aduanera en virtud de los artículos 79 u 82 del presente Reglamento, siempre que el incumplimiento que origine la deuda aduanera no constituya una tentativa de fraude.».
En la página 39, en el artículo 88, letra b):
donde dice:
«b)los casos contemplados en el artículo 86, apartado 3 bis;»,
debe decir:
«b)los casos contemplados en el artículo 86, apartado 4;».
En la página 46, en el artículo 114, apartado 2, párrafo primero:
donde dice:
«2. Cuando la deuda aduanera nazca en virtud de los artículos 79 o 82, o cuando la notificación de la deuda aduanera se derive de un control posterior […]»,
debe decir:
«2. Cuando la deuda aduanera nazca en virtud de los artículos 79 u 82, o cuando la notificación de la deuda aduanera se derive de un control posterior […]».
En la página 46, en el artículo 115:
donde dice:
«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo con el fin de determinar las normas que regulen la suspensión del plazo para el pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera contemplada en el artículo 108, apartado 3 y el período de suspensión.»,
debe decir:
«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar las normas que regulen la suspensión del plazo para el pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera contemplada en el artículo 108, apartado 3, y el período de suspensión.».
En la página 49, en el artículo 121, apartado 2:
donde dice:
«2. Cuando, habida cuenta de los motivos invocados, las autoridades aduaneras no se hallen en condiciones de conceder la devolución o condonación de un importe de los derechos de importación o de exportación, estará obligada a examinar el fundamento de una solicitud de devolución o condonación a la luz de los demás motivos de devolución o condonación a que se refiere el artículo 116.»,
debe decir:
«2. Cuando, habida cuenta de los motivos invocados, las autoridades aduaneras no se hallen en condiciones de conceder la devolución o condonación de un importe de los derechos de importación o de exportación, estarán obligadas a examinar el fundamento de una solicitud de devolución o condonación a la luz de los demás motivos de devolución o condonación a que se refiere el artículo 116.».
En la página 49, en el artículo 121, apartado 3:
donde dice:
«3. Cuando se haya presentado un recurso con arreglo al artículo 37 contra la notificación de la deuda aduanera, se suspenderá el plazo correspondiente especificado en el párrafo primero del apartado 1, a partir de la fecha en que se presente el recurso y en tanto dure el procedimiento de este.»,
debe decir:
«3. Cuando se haya presentado un recurso con arreglo al artículo 44 contra la notificación de la deuda aduanera, se suspenderá el plazo correspondiente especificado en el párrafo primero del apartado 1, a partir de la fecha en que se presente el recurso y en tanto dure el procedimiento de este.».
En la página 49, en el artículo 122, frase introductoria:
donde dice:
«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de establecer con arreglo al artículo las normas que ella misma habrá de cumplir para tomar la decisión prevista en el artículo 116, apartado 3, y en particular, en lo relativo a lo siguiente:»,
debe decir:
«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 284, con el fin de establecer las normas que ella misma habrá de cumplir para tomar la decisión prevista en el artículo 116, apartado 3, y en particular, en lo relativo a lo siguiente:».
En la página 50, en el artículo 123, apartado 2, párrafo tercero:
donde dice:
«Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 244, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 244, apartado 6.»,
debe decir:
«Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.».
En la página 50, en el artículo 124, apartado 1, letra h), frase introductoria:
donde dice:
«h)cuando la deuda aduanera nazca con arreglo a los artículos 79 o 82 y se cumplan las siguientes condiciones:»,
debe decir:
«h)cuando la deuda aduanera nazca con arreglo a los artículos 79 u 82 y se cumplan las siguientes condiciones:».
En la página 51, en el artículo 127, apartado 6:
donde dice:
«6. En casos específicos, cuando no puedan obtenerse todos los datos a que se refiere el apartado 5 de las personas contempladas en el apartado 54, podrá requerirse a otras personas que dispongan de esos datos, y de los derechos correspondientes para facilitarlos, que los proporcionen.»,
debe decir:
«6. En casos específicos, cuando no puedan obtenerse todos los datos a que se refiere el apartado 5 de las personas contempladas en el apartado 4, podrá requerirse a otras personas que dispongan de esos datos, y de los derechos correspondientes para facilitarlos, que los proporcionen.».
En la página 53, en el artículo 132, letra b):
donde dice:
«b)las normas de procedimiento y la comunicación de datos de la declaración sumaria de entrada por parte de las demás personas contempladas en el artículo 127, apartado 6 quater;»,
debe decir:
«b)las normas de procedimiento y la comunicación de datos de la declaración sumaria de entrada por parte de las demás personas contempladas en el artículo 127, apartado 6;».
En la página 54, en el artículo 137, apartado 1:
donde dice:
«1. Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplirse la obligación establecida en el artículo 135, apartado 1, la persona vinculada por dicha obligación o toda otra persona que actúe por cuenta de dicha persona informará a las autoridades aduaneras de la situación sin demora.»,
debe decir:
«1. Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplirse la obligación establecida en el artículo 135, apartado 1, la persona vinculada por dicha obligación o cualquier otra persona que actúe por cuenta de aquella informará a las autoridades aduaneras de la situación sin demora.».
En la página 56, en el artículo 146, apartado 1, segunda frase:
donde dice:
«La rectificación no permitirá utilizar la declaración en aduana para mercancías distintas de las contempladas originalmente en ella.»,
debe decir:
«La rectificación no permitirá utilizar la declaración para mercancías distintas de las contempladas originalmente en ella.».
En la página 57, en el artículo 148, apartado 5, letra b):
donde dice:
«b)el traslado está amparado solamente por una autorización expedida a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras; o»,
debe decir:
«b)el traslado está amparado por una sola autorización, expedida a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras, o».
En la página 58, en el artículo 150:
donde dice:
«Salvo que se disponga lo contrario, el declarante podrá elegir libremente el régimen aduanero en el que incluir las mercancías, bajo las condiciones de dicho régimen, independientemente de su naturaleza, cantidad y país de origen, envío o destino»,
debe decir:
«Salvo que se disponga lo contrario, el declarante podrá elegir libremente el régimen aduanero en el que incluir las mercancías, bajo las condiciones de dicho régimen, independientemente de su naturaleza, cantidad y país de origen, envío o destino.».
En la página 58, en el artículo 152, letras b) y c):
donde dice:
«b)la rectificación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146 septies, apartado 1;
c)
la invalidación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146 septies, apartado 2;»,
debe decir:
«b)la rectificación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146, apartado 1;
c)la invalidación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146, apartado 2;».
En la página 62, en el artículo 175:
donde dice:
«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 243 con el fin de determinar los casos en que la declaración en aduana se invalida tras el levante de las mercancías, según dispone el artículo 150, apartado 2.»,
debe decir:
«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar los casos en que la declaración en aduana se invalida tras el levante de las mercancías, según dispone el artículo 174, apartado 2.».
En la página 64, en el artículo 185, apartado 2:
donde dice:
«2. El solicitante de la autorización mencionada en el apartado 1 deberá ser un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras»,
debe decir:
«2. El solicitante de la autorización mencionada en el apartado 1 deberá ser un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.».
En la página 68, en el artículo 203, apartado 3:
donde dice:
«3. Cuando, previamente a su exportación fuera del territorio aduanero de la Unión, las mercancías de retorno hayan sido despachadas a libre práctica con exención de derechos o con tipo reducido de derecho de importación en razón de su destino final particular, la exención del derecho prevista en el apartado 1 solo se concederá si van a ser despachadas a libre práctica con el mismo destino final.
En caso de que el destino final para el que vayan a ser despachadas a libre práctica las mercancías ya no sea el mismo, el derecho de importación se reducirá en la cuantía de los derechos percibidos, en su caso, con ocasión del primer despacho a libre práctica. Si este último importe fuera superior al resultante del despacho a libre práctica de las mercancías de retorno, no se concederá devolución alguna.»,
debe decir:
«3. Cuando, previamente a su exportación fuera del territorio aduanero de la Unión, las mercancías de retorno hayan sido despachadas a libre práctica con exención de derechos o con tipo reducido de derechos de importación en razón de su destino final particular, la exención de derechos prevista en el apartado 1 solo se concederá si van a ser despachadas a libre práctica con el mismo destino final.
En caso de que el destino final para el que vayan a ser despachadas a libre práctica las mercancías ya no sea el mismo, los derechos de importación se reducirán en la cuantía de los derechos percibidos, en su caso, con ocasión del primer despacho a libre práctica. Si este último importe fuera superior al resultante del despacho a libre práctica de las mercancías de retorno, no se concederá devolución alguna.».
En la página 69, en el artículo 206, letras a) y b):
donde dice:
«a)los casos en que las mercancías se consideren devueltas en el mismo estado en que fueron exportadas
b)los casos concretos a que se refiere el artículo 175.»,
debe decir:
«a)los casos en que las mercancías se consideren devueltas en el mismo estado en que fueron exportadas;
b)los casos concretos a que se refiere el artículo 204.».
En la página 78, en el artículo 248, apartado 2:
donde dice:
«2. Los artículos 11340 a 149 se aplicarán a las mercancías que salgan de una zona franca y se introduzcan en otras partes del territorio aduanero de la Unión.»,
debe decir:
«2. Los artículos 134 a 149 se aplicarán a las mercancías que salgan de una zona franca y se introduzcan en otras partes del territorio aduanero de la Unión.».
En la página 82, en el artículo 263, apartado 2, frase introductoria:
donde dice:
«2. Se dispensará de la obligación mencionada en el párrafo primero»,
debe decir:
«2. Se dispensará de la obligación mencionada en el párrafo primero:».
En la página 84, en el artículo 269, apartado 2, letra c):
donde dice:
«c)mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el avituallamiento de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega;»,
debe decir:
«c)mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega;».
En la página 86, en el artículo 280, apartado 1:
donde dice:
«1. Para apoyar el desarrollo de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 278 y gestionar el establecimiento de períodos transitorios, la Comisión elaborará, a más tardar el 1 de mayo de 2014,. un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la instalación de los sistemas electrónicos contemplados en el artículo 16, apartado 1.»,
debe decir:
«1. Para apoyar el desarrollo de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 278 y gestionar el establecimiento de períodos transitorios, la Comisión elaborará, a más tardar el 1 de mayo de 2014, un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la instalación de los sistemas electrónicos contemplados en el artículo 16, apartado 1.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid