LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las condiciones específicas que deben tenerse en cuenta con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se cumplen para la peste de los ovinos y los caprinos, mencionada en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como «peste de los pequeños rumiantes», la viruela ovina y caprina y la dermatosis nodular contagiosa, enumeradas únicamente en el anexo I de dicho Reglamento, que incluye las enfermedades que pueden optar a financiación en virtud de su artículo 6 por lo que respecta a las medidas de emergencia.
(2)
La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica de los ovinos y los caprinos altamente contagiosa y endémica en África Oriental, la Península Arábiga, los países de Oriente Medio y la India. Está muy extendida en África y Asia, y se han registrado casos en los países del norte de África y Turquía desde 2014.
(3)
La peste de los pequeños rumiantes se transmite por contacto directo y puede propagarse a zonas indemnes principalmente con el transporte de animales infectados. Mientras que los caprinos se consideran más sensibles que los ovinos, la infección en estos últimos puede pasar desapercibida.
(4)
La viruela ovina y caprina es una enfermedad grave muy contagiosa del ganado ovino y caprino causada por los capripoxvirus, que tiene un impacto significativo en la rentabilidad de la cría de ovinos y caprinos y provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.
(5)
La viruela ovina y caprina es endémica en los países del norte de África, Oriente Medio y los países de Asia, con incursiones recurrentes en Grecia y Bulgaria propagadas desde un tercer país limítrofe.
(6)
La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica muy contagiosa de los bovinos, que puede ser transmitida por insectos vectores y tener importantes consecuencias para la rentabilidad de la ganadería, provocando perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países. Es endémica en la mayoría de los países africanos, y en los años 2012 y 2013 se propagó a Oriente Medio y Turquía. Desde agosto de 2015 se han producido varios brotes en Grecia, extendiéndose la enfermedad a Bulgaria en marzo de 2016 y, posteriormente, a una serie de países de los Balcanes Occidentales.
(7)
La situación epidemiológica de la viruela ovina y caprina y de la dermatosis nodular contagiosa evoluciona rápidamente, propagándose también en el territorio de la Unión con importantes repercusiones negativas en la producción ganadera y el comercio.
(8)
Por otra parte, a petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió dictámenes científicos en relación con las medidas de vigilancia que debe aplicar la Unión para la detección temprana de la peste de los pequeños rumiantes (2), la viruela ovina y caprina (3) y la dermatosis nodular contagiosa (4) a fin de reaccionar en consecuencia para evitar su propagación y lograr su erradicación en un corto período de tiempo.
(9)
Por consiguiente, a fin de aplicar los programas anuales o plurianuales de vigilancia adecuados para la detección precoz de las enfermedades antes mencionadas, es necesario añadir la peste de los pequeños rumiantes, la viruela ovina y caprina y la dermatosis nodular contagiosa a la lista de enfermedades animales y zoonosis del anexo II del Reglamento (UE) n.o 652/2014. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de ampliar la lista de enfermedades animales y zoonosis que figura en su anexo II. La Comisión puede ampliar la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 652/2014 únicamente mediante la modificación de dicho anexo.
(10)
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 652/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden las siguientes enfermedades de los animales en el anexo II del Reglamento (UE) nº 652/2014: «peste de los pequeños rumiantes, viruela ovina y caprina y dermatosis nodular contagiosa».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.
(2) Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales de la EFSA: Dictamen científico sobre la peste de los pequeños rumiantes, EFSA Journal 2015;13 (1):3985.
(3) Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales de la EFSA: Dictamen científico sobre la viruela ovina y caprina, EFSA Journal 2014;12 (11):3885.
(4) Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales de la EFSA: Dictamen urgente sobre la dermatosis nodular contagiosa, EFSA Journal 2016;14 (8):4573.
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