EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849.
(2)
El 17 de diciembre de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suprimió los nombres de cinco buques de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
___________
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
ANEXO
Se suprimen de la lista que figura en la entrada 20 de la parte B (Entidades) del anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 los buques con los números OMI indicados a continuación:
d)
Dawnlight 9110236
e)
Ever Bright 88 (J Star) 8914934
f)
Gold Star 3 (benevolence) 8405402
o)
Orion Star (Richocean) 9333589
w)
South Hill 5 9138680
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