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Documento DOUE-L-2017-80092

Reglamento (UE) 2017/135 del Consejo, de 23 de enero de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2016/1903, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 27 de enero de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80092

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (1) establece las posibilidades de pesca de bacalao en las subdivisiones 22 a 24 del CIEM («población de bacalao del Báltico occidental») durante el período del 1 al 31 de enero y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2017.

(2)

En diciembre de 2016, el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) publicó su evaluación científica sobre el impacto de la veda de la pesca de la población de bacalao del Báltico occidental durante el período del 1 de febrero al 31 de marzo de 2017. En ella confirma que la veda sería beneficiosa para dicha población.

(3)

La veda establecida por el Reglamento (UE) 2016/1903 se aplica también a la pesca de bacalao por buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora en zonas de una profundidad inferior a 20 metros. No obstante, en su evaluación, el CCTEP señala que la limitación de la pesca de bacalao en dichas zonas por esos buques no contribuye globalmente de manera significativa a la recuperación de la población en cuestión.

(4)

Por otro lado, interrumpir totalmente las posibilidades de pesca de bacalao en el Báltico occidental podría tener un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de bacalao del Báltico, en particular la del Báltico oriental, debido al posible desplazamiento de las actividades pesqueras.

(5)

Además, la autorización de pesca de los buques de menos de 15 metros de eslora en zonas de una profundidad inferior a 20 metros permitirá que un número limitado de pequeños pescadores puedan seguir faenando y pescar especies distintas del bacalao.

(6)

Resulta proporcionado, por tanto, permitir a los buques de menos de 15 metros de eslora pescar en aguas de una profundidad inferior a 20 metros.

(7)

No obstante, no deben concederse posibilidades a los buques de arrastre en pareja, con independencia de su eslora, debido a la elevada capacidad pesquera de estos buques.

(8)

Con el fin de garantizar un control y un seguimiento eficaces de la zona pesquera de hasta 20 metros de profundidad, es preciso velar por que todos los buques interesados estén equipados con un sistema de localización de buques, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (2). Por lo tanto, el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento, que permite a los Estados miembros eximir a los buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora del requisito de llevar instalado un sistema de localización de buques, no debe aplicarse en las pesquerías de bacalao del Báltico occidental.

(9)

Para garantizar la explotación sostenible de la población de bacalao del Báltico occidental, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), no debe aplicarse a esta población la flexibilidad interanual contemplada en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) a propósito de la obligación de desembarque.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/1903 en consecuencia.

(11)

La prohibición de pesca de bacalao en las subdivisiones 22 a 24 del CIEM establecida por el Reglamento (UE) 2016/1903 debe surtir efecto el 1 de febrero de 2017. Por tanto, para ser plenamente eficaz, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha y entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2016/1903, la entrada correspondiente al bacalao en las subdivisiones 22 a 24 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Bacalao

Gadus morhua

Zona:

Subdivisiones 22-24 (COD/3BC+24)

Dinamarca

2 444

Alemania

1 194

Estonia

54

Finlandia

48

Letonia

202

Lituania

131

Polonia

654

Suecia

870

Unión

5 597

TAC

5 597 (5)

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

R. GALDES

______________________________

(1) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

(2) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

(4) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(5) Esta cuota podrá pescarse del 1 al 31 de enero y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2017. No obstante, los buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora (salvo los buques de arrastre en pareja), que estén equipados con un sistema de localización de buques de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, estarán autorizados a pescar esta cuota también del 1 de febrero al 31 de marzo de 2017 en zonas de una profundidad inferior a 20 metros. No será aplicable el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1903, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-2016-81912).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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