LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Norel SA ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento (CE) n.o 1292/2008 de la Comisión (2) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 de la Comisión (3).
(2)
(3)
La propuesta de modificación del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4)
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 en consecuencia.
(6)
Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011, conviene establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) nº 1292/2008
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 887/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 887/2011 se modifica como sigue:
a)en el título, el texto «Norel SA» se sustituye por «Evonik Nutrition & Care GmbH»;
Artículo 3
Medidas transitorias
Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 1292/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 (Ecobiol y Ecobiol plus) en la alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 36).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Norel SA) (DO L 229 de 6.9.2011, p. 7).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid