LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de cada sustancia activa a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente. De acuerdo con los Estados miembros afectados, se considera necesario modificar el Estado miembro coponente para la sustancia activa metaldehído, respetando al mismo tiempo el equilibrio en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre Estados miembros. La coevaluación a los efectos de los procedimientos de renovación del metaldehído debe asignarse a Austria.
(2)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en consecuencia.
(3)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012, la entrada relativa al metaldehído se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia activa
Estado miembro ponente
Estado miembro coponente
«Metaldehído
PL
AT»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).
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