EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, [2017/266]
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte y la República de Moldavia, por otra (1), y en particular el artículo 38 del Protocolo II del Acuerdo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 144, apartado 2, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («Acuerdo») se refiere al Protocolo II del Acuerdo («Protocolo II»), que establece las normas de origen y dispone la acumulación del origen entre la Unión y la República de Moldavia.
(2)
La mayor parte de las disposiciones sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio del Acuerdo, incluido el Protocolo II, se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.
(3)
El artículo 38 de Protocolo II establece que el Subcomité Aduanero previsto en el artículo 200 del Acuerdo podrá decidir la modificación de las disposiciones de dicho Protocolo.
(4)
El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) («Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico
(5)
La Unión firmó el Convenio el 15 de junio de 2011. El Comité Mixto del Convenio decidió, mediante su Decisión n.o 2, de 21 de mayo de 2014 (3), que debía invitarse a la Republica de Moldavia a adherirse a él.
(6)
La Unión y la República de Moldavia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario de Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 31 de julio de 2015, respectivamente. Como consecuencia de ello, en virtud de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y la República de Moldavia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de septiembre de 2015, respectivamente.
(7)
Por lo tanto, procede sustituir el Protocolo II por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo II del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2016.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2016.
Por el Subcomité Aduanero
El Presidente
P. KOVACS
Los Secretarios
O. ZIKUNA
N. CALENIC
__________________________________
(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(2) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(3) DO L 217 de 23.7.2014, p. 88.
ANEXO
.
«PROTOCOLO II
RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y A LOS MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 1
Normas de origen aplicables
1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (“Convenio”).
2. Todas las referencias al “Acuerdo pertinente” en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al presente Acuerdo.
Artículo 2
Solución de diferencias
1. En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Subcomité Aduanero. Las disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo no serán de aplicación.
2. En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.
Artículo 3
Modificaciones del Protocolo
El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.
Artículo 4
Denuncia del Convenio
1. En caso de que la Unión Europea o la República de Moldavia comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Unión Europea y la República de Moldavia iniciarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.
2. Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Unión Europea y la República de Moldavia únicamente.
Artículo 5
Disposiciones transitorias — Acumulación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión Europea, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación y la República de Moldavia, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.»
_______________________
(1) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
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