1.
En la página 3, en el artículo 1, punto 12 [inserción del nuevo punto 8 en la letra a) de la subsección ARO.GEN.220 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012]:
donde dice:
«8)
la supervisión de las operaciones de aeronaves motopropulsadas distintas de las complejas por operadores no comerciales;»,
debe decir:
«8)
la supervisión de las operaciones de aeronaves distintas de las motopropulsadas complejas por operadores no comerciales;».
2.
En la página 4, en el artículo 1, punto 14 [sustitución del texto de la letra a), punto 3, de la subsección ARO.GEN.300 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012]:
donde dice:
«3)
la conformidad permanente con los requisitos aplicables de los operadores no comerciales de aeronaves motopropulsadas distintas de las complejas, y»,
debe decir:
«3)
la conformidad permanente con los requisitos aplicables de los operadores no comerciales de aeronaves distintas de las motopropulsadas complejas, y».
3.
En la página 50, en el anexo IV [en el que figura el texto de un anexo VII que se añade al Reglamento (UE) n.o 965/2012], subparte A, subsección NCO.GEN.155, letra b):
donde dice:
«b)
La MEL y cualquier de sus modificaciones deberán ser aprobadas por la autoridad competente.»,
debe decir:
«b)
La MEL y cualquiera de sus modificaciones deberán ser notificadas a la autoridad competente.».
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