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Documento DOUE-L-2017-80578

Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 31 de marzo de 2017, páginas 229 a 349 (121 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80578

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 1, apartado 8, su artículo 9, apartado 5, su artículo 11, apartado 4, su artículo 21, apartado 5, y su artículo 22, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los inversores estén debidamente informados del verdadero nivel de operaciones reales y potenciales con bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión y derivados, con independencia de que dichas operaciones sean realizadas en mercados regulados, en sistemas multilaterales de negociación (SMN), sistemas organizados de contratación, por internalizadores sistemáticos o al margen de dichas estructuras. Este alto grado de transparencia debe también establecer condiciones equitativas entre los centros de negociación para que el proceso de formación de precios de determinados instrumentos financieros no se vea comprometido por la fragmentación de la liquidez, y que los inversores no resulten penalizados.

(2)

Al mismo tiempo, es esencial reconocer que pueden concurrir circunstancias en las que deban preverse exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación o el aplazamiento de las obligaciones de transparencia postnegociación para evitar que la obligación de comunicar las órdenes y operaciones y, por tanto, de hacer públicas las posiciones de riesgo, tenga como consecuencia indeseable la pérdida de liquidez. Conviene, por consiguiente, especificar las circunstancias precisas en que pueden concederse exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación y aplazamientos de la aplicación de los requisitos de transparencia postnegociación.

(3)

Las disposiciones del presente Reglamento están vinculadas, ya que se refieren a los requisitos de transparencia prenegociación y postnegociación aplicables a la negociación con instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, vistas a ofrecer una visión global a las partes interesadas, en particular las personas sujetas a las obligaciones establecidas en ellas, resulta conveniente incluirlas en un solo Reglamento.

(4)

Cuando las autoridades competentes concedan exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación o autoricen el aplazamiento de las obligaciones en materia de transparencia postnegociación, deben dispensar un trato equitativo y no discriminatorio a todos los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación, los sistemas organizados de contratación y las empresas de servicios de inversión que negocien al margen de los centros de negociación.

(5)

Conviene aclarar un número limitado de términos técnicos. Estas definiciones técnicas son necesarias para asegurar la aplicación uniforme en la Unión de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y, por lo tanto, contribuyen a la creación de un código normativo único para los mercados financieros de la Unión. Se trata de definiciones que sirven solo a los efectos de la determinación de las obligaciones de transparencia aplicables a los instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados, y su uso debe quedar estrictamente limitado a la comprensión del presente Reglamento.

(6)

Las materias primas cotizadas (ETC) y los pagarés cotizados (ETN) sujetos al presente Reglamento deben considerarse instrumentos de deuda debido a su estructura jurídica. No obstante, dado que su negociación es similar a la de los fondos cotizados (ETF) debe aplicarse un régimen de transparencia similar al de estos últimos.

(7)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014, existe una serie de instrumentos a los que debe poder aplicarse la exención de la transparencia prenegociación destinada a los instrumentos para los que no existe un mercado líquido. Ello debe también aplicarse a los derivados sujetos a la obligación de compensación y que no estén sujetos a la obligación de negociación, así como a los bonos, derivados, productos de financiación estructurada y derechos de emisión que no sean líquidos.

(8)

Un centro de negociación que gestione un sistema de solicitud de cotización debe hacer públicos los precios comprador y vendedor firmes o las indicaciones de interés ejecutables y la profundidad inherente a esos precios, a más tardar en el momento en que el solicitante pueda realizar una operación con arreglo a las normas del sistema. Se trata de asegurar que los miembros o participantes que presenten en primer lugar sus cotizaciones al solicitante no se encuentren en desventaja.

(9)

La mayoría de los bonos garantizados líquidos son bonos hipotecarios emitidos para la concesión de préstamos destinados a la financiación de la compra de una vivienda por parte de un particular y cuyo valor medio está directamente relacionado con el valor del préstamo. En el mercado de los bonos garantizados, los proveedores de liquidez garantizan la casación entre los inversores profesionales que negocian grandes volúmenes y los propietarios de viviendas que negocian volúmenes reducidos. Para evitar perturbaciones de esta función y sus posibles consecuencias negativas para los propietarios de viviendas, el tamaño específico del instrumento a partir del cual los proveedores de liquidez puedan beneficiarse de una exención de la transparencia prenegociación debe establecerse como igual al tamaño de transacción por debajo del cual se sitúe el 40 % de las operaciones, ya que se considera que este tamaño de transacción refleja el precio medio de una vivienda.

(10)

La información que haya de facilitarse lo más cerca posible del tiempo real debe suministrarse con la mayor inmediatez que sea técnicamente posible, asumiendo un nivel razonable de eficiencia y de gasto en los sistemas por parte del organismo rector del mercado, del Agente de Publicación Autorizado (APA) o de la empresa de servicios de inversión en cuestión.. Conviene que esta información solo se publique al final del plazo máximo prescrito en casos excepcionales, cuando los sistemas disponibles no permitan la publicación en un plazo más breve.

(11)

Las empresas de servicios de inversión deben hacer públicos los detalles de las operaciones realizadas al margen de un centro de negociación a través de un APA. El presente Reglamento debe establecer la manera en que las empresas de servicios de inversión deben comunicar sus operaciones a los APA y debe aplicarse conjuntamente con el Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión (2).

(12)

En el Reglamento (UE) n.o 600/2014 se establece la posibilidad de especificar la aplicación de la obligación de publicación postnegociación de las operaciones realizadas entre dos empresas de servicios de inversión, incluidos los internalizadores sistemáticos, con bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión y derivados, determinadas por factores distintos del valor actual de mercado, tales como la transferencia de instrumentos financieros como garantía real. Estas operaciones no contribuyen al proceso de formación de precios ni comportan el riesgo de falsear la imagen frente a los inversores u obstaculizar la mejor ejecución y, por consiguiente, el presente Reglamento especifica las operaciones determinadas por factores distintos al valor actual de mercado que no deben hacerse públicas.

(13)

Las empresas de servicios de inversión realizan a menudo, por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, operaciones con derivados y otros instrumentos financieros o activos compuestas por una serie de transacciones contingentes interconectadas. Estas operaciones combinadas permiten que las empresas de servicios de inversión y sus clientes puedan gestionar mejor sus riesgos, dado que el precio de cada componente de la operación combinada refleja el perfil global de riesgo del conjunto en lugar del precio de mercado de cada componente. Las operaciones combinadas pueden adoptar varias formas, tales como el intercambio de activos físicos, estrategias de negociación ejecutadas en los centros de negociación u operaciones combinadas a medida, y es importante tener en cuenta estas características específicas al calibrar el régimen de transparencia aplicable. Por consiguiente, es conveniente especificar a efectos del presente Reglamento las condiciones para la aplicación de aplazamientos en la transparencia postnegociación de las operaciones combinadas. Estas disposiciones no deben aplicarse en las operaciones de cobertura de instrumentos financieros realizadas en el curso ordinario de la actividad.

(14)

El intercambio de activos físicos forma parte integral de los mercados financieros, permitiendo que los participantes en el mercado puedan organizar y realizar operaciones con derivados negociables en mercados regulados directamente vinculadas con una operación en el mercado de activos físicos subyacente. Estas operaciones son ampliamente utilizadas e implican a un gran número de agentes tales como agricultores, productores, fabricantes y procesadores de materias primas. Generalmente se producirá una operación de intercambio de activos físicos cuando un vendedor de un activo físico desee liquidar su correspondiente posición de cobertura en un contrato de derivados con el comprador del activo físico, si este último mantiene también una cobertura equivalente en el mismo contrato de derivados. Por consiguiente, facilitan la liquidación eficiente de posiciones de cobertura que ya no son necesarias.

(15)

Con respecto a las operaciones realizadas al margen de las normas de un centro de negociación, es esencial, cuando las dos partes en una operación sean empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión, precisar cuál de las dos debe hacer pública la operación, para evitar que esta se publique varias veces. La responsabilidad de hacer pública una operación debe recaer siempre, por tanto, en la empresa de servicios de inversión que vende, a menos que solo una de las contrapartes sea un internalizador sistemático y que se trate de la empresa compradora.

(16)

Cuando solo una de las contrapartes sea un internalizador sistemático en un instrumento financiero dado y se trate además de la empresa compradora de dicho instrumento, debe ser ella la encargada de hacer pública la operación, porque eso es lo que esperan sus clientes y porque es la más indicada para cumplimentar el campo de información indicando su condición de internalizador sistemático. Para garantizar que una operación solo se publica una vez, el internalizador sistemático debe informar a la otra parte de que es él quien se encarga de su publicación.

(17)

Es importante mantener las normas actuales que rigen la publicación de las operaciones consistentes en transacciones back-to-back a fin de evitar que una única operación sea publicada como múltiples transacciones y de aportar seguridad jurídica en cuanto a la identidad de la empresa de servicios de inversión responsable de la publicación de una operación. Por consiguiente, dos transacciones casadas contratadas simultáneamente y al mismo precio con una sola parte interpuesta deben publicarse como una única operación.

(18)

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 permite a las autoridades competentes exigir la publicación de datos complementarios cuando la publicación de la información se beneficie de un aplazamiento, o autorizar aplazamientos por períodos más largos. Para contribuir a la aplicación uniforme de estas disposiciones en toda la Unión, es necesario fijar las condiciones y los criterios con arreglo a los cuales las autoridades competentes puedan autorizar aplazamientos adicionales.

(19)

La negociación en el caso de muchos instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados, y en particular de los derivados, es de carácter esporádico y variable, y está sujeta a modificaciones periódicas de los patrones de negociación. La determinación estática de los instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido y la determinación estática de los distintos umbrales para el calibrado de las obligaciones de transparencia prenegociación y postnegociación, sin prever la posibilidad de adaptar la condición de liquidez y los umbrales a la luz de los cambios en los patrones de negociación, no serían por tanto adecuadas. Por consiguiente, conviene establecer el método y los parámetros necesarios para realizar periódicamente la evaluación de la liquidez y el cálculo de los umbrales para la aplicación de las exenciones en materia de transparencia prenegociación y el aplazamiento de las obligaciones de transparencia postnegociación.

(20)

Para garantizar la aplicación coherente de las exenciones en materia de transparencia prenegociación y los aplazamientos postnegociación, es necesario establecer normas uniformes en lo que respecta al contenido y a la frecuencia de los datos que puedan requerir las autoridades competentes a los centros de negociación, a los APA y a los proveedores de información consolidada (PIC) a efectos de transparencia. También es necesario especificar el método de cálculo de los correspondientes umbrales y establecer normas uniformes en lo que respecta a la publicación de la información en toda la Unión. Las normas sobre el método específico y los datos necesarios para realizar los cálculos a efectos de especificar el régimen de transparencia aplicable a los instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados deben aplicarse conjuntamente con el Reglamento Delegado (UE) 2017/577 de la Comisión (3), que establece los elementos comunes con relación al contenido y la frecuencia de las solicitudes de datos dirigidas a los centros de negociación, los APA y los PIC a efectos de la transparencia y otros cálculos en general.

(21)

En el caso de los bonos distintos de ETC y ETN, las operaciones inferiores a 100 000 EUR deben quedar excluidas de los cálculos de los umbrales de transparencia prenegociación y postnegociación, ya que se consideran operaciones minoristas. Estas operaciones minoristas deben, en todos los casos, beneficiarse del nuevo régimen de transparencia y cualquier umbral que dé lugar a una exención o un aplazamiento de la transparencia debe establecerse por encima de este nivel.

(22)

El objetivo de la exención de las obligaciones de transparencia establecidas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 es garantizar que la efectividad de las operaciones realizadas por el Eurosistema en cumplimiento de sus funciones principales conforme a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo adjuntos al Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatutos») y con arreglo a las disposiciones nacionales equivalentes para los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, y que se basa en la puntualidad y confidencialidad de las operaciones, no se vea comprometida por la divulgación de información sobre dichas operaciones. Es fundamental que los bancos centrales puedan controlar si se revela información sobre sus actuaciones y, en su caso, cuándo y cómo, para así maximizar la repercusión deseada y limitar cualquier repercusión no deseada en el mercado. Por consiguiente, debe proporcionarse seguridad jurídica a los miembros del SEBC y a sus correspondientes contrapartes en lo que respecta al alcance de la exención de los requisitos de transparencia.

(23)

Una de las principales responsabilidades del SEBC en virtud del Tratado y de los Estatutos, y con arreglo a las disposiciones nacionales equivalentes para los miembros del SEBC en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, es la ejecución de la política de cambio, que implica mantener y gestionar las reservas de divisas para garantizar que, en caso de necesidad, haya una cantidad suficiente de recursos líquidos disponibles para sus operaciones de política cambiaria. La aplicación de los requisitos de transparencia a las operaciones de gestión de las reservas de divisas puede comportar el lanzamiento al mercado de señales no intencionadas, que podrían interferir con la política cambiaria del Eurosistema y de los miembros del SEBC en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro. Consideraciones similares pueden aplicarse, caso por caso, con respecto a las operaciones de gestión de las reservas de divisas en el contexto del ejercicio de la política de estabilidad monetaria y financiera.

(24)

La exención de las obligaciones de transparencia en las operaciones en las que la contraparte sea un miembro del SEBC no debe aplicarse cuando se trate de operaciones en las que participe un miembro del SEBC en el contexto de sus operaciones de inversión. Esto debe incluir operaciones realizadas con fines administrativos o para el personal del miembro del SEBC, incluidas las realizadas en calidad de administrador de un plan de pensiones con arreglo al artículo 24 de los Estatutos.

(25)

La suspensión temporal de las obligaciones de transparencia solo debe imponerse en situaciones excepcionales que representen un descenso significativo de la liquidez en toda una clase de instrumentos financieros, basándose en factores objetivos y cuantificables. Es necesario diferenciar entre clases según se haya considerado inicialmente que disponen o no de un mercado líquido, dado que es más probable que se produzca un significativo descenso en términos relativos en una categoría ya considerada ilíquida. Por consiguiente, cuando se trate de instrumentos que se considere que no disponen de un mercado líquido solo debe imponerse una suspensión de los requisitos de transparencia si se produce un descenso a partir de un umbral relativo superior.

(26)

El régimen de transparencia prenegociación y postnegociación establecido por el Reglamento (UE) n.o 600/2014 debe ser adecuadamente calibrado en relación con el mercado y aplicarse uniformemente en toda la Unión. Es esencial, por tanto, establecer los cálculos necesarios que han de realizarse, incluidos los períodos y los métodos de cálculo. En este sentido, para evitar los efectos distorsionadores en el mercado, los períodos de los cálculos especificados en el presente Reglamento deben garantizar que los umbrales pertinentes del régimen se actualizan a intervalos apropiados a fin de reflejar las condiciones del mercado. También es conveniente prever la publicación centralizada de los resultados de los cálculos de modo que estén a disposición de todos los participantes en los mercados financieros y todas las autoridades competentes de la Unión en un único lugar y en una forma fácil de consultar. A tal fin, las autoridades competentes deben comunicar los resultados de sus cálculos a la AEVM y esta debe publicarlos en su sitio web.

(27)

Para garantizar una implantación fluida de los nuevos requisitos de transparencia, es conveniente introducir gradualmente las disposiciones relativas a la transparencia. El umbral de liquidez «número medio diario de transacciones» utilizado para determinar los bonos para los que hay un mercado líquido debe adaptarse de manera gradual.

(28)

A más tardar el 30 de julio del año siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la AEVM debe presentar a la Comisión, con carácter anual, una evaluación del umbral de liquidez que determine las obligaciones de transparencia prenegociación en virtud de los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, y, en su caso, debe presentar una norma técnica de regulación revisada para adaptar el umbral de liquidez.

(29)

Asimismo, deben adaptarse gradualmente los percentiles de transacción utilizados para determinar el volumen específico del instrumento que permite la exención de las obligaciones de transparencia prenegociación en el caso de los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados.

(30)

A tal fin, la AEVM debe presentar anualmente a la Comisión una evaluación de los umbrales de exención, y, en su caso, presentar una norma de regulación revisada para adaptar los umbrales de exención aplicables a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados.

(31)

A efectos de los cálculos de transparencia, se necesitan datos de referencia para determinar la subclase de activos a la que pertenece cada instrumento financiero. Por consiguiente, es necesario pedir a los centros de negociación que proporcionen datos de referencia adicionales a los requeridos por el Reglamento Delegado (UE) 2017/585 de la Comisión (4).

(32)

En la determinación de los instrumentos financieros que no disponen de un mercado líquido con relación a los derivados sobre divisas, se requería una evaluación cualitativa por faltar los datos necesarios para realizar un análisis cuantitativo completo de la totalidad del mercado. Como consecuencia, hasta que no se disponga de datos de mejor calidad, debe considerarse que los derivados sobre divisas no disponen de un mercado líquido a efectos del presente Reglamento.

(33)

Con vistas a permitir una puesta en marcha eficaz de las nuevas normas de transparencia, los participantes en el mercado deben proporcionar datos para el cálculo y la publicación relativos a los instrumentos financieros para los que no exista un mercado líquido, así como a los tamaños de las órdenes de gran volumen o superiores al volumen específico del instrumento con la suficiente antelación frente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

(34)

En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones del presente Reglamento y las contenidas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 se apliquen a partir de la misma fecha. Sin embargo, para garantizar que el nuevo régimen regulador de la transparencia pueda funcionar con eficacia, algunas disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor.

(35)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(36)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «operación combinada»:

a)

una operación con un contrato de derivados u otro instrumento financiero supeditada a la ejecución simultánea de una operación con una cantidad equivalente de un activo físico subyacente (intercambio de activos físicos o EFP), o

b)

una operación que comporta la ejecución de dos o más operaciones componentes con instrumentos financieros, y:

i)

que tiene lugar entre dos o más contrapartes,

ii)

en la que cada componente de la operación soporta un riesgo económico o financiero significativo relacionado con todos los demás componentes,

iii)

en la que la ejecución de cada componente es simultánea y está supeditada a la ejecución de todos los demás componentes;

2) «sistema de solicitud de cotización»: un sistema de negociación en el que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

que un miembro o participante proporcione una o varias cotizaciones en respuesta a una solicitud de cotización presentada por uno o varios otros miembros o participantes;

b)

que la cotización solamente pueda ser ejecutada por el miembro o participante solicitante;

c)

que el miembro o participante en el mercado solicitante pueda celebrar una operación mediante la aceptación de la cotización o cotizaciones que le hayan sido proporcionadas en respuesta a su solicitud;

3) «sistema de negociación de viva voz»: un sistema de negociación en el que las operaciones entre los miembros se negocian de viva voz.

CAPÍTULO II

TRANSPARENCIA PRENEGOCIACIÓN PARA LOS MERCADOS REGULADOS, LOS CENTROS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN Y LOS SISTEMAS ORGANIZADOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 2

Obligaciones de transparencia prenegociación

[Artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán pública la horquilla de precios compradores y vendedores y la profundidad de las posiciones negociables a dichos precios, de conformidad con el tipo de sistema de negociación que gestionen y los requisitos de información estipulados en el anexo I.

Artículo 3

Órdenes de gran volumen

[Artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

Una orden se considerará de gran volumen en comparación con el tamaño normal del mercado cuando, en el momento de su introducción o tras cualquier modificación, sea igual o superior al tamaño mínimo de la orden que se determine con arreglo al método previsto en el artículo 13.

Artículo 4

Tipo y tamaño mínimo de las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes

[Artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

1. El tipo de orden mantenida en un mecanismo de gestión de órdenes de un centro de negociación a la espera de su publicación y que puede quedar exenta de las obligaciones de transparencia prenegociación será aquella que:

a)

va a ser publicada en el libro de órdenes gestionado por el centro de negociación y depende de condiciones objetivas predefinidas por el protocolo del sistema;

b)

no puede interactuar con otras posiciones negociadas antes de la publicación en el libro de órdenes gestionado por el centro de negociación;

c)

una vez publicada en el libro de órdenes, interactúa con otras órdenes de conformidad con las normas aplicables a las órdenes de ese tipo en el momento de la publicación.

2. Las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes de un centro de negociación a la espera de su publicación y que pueden quedar exentas de las obligaciones de transparencia prenegociación tendrán, en el momento de introducción y tras cualquier modificación, como mínimo uno de los tamaños siguientes:

a)

en el caso de una orden «iceberg», un tamaño igual o superior a 10 000 EUR;

b)

para todas las demás órdenes, un tamaño igual o superior a la cantidad mínima negociable establecida de antemano por el operador del sistema con arreglo a sus normas y protocolos.

3. Una orden «iceberg» a tenor del apartado 2, letra a), se considerará una orden limitada consistente en una orden publicada relativa a una parte de una cantidad y una orden no publicada relativa al resto de la cantidad, de tal modo que solo sea posible ejecutar la cantidad no publicada tras su inclusión en el libro de órdenes como una nueva orden publicada.

Artículo 5

Tamaño específico del instrumento financiero

[Artículo 8, apartado 4, y artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

1. Las indicaciones de interés ejecutables serán superiores al tamaño específico del instrumento financiero cuando, en el momento de introducción de la orden o tras cualquier modificación de la misma, sean iguales o superiores al tamaño mínimo de una indicación de interés ejecutable que se determinará con arreglo al método estipulado en el artículo 13.

2. Los precios prenegociación indicativos para las indicaciones de interés ejecutables que sean superiores al tamaño específico del instrumento financiero determinado con arreglo a lo previsto en el apartado 1 e inferiores al pertinente gran volumen determinado con arreglo a lo previsto en el artículo 3 se considerarán próximos al precio de las posiciones negociables cuando el centro de negociación haga público cualquiera de los siguientes datos:

a)

el mejor precio disponible;

b)

una media simple de los precios;

c)

un precio medio ponderado sobre la base del volumen, precio, momento o número de indicaciones de interés ejecutables.

3. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán hacer público el método para el cálculo de los precios prenegociación y el momento de publicación cuando introduzcan y actualicen los precios prenegociación.

Artículo 6

Clases de instrumentos financieros para los que no existe un mercado líquido

[Artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

Se considerará que un instrumento financiero o una clase de instrumentos financieros no tiene un mercado líquido si así se especifica de conformidad con el método establecido en el artículo 13.

CAPÍTULO III

TRANSPARENCIA POSTNEGOCIACIÓN PARA LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE NEGOCIAN AL MARGEN DE LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN

Artículo 7

Obligaciones de transparencia postnegociación

[Artículo 10, apartado 1, y artículo 21, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

1. Las empresas de servicios de inversión que negocien al margen de los centros de negociación y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicos, en referencia a cada operación, los datos contenidos en los cuadros 1 y 2 del anexo II y utilizarán todos los indicadores aplicables enumerados en el cuadro 3 del anexo II.

2. En caso de que se anule un informe de negociación publicado previamente, las empresas de servicios de inversión que negocien al margen de un centro de negociación y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán público un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original y el indicador de anulación especificado en el cuadro 3 del anexo II.

3. En caso de que se modifique un informe de negociación publicado previamente, las empresas de servicios de inversión que negocien al margen de los centros de negociación y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán pública la siguiente información:

a)

un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original y el indicador de anulación especificado en el cuadro 3 del anexo I;

b)

un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original con todas las correcciones necesarias y el indicador de modificación especificado en el cuadro 3 del anexo I.

4. La información postnegociación se hará pública lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible, y en cualquier caso:

a)

durante los primeros tres años de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014, en los quince minutos siguientes a la ejecución de la correspondiente operación;

b)

posteriormente, en los cinco minutos siguientes a la ejecución de la correspondiente operación.

5. En caso de que una operación entre dos empresas de servicios de inversión se realice al margen de las normas de un centro de negociación, ya sea por cuenta propia o por cuenta de clientes, solo la empresa de servicios de inversión que venda el instrumento financiero de que se trate deberá hacer pública la operación a través de un APA.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, cuando solo una de las empresas de servicios de inversión partes en la operación sea un internalizador sistemático para el instrumento financiero de que se trate y actúe como empresa compradora, será ella la encargada de hacer pública la operación a través de un APA, informando al vendedor de las medidas adoptadas.

7. Las empresas de servicios de inversión adoptarán todas las medidas razonables para que la operación se haga pública como una única operación. A tal fin, dos transacciones casadas realizadas simultáneamente y al mismo precio con una sola parte interpuesta se considerarán una única operación.

8. La información relacionada con una operación combinada se hará pública con respecto a cada componente lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible, teniendo en cuenta la necesidad de asignar precios a cada instrumento financiero e incluirá el indicador de operación combinada o el indicador de operación de intercambio de activos físicos especificados en el cuadro 3 del anexo II. Cuando la operación combinada pueda ser objeto de la publicación diferida prevista en el artículo 8, la información sobre todos los componentes se hará pública una vez transcurrido el período de aplazamiento para la operación.

Artículo 8

Publicación diferida de las operaciones

[Artículo 11, apartados 1 y 3, y artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

1. Cuando una autoridad competente autorice la publicación diferida de los datos de las operaciones al amparo del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, las empresas de servicios de inversión que negocien al margen de los centros de negociación y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán pública cada operación a más tardar a las 19:00 horas (hora local) del segundo día hábil siguiente a la fecha de la operación, siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a)

que la operación sea de gran volumen en comparación con el tamaño normal del mercado según se especifica en el artículo 9;

b)

que la operación se refiera a un instrumento financiero o una categoría de instrumentos financieros para los que no exista un mercado líquido especificado con arreglo al método establecido en el artículo 13;

c)

que la operación se realice entre una empresa de servicios de inversión, que negocie por cuenta propia sobre una base distinta a la interposición de la cuenta propia prevista en el artículo 4, apartado 1, punto 38, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y otra contraparte, y supere el tamaño específico del instrumento según se especifica en el artículo 10;

d)

que la operación sea una operación combinada que cumpla uno de los siguientes criterios:

i)

que uno o varios de sus componentes sean instrumentos financieros que no tengan un mercado líquido,

ii)

que uno o varios de sus componentes sean operaciones en instrumentos financieros que tengan un gran volumen en comparación con el tamaño normal del mercado conforme al artículo 9,

iii)

que la operación se realice entre una empresa de servicios de inversión, que negocie por cuenta propia sobre una base distinta a la interposición de la cuenta propia prevista en el artículo 4, apartado 1, punto 38, de la Directiva 2014/65/UE, y otra contraparte, y uno o varios de sus componentes sean operaciones con instrumentos financieros que superen el tamaño específico del instrumento con arreglo al artículo 10.

2. Cuando haya transcurrido el plazo de aplazamiento establecido en el apartado 1, se harán públicos todos los datos de la operación salvo que se haya concedido una prórroga del aplazamiento o un aplazamiento por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 11.

3. Cuando una operación entre dos empresas de servicios de inversión, por cuenta propia o por cuenta de los clientes, se realice al margen de las normas de un centro de negociación, la autoridad competente para determinar el régimen en materia de aplazamiento aplicable será la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión encargada de hacer pública la operación mediante un APA de conformidad con el artículo 7, apartados 5, 6 y 7.

Artículo 9

Operaciones de gran volumen

[Artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

Una operación se considerará de gran volumen en comparación con el tamaño normal del mercado cuando sea igual o superior al tamaño mínimo de operación, que se calculará de conformidad con el método establecido en el artículo 13.

Artículo 10

Volumen específico del instrumento financiero

[Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

Se considerará que una operación supera el tamaño específico del instrumento financiero cuando sea igual o superior al tamaño mínimo de operación, que se calculará de conformidad con el método establecido en el artículo 13.

Artículo 11

Requisitos de transparencia en conjunción con la publicación diferida por decisión de las autoridades competentes

[Artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

1. Cuando las autoridades competentes ejerzan sus poderes en conjunción con una autorización de publicación diferida con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se aplicará cuanto sigue:

a)

cuando se aplique el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, las autoridades competentes requerirán la publicación de una u otra de la siguiente información durante todo el período de aplazamiento según lo establecido en el artículo 8:

i)

todos los datos de una operación contenidos en el anexo II, cuadros 1 y 2, a excepción de los datos relacionados con el volumen,

ii)

las operaciones en forma agregada diariamente para un número mínimo de cinco operaciones realizadas el mismo día, que se harán públicas antes de las 9:00 horas (hora local) del siguiente día hábil;

b)

cuando se aplique el artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, las autoridades competentes autorizarán la omisión de la publicación del volumen de una operación individual durante un período de prórroga de cuatro semanas;

c)

con respecto a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados que no sean deuda soberana, cuando se aplique el artículo 11, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, las autoridades competentes autorizarán, durante un período de prórroga del aplazamiento de cuatro semanas, la publicación de la agregación de diversas operaciones realizadas a lo largo de una semana natural antes de las 9:00 horas (hora local) del martes siguiente;

d)

con respecto a los instrumentos de deuda soberana, cuando se aplique el artículo 11, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, las autoridades competentes autorizarán, durante un período indefinido de tiempo, la publicación de la agregación de diversas operaciones realizadas a lo largo de una semana natural antes de las 9:00 horas (hora local) del martes siguiente.

2. Una vez transcurrido el período de prórroga del aplazamiento contemplado en el apartado 1, letra b), se aplicarán los siguientes requisitos:

a)

con respecto a todos los instrumentos que no sean deuda soberana, la publicación de los datos completos de todas las operaciones individuales se realizará antes de las 9:00 horas (hora local) del siguiente día hábil;

b)

con respecto a los instrumentos de deuda soberana para los que las autoridades competentes decidan no utilizar las opciones previstas en el artículo 11, apartado 3, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 de forma consecutiva, en virtud del artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la publicación de los datos completos de todas las operaciones individuales se realizará antes de las 9:00 horas (hora local) del siguiente día hábil;

c)

con respecto a los instrumentos de deuda soberana, cuando las autoridades competentes apliquen las opciones previstas en el artículo 11, apartado 3, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 de forma consecutiva, en virtud del artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la publicación de diversas operaciones realizadas en la misma semana natural en forma agregada se realizará el martes siguiente a la finalización del período de prórroga del aplazamiento de cuatro semanas, a contar desde el último día de esta semana natural, antes de las 9:00 horas (hora local).

3. Con respecto a todos los instrumentos que no sean deuda soberana, se publicarán todos los datos de las operaciones individuales cuatro semanas después de la publicación de los datos agregados de conformidad con el apartado 1, letra c), antes de las 9:00 horas (hora local).

4. Los datos agregados con carácter diario o semanal mencionados en los apartados 1 y 2 incluirán la siguiente información para los bonos, productos de financiación estructurada, derivados y derechos de emisión con respecto a cada día o semana del período natural en cuestión:

a)

el precio medio ponderado;

b)

el volumen total negociado mencionado en el cuadro 4 del anexo II;

c)

el número total de operaciones.

5. Las operaciones se agregarán por código ISIN. En caso de no disponer de código ISIN, las operaciones se agregarán al nivel de la categoría de instrumento financiero a la que se aplique la prueba de liquidez establecida en el artículo 13.

6. Cuando el día de la semana previsto para las publicaciones estipuladas en el apartado 1, letras c) y d), y los apartados 2 y 3, no sea un día hábil, dichas publicaciones se realizarán antes de las 9:00 horas (hora local) del siguiente día hábil.

Artículo 12

Aplicación de la transparencia postnegociación en determinadas operaciones realizadas al margen de los centros de negociación

[Artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

La obligación de hacer público el volumen y el precio de las operaciones y la hora en la que se celebraron, estipulada en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, no se aplicará cuando se trate de lo siguiente:

a)

las operaciones enumeradas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (7);

b)

las operaciones realizadas por una sociedad de gestión, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o un gestor de fondos de inversión alternativos, según se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento europeo y del Consejo (9), que transfieran la propiedad efectiva de los instrumentos financieros de un organismo de inversión colectiva a otro y en las que ninguna empresa de servicios de inversión sea parte en la operación;

c)

las «operaciones give-up» u «operaciones give-in», esto es, operaciones en las que una empresa de servicios de inversión traspasa a otra o recibe de otra una transacción de un cliente a efectos de tratamiento postnegociación;

d)

las transferencias de instrumentos financieros, por ejemplo, como garantía real en operaciones bilaterales o en el contexto de los requisitos en materia de margen o de garantía real de una entidad de contrapartida central (ECC) o como parte del proceso de gestión de impagos de una ECC.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LA TRANSPARENCIA PRENEGOCIACIÓN Y POSTNEGOCIACIÓN

Artículo 13

Método de realización de los cálculos de transparencia

[Artículo 9, apartados 1 y 2, artículo 11, apartado 1, y artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

1. Para la determinación de los instrumentos financieros o las clases de instrumentos financieros para los que no exista un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y del artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicarán los siguientes métodos a las diversas clases de activos:

a)

determinación estática de la liquidez para:

i)

la clase de activos formada por los derivados titulizados según lo definido en el cuadro 4.1 del anexo III,

ii)

las siguientes subclases de activos formada por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados: opciones sobre índices bursátiles, contratos de futuros y contratos a plazo sobre índices bursátiles, opciones sobre acciones, contratos de futuros y contratos a plazo sobre acciones, opciones sobre dividendos de acciones, contratos de futuros y contratos a plazo sobre dividendos de acciones, opciones sobre índices de dividendos, contratos de futuros y contratos a plazo sobre índices de dividendos, opciones sobre índices de volatilidad, contratos de futuros y contratos a plazo sobre índices de volatilidad, opciones ETF, contratos de futuros y contratos a plazo sobre ETF y otros derivados sobre acciones e instrumentos asimilados según lo definido en el cuadro 6.1 del anexo III,

iii)

la clase de activos formada por los derivados sobre divisas según lo definido en el cuadro 8.1 del anexo III,

iv)

las subclases de activos formadas por otros derivados sobre tipos de interés, otros derivados sobre materias primas, otros derivados de crédito, otros derivados C10, otros contratos por diferencias (CPD), otros derechos de emisión y otros derivados sobre derechos de emisión según lo definido en los cuadros 5.1, 7.1, 9.1, 10.1, 11.1, 12.1 y 13.1 del anexo III;

b)

evaluación periódica basada en criterios de liquidez cuantitativos y, en su caso, cualitativos para:

i)

todos los tipos de bonos, salvo los ETC y ETN según lo definido en el cuadro 2.1 del anexo III y según se especifica en el artículo 17, apartado 1,

ii)

los tipos de bonos ETC y ETN según lo definido en el cuadro 2.4 del anexo III,

iii)

la clase de activos formada por los derivados sobre tipos de interés, salvo la subclase de activos formada por otros derivados sobre tipos de interés según lo definido en el cuadro 5.1 del el anexo III,

iv)

las siguientes subclases de activos formadas por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados: permutas financieras y permutas de cartera según lo definido en el cuadro 6.1 del anexo III,

v)

la clase de activos formada por los derivados sobre materias primas, salvo la subclase de activos formada por otros derivados sobre materias primas según lo definido en el cuadro 7.1 del anexo III,

vi)

las siguientes subclases de activos formadas por derivados de crédito: permutas de cobertura por impago ligadas a un índice y permutas de cobertura por impago uninominales según lo definido en el cuadro 9.1 del anexo III,

vii)

la clase de activos formada por los derivados C10, salvo la subclase de activos formada por otros derivados C10 según lo definido en el cuadro 10.1 del anexo III,

viii)

las siguientes subclases de activos formadas por contratos por diferencias (CFD): CFD de divisas y CFD de materias primas según lo definido en el cuadro 11.1 del anexo III,

ix)

la subclase de activos formada por los derechos de emisión, salvo la subclase de activos formada por otros derechos de emisión según lo definido en el cuadro 12.1 del anexo III,

x)

la clase de activos formada por los derivados sobre derechos de emisión, salvo la subclase de activos formada por otros derivados sobre derechos de emisión según lo definido en el cuadro 13.1 del anexo III;

c)

evaluación periódica basada en criterios de liquidez cualitativos para:

i)

las siguientes subclases de activos formadas por derivados de crédito: opciones sobre permutas de cobertura por impago ligadas a un índice y opciones sobre permutas de cobertura por impago uninominales según lo definido en el cuadro 9.1 del anexo III,

ii)

las siguientes subclases de activos formadas por los contratos por diferencias (CFD): CFD de acciones e instrumentos asimilados, CFD de bonos, CFD de contratos de futuros y contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados, y CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados según lo definido en el cuadro 11.1 del anexo III;

d)

evaluación periódica basada en un método de dos pruebas para los productos de financiación estructurada según lo definido en el cuadro 3.1 del anexo III.

2. Para la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a que se refiere el artículo 5 y las órdenes que son de gran volumen comparadas con el tamaño normal del mercado contempladas en el artículo 3, se aplicarán los siguientes métodos:

a)

el valor umbral para:

i)

los tipos de bonos ETC y ETN según lo definido en el cuadro 2.5 del anexo III,

ii)

la clase de activos formada por los derivados titulizados según lo definido en el cuadro 4.2 del anexo III,

iii)

cada subclase de derivados sobre acciones e instrumentos asimilados según lo definido en los cuadros 6.2 y 6.3 del anexo III,

iv)

cada subclase de derivados sobre divisas según lo definido en el cuadro 8.2 del anexo III,

v)

cada subclase que se considere que no tiene un mercado líquido en lo que atañe a las clases de activos formadas por derivados sobre tipos de interés, derivados sobre materias primas, derivados de crédito, derivados C10 y contratos por diferencias (CFD) según lo definido en los cuadros 5.3, 7.3, 9.3, 10.3 y 11.3 del anexo III,

vi)

cada subclase de activos que se considere que no tiene un mercado líquido en lo que atañe a las clases de activos formadas por los derechos de emisión y los derivados sobre derechos de emisión según lo definido en los cuadros 12.3 y 13.3 del anexo III,

vii)

cada producto de financiación estructurada que no pase la prueba 1 prevista en el apartado 1, letra d), según lo definido en el cuadro 3.2 del anexo III,

viii)

cada producto de financiación estructurada que se considere que no tiene un mercado líquido y que solo pase la prueba 1 prevista en el apartado 1, letra d), según lo definido en el cuadro 3.3 del anexo III;

b)

la mayor cifra de entre el tamaño de transacción por debajo del cual se encuentra el porcentaje de las operaciones correspondiente al percentil de transacción, tal como se detalla en el artículo 17, apartado 3, y el umbral para:

i)

todos los tipos de bonos, salvo los ETC y ETN según lo definido en el cuadro 2.3 del anexo III,

ii)

cada subclase que tenga un mercado líquido en lo que atañe a las clases de activos formadas por los derivados sobre tipos de interés, derivados sobre materias primas, derivados de crédito, derivados C10 y contratos por diferencias (CFD) según lo definido en los cuadros 5.2, 7.2, 9.2, 10.2 y 11.2 del anexo III,

iii)

cada subclase de activos que tenga un mercado líquido en lo que atañe a las clases de activos formadas por los derechos de emisión y los derivados sobre derechos de emisión según lo definido en los cuadros 12.2 y 13.2 del anexo III,

iv)

cada producto de financiación estructurada que se considere que tiene un mercado líquido y que pase la prueba 1 y la prueba 2 previstas en el apartado 1, letra d), según lo definido en el cuadro 3.3 del anexo III.

3. Para la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), y las órdenes que son de gran volumen comparadas con el tamaño normal del mercado contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra a), se aplicarán los siguientes métodos:

a)

el valor umbral para:

i)

los tipos de bonos ETC y ETN según lo definido en el cuadro 2.5 del anexo III,

ii)

la clase de activos formada por los derivados titulizados según lo definido en el cuadro 4.2 del anexo III,

iii)

cada subclase de derivados sobre acciones e instrumentos asimilados según lo definido en los cuadros 6.2 y 6.3 del anexo III,

iv)

cada subclase de derivados sobre divisas según lo definido en el cuadro 8.2 del anexo III,

v)

cada subclase que se considere que no tiene un mercado líquido en lo que atañe a las clases de activos formadas por derivados sobre tipos de interés, derivados sobre materias primas, derivados de crédito, derivados C10 y contratos por diferencias (CFD) según lo definido en los cuadros 5.3, 7.3, 9.3, 10.3 y 11.3 del anexo III,

vi)

cada subclase de activos que se considere que no tiene un mercado líquido en lo que atañe a las clases de activos formadas por los derechos de emisión y los derivados sobre derechos de emisión según lo definido en los cuadros 12.3 y 13.3 del anexo III,

vii)

cada producto de financiación estructurada que no pase la prueba 1 prevista en el apartado 1, letra d), según lo definido en el cuadro 3.2 del anexo III,

viii)

cada producto de financiación estructurada que se considere que no tiene un mercado líquido y que solo pase la prueba 1 prevista en el apartado 1, letra d), según lo definido en el cuadro 3.3 del anexo III;

b)

el tamaño de transacción por debajo del cual se encuentra el porcentaje de las operaciones correspondiente al percentil de transacción para cada tipo de bono, salvo los ETC y ETN según lo definido en el cuadro 2.3 del anexo III;

c)

la mayor cifra de entre el tamaño de negociación por debajo del cual se encuentra el porcentaje de las operaciones correspondiente al percentil de transacción, el tamaño de transacción por debajo del cual se encuentra el porcentaje de volumen correspondiente al percentil de volumen y el umbral para cada subclase que se considere que tiene un mercado líquido en lo que atañe a las clases de activos formadas por los derivados sobre tipos de interés, derivados sobre materias primas, derivados de crédito, derivados C10 y contratos por diferencias (CFD) según lo definido en los cuadros 5.2, 7.2, 9.2, 10.2 y 11.2 del anexo III;

d)

la mayor cifra de entre el tamaño de transacción por debajo del cual se encuentra el porcentaje de las operaciones correspondiente al percentil de transacción y el umbral para:

i)

cada subclase de activo que se considere que tiene un mercado líquido en lo que atañe a las clases de activos formadas por los derechos de emisión y los derivados sobre derechos de emisión según lo definido en los cuadros 12.2 y 13.2 del anexo III,

ii)

cada producto de financiación estructurada que se considere que tiene un mercado líquido y que pase la prueba 1 y la prueba 2 previstas en el apartado 1, letra d), según lo definido en el cuadro 3.3 del anexo III.

4. A efectos del apartado 3, letra c), cuando el tamaño de transacción correspondiente al percentil de volumen para la determinación de la operación que sea de gran volumen comparada con el tamaño normal del mercado sea superior al percentil de transacción de 97,5, no deberá tomarse en cuenta el volumen de negociación y el tamaño específico del instrumento financiero a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), y el volumen de las operaciones que sean de gran volumen comparadas con el tamaño normal del mercado mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra a), se determinará como la mayor cifra de entre el umbral y el tamaño de transacción por debajo del cual se encuentra el porcentaje de las operaciones correspondiente al percentil de transacción.

5. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) de la Comisión 2017/590 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/577, las autoridades competentes recopilarán diariamente los datos de los centros de negociación, de los APA y de los PIC necesarios para realizar los cálculos de determinación de:

a)

los instrumentos financieros y las clases de instrumentos financieros que no tengan un mercado líquido, tal como se establece en el apartado 1;

b)

los grandes volúmenes comparados con el tamaño normal del mercado y el tamaño específico del instrumento según lo establecido en los apartados 2 y 3.

6. Las autoridades competentes que realicen los cálculos para una categoría de instrumentos financieros establecerán acuerdos de colaboración mutua para garantizar la agregación de los datos de toda la Unión necesarios para los cálculos.

7. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y d), el apartado 2, letra b), y el apartado 3, letras b), c) y d), las autoridades competentes tendrán en cuenta las operaciones realizadas en la Unión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

8. A efectos del apartado 2, letra b), y el apartado 3, letras b), c) y d), el tamaño de transacción se determinará de acuerdo con la medida del volumen según lo definido en el cuadro 4 del anexo II. Cuando el tamaño de transacción definido a efectos de los apartados 2 y 3 se exprese en valor monetario y el instrumento financiero no esté expresado en euros, el tamaño de transacción se convertirá a la moneda en la que se exprese el instrumento financiero mediante la aplicación del tipo de cambio de referencia del euro del Banco Central Europeo a fecha de 31 de diciembre del año anterior.

9. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación podrán convertir los tamaños de transacción establecidos en virtud de los apartados 2 y 3 al correspondiente número de lotes definido con antelación por este centro de negociación para la correspondiente subclase o subclase de activos. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación podrán mantener estos tamaños de transacción hasta la aplicación de los resultados de los siguientes cálculos realizados en virtud del apartado 17.

10. Los cálculos mencionados en el apartado 2, letra b), inciso i), y el apartado 3, letra b), excluirán las operaciones con un tamaño igual o inferior a 100 000 EUR.

11. A efectos de las determinaciones mencionadas en los apartados 2 y 3, no se aplicará el apartado 2, letra b), ni el apartado 3, letras b), c) y d), cuando el número de operaciones considerado para los cálculos sea inferior a 1 000, en cuyo caso se aplicarán los siguientes umbrales:

a)

100 000 EUR para todos los tipos de bonos, salvo los ETC y ETN;

b)

los valores umbral definidos en el apartado 2, letra a), y en el apartado 3, letra a), para todos los instrumentos financieros no contemplados en la letra a) del presente apartado.

12. Salvo cuando se refieran a los derechos de emisión o a los derivados sobre derechos de emisión, los cálculos mencionados en el apartado 2, letra b), y en el apartado 3, letras b), c) y d), se redondearán al alza hasta los siguientes:

a)

100 000 cuando el valor del umbral sea inferior a 1 millón;

b)

500 000 cuando el valor del umbral sea igual o superior a 1 millón pero inferior a 10 millones;

c)

5 millones cuando el valor del umbral sea igual o superior a 10 millones pero inferior a 100 millones;

d)

25 millones cuando el valor del umbral sea igual o superior a 100 millones.

13. A efectos del apartado 1, los criterios de liquidez cuantitativos especificados para cada clase de activo en el anexo III se determinarán de conformidad con la sección 1 del anexo III.

14. Para los derivados sobre acciones e instrumentos asimilados admitidos a negociación o negociados por primera vez en un centro de negociación, que no pertenezcan a una subclase para la cual hayan sido publicados el tamaño específico del instrumento financiero a que se refieren el artículo 5 y el artículo 8, apartado 1, letra c), y el tamaño de las órdenes y las operaciones de gran volumen comparadas con el tamaño normal del mercado a que se refieren el artículo 3 y el artículo 8, apartado 1, letra a), y que pertenezcan a una de las subclases de activos especificadas en el apartado 1, letra a), inciso iii), el tamaño específico del instrumento financiero y el tamaño de las órdenes y las operaciones de gran volumen comparadas con el tamaño normal del mercado serán los aplicables a la banda inferior del importe nocional medio diario (INMD) de la subclase de activos al que pertenezca el derivado sobre acciones e instrumentos asimilados.

15. Los instrumentos financieros admitidos a negociación o negociados por primera vez en un centro de negociación que no pertenezcan a ninguna subclase para la que hayan sido publicados el tamaño específico del instrumento financiero a que se refieren el artículo 5 y el artículo 8, apartado 1, letra c), y el tamaño de las órdenes y las operaciones de gran volumen comparadas con el tamaño normal del mercado a que se refieren el artículo 3 y el artículo 8, apartado 1, letra a), se considerará que no tienen un mercado líquido hasta la aplicación de los resultados de los cálculos realizados conforme al apartado 17. El tamaño específico aplicable al instrumento financiero a que se refieren el artículo 5 y el artículo 8, apartado 1, letra c), y el tamaño de las órdenes y las operaciones de gran volumen comparadas con el tamaño normal del mercado a que se refieren el artículo 3 y el artículo 8, apartado 1, letra a), serán los de las subclases para las cuales se haya determinado que no tienen un mercado líquido y que pertenezcan a la misma subclase de activos.

16. Tras el cierre de la jornada de negociación pero antes del final de ese día, los centros de negociación presentarán a las autoridades competentes los datos incluidos en el anexo IV para la realización de los cálculos mencionados en el apartado 5 siempre que el instrumento financiero sea admitido a negociación o sea negociado por primera vez en el centro de negociación o cuando hayan cambiado los datos previamente proporcionados.

17. Las autoridades competentes garantizarán la publicación de los resultados de los cálculos mencionados en el apartado 5 para cada instrumento financiero y categoría de instrumento financiero a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a más tardar el 30 de abril de cada año sucesivo. Los resultados de los cálculos se aplicarán a partir del 1 de junio de cada año siguiente a la publicación.

18. A efectos de los cálculos previstos en el apartado 1, letra b), inciso i), y no obstante lo dispuesto en los apartados 7, 15 y 17, las autoridades competentes, con relación a los bonos, salvo los ETC y ETN, garantizarán la publicación de los cálculos mencionados en el apartado 5, letra a), con carácter trimestral, el primer día de febrero, mayo, agosto y noviembre siguientes a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y el primer día de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año sucesivo. Los cálculos incluirán las operaciones realizadas en la Unión durante el trimestre natural anterior y se aplicarán durante un período de tres meses a partir del dieciséis de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

19. Los bonos, salvo los ETC y ETN que sean admitidos a negociación o sean negociados por primera vez en un centro de negociación durante los primeros dos meses de un trimestre se considerará que tienen un mercado líquido según lo especificado en el cuadro 2.2 del anexo III hasta la aplicación de los resultados del cálculo del trimestre natural.

20. Los bonos distintos de ETC y ETN que sean admitidos a negociación o sean negociados por primera vez en un centro de negociación durante el último mes de un trimestre se considerará que tienen un mercado líquido según lo especificado en el cuadro 2.2 del anexo III hasta la aplicación de los resultados del cálculo del siguiente trimestre natural.

Artículo 14

Operaciones a las que se aplica la exención prevista en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2015

[Artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

Se considerará que un miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) celebra una operación en el ejercicio de la política monetaria, cambiaria y de estabilidad financiera cuando dicha operación cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a)

que la operación se realice a efectos de la política monetaria, incluidas las operaciones llevadas a cabo en virtud de los artículos 18 y 20 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo adjuntos al Tratado de la Unión Europea, o las operaciones llevadas a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales equivalentes para los miembros del SEBC en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro;

b)

que la operación sea una operación cambiaria, incluidas las operaciones realizadas para mantener o gestionar reservas oficiales de divisas de los Estados miembros o el servicio de gestión de reservas prestado por un miembro del SEBC a bancos centrales de otros países a los que se haya hecho extensiva la exención de conformidad con el artículo 1, apartado 9, del Reglamento no 600/2014;

c)

que la operación se realice a efectos de la política de estabilidad financiera.

Artículo 15

Operaciones a las que no se aplica la exención prevista en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2015

[Artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

El artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 no se aplicará a los siguientes tipos de operaciones celebradas por un miembro del SEBC para la ejecución de una operación de inversión que no guarde relación con la realización por parte de este miembro de una de las tareas mencionadas en el artículo 14:

a)

operaciones celebradas para la gestión de sus propios fondos;

b)

operaciones celebradas con fines administrativos o para el personal del miembro del SEBC incluidas las operaciones realizadas en calidad de administrador de un plan de pensiones para su personal;

c)

operaciones celebradas a efectos de su cartera de inversiones en virtud de obligaciones previstas en la legislación nacional.

Artículo 16

Suspensión temporal de las obligaciones de transparencia

[Artículo 9, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

1. En relación con los instrumentos financieros para los que exista un mercado líquido de conformidad con el método establecido en el artículo 13, una autoridad competente podrá suspender temporalmente las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 cuando, para una categoría de bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión o derivados, el volumen total, según lo definido en el cuadro 4 del anexo II, calculado para los 30 días naturales anteriores represente menos del 40 % del volumen mensual medio calculado para los 12 meses naturales previos a esos 30 días naturales.

2. En relación con los instrumentos financieros para los que no exista un mercado líquido de conformidad con el método establecido en el artículo 13, una autoridad competente podrá suspender temporalmente las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 cuando, para una clase de bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión o derivados, el volumen total, según lo definido en el cuadro 4 del anexo II, calculado para los 30 días naturales anteriores represente menos del 20 % del volumen mensual medio calculado para los 12 meses naturales previos a estos 30 días naturales.

3. Las autoridades competentes tendrán en cuenta las operaciones realizadas en todos los centros de la Unión para la clase de bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión y derivados considerados cuando realicen los cálculos mencionados en los apartados 1 y 2. Los cálculos se realizarán a nivel de la clase de instrumentos financieros a la que se aplique la prueba de liquidez establecida en el artículo 13.

4. Antes de que las autoridades competentes decidan suspender las obligaciones de transparencia, deberán cerciorarse de que el descenso significativo de la liquidez en todos los centros no se debe a los efectos estacionales de la pertinente categoría de instrumentos financieros sobre la liquidez.

Artículo 17

Disposiciones para la evaluación de la liquidez de los bonos y para la determinación de los umbrales relativos al tamaño prenegociación específico del instrumento basados en los percentiles de transacción

1. En la determinación de los bonos para los que no exista un mercado líquido a efectos del artículo 6, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 1, letra b), el enfoque del criterio de liquidez «número medio diario de transacciones» consistirá en aplicar el «número medio diario de transacciones» correspondiente a la fase S1 (15 transacciones diarias).

2. Los bonos de empresa y los bonos garantizados admitidos a negociación o negociados por primera vez en un centro de negociación se considerará que tienen un mercado líquido hasta la aplicación de los resultados de la determinación de la liquidez del primer trimestre de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 18, cuando:

a)

el tamaño de la emisión sobrepase los 1 000 000 000 EUR durante las fases S1 y S2, determinadas conforme al apartado 6;

b)

el tamaño de la emisión sobrepase los 500 000 000 EUR durante las fases S3 y S4, determinadas conforme al apartado 6.

3. En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5 y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S1 (percentil 30).

4. A más tardar el 30 de julio del año siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a más tardar el 30 de julio de cada año sucesivo, la AEVM presentará a la Comisión una evaluación del funcionamiento de los umbrales relativos al criterio de liquidez «número medio diario de transacciones» aplicable a los bonos, así como los percentiles de transacción que determinan el tamaño específico de los instrumentos financieros a que se refiere el apartado 8. La obligación de presentar dicha evaluación finalizará una vez alcanzada la fase S4 de la secuencia que establece el apartado 8.

5. La evaluación mencionada en el apartado 4 tendrá en cuenta:

a)

la evolución de los volúmenes de negociación con instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados a los que se aplican las obligaciones de transparencia prenegociación conforme al artículo 8 y 9 del Reglamento (UE) n.o 600/2014;

b)

la repercusión en los proveedores de liquidez de los umbrales percentil utilizados para determinar el tamaño específico del instrumento financiero; y

c)

otros factores pertinentes.

6. A la luz de la evaluación realizada de conformidad con los apartados 4 y 5, la AEVM presentará a la Comisión una versión modificada de la norma técnica de regulación que ajuste el umbral relativo al criterio de liquidez «número medio diario de transacciones» aplicable a los bonos con arreglo a la siguiente secuencia:

a)

S2 (10 transacciones diarias) a más tardar el 30 de julio del año siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014;

b)

S3 (7 transacciones diarias) a más tardar el 30 de julio del año siguiente, y

c)

S4 (2 transacciones diarias) a más tardar el 30 de julio del año siguiente.

7. Cuando la AEVM no presente una norma técnica de regulación modificada que ajuste el umbral a la siguiente fase de conformidad con la secuencia mencionada en el apartado 6, la evaluación de la AEVM realizada conforme a los apartados 4 y 5 explicará por qué el ajuste del umbral a la siguiente fase no se justifica. En este caso, se aplazará el paso a la siguiente fase durante un año.

8. A la luz de la evaluación realizada de conformidad con los apartados 4 y 5, la AEVM presentará a la Comisión una versión modificada de la norma técnica de regulación que ajuste el umbral relativo a los percentiles de transacción con arreglo a la siguiente secuencia:

a)

S2 (percentil 40) a más tardar el 30 de julio del año siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014;

b)

S3 (percentil 50) a más tardar el 30 de julio del año siguiente, y

c)

S4 (percentil 60) a más tardar el 30 de julio del año siguiente.

9. Cuando la AEVM no presente una norma técnica de regulación modificada que ajuste el umbral a la siguiente fase de conformidad con la secuencia mencionada en el apartado 8, la evaluación de la AEVM realizada conforme a los apartados 4 y 5 explicará por qué el ajuste del umbral a la siguiente fase no se justifica. En este caso, se aplazará el paso a la siguiente fase durante un año.

Artículo 18

Disposiciones transitorias

1. Las autoridades competentes recopilarán, como muy tarde seis meses antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los datos necesarios para calcular y garantizar la publicación de los datos mencionados en el artículo 13, apartado 5.

2. A efectos del apartado 1:

a)

los cálculos se basarán en un período de referencia de seis meses que comenzará 18 meses antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014;

b)

los resultados de los cálculos contenidos en la primera publicación se utilizarán hasta que se apliquen los resultados de los primeros cálculos periódicos previstos en el artículo 13, apartado 17.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para todos los bonos, salvo los ETC y ETN, las autoridades competentes harán cuanto esté en su poder para garantizar la publicación de los resultados de los cálculos de transparencia especificados en el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), como muy tarde el primer día del mes anterior a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014, sobre la base de un período de referencia de tres meses a contar a partir del primer día del quinto mes anterior a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

4. Las autoridades competentes, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión, incluidas las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, utilizarán la información publicada de conformidad con el apartado 3 hasta que se apliquen los resultados del primer cálculo periódico previsto en el artículo 13, apartado 18.

5. Los bonos distintos de ETC y ETN que sean admitidos a negociación o sean negociados por primera vez en un centro de negociación durante el período de tres meses anterior a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 se considerará que no tienen un mercado líquido según lo especificado en el cuadro 2.2 del anexo III hasta la aplicación de los resultados del primer cálculo periódico previsto en el artículo 13, apartado 18.

Artículo 19

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018. No obstante, el artículo 18 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la autorización, los requisitos de organización y la publicación de operaciones aplicables a los proveedores de servicios de suministro de datos (véase la página 126 del presente Diario Oficial).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/577 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros en lo respecta a las normas técnicas de regulación aplicables al mecanismo de limitación de volumen y la información a efectos de transparencia y otros cálculos (véase la página 174 del presente Diario Oficial).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/585 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa al Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y de la Comisión en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las normas y los formatos aplicables a los datos de referencia de los instrumentos financieros y las medidas técnicas en relación con las disposiciones que han de tomar la Autoridad Europea de Valores y Mercados y las autoridades competentes (véase la página 368 del presente Diario Oficial).

(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión de la Comisión 2009/77/CE (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(6) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(7) Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014/del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (véase la página 449 del presente Diario Oficial).

(8) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(9) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

ANEXO I

Descripción del tipo de sistema y la información relacionada que debe hacerse pública con arreglo al artículo 2

Información que debe hacerse pública con arreglo al artículo 2

Tipo de sistema

Descripción del sistema

Información que debe hacerse pública

Sistema de negociación de libro de órdenes con subasta continua

Sistema que, mediante una libro de órdenes y un algoritmo de negociación que funciona sin intervención humana, casa las órdenes de venta con las órdenes de compra correspondientes sobre la base del mejor precio disponible y de forma continua.

Para cada instrumento financiero, el número agregado de órdenes y el volumen que representan en cada nivel de precios, para, al menos, los cinco mejores niveles de precios comprador y vendedor.

Sistema de negociación dirigido por precios

Sistema en el que las operaciones se realizan sobre la base de las cotizaciones en firme que se ponen continuamente a disposición de los participantes, lo que obliga a los creadores de mercado a mantener las cotizaciones en un tamaño que equilibre las necesidades de los miembros y participantes de negociar con un tamaño comercial y el riesgo al que se expone el propio creador de mercado.

Para cada instrumento financiero, el mejor precio comprador y vendedor de cada creador de mercado para ese instrumento, junto con los volúmenes correspondientes a dichos precios.

Las cotizaciones comunicadas deberán representar compromisos vinculantes de compra y venta de los instrumentos financieros e indicar el precio y volumen de los instrumentos financieros que los creadores de mercado registrados están dispuestos a comprar o a vender. No obstante, en condiciones de mercado excepcionales, podrán permitirse precios solo comprador o solo vendedor o indicativos durante un tiempo limitado.

Sistema de negociación de subasta periódica

Sistema que casa órdenes sobre la base de una subasta periódica y de un algoritmo de negociación que funciona sin intervención humana.

Para cada instrumento financiero, el precio al que el sistema de negociación mediante subasta se ajustaría mejor a su algoritmo de negociación y el volumen que sería potencialmente ejecutable a ese precio.

Sistema de negociación con solicitud de cotización

Sistema de negociación en que se facilita una o varias cotizaciones en respuesta a una solicitud presentada por uno o más miembros o participantes. La cotización solo es ejecutable por el miembro o participante en el mercado que presenta la solicitud. El miembro o participante solicitante podrá realizar una operación aceptando la cotización o cotizaciones facilitadas en respuesta a su solicitud.

Las cotizaciones y los volúmenes correspondientes de todo miembro o participante que, de ser aceptados, darían lugar a una operación con arreglo a las normas del sistema. Todas las cotizaciones presentadas en respuesta a una solicitud pueden hacerse públicas al mismo tiempo, pero no más tarde del momento en que pasan a ser ejecutables.

Sistema de negociación de viva voz

Sistema de negociación en que las operaciones entre los miembros se negocian de viva voz.

Las demandas y ofertas y los volúmenes correspondientes de cada miembro o participante que, de ser aceptados, darían lugar a una operación con arreglo a las normas del sistema.

Sistema de negociación no incluido en las cinco primeras filas

Sistema híbrido con características de una o más de las cinco primeras filas, o sistema en que el proceso de formación de precios es de naturaleza distinta al aplicable a los tipos de sistema incluidos en las cinco primeras filas.

Información adecuada sobre el nivel de órdenes o cotizaciones y de la posición negociables; en particular, los cinco mejores niveles de precios comprador y vendedor y/o las cotizaciones comprador y vendedor de cada creador de mercado para ese instrumento, si lo permiten las características del mecanismo de formación de precios.

ANEXO II

Datos de las operaciones que se han de poner a disposición del púbico

Cuadro 1

Cuadro de símbolos para el cuadro 2

SÍMBOLO

TIPO DE DATO

DEFINICIÓN

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo de texto libre.

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letra s), con arreglo a los códigos de moneda ISO 4217.

{DATE_TIME_FORMAT}

Formato de fecha y hora de ISO 8601

Fecha y hora con el siguiente formato:

AAAA-MM-DDThh:mm:ss.dddddZ.

Donde:

«AAAA» corresponde al año;

«MM» al mes;

«DD» al día;

«T» significa que debe utilizarse la letra «T»

«hh» corresponde a la hora;

«mm» a los minutos;

«ss.dddddd» a los segundos y las fracciones de segundo;

Z corresponde a la hora UTC.

Las fechas y horas deben indicarse en UTC.

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

Campo numérico para valores tanto positivos como negativos:

el separador decimal es «.» (punto);

los números negativos van precedidos del signo «-» (menos).

En su caso, los valores se indicarán redondeados y no truncados.

{ISIN}

12 caracteres alfanuméricos

Código ISIN definido en ISO 6166

{MIC}

4 caracteres alfanuméricos

Identificador de mercado, definido en la norma ISO 10383

Cuadro 2

Lista de datos a efectos de la transparencia postnegociación

Datos

Instrumentos financieros

Descripción/datos que deben publicarse

Tipo de centro de ejecución/publicación

Formato que debe utilizarse según se define en el cuadro 1

Fecha y hora de la negociación

Para todos los instrumentos financieros

Fecha y hora en la que se ha ejecutado la operación.

Para las operaciones realizadas en un centro de negociación, el grado de precisión debe satisfacer los requisitos del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión (1).

Para las operaciones no realizadas en un centro de negociación, la fecha y la hora serán cuando las partes lleguen a un acuerdo sobre el contenido de los siguientes campos: cantidad, precio, monedas [en los campos 31, 34 y 40, conforme a lo dispuesto en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/590], código de identificación del instrumento, clasificación del instrumento y código del instrumento subyacente, en su caso. Para las operaciones no realizadas en un centro de negociación, la hora se especificará, al menos, al segundo más cercano.

Cuando la operación se derive de una orden transmitida por la empresa ejecutora en nombre de un cliente a un tercero sin que se cumplan las condiciones para la transmisión que establece el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, la fecha y hora de la operación debe ser esa y no la de la transmisión de la orden.

Mercado Regulado (MR), Sistema Multilateral de Negociación Multilateral (SMN), Sistema Organizado de Contratación (SOC)

Agente de Publicación Autorizado (APA)

Proveedor de Información Consolidada (PIC)

{DATE_TIME_FORMAT}

Tipo de código de identificación del instrumento

Para todos los instrumentos financieros

Tipo de código utilizado para identificar el instrumento financiero

MR, SMN, SOC

APA

PIC

«ISIN» = código ISIN, cuando se disponga de ISIN

«OTHR» = otro identificador

Código de identificación del instrumento

Para todos los instrumentos financieros

Código utilizado para identificar el instrumento financiero

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{ISIN}

Si el código de identificación del instrumento no es un ISIN, un identificador que identifique el instrumento derivado sobre la base de los campos 3 a 5, 7 y 8 y 12 a 42 con arreglo al anexo IV y los campos 13 y 24 a 48 con arreglo al anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 y la agrupación de instrumentos derivados conforme al anexo III.

Precio

Para todos los instrumentos financieros

Precio negociado de la operación, excluidos, en su caso, la comisión y los intereses devengados.

En caso de contratos de opción, será la prima del contrato de derivados por cada punto subyacente o punto índice.

En caso de apuestas por diferencias (spread bets), será el precio de referencia del instrumento subyacente.

Para las permutas de cobertura por impago (CDS), será el cupón en puntos básicos.

Si el precio se indica en términos monetarios, se expresará en la unidad monetaria principal.

Si el precio no está disponible en ese momento, sino que está pendiente, el valor será «PNDG».

Si el precio no es aplicable, el campo se dejará en blanco.

La información indicada en este campo tiene que ser coherente con el valor indicado en el campo Cantidad.

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{DECIMAL-18/13} en caso de que el precio se exprese en valor monetario

{DECIMAL-11/10} en caso de que el precio se exprese en porcentaje o rendimiento

«PNDG», en caso de que el precio no esté disponible

{DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos

Centro de ejecución

Para todos los instrumentos financieros

Identificación del centro en que se realizó la operación.

Utilizar el segmento MIC de ISO 10383 para las operaciones realizadas en un centro de negociación. En caso de no existir el segmento MIC, utilizar el código MIC operativo.

Utilizar el código MIC «XOFF» para los instrumentos financieros admitidos a negociación o negociados en un centro de negociación si la operación con ese instrumento financiero no se realiza en un centro de negociación, internalizador sistemático o plataforma de negociación organizada, fuera de la Unión.

Utilizar SINT para el instrumento financiero sujeto a negociación o negociado en un centro de negociación si la operación con ese instrumento financiero se realiza en un internalizador sistemático.

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{MIC} — centros de negociación

«SINT» — internalizador sistemático

Notación del precio

Para todos los instrumentos financieros

Indicación de si el precio se expresa en valor monetario, en porcentaje o en rendimiento

MR, SMN, SOC

APA

PIC

«MONE»– valor monetario

«PERC»– porcentaje

«YIEL»– rendimiento

«BAPO»– puntos básicos

Moneda del precio

Para todos los instrumentos financieros

Unidad monetaria en que se expresa el precio (aplicable si el precio se expresa como valor monetario)

MR, SMN, SOC

APA

RM, MTF, OTF

{CURRENCYCODE_3}

Notación de la cantidad en unidad de medida

Para derivados sobre materias primas, derivados sobre derechos de emisión y derechos de emisión, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

Indicación de las unidades de medida en que se expresa la cantidad en unidad de medida

MR, SMN, SOC

APA

PIC

«TOCD»– tonelada de dióxido de carbono equivalente

o

{ALPHANUM-25} en los demás casos

Cantidad en unidad de medida

Para derivados sobre materias primas, derivados sobre derechos de emisión y derechos de emisión, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

La cantidad equivalente de materias primas o derechos de emisión negociados, expresada en unidad de medida

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{DECIMAL-18/17}

Cantidad

Para todos los instrumentos financieros, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

El número de unidades del instrumento financiero, o el número de contratos de derivados en la operación.

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{DECIMAL-18/17}

Importe nocional

Para todos los instrumentos financieros, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

Importe nominal o importe nocional

Para las apuestas por diferencias, el importe nocional será el valor monetario apostado por cada movimiento de puntos en el instrumento financiero subyacente.

Para las permutas de cobertura por impago, será el importe nacional por el que se adquiera o enajene la protección.

La información indicada en este campo debe ser coherente con el valor indicado en el campo Precio.

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{DECIMAL-18/5}

Moneda nocional

Para todos los instrumentos, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

Moneda en que se denomina el nocional

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{CURRENCYCODE_3}

Tipo

Solo para derechos de emisión y derivados sobre derechos de emisión

Este campo solo se aplica a los derechos de emisión y a los derivados sobre derechos de emisión

MR, SMN, SOC

APA

PIC

«EUAE»– EUA

«CERE»– CRE

«ERUE»– URE

«EUAA»– EUAA

«OTHR»– otros (solo para derivados)

Fecha y hora de publicación

Para todos los instrumentos financieros

Fecha y hora en que se publicó la operación por un centro de negociación o APA.

Para las operaciones realizadas en un centro de negociación, el grado de precisión debe satisfacer los requisitos del artículo 2 Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

Para las operaciones no realizadas en un centro de negociación, la hora se especificará, al menos, al segundo más cercano.

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{DATE_TIME_FORMAT}

Centro de publicación

Para todos los instrumentos financieros

Código utilizado para identificar el centro de negociación y APA que publicaron la operación.

PIC

Centro de negociación: {MIC}

APA: {MIC} cuando esté disponible. En caso contrario, código de 4 caracteres conforme a lo publicado en la lista de proveedores de servicios de suministro de datos en el sitio web de la ESMA.

Código de identificación de la operación

Para todos los instrumentos financieros

Código alfanumérico asignado por los centros de negociación ([con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión (2) y los APA y utilizado en posteriores referencias a la operación específica.

El código de identificación de la operación debe ser único, coherente y persistente en cada segmento MIC de ISO10383 y por cada día de negociación. Si el centro de negociación no utiliza segmentos MIC, el código de identificación de la operación debe ser único, coherente y persistente en cada MIC operativo por cada día de negociación.

Si el APA no utiliza segmentos MIC, el código de identificación de la operación debe ser único, coherente y persistente por cada código de 4 caracteres utilizado para identificar el APA en cada día de negociación.

Los componentes del código de identificación de la operación no deben revelar la identidad de las contrapartes de la operación a que se refiere el código.

MR, SMN, SOC

APA

PIC

{ALPHANUMERICAL-52}

Operación objeto de compensación

Para derivados

Código que indica si la operación va a ser compensada.

MR, SMN, SOC

APA

PIC

«true» — operación objeto de compensación

«false» — operación no objeto de compensación

Cuadro 3

Lista de indicadores a efectos de transparencia postnegociación

Indicador

Nombre del indicador

Tipo de centro de ejecución/publicación

Descripción

«BENC»

Indicador de operación con parámetros de referencia

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Todas las clases de operaciones a precio medio ponderado por volumen y demás operaciones en que el precio se calcule en distintos momentos conforme a una referencia dada.

«ACTX»

Indicador de operación cruzada (agency cross)

APA

PIC

Operaciones en las que una empresa de servicios de inversión ha casado las órdenes de dos clientes, efectuando la compra y la venta como una sola operación y con el mismo volumen y precio.

«NPFT»

Indicador de operación no determinante de precios

MR, SMN, SOC

PIC

Todos los tipos de operaciones enumerados en el artículo 12 del presente Reglamento que no contribuyan a la formación de precios.

«LRGS»

Indicador de operación gran volumen postnegociación

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones realizadas en el marco de un aplazamiento postnegociación por gran volumen.

«ILQD»

Indicador de operación con instrumento ilíquido

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones realizadas en el marco de un aplazamiento para instrumentos para los que no existe un mercado líquido.

«SIZE»

Indicador de operación tamaño específico del instrumento postnegociación

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones realizadas en el marco de un aplazamiento postnegociación por tamaño específico del instrumento.

«TPAC»

Indicador de operación combinada

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones combinadas que no son intercambios de activos físicos en el sentido del artículo 1.

«XFPH»

Indicador de operación de intercambio de activos físicos

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Intercambio de activos físicos en el sentido del artículo 1.

«CANC»

Indicador de anulación

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Cuando se anula una operación ya publicada.

«AMND»

Indicador de modificación

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Cuando se modifica una operación ya publicada.

INDICADORES DE APLAZAMIENTO COMPLEMENTARIOS

Artículo 11, apartado 1, letra a), inciso i).

«LMTF»

Indicador de datos limitados

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Primer informe con publicación de datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), inciso i).

«FULF»

Indicador de datos completos

Operación de la que previamente se han publicado datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), inciso i).

Artículo 11, apartado 1, letra a), inciso ii).

«DATF»

Indicador de operación en forma agregada diaria

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Publicación diaria de operaciones en forma agregada con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), inciso ii).

«FULA»

Indicador de datos completos

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones individuales de las que previamente se han publicado datos limitados agregados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), inciso ii).

Artículo 11, apartado 1, letra b)

«VOLO»

Indicador de omisión del volumen

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operación de la que se publican datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra b)

«FULV»

Indicador de datos completos

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operación de la que previamente se han publicado datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra b)

Artículo 11, apartado 1, letra c)

«FWAF»

Indicador de agregación de cuatro semanas

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Publicación de operaciones agregadas con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c).

«FULJ»

Indicador de datos completos

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones individuales que previamente se han beneficiado de una publicación agregada con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c).

Artículo 11, apartado 1, letra d)

«IDAF»

Indicador de agregación indefinida

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones para las que se ha autorizado la publicación de diversas operaciones de forma agregada durante un período indefinido, con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra d).

Aplicación consecutiva del artículo 11, apartado 1, letra b), y del artículo 11, apartado 2, letra c), para instrumentos de deuda soberana

«VOLW»

Indicador de omisión del volumen

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operación de la que se publican datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra b), y para la que se va a autorizar la publicación sucesiva de diversas operaciones de forma agregada durante un período indefinido, con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra c).

«COAF»

Indicador de agregación consecutiva (tras la omisión del volumen para instrumentos de deuda soberana)

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones de las que ya se han publicado anteriormente datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra b), y para las que se ha autorizado la publicación de forma consecutiva de diversas operaciones de forma agregada durante un período indefinido, con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra c).

Cuadro 4

Medición del volumen

Tipo de instrumento

Volumen

Todos los bonos, excepto ETC y ETN y los productos de financiación estructurada

Valor nominal total de los instrumentos de deuda negociados

Tipos de bonos ETC y ETN

Número de unidades negociadas (3)

Derivados titulizados

Número de unidades negociadas (3)

Derivados sobre tipos de interés

Importe nocional de los contratos negociados

Derivados sobre divisas

Importe nocional de los contratos negociados

Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Importe nocional de los contratos negociados

Derivados sobre materias primas

Importe nocional de los contratos negociados

Derivados de crédito

Importe nocional de los contratos negociados

Contratos por diferencias (CFD)

Importe nocional de los contratos negociados

Derivados C10

Importe nocional de los contratos negociados

Derivados sobre derechos de emisión

Toneladas de dióxido de carbono equivalente

Derechos de emisión

Toneladas de dióxido de carbono equivalente

(1) Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (véase la página 148 del presente Diario Oficial).

(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a la conservación de datos pertinentes relativos a órdenes relacionadas con instrumentos financieros (véase la página 193 del presente Diario Oficial).

(3) Precio por unidad.

ANEXO III

Evaluación de la liquidez, umbrales relativos a gran volumen y al tamaño específico del instrumento para instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados

1. Instrucciones para el presente anexo

1.

Las referencias a una «clase de activos» se han de entender como referencias a las siguientes clases de instrumentos financieros: bonos, productos de financiación estructurada, derivados titulizados, derivados sobre tipos de interés, derivados sobre acciones e instrumentos asimilados, derivados sobre materias primas, derivados sobre divisas, derivados de crédito, derivados C10, CFD, derechos de emisión y derivados sobre derechos de emisión.

2.

Las referencias a una «subclase de activos» se han de entender como referencias a una clase de activos reducida a un ámbito más específico según el tipo de contrato y/o el tipo de subyacente.

3.

Las referencias a una «subclase» se han de entender como referencias a una subclase de activos reducida a un ámbito aún más específico con arreglo a los criterios de segmentación cualitativa más estrictos que contienen los cuadros 2.1 a 13.3 del presente anexo.

4.

Por «efectivo medio diario negociado» (EMDN) se entenderá el efectivo negociado total de un instrumento financiero concreto, determinado conforme a la medición de volumen indicada en el cuadro 4 del anexo II y efectuado en el período establecido en el artículo 13, apartado 7, dividido por el número de días de negociación del período o, en su caso, de la parte del año en que se admitió a negociación o se negoció el instrumento financiero en un centro de negociación, sin que se suspendiera su negociación.

5.

Por «importe nocional medio diario» (INMD) se entenderá el importe nocional de un instrumento financiero concreto, determinado conforme a la medición de volumen indicada en el cuadro 4 del anexo II y efectuado en el período establecido en el artículo 13, apartado 18, para todos los bonos excepto los ETC y ETN, y en el artículo 13, apartado 7, para los demás instrumentos financieros, dividido por el número de días de negociación del período o, en su caso, de la parte del año en que se admitió a negociación o se negoció el instrumento financiero en un centro de negociación, sin que se suspendiera su negociación.

6.

Por «porcentaje de días negociados en el período de referencia» se entenderá el número de días del período establecido en el artículo 13, apartado 18, para todos los bonos excepto los ETC y ETN, y en el artículo 13, apartado 7, para los productos de financiación estructurada, en que se ha realizado al menos una operación con ese instrumento financiero, dividido por el número de días de negociación del período o, en su caso, de la parte del año en que se admitió a negociación o se negoció el instrumento financiero en un centro de negociación, sin que se suspendiera su negociación.

7.

Por «número medio diario de transacciones» se entenderá el número total de transacciones realizadas con un instrumento financiero concreto durante el período establecido en el artículo 13, apartado 18, para todos los bonos excepto los ETC y ETN, y en el artículo 13, apartado 7, para los demás instrumentos financieros, dividido por el número de días de negociación del período o, en su caso, de la parte del año en que se admitió a negociación o se negoció el instrumento financiero en un centro de negociación, sin que se suspendiera su negociación.

8.

Por «contrato de futuros» se entenderá un contrato por el que se compra o se vende una materia prima o un instrumento financiero en una fecha futura concreta a un precio acordado en la fecha de celebración del contrato entre el comprador y el vendedor. Todos los contratos de futuros contienen disposiciones generales que establecen la cantidad y calidad mínimas que se pueden comprar o vender, el importe mínimo de variación del precio, los procedimientos de entrega, la fecha de vencimiento y otros aspectos relativos al contrato.

9.

Por «contrato de opción» se entenderá un contrato que otorga al titular el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un determinado instrumento financiero o materia prima a un precio determinado, al precio de ejercicio, en una fecha concreta futura o hasta dicha fecha (fecha de ejercicio).

10.

Por «permuta financiera» o «swap» se entenderá un contrato en que dos partes acuerdan intercambiar flujos de efectivo en un instrumento financiero por flujos de otro instrumento financiero en una determinada fecha futura.

11.

Por «swap de cartera» se entenderá un contrato en que los usuarios finales pueden negociar múltiples permutas.

12.

Por «contrato a plazo» se entenderá un contrato privado entre dos partes sobre la compra o la venta de una materia prima o un instrumento financiero en una fecha futura concreta a un precio acordado en la fecha de celebración del contrato entre el comprador y el vendedor.

13.

Por «opción sobre permutas financieras» o «swaption» se entenderá un contrato que otorga al titular el derecho, pero no la obligación, de proceder a una permuta en una fecha concreta futura o hasta dicha fecha (fecha de ejercicio).

14.

Por «contrato de futuros sobre swaps» se entenderá un contrato de futuros que impone al titular la obligación de proceder a una permuta en una fecha concreta futura o hasta dicha fecha (fecha de ejercicio).

15.

Por «contrato a plazo sobre swaps» se entenderá un contrato a plazo que impone al titular la obligación de proceder a una permuta en una fecha concreta futura o hasta dicha fecha (fecha de ejercicio).

2. Bonos

Cuadro 2.1

Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN) — clases sin un mercado líquido

Clase de activos — Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN)

Se determinará que un instrumento financiero carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos en términos acumulados

Importe nocional medio diario

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Porcentaje de días negociados en el período de referencia

[criterio de liquidez cuantitativo 3]

100 000 EUR

S1

S2

S3

S4

80 %

15

10

7

2

Cuadro 2.2

Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN) — clases sin un mercado líquido

Clase de activos — Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN)

Se determinará que un bono carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 13, apartado 18, si consiste en una combinación específica de tipo de bono y tamaño de emisión según se especifica en cada línea del cuadro.

Tipo de bono

Tamaño de la emisión

Bonos soberanos

bonos emitidos por un emisor soberano que sea:

a)

la Unión;

b)

un Estado miembro, por medio de un departamento del Gobierno, una agencia o una entidad con fines especiales;

c)

una entidad soberana no mencionada en las letras a) y b).

inferior a (en EUR)

1 000 000 000

Otros bonos públicos

bonos emitidos por alguno de los siguientes emisores públicos:

a)

en el caso de un Estado miembro federal, un miembro de esa federación;

b)

una entidad con fines especiales perteneciente a varios Estados miembros;

c)

una institución financiera internacional fundada por dos o más Estados miembros con el fin de movilizar fondos y prestar asistencia financiera a sus miembros cuando experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas económicos;

d)

el Banco Europeo de Inversiones;

e)

una entidad pública que no sea un emisor de bonos soberanos mencionado en la fila anterior.

inferior a (en EUR)

500 000 000

Bonos convertibles

instrumento consistente en un bono o un instrumento de deuda titulizado con un derivado implícito, como por ejemplo una opción de comprar el activo subyacente

inferior a (en EUR)

500 000 000

Bonos garantizados

bonos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE

durante las fases S1 y S2

durante las fases S3 y S4

inferior a (en EUR)

1 000 000 000

inferior a (en EUR)

500 000 000

Bonos de empresa

bonos emitidos por una Societas Europaea constituida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2157/2001 (1) o por una de las formas de sociedades enumeradas en el artículo 1 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o sus equivalentes en terceros países.

Durante las fases S1 y S2

durante las fases S3 y S4

inferior a (en EUR)

1 000 000 000

inferior a (en EUR)

500 000 000

Tipo de bono

Para determinar los instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 13, apartado 18, se aplicará el siguiente método

Otros bonos

Se considera que los bonos no incluidos en ninguno de los tipos anteriores no tienen un mercado líquido.

Cuadro 2.3

Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN) — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen

Clase de activos — Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN)

Tipo de bono

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales por tipo de bono

Percentiles aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para cada tipo de bono

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

umbral mínimo

Percentil de transacción

umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de transacciónpercentil de transacción

Bonos soberanos

operaciones realizadas con bonos soberanos tras la exclusión de las operaciones a que se refiere el artículo 13, apartado 10

S1

S2

S3

S4

300 000 EUR

70

300 000 EUR

80

90

30

40

50

60

Otros bonos públicos

operaciones realizadas con otros bonos públicos tras la exclusión de las operaciones a que se refiere el artículo 13, apartado 10

S1

S2

S3

S4

300 000 EUR

70

300 000 EUR

80

90

30

40

50

60

Bonos convertibles

operaciones realizadas con bonos convertibles tras la exclusión de las operaciones a que se refiere el artículo 13, apartado 10

S1

S2

S3

S4

200 000 EUR

70

200 000 EUR

80

90

30

40

50

60

Bonos garantizados

operaciones realizadas con bonos garantizados tras la exclusión de las operaciones a que se refiere el artículo 13, apartado 10

S1

S2

S3

S4

300 000 EUR

70

300 000 EUR

80

90

30

40

40

40

Bonos de empresa

operaciones realizadas con bonos de empresa tras la exclusión de las operaciones a que se refiere el artículo 13, apartado 10

S1

S2

S3

S4

200 000 EUR

70

200 000 EUR

80

90

30

40

50

60

Otros bonos

operaciones realizadas con otros bonos tras la exclusión de las operaciones a que se refiere el artículo 13, apartado 10

S1

S2

S3

S4

200 000 EUR

70

200 000 EUR

80

90

30

40

50

60

Cuadro 2.4

Bonos (tipos de bono ETC y ETN) — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Bonos (tipos de bono ETC y ETN)

Tipo de bono

Se determinará que un instrumento financiero carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Efectivo medio diario negociado (EMDN)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Materias primas cotizadas (ETC)

instrumento de deuda emitido contra una inversión directa por el emisor en materias primas o en contratos de derivados sobre materias primas. El precio de un ETC está directa o indirectamente vinculado a la evolución del subyacente. Un ETC sigue pasivamente la evolución de la materia prima o del índice de la materia prima a que se refiere.

500 000 EUR

10

Pagarés cotizados (ETN)

instrumento de deuda emitido contra una inversión directa por el emisor en materias primas o en contratos de derivados sobre materias primas. El precio de un ETN está directa o indirectamente vinculado a la evolución del subyacente. Un ETN sigue pasivamente la evolución del subyacente a que se refiere.

500 000 EUR

10

Cuadro 2.5

Bonos (tipos de bono ETC y ETN) — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen

Clase de activos — Bonos (tipos de bono ETC y ETN)

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para cada instrumento que se ha determinado tiene un mercado líquido

Tipo de bono

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

ETC

1 000 000 EUR

1 000 000 EUR

50 000 000 EUR

50 000 000 EUR

ETN

1 000 000 EUR

1 000 000 EUR

50 000 000 EUR

50 000 000 EUR

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para cada instrumento que se ha determinado no tiene un mercado líquido

Tipo de bono

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

ETC

900 000 EUR

900 000 EUR

45 000 000 EUR

45 000 000 EUR

ETN

900 000 EUR

900 000 EUR

45 000 000 EUR

45 000 000 EUR

3. Productos de financiación estructurada (PFE)

Cuadro 3.1

PFE — clases sin mercado líquido

Tipo de activos — Productos de financiación estructurada (PFE)

Prueba 1 — Evaluación de la clase de activos PFE

Evaluación de la clase de activos PFE a fin de determinar qué instrumentos financieros no tienen un mercado líquido a efectos del artículo 6 y del artículo 8, apartado 1, letra b)

Operaciones que entran en el cálculo de los valores relativos a los criterios de liquidez cuantitativos a efectos de la evaluación de la clase de activos PFE

La clase de activos PFE se evaluará aplicando los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Operaciones realizadas en todos los PFE

300 000 000 EUR

500

Prueba 2 — PFE sin mercado líquido

Si ambos valores relativos a los criterios de liquidez cuantitativos están por encima de los umbrales de liquidez cuantitativos establecidos para la evaluación de la clase de activos PFE, la prueba 1 queda superada y se procederá a la prueba 2. Se determinará que un instrumento financiero carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Porcentaje de días negociados en el período de referencia

[criterio de liquidez cuantitativo 3]

100 000 EUR

2

80 %

Cuadro 3.2

PFE — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen si no se supera la prueba 1

Tipo de activos — Productos de financiación estructurada (PFE)

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para todos los PFE si no se supera la prueba 1

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

100 000 EUR

250 000 EUR

500 000 EUR

1 000 000 EUR

Cuadro 3.3

PFE — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen si se supera la prueba 1

Tipo de activos — Productos de financiación estructurada (PFE)

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para los PFE que se ha determinado tienen un mercado líquido, si se supera la prueba 1

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Operaciones realizadas con todos los PFE que se ha determinado tienen un mercado líquido

S1

S2

S3

S4

100 000 EUR

70

250 000 EUR

80

500 000 EUR

90

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para todos los PFE que se ha determinado no tienen un mercado líquido, si se supera la prueba 1

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

100 000 EUR

250 000 EUR

500 000 EUR

1 000 000 EUR

4. Derivados titulizados

Cuadro 4.1

Derivados titulizados — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados titulizados

Son valores negociables conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, distintos de productos de financiación estructurada y que incluyan, al menos:

a)

warrants garantizados convencionales, es decir, valores que otorgan a su titular el derecho, pero no la obligación, de comprar (vender), en la fecha de vencimiento o hasta dicha fecha, un importe específico de los activos subyacentes a un precio de ejercicio predeterminado o, en caso de haberse establecido una liquidación en efectivo, el pago de la diferencia positiva entre el precio actual de mercado (precio de ejercicio) y el precio de ejercicio (precio actual de mercado);

b)

certificados de apalancamiento (leverage certificates), es decir, certificados que siguen la evolución de los activos subyacentes con efecto de apalancamiento;

c)

warrants garantizados exóticos, es decir, warrants garantizados cuyo principal componente es una combinación de opciones;

d)

derechos negociables;

e)

certificados de inversión, es decir, certificados que siguen la evolución de los activos subyacentes sin efecto de apalancamiento.

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y del artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

se considera que todos los derivados titulizados tienen un mercado líquido

Cuadro 4.2

Derivados titulizados — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen

Clase de activos — Derivados titulizados

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

50 000 EUR

60 000 EUR

90 000 EUR

100 000 EUR

5. Derivados sobre tipos de interés

Cuadro 5.1

Derivados sobre tipos de interés — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre tipos de interés

todo contrato con arreglo a la definición del anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE cuyo subyacente último sea un tipo de interés, un bono o un préstamo o cualquier cesta, cartera o índice que incluya un tipo de interés, un bono, un préstamo u otro producto que represente la evolución de un tipo de interés, un bono o un préstamo.

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos. Para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido, se aplicará, en su caso, el criterio de liquidez cualitativo adicional

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Criterio de liquidez cualitativo adicional

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre bonos

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre bonos viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — emisor del subyacente

Criterio de segmentación 2 — Plazo del bono entregable subyacente, definido como sigue:

Corto plazo: se considera que un bono entregable subyacente con vencimiento entre 1 y 4 años es de corto plazo

Medio plazo: se considera que un bono entregable subyacente con vencimiento entre 4 y 8 años es de medio plazo

Largo plazo: se considera que un bono entregable subyacente con vencimiento entre 8 y 15 años es de largo plazo

Muy largo plazo: se considera que un bono entregable subyacente con vencimiento a más de 15 años es muy largo plazo

Criterio de segmentación 3 — período de vencimiento del contrato de futuros, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

5 000 000 EUR

10

siempre que se haya establecido que una subclase tiene un mercado líquido con respecto a un determinado período de vencimiento y que la subclase definida en el siguiente período de vencimiento no tiene un mercado líquido, se considerará que el primer contrato «back month» tiene un mercado líquido dos semanas antes de expirar el «front month».

Opciones sobre bonos

la subclase opciones sobre bonos viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — bono subyacente o contrato de futuros/contrato a plazo sobre bonos subyacente

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

5 000 000 EUR

10

Contratos de futuros sobre tipos de interés y FRA

la subclase contratos de futuros sobre tipos de interés viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — tipo de interés subyacente

Criterio de segmentación 2 — plazo del tipo de interés subyacente

Criterio de segmentación 3 — período de vencimiento del contrato de futuros, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

500 000 000 EUR

10

siempre que se haya establecido que una subclase tiene un mercado líquido con respecto a un determinado período de vencimiento y que la subclase definida por el siguiente período de vencimiento no tiene un mercado líquido, se considerará que el primer contrato «back month» tiene un mercado líquido dos semanas antes de expirar el «front month».

Opciones sobre tipos de interés

una subclase de opciones sobre tipos de interés viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — tipo de interés subyacente o contrato de futuros o FRA sobre tipos de interés subyacente

Criterio de segmentación 2 — plazo del tipo de interés subyacente

Criterio de segmentación 3 — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

500 000 000 EUR

10

Opciones sobre permutas financieras (swaptions)

la subclase opciones sobre permutas financieras viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — tipo de swap subyacente definido como sigue: swap en una sola divisa fijo por fijo, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap en una sola divisa fijo por fijo, swap en una sola divisa fijo por variable, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap en una sola divisa fijo por variable, swap en una sola divisa variable por variable, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap en una sola divisa variable por variable, swap de inflación en una sola divisa, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap de inflación en una sola divisa, swap OIS en una sola divisa, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap OIS en una sola divisa, swap multidivisa fijo por fijo, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap multidivisa fijo por fijo, swap multidivisa fijo por variable, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap multidivisa fijo por variable, swap multidivisa variable por variable, contrato de futuros/contrato a plazo swap multidivisa variable por variable, swap de inflación multidivisa, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap de inflación multidivisa, swap OIS multidivisa, contrato de futuros/contrato a plazo sobre swap OIS multidivisa

Criterio de segmentación 2 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la opción

Criterio de segmentación 3 — índice de inflación si el tipo de swap subyacente es un swap de inflación en una sola divisa o un swap de inflación multidivisa

Criterio de segmentación 4 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

500 000 000 EUR

10

Criterio de segmentación 5 — tiempo hasta el vencimiento de la opción, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 5 años

Período de vencimiento 5: 5 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 10 años

Período de vencimiento 6: más de 10 años

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por variable

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y los de un lado están determinados por un tipo de interés fijo mientras que los del otro lado están determinados por un tipo de interés variable

la subclase de swaps multidivisa fijo por variable viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 mes < vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» variable por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» variable por variable

swaps o contratos de futuros/contrato a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y los dos términos de la permuta están determinados por tipos de interés variable

la subclase swaps multidivisa variable por variable viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 mes < vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por fijo y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por fijo

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y los dos lados de la permuta están determinados por tipos de interés fijo

la subclase swaps multidivisa fijo por fijo viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» OIS y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» OIS

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y al menos uno de los lados de la permuta está determinado por un tipo OIS

la subclase OIS multidivisa viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» de inflación y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» de inflación

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y al menos uno de los lados de la permuta está determinado por un índice de inflación

la subclase swaps multidivisa de inflación viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps en una sola divisa» fijo por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» fijo por variable

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y los de un lado están determinados por un tipo de interés fijo mientras que los del otro lado están determinados por un tipo de interés variable

la subclase swaps en una sola divisa fijo por variable viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — moneda nocional en que se expresan los dos lados de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps en una sola divisa» variable por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» variable por variable

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y los dos lados de la permuta están determinados por tipos de interés variable

la subclase swaps en una sola divisa variable por variable viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — moneda nocional en que se expresan los dos lados de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps en una sola divisa» fijo por fijo y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» fijo por fijo

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y los dos lados de la permuta están determinados por tipos de interés fijo

la subclase swaps en una sola divisa fijo por fijo viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — moneda nocional en que se expresan los dos términos de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps en una sola divisa» OIS y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» OIS

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y al menos uno de los lados de la permuta está determinado por un tipo OIS

la subclase swaps en una sola divisaOIS viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — moneda nocional en que se expresan los dos lados de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

«Swaps en una sola divisa» de inflación y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» de inflación

swaps o contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y al menos uno de los lados de la permuta está determinado por un índice de inflación

una subclase de swaps en una sola divisa de inflación viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — moneda nocional en que se expresan los dos términos de la permuta

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

10

Clase de activos — Derivados sobre tipos de interés

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre tipos de interés

derivados sobre tipos de interés no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

se considera que cualquier otro derivado sobre tipos de interés no tiene un mercado líquido

Cuadro 5.2

Derivados sobre tipos de interés — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre tipos de interés

Subclase de activos

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para cada subclase que se ha determinado tiene un mercado líquido

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre bonos

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

20 000 000 EUR

90

70

25 000 000 EUR

30

40

50

60

Opciones sobre bonos

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

20 000 000 EUR

90

70

25 000 000 EUR

30

40

50

60

Contratos de futuros sobre tipos de interés y FRA

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

5 000 000 EUR

70

10 000 000 EUR

80

60

20 000 000 EUR

90

70

25 000 000 EUR

30

40

50

60

Opciones sobre tipos de interés

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

5 000 000 EUR

70

10 000 000 EUR

80

60

20 000 000 EUR

90

70

25 000 000 EUR

30

40

50

60

Opciones sobre permutas financieras (swaptions)

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por variable

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» variable por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» variable por variable

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por fijo y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por fijo

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» OIS y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» OIS

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» de inflación y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» de inflación

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps en una sola divisa» fijo por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» fijo por variable

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps en una sola divisa» variable por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» variable por variable

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps en una sola divisa» fijo por fijo y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» fijo por fijo

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps en una sola divisa» OIS y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» OIS

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

«Swaps en una sola divisa» de inflación y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» de inflación

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

4 000 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

9 000 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

Cuadro 5.3

Derivados sobre tipos de interés — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre tipos de interés

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para cada subclase que se ha determinado no tiene un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre bonos

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Opciones sobre bonos

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Futuros sobre tipos de interés y FRA

5 000 000 EUR

10 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Opciones sobre tipos de interés

5 000 000 EUR

10 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Opciones sobre permutas financieras (swaptions)

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por variable

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» variable por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» variable por variable

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por fijo y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» fijo por fijo

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» OIS y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» OIS

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps multidivisa» o «swaps de divisas» de inflación y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps multidivisa» o «swaps de divisas» de inflación

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps en una sola divisa» fijo por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» fijo por variable

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps en una sola divisa» variable por variable y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» variable por variable

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps en una sola divisa» fijo por fijo y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» fijo por fijo

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps en una sola divisa» OIS y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» OIS

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

«Swaps en una sola divisa» de inflación y contratos de futuros/contratos a plazo sobre «swaps en una sola divisa» de inflación

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

Otros derivados sobre tipos de interés

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

9 000 000 EUR

10 000 000 EUR

6. Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Cuadro 6.1

Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

todo contrato contemplado en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE en relación con:

a)

una o más acciones, recibos de depositario, ETF, certificados u otros instrumentos financieros similares, flujos de efectivo u otros productos relativos a la evolución de una o más acciones, recibos de depositario, ETF, certificados u otros instrumentos financieros similares;

b)

un índice de acciones, recibos de depositario, ETF, certificados u otros instrumentos financieros similares, flujos de efectivo u otros productos relativos a la evolución de una o más acciones, recibos de depositario, ETF, certificados u otros instrumentos financieros similares

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que se considera no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Opciones sobre índices bursátiles

opciones cuyo subyacente es un índice compuesto de acciones

se considera que todas las opciones sobre índices tienen un mercado líquido

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices bursátiles

contratos de futuros/contratos a plazo cuyo subyacente es un índice compuesto de acciones

se considera que todos los contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices tienen un mercado líquido

Opciones sobre acciones

opciones cuyo subyacente es una acción o una cesta de acciones producto de una actuación societaria

se considera que todas las opciones sobre acciones tienen un mercado líquido

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones

contratos de futuros/contratos a plazo cuyo subyacente es una acción o una cesta de acciones producto de una actuación societaria

se considera que todos los contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones tienen un mercado líquido

Opciones sobre dividendos de acciones

opciones sobre los dividendos de una acción específica

se considera que todas las opciones sobre dividendos de acciones tienen un mercado líquido

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre dividendos de acciones

contratos de futuros/contratos a plazo sobre los dividendos de una acción específica

se considera que todos los contratos de futuros/contratos a plazo sobre dividendos de acciones tienen un mercado líquido

Opciones sobre índices de dividendos

opciones sobre un índice compuesto de dividendos de más de una acción

se considera que todas las opciones sobre índices de dividendos tienen un mercado líquido

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de dividendos

contratos de futuros/contratos a plazo sobre un índice compuesto de dividendos de más de una acción

se considera que todos los contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de dividendos tienen un mercado líquido

Opciones sobre índices de volatilidad

opciones cuyo subyacente es un índice de volatilidad definido como índice relativo a la volatilidad de un determinado índice subyacente de acciones e instrumentos asimilados

se considera que todas las opciones sobre índices de volatilidad tienen un mercado líquido

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de volatilidad

contratos de futuros/contratos a plazo cuyo subyacente es un índice de volatilidad definido como índice relativo a la volatilidad de un determinado índice subyacente de acciones e instrumentos asimilados

se considera que todos los contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de volatilidad tienen un mercado líquido

Opciones sobre ETF

opciones cuyo subyacente es un ETF

se considera que todas las opciones sobre ETF tienen un mercado líquido

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre ETF

contratos de futuros/contratos a plazo cuyo subyacente es un ETF

se considera que todos los contratos de futuros/contratos a plazo sobre ETF tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos.

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Swaps

la subclase swaps viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-tipo subyacente: denominación única, índice, cesta

Criterio de segmentación 2-denominación única, índice, cesta subyacentes

Criterio de segmentación 3-parámetro: price return basic performance parameter, parameter return dividend, parameter return variance, parameter return volatility

Criterio de segmentación 4 — período de vencimientodel swap, definido como sigue:

50 000 000 EUR

15

Price return basic performance parameter

Parameter return variance/volatility

Parameter return dividend

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

[…]

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Swaps de cartera

la subclase swaps de cartera viene definida por una combinación específica de:

Criterio de segmentación 1-tipo subyacente: denominación única, índice, cesta

Criterio de segmentación 2-denominación única, índice, cesta subyacentes

Criterio de segmentación 3-parámetro: price return basic performance parameter, parameter return dividend, parameter return variance, parameter return volatility

Criterio de segmentación 4 — período de vencimiento del swap de cartera, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000 EUR

15

Clase de activos — Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

derivados sobre acciones e instrumentos asimilados no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

se considera que cualquier otro derivado sobre acciones e instrumentos asimilados no tiene un mercado líquido

Cuadro 6.2

Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Subclase de activos

Para determinar los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen, cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Determinación de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que tienen un mercado líquido atendiendo al rango del importe nocional diario medio (INMD) al que pertenece la subclase

Importe nocional medio diario (INMD)

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Opciones sobre índices bursátiles

la subclase opciones sobre índices bursátiles viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — índice bursátil subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< 100 millones EUR INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

100 millones EUR ≤ INMD < EUR 200m

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

25 000 000 EUR

30 000 000 EUR

EUR 200m ≤ INMD < EUR 600m

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

50 000 000 EUR

55 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 600m

15 000 000 EUR

20 000 000 EUR

150 000 000 EUR

160 000 000 EUR

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices bursátiles

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices bursátiles viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — índice bursátil subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< 100 millones EUR INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

100 millones EUR ≤ INMD < EUR 1000m

500 000 EUR

550 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

EUR 1000m ≤ INMD < EUR 3000m

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

50 000 000 EUR

55 000 000 EUR

EUR 3000m ≤ INMD < EUR 5000m

15 000 000 EUR

20 000 000 EUR

150 000 000 EUR

160 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 5000m

25 000 000 EUR

30 000 000 EUR

250 000 000 EUR

260 000 000 EUR

Opciones sobre acciones

la subclase opciones sobre acciones viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-acción subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< EUR 5m INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 250 000 EUR

EUR 5m ≤ INMD < EUR 10m

250 000 EUR

300 000 EUR

1 250 000 EUR

1 500 000 EUR

EUR 10m ≤ INMD < EUR 20m

500 000 EUR

550 000 EUR

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 2m

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-acción subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< EUR 5m INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 250 000 EUR

EUR 5m ≤ INMD < EUR 10m

250 000 EUR

300 000 EUR

1 250 000 EUR

1 500 000 EUR

EUR 10m ≤ INMD < EUR 20m

500 000 EUR

550 000 EUR

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 2m

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

Opciones sobre dividendos de acciones

la subclase opciones sobre dividendos de acciones viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-acción subyacente que da derecho a dividendos

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< EUR 5m INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

400 000 EUR

450 000 EUR

EUR 5m ≤ INMD < EUR 10m

25 000 EUR

30 000 EUR

500 000 EUR

550 000 EUR

EUR 10m ≤ INMD < EUR 20m

50 000 EUR

100 000 EUR

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

INMD ≥ EUR 2m

100 000 EUR

150 000 EUR

2 000 000 EUR

2 500 000 EUR

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre dividendos de acciones

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre dividendos de acciones viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-acción subyacente que da derecho a dividendos

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< EUR 5m INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

400 000 EUR

450 000 EUR

EUR 5m ≤ INMD < EUR 10m

25 000 EUR

30 000 EUR

500 000 EUR

550 000 EUR

EUR 10m ≤ INMD < EUR 20m

50 000 EUR

100 000 EUR

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

INMD ≥ EUR 2m

100 000 EUR

150 000 EUR

2 000 000 EUR

2 500 000 EUR

Opciones sobre índices de dividendos

la subclase opciones sobre índices de dividendos viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-índice de dividendos subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< 100 millones EUR INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

100 millones EUR ≤ INMD < EUR 200m

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

25 000 000 EUR

30 000 000 EUR

EUR 200m ≤ INMD < EUR 600m

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

50 000 000 EUR

55 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 600m

15 000 000 EUR

20 000 000 EUR

150 000 000 EUR

160 000 000 EUR

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de dividendos

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de dividendos viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-índice de dividendos subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< 100 millones EUR INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

100 millones EUR ≤ INMD < EUR 1000m

500 000 EUR

550 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

EUR 1000m ≤ INMD < EUR 3000m

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

50 000 000 EUR

55 000 000 EUR

EUR 3000m ≤ INMD < EUR 5000m

15 000 000 EUR

20 000 000 EUR

150 000 000 EUR

160 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 5000m

25 000 000 EUR

30 000 000 EUR

250 000 000 EUR

260 000 000 EUR

Opciones sobre índices de volatilidad

la subclase opciones sobre índices de volatilidad viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-índice de volatilidad subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< 100 millones EUR INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

100 millones EUR ≤ INMD < EUR 200m

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

25 000 000 EUR

30 000 000 EUR

EUR 200m ≤ INMD < EUR 600m

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

50 000 000 EUR

55 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 600m

15 000 000 EUR

20 000 000 EUR

150 000 000 EUR

160 000 000 EUR

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de volatilidad

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de volatilidad viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-índice de volatilidad subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< 100 millones EUR INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

100 millones EUR ≤ INMD < EUR 1000m

500 000 EUR

550 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

EUR 1000m ≤ INMD < EUR 3000m

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

50 000 000 EUR

55 000 000 EUR

EUR 3000m ≤ INMD < EUR 5000m

15 000 000 EUR

20 000 000 EUR

150 000 000 EUR

160 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 5000m

25 000 000 EUR

30 000 000 EUR

250 000 000 EUR

260 000 000 EUR

Opciones sobre ETF

la subclase opciones sobre ETF viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-ETF subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< EUR 5m INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 250 000 EUR

EUR 5m ≤ INMD < EUR 10m

250 000 EUR

300 000 EUR

1 250 000 EUR

1 500 000 EUR

EUR 10m ≤ INMD < EUR 20m

500 000 EUR

550 000 EUR

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 20m

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre ETF

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre ETF viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-ETF subyacente

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

< EUR 5m INMD

20 000 EUR

25 000 EUR

1 000 000 EUR

1 250 000 EUR

EUR 5m ≤ INMD < EUR 10m

250 000 EUR

300 000 EUR

1 250 000 EUR

1 500 000 EUR

EUR 10m ≤ INMD < EUR 20m

500 000 EUR

550 000 EUR

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 20m

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

Swaps

la subclase swaps viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-tipo subyacente: denominación única, índice, cesta

Criterio de segmentación 2-denominación única, índice, cesta subyacentes

Criterio de segmentación 3 — parámetro: price return basic performance parameter, parameter return dividend, parameter return variance, parameter return volatility

Criterio de segmentación 4 — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

EUR 50m ≤ INMD < 100 millones EUR

250 000 EUR

300 000 EUR

1 250 000 EUR

1 500 000 EUR

100 millones EUR ≤ INMD < EUR 200m

500 000 EUR

550 000 EUR

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 200m

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

Price return basic performance parameter

Parameter return variance/volatility

Parameter return dividend

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

[…]

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Swaps de cartera

la subclase swaps de cartera viene definida por una combinación específica de:

Criterio de segmentación 1-tipo subyacente: denominación única, índice, cesta

Criterio de segmentación 2-denominación única, índice, cesta subyacentes

Criterio de segmentación 3-parámetro: price return basic performance parameter, parameter return dividend, parameter return variance, parameter return volatility

Criterio de segmentación 4 — período del vencimientodel swap de cartera, definido como sigue:

los umbrales deben calcularse para cada subclase, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

EUR 50m ≤ INMD < 100 millones EUR

250 000 EUR

300 000 EUR

1 250 000 EUR

1 500 000 EUR

100 millones EUR ≤ INMD < EUR 200m

500 000 EUR

550 000 EUR

2 500 000 EUR

3 000 000 EUR

INMD ≥ EUR 200m

1 000 000 EUR

1 500 000 EUR

5 000 000 EUR

5 500 000 EUR

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Cuadro 6.3

Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Swaps

20 000 EUR

25 000 EUR

100 000 EUR

150 000 EUR

Swaps de cartera

20 000 EUR

25 000 EUR

100 000 EUR

150 000 EUR

Otros derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

20 000 EUR

25 000 EUR

100 000 EUR

150 000 EUR

7. Derivados sobre materias primas

Cuadro 7.1

Derivados sobre materias primas — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre materias primas

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos.

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas metálicas

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas metálicas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-tipo de metal: metal precioso o no precioso

Criterio de segmentación 2-metal subyacente

Criterio de segmentación 3 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del contrato de futuros/contrato a plazo

Criterio de segmentación 4 — período de vencimiento del contrato de futuros/contrato a plazo, definido como sigue:

10 000 000 EUR

10

Metales preciosos

Metales no preciosos

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Opciones sobre materias primas metálicas

la subclase opciones sobre materias primas metálicas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-tipo de metal: metal precioso o no precioso

Criterio de segmentación 2-metal subyacente

Criterio de segmentación 3 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la opción

Criterio de segmentación 4 — período del vencimientode la opción, definido como sigue:

10 000 000 EUR

10

Metales preciosos

Metales no preciosos

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Swaps de materias primas metálicas

la subclase swaps de materias primas metálicas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-tipo de metal: metal precioso o no precioso

Criterio de segmentación 2-metal subyacente

Criterio de segmentación 3 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la permuta

Criterio de segmentación 4 — tipo de liquidación: en efectivo, entrega física u otros

Criterio de segmentación 5 — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

10 000 000 EUR

10

Metales preciosos

Metales no preciosos

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas energéticas

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas energéticas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-tipo de energía: petróleo, destilados de petróleo, carbón, productos finales ligeros del petróleo, gas natural, electricidad, interenergía

Criterio de segmentación 2-energía subyacente

Criterio de segmentación 3 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del contrato de futuros/contrato a plazo

Criterio de segmentación 4-tipo de carga, definido como carga de base, carga de punta, fuera de punta u otras, aplicable a la energía eléctrica

Criterio de segmentación 5 — lugar de entrega o liquidación en efectivo, aplicable a los tipos de energía: petróleo, destilados de petróleo, productos finales ligeros del petróleo, electricidad, interenergía

Criterio de segmentación 6 — período de vencimiento del contrato de futuros/contrato a plazo, definido como sigue:

10 000 000 EUR

10

Petróleo/destilados de petróleo/productos finales ligeros del petróleo

Carbón

Gas natural/electricidad/interenergía

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 4 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 4 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 8 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 8 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

[…]

[…]

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Opciones sobre materias primas energéticas

la subclase opciones sobre materias primas energéticas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — tipo de energía: petróleo, destilados de petróleo, carbón, productos finales ligeros del petróleo, gas natural, electricidad, interenergía

Criterio de segmentación 2-energía subyacente

Criterio de segmentación 3 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la opción

Criterio de segmentación 4-tipo de carga, definido como carga de base, carga de punta, fuera de punta u otras, aplicable a la energía eléctrica

Criterio de segmentación 5 — lugar de entrega o liquidación en efectivo, aplicable a los tipos de energía: petróleo, destilados de petróleo, productos finales ligeros del petróleo, electricidad, interenergía

Criterio de segmentación 6 — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

10 000 000 EUR

10

Petróleo/destilados de petróleo/productos finales ligeros del petróleo

Carbón

Gas natural/electricidad/interenergía

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 4 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 4 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 8 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 8 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

[…]

[…]

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Swaps de materias primas energéticas

la subclase swaps de materias primas energéticas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — tipo de energía: petróleo, destilados de petróleo, carbón, productos finales ligeros del petróleo, gas natural, electricidad, inter-energía

Criterio de segmentación 2-energía subyacente

Criterio de segmentación 3 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la permuta

Criterio de segmentación 4 — tipo de liquidación, definido como en efectivo, entrega física u otros

Criterio de segmentación 5-tipo de carga, definido como carga de base, carga de punta, fuera de punta u otras, aplicable a la energía eléctrica

Criterio de segmentación 6 — lugar de entrega o liquidación en efectivo, aplicable a los tipos de energía: petróleo, destilados de petróleo, productos finales ligeros del petróleo, electricidad, inter-energía

Criterio de segmentación 7 — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

10 000 000 EUR

10

Petróleo/destilados de petróleo/productos finales ligeros del petróleo

Carbón

Gas natural/electricidad/inter-energía

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 4 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 4 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 8 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 8 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

[…]

[…]

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas agrícolas

la subclase contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas agrícolas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-materia prima agrícola subyacente

Criterio de segmentación 2 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del contrato de futuros/contrato a plazo

Criterio de segmentación 3 — período de vencimiento del contrato de futuros/contrato a plazo, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000 EUR

10

Opciones sobre materias primas agrícolas

la subclase opciones sobre materias primas agrícolas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-materia prima agrícola subyacente

Criterio de segmentación 2 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la opción

Criterio de segmentación 3 — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000 EUR

10

Swaps de materias primas agrícolas

la subclase swaps de materias primas agrícolas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-materia prima agrícola subyacente

Criterio de segmentación 2 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la permuta

Criterio de segmentación 3 — tipo de liquidación, definido como en efectivo, entrega física u otros

Criterio de segmentación 4 — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000 EUR

10

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre materias primas

derivados sobre materias primas no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

se considera que cualquier otro derivado sobre materias primas no tiene un mercado líquido

Cuadro 7.2

Derivados sobre materias primas — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos –Derivados sobre materias primas

Subclase de activos

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas metálicas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Opciones sobre materias primas metálicas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Swaps de materias primas metálicas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas energéticas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Opciones sobre materias primas energéticas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Swaps de materias primas energéticas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas agrícolas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Opciones sobre materias primas agrícolas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Swaps de materias primas agrícolas

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

250 000 EUR

70

500 000 EUR

80

60

750 000 EUR

90

70

1 000 000 EUR

30

40

50

60

Cuadro 7.3

Derivados sobre materias primas — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre materias primas

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas metálicas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Opciones sobre materias primas metálicas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Swaps de materias primas metálicas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas energéticas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Opciones sobre materias primas energéticas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Swaps de materias primas energéticas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre materias primas agrícolas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Opciones sobre materias primas agrícolas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Swaps de materias primas agrícolas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

Otros derivados sobre materias primas

250 000 EUR

500 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

8. Derivados sobre divisas

Cuadro 8.1

Derivados sobre divisas — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre divisas

instrumento financiero relativo a divisas contemplado en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos.

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Contratos a plazo no entregables (NDF)

Contrato a plazo que, según sus propios términos, se liquida en efectivo entre las contrapartes; el importe de la liquidación viene determinado por la diferencia del tipo de cambio entre dos divisas entre la fecha de transacción y la fecha de valoración. En la fecha de liquidación, una de las partes deberá a la otra la diferencia neta entre: i) el tipo de cambio establecido en la fecha de transacción y ii) el tipo de cambio en la fecha de valoración, sobre la base del importe nocional, importe neto que se ha de pagar en la moneda de liquidación pactada en el contrato.

la subclase contratos a plazo sobre divisas no entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes del contrato de derivados

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento del contrato a plazo, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los contratos a plazo no entregables (NDF) no tienen un mercado líquido

Contratos a plazo entregables (DF)

contrato a plazo que únicamente implica el intercambio de dos divisas diferentes en una liquidación futura pactada contractualmente, al tipo de cambio fijado al celebrarse el contrato relativo al intercambio.

la subclase contratos a plazo sobre divisas entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes del contrato de derivados

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento del contrato a plazo, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los instrumentos a plazo entregables (DF) no tienen un mercado líquido

Opciones sobre divisas no entregables (NDO)

opción que, según sus propios términos, se liquida en efectivo entre las contrapartes; el importe de la liquidación viene determinado por la diferencia del tipo de cambio entre dos divisas entre la fecha de transacción y la fecha de valoración. En la fecha de liquidación, una de las partes deberá a la otra la diferencia entre: i) el tipo de cambio establecido en la fecha de transacción y ii) el tipo de cambio en la fecha de valoración, sobre la base del importe nocional, importe neto que se ha de pagar en la moneda de liquidación pactada en el contrato.

la subclase opciones sobre divisas no entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes del contrato de derivados

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que las opciones sobre divisas no entregables (NDO) no tienen un mercado líquido

Opciones sobre divisas entregables (DO)

opción que únicamente implica el intercambio de dos divisas diferentes en una liquidación futura pactada contractualmente, al tipo de cambio fijado al celebrarse el contrato relativo al intercambio.

la subclase opciones sobre divisas no entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes del contrato de derivados

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que las opciones sobre divisas entregables (DO) no tienen un mercado líquido

Swaps de divisas no entregables (NDS)

swap que, según sus propios términos, se liquida en efectivo entre las contrapartes; el importe de la liquidación viene determinado por la diferencia del tipo de cambio entre dos divisas entre la fecha de transacción y la fecha de valoración. En la fecha de liquidación, una de las partes deberá a la otra la diferencia entre: i) el tipo de cambio establecido en la fecha de transacción y ii) el tipo de cambio en la fecha de valoración, sobre la base del importe nocional, importe neto que se ha de pagar en la moneda de liquidación pactada en el contrato.

la subclase swaps de divisas no entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes del contrato de derivados

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los swaps de divisas no entregables (NDS) no tienen un mercado líquido

Swaps de divisas entregables (DS)

swap que únicamente implica el intercambio de dos divisas diferentes en una liquidación futura pactada contractualmente, al tipo de cambio fijado al celebrarse el contrato relativo al intercambio.

la subclase swaps de divisas entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la permuta, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los swaps de divisas entregables (DS) no tienen un mercado líquido

Contratos de futuros sobre divisas

la subclase contratos de futuros sobre divisas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1 — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento del contrato de futuros, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los futuros sobre divisas no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre divisas

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre divisas

derivados sobre divisas no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

se considera que cualquier otro derivado sobre divisas no tiene un mercado líquido

Cuadro 8.2

Derivados sobre divisas — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre divisas

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Contrato a plazo no entregable (NDF)

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Contrato a plazo entregable (DF)

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Opciones sobre divisas no entregables (NDO)

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Opciones sobre divisas (DO) entregables

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Swaps de divisas no entregables (NDS)

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Swaps de divisas entregables (DS)

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Contratos de futuros sobre divisas

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

Otros derivados sobre divisas

4 000 000 EUR

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

25 000 000 EUR

9. Derivados de crédito

Cuadro 9.1

Derivados de crédito — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos. Para las subclases que tienen un mercado líquido, se aplicará, en su caso, el criterio de liquidez cualitativo adicional

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Condición de actualidad (on the run) del índice

[Criterio de liquidez cualitativo adicional]

Permutas de cobertura por impago (CDS) de índice

swaps cuyo intercambio de flujos de efectivo está vinculado a la capacidad de crédito de diversos emisores de instrumentos financieros que componen un índice y a que se produzcan eventos de crédito

la subclase permutas de cobertura por impago de índice viene definida por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-índice subyacente

Criterio de segmentación 2 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del derivado

Criterio de segmentación 3 — Período de vencimiento de la CDS, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

200 000 000 EUR

10

Se considera que el índice subyacente tiene un mercado líquido:

1)

durante todo el período de su estatus on the run

2)

en los primeros 30 días hábiles de su estatus off the run 1x

índice on the run es la versión (serie) más reciente del índice emitido en la fecha en que sea efectiva la composición del índice, hasta el día anterior a la fecha en que sea efectiva la composición de la siguiente versión (serie) del índice.

Estatuto off the run 1x es la versión (serie) del índice inmediatamente anterior a la vigente versión (serie) on the run en un momento determinado. Una versión (serie) deja de ser on the run y pasa a ser off the run 1x cuando se genera una nueva versión (serie) del índice.

Permutas de cobertura por impago (CDS) uninominales

swaps cuyo intercambio de flujos de efectivo está vinculado a la capacidad de crédito de un emisor de instrumentos financieros y a que se produzcan eventos de crédito

la subclase permutas de cobertura por impago uninominales viene definida por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-entidad de referencia subyacente

Criterio de segmentación 2-tipo de entidad de referencia subyacente, definido como sigue:

«Emisor de tipo soberano o público»: alguna de las siguientes entidades emisoras:

a)

la Unión;

b)

un Estado miembro, incluido un departamento del Gobierno, una agencia o una entidad con fines especiales;

c)

un organismo público distinto de los mencionados en las letras a) y b);

d)

en el caso de un Estado miembro federal, un miembro de esa federación;

e)

una entidad con fines especiales perteneciente a varios Estados miembros;

f)

una institución financiera internacional fundada por dos o más Estados miembros con el fin de movilizar fondos y prestar asistencia financiera a sus miembros cuando atraviesen o estén en riesgo de atravesar graves problemas económicos;

g)

el Banco Europeo de Inversiones;

h)

una entidad pública que no sea un emisor soberano incluido en las letras a) a c).

«Emisor de tipo societario»: entidad emisora distinta de un emisor de tipo soberano o público.

Criterio de segmentación 3 — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del derivado

Criterio de segmentación 4 — período de vencimientode la CDS, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000 EUR

10

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cualitativa

Opciones sobre índices de CDS

opciones cuyo subyacente es un índice de CDS

la subclase opciones sobre índices de CDS viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-subclase índices de CDS conforme a lo especificado para la subclase de activos CDS de índice

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

se considera que una opción sobre un índice de CDS, cuyo índice de CDS subyacente es una subclase para la que existe un mercado líquido y cuyo período de vencimiento es entre 0 y 6 meses, tiene un mercado líquido

se considera que una opción sobre un índice de CDS, cuyo índice de CDS subyacente es una subclase para la que existe un mercado líquido y cuyo período de vencimiento no es entre 0 y 6 meses, no tiene un mercado líquido

se considera que una opción sobre un índice de CDS, cuyo índice de CDS subyacente es una subclase sin un mercado líquido, no tiene un mercado líquido, sea cual sea el período de vencimiento

Opciones sobre CDS uninominales

opciones cuyo subyacente es un CDS uninominal

la subclase opciones sobre CDS uninominales viene definida por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-subclase CDS uninominales conforme a lo especificado para la subclase de activos CDS uninominales

Criterio de segmentación 2 — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

se considera que una opción sobre CDS uninominal, cuyo CDS uninominal subyacente es una subclase para la que existe un mercado líquido y cuyo período de vencimiento es entre 0 y 6 meses, tiene un mercado líquido

se considera que una opción sobre CDS uninominal, cuyo CDS uninominal subyacente es una subclase para la que existe un mercado líquido y cuyo período de vencimiento no es entre 0 y 6 meses, no tiene un mercado líquido

se considera que una opción sobre CDS uninominal, cuyo CDS uninominal subyacente es una subclase sin un mercado líquido, no tiene un mercado líquido, sea cual sea el período de vencimiento

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados de crédito

derivados de crédito no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

se considera que cualquier otro derivado de crédito no tiene un mercado líquido

Cuadro 9.2

Derivados de crédito — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Permutas de cobertura por impago (CDS) de índice

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

7 500 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

Permutas de cobertura por impago (CDS) uninominales

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

7 500 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

Permutas de cobertura por impago (CDS) sobre cestas a medida

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

7 500 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

Opciones sobre índices de CDS

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

7 500 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

Opciones sobre CDS uninominales

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000 EUR

70

5 000 000 EUR

80

60

7 500 000 EUR

90

70

10 000 000 EUR

30

40

50

60

Cuadro 9.3

Derivados de crédito — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Permutas de cobertura por impago (CDS) de índices

2 500 000 EUR

5 000 000 EUR

7 500 000 EUR

10 000 000 EUR

Permutas de cobertura por impago (CDS) uninominales

2 500 000 EUR

5 000 000 EUR

7 500 000 EUR

10 000 000 EUR

Permutas de cobertura por impago (CDS) sobre cestas a medida

2 500 000 EUR

5 000 000 EUR

7 500 000 EUR

10 000 000 EUR

Opciones sobre índices de CDS

2 500 000 EUR

5 000 000 EUR

7 500 000 EUR

10 000 000 EUR

Opciones sobre CDS uninominales

2 500 000 EUR

5 000 000 EUR

7 500 000 EUR

10 000 000 EUR

Otros derivados de crédito

2 500 000 EUR

5 000 000 EUR

7 500 000 EUR

10 000 000 EUR

10. Derivados C10

Cuadro 10.1

Derivados C10 — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados C10

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos.

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Derivados de fletes

instrumento financiero relativo a los gastos de transporte contemplados en el anexo I, sección C, punto 10, de la Directiva 2014/65/UE

la subclase derivados de fletes viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

Criterio de segmentación 1-tipo de contrato: contratos a plazo de flete (Forward Freight Agreements, FFA) u opciones

Criterio de segmentación 2-tipo de carga: húmeda o seca

Criterio de segmentación 3-subtipo de carga: granelero, buque cisterna, buque portacontenedores

Criterio de segmentación 4-especificación del tamaño relativo al subtipo de carga

Criterio de segmentación 5-ruta específica o promedio de fletamentos por tiempo

Criterio de segmentación 6 — período de vencimiento del derivado, definido como sigue:

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 1 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 9 meses

Período de vencimiento 5: 9 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 6: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 7: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

[…]

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000 EUR

10

Clase de activos — Derivados C10

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados C10

instrumento contemplado en el anexo I, sección C, punto 10, de la Directiva 2014/65 distinto de los «derivados de fletes»; alguna de las siguientes subclases de activos de derivados sobre tipos de interés: «swaps multidivisa o swaps de divisas de inflación», «contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps multidivisa o swaps de divisas de inflación», «swaps en una sola divisa de inflación», «contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en una sola divisa de inflación» y cualquiera de las siguientes subclases de activos de derivados sobre acciones e instrumentos asimilados: «opciones sobre índices de volatilidad», «contratos de futuros/contratos a plazo sobre índices de volatilidad», swaps con parameter return variance, swaps con parameter return volatility, swaps de cartera con parameter return variance, swaps de cartera con parameter return volatility

se considera que cualquier otro derivado C10 no tiene un mercado líquido

Cuadro 10.2

Derivados C10 — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados C10

Subclase de activos

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Derivados de fletes

los umbrales deben calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

25 000 EUR

70

50 000 EUR

80

60

75 000 EUR

90

70

100 000 EUR

30

40

50

60

Cuadro 10.3

Derivados C10 — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados C10

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Derivados de fletes

25 000 EUR

50 000 EUR

75 000 EUR

100 000 EUR

Otros derivados C10

25 000 EUR

50 000 EUR

75 000 EUR

100 000 EUR

11. Contratos por diferencias (CFD)

Cuadro 11.1

CFD — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Contratos por diferencias (CFD)

contratos de derivados que exponen al titular, con carácter prolongado o breve, a la diferencia entre el precio de un activo subyacente al inicio del contrato y el precio de ese mismo activo al concluir el contrato

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos o, en su caso, si no cumple el criterio de liquidez cualitativa definido a continuación

Criterio de liquidez cualitativo

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

CFD de divisas

la subclase CFD de divisas viene definida por el par de divisas subyacente, definido como combinación de las dos divisas subyacentes del CFD/contrato de apuestas por diferencias

50 000 000 EUR

100

CFD de materias primas

la subclase CFD de materias primas viene definida por la materia prima subyacente del CFD/contrato de apuestas por diferencias

50 000 000 EUR

100

CFD de acciones e instrumentos asimilados

la subclase CFD de acciones e instrumentos asimilados viene definida por el valor participativo subyacente del CFD/contrato de apuestas por diferencias

se considera que una subclase CFD de acciones e instrumentos asimilados tiene un mercado líquido si el subyacente es un valor participativo para el que existe un mercado líquido con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 17, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014

CFD de bonos

la subclase CFD de bonos viene definida por el bono subyacente del CFD/contrato de apuestas por diferencias

se considera que una subclase CFD de bonos tiene un mercado líquido si el subyacente es un bono o un contrato de futuros sobre bonos para el que existe un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

CFD de contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados

la subclase CFD de contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados viene definida por el contrato de futuros/contrato a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados subyacente del CFD/contrato de apuestas por diferencias

se considera que una subclase CFD de contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados tiene un mercado líquido si el subyacente es un contrato de futuros/contrato a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados para el que existe un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados

la subclase CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados está definida por la opción sobre acciones subyacente del CFD/contrato de apuestas por diferencias

se considera que una subclase CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados tiene un mercado líquido si el subyacente es una opción sobre acciones e instrumentos asimilados para el que existe un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

Clase de activos — Contratos por diferencias (CFD)

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros CFD

CFD/apuestas por diferencias no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

se considera que cualquier otro CFD/apuesta por diferencias no tiene un mercado líquido

Cuadro 11.2

CFD — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos — Contratos por diferencias (CFD)

Subclase de activos

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

CFD de divisas

operaciones realizadas con CFD de divisas que tienen un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

S1

S2

S3

S4

50 000 EUR

70

60 000 EUR

80

60

90 000 EUR

90

70

100 000 EUR

30

40

50

60

CFD de materias primas

operaciones realizadas con CFD de materias primas que tienen un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

S1

S2

S3

S4

50 000 EUR

70

60 000 EUR

80

60

90 000 EUR

90

70

100 000 EUR

30

40

50

60

CFD de acciones e instrumentos asimilados

operaciones realizadas con CFD de acciones e instrumentos asimilados que tienen un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

S1

S2

S3

S4

50 000 EUR

70

60 000 EUR

80

60

90 000 EUR

90

70

100 000 EUR

30

40

50

60

CFD de bonos

operaciones realizadas con CFD de bonos que tienen un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

S1

S2

S3

S4

50 000 EUR

70

60 000 EUR

80

60

90 000 EUR

90

70

100 000 EUR

30

40

50

60

CFD de contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados

operaciones realizadas con CFD de contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados que tienen un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

S1

S2

S3

S4

50 000 EUR

70

60 000 EUR

80

60

90 000 EUR

90

70

100 000 EUR

30

40

50

60

CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados

operaciones realizadas con CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados que tienen un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

S1

S2

S3

S4

50 000 EUR

70

60 000 EUR

80

60

90 000 EUR

90

70

100 000 EUR

30

40

50

60

Cuadro 11.3

CFD — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Contratos por diferencias (CFD)

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

CFD de divisas

50 000 EUR

60 000 EUR

90 000 EUR

100 000 EUR

CFD de materias primas

50 000 EUR

60 000 EUR

90 000 EUR

100 000 EUR

CFD de acciones e instrumentos asimilados

50 000 EUR

60 000 EUR

90 000 EUR

100 000 EUR

CFD de bonos

50 000 EUR

60 000 EUR

90 000 EUR

100 000 EUR

CFD de contratos de futuros/contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados

50 000 EUR

60 000 EUR

90 000 EUR

100 000 EUR

CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados

50 000 EUR

60 000 EUR

90 000 EUR

100 000 EUR

Otros CFD/apuestas por diferencias

50 000 EUR

60 000 EUR

90 000 EUR

100 000 EUR

12. Derechos de emisión

Cuadro 12.1

Derechos de emisión — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derechos de emisión

Subclase de activos

Se determinará que una clase de activos carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos.

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

toda unidad reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (régimen de comercio de derechos de emisión), que representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO2e)

150 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

5

Derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA)

toda unidad reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (régimen de comercio de derechos de emisión), que representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO2e) procedente de actividades de la aviación

150 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

5

Reducciones certificadas de emisiones (RCE)

toda unidad reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (régimen de comercio de derechos de emisión), que representa una reducción de emisiones equivalente a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO2e)

150 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

5

Unidades de reducción de emisiones (URE)

toda unidad reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (régimen de comercio de derechos de emisión), que representa una reducción de emisiones equivalente a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO2e)

150 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

5

Cuadro 12.2

Derechos de emisión — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases de activos que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos — derechos de emisión

Subclase de activos

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases de activos que se ha determinado tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

operaciones realizadas con todos los derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

S1

S2

S3

S4

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

70

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

80

90 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90

100 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

30

40

50

60

Derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA)

operaciones realizadas con todos los derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA)

S1

S2

S3

S4

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

70

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

80

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

30

40

50

60

Reducciones certificadas de emisiones (RCE)

operaciones realizadas con todas las reducciones certificadas de emisiones (RCE)

S1

S2

S3

S4

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

70

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

80

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

30

40

50

60

Unidades de reducción de emisiones (URE)

operaciones realizadas con todas las unidades de reducción de emisiones (URE)

S1

S2

S3

S4

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

70

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

80

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

30

40

50

60

Cuadro 12.3

Derechos de emisión — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases de activos que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derechos de emisión

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

100 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

Derechos de emisión de aviación de la Unión Europea (EUAA)

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

Reducciones certificadas de emisiones (RCE)

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

Unidades de reducción de emisiones (URE)

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

13. Derivados sobre derechos de emisión

Cuadro 13.1

Derivados sobre derechos de emisión — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre derechos de emisión

Subclase de activos

Se determinará que una clase de activos carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos.

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

instrumento financiero relativo a los derechos de emisión del tipo derechos de emisión de la Unión Europea (EUA) contemplados en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

150 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

5

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA)

instrumento financiero relativo a los derechos de emisión del tipo derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA) contemplados en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

150 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

5

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo reducciones certificadas de emisiones (RCE)

instrumento financiero relativo a los derechos de emisión del tipo reducciones certificadas de emisiones (RCE) contemplados en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

150 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

5

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo unidades de reducción de emisiones (URE)

instrumento financiero relativo a los derechos de emisión del tipo unidades de reducción de emisiones (URE) contemplados en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

150 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

5

Clase de activos — Derivados sobre derechos de emisión

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre derechos de emisión

derivados sobre derechos de emisión distintos de los derechos de emisión de la Unión Europea (EUA), derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA), reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE)

se considera que cualquier otro derivado sobre derechos de emisión no tiene un mercado líquido

Cuadro 13.2

Derivados sobre derechos de emisión — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases de activos que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre derechos de emisión

Subclase de activos

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases de activos que se ha determinado tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

operaciones realizadas con todos los derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

S1

S2

S3

S4

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

70

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

80

90 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90

100 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

30

40

50

60

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de aviación de la Unión Europea (EUAA)

operaciones realizadas con todos los derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de aviación de la Unión Europea (EUAA)

S1

S2

S3

S4

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

70

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

80

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

30

40

50

60

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo reducciones certificadas de emisiones (RCE)

operaciones realizadas con todos los derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo reducciones certificadas de emisiones (RCE)

S1

S2

S3

S4

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

70

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

80

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

30

40

50

60

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo unidades de reducción de emisiones (URE)

operaciones realizadas con todos los derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo unidades de reducción de emisiones (URE)

S1

S2

S3

S4

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

70

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

80

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

30

40

50

60

Cuadro 13.3

Derivados sobre derechos de emisión — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases de activos que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre derechos de emisión

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases de activos que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

90 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

100 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA)

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo reducciones certificadas de emisiones (RCE)

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo unidades de reducción de emisiones (URE)

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

Otros derivados sobre derechos de emisión

20 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

25 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

40 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

50 000 toneladas de dióxido de carbono equivalente

(1) Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

(2) Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258 de 1.10.2009, p. 11).

(3) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

ANEXO IV

Datos de referencia que deben proporcionarse para los cálculos de transparencia

Cuadro 1

Cuadro de símbolos del cuadro 2

SÍMBOLO

TIPO DE DATOS

DEFINICIÓN

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo de texto libre.

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser fraccionarios

Campo numérico para valores tanto positivos como negativos:

el separador decimal es «.» (punto);

el número puede ir precedido de «-» (menos) para indicar un valor negativo.

En su caso, los valores se redondean, no se truncan.

{COUNTRYCODE_2}

2 caracteres alfanuméricos

Código de país de 2 letra s), definido en ISO 3166-1, código de país alfa-2

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letra s), definido en ISO 4217, códigos de moneda

{DATEFORMAT}

Formato de fecha ISO 8601

Las fechas deben indicarse con el siguiente formato:

AAAA-MM-DD.

{ISIN}

12 caracteres alfanuméricos

Código ISIN definido en ISO 6166

{LEI}

20 caracteres alfanuméricos

Identificador de persona jurídica, definido en ISO 17442

{MIC}

4 caracteres alfanuméricos

Identificador de mercado, definido en ISO 10383

{INDEX}

4 caracteres alfanuméricos

«EONA»: EONIA

«EONS»: EONIA SWAP

«EURI»: EURIBOR

«EUUS»: EURODOLLAR

«EUCH»: EuroSwiss

«GCFR»: GCF REPO

«ISDA»: ISDAFIX

«LIBI»: LIBID

«LIBO»: LIBOR

«MAAA»: Muni AAA

«PFAN»: Pfandbriefe

«TIBO»: TIBOR

«STBO»: STIBOR

«BBSW»: BBSW

«JIBA»: JIBAR

«BUBO»: BUBOR

«CDOR»: CDOR

«CIBO»: CIBOR

«MOSP»: MOSPRIM

«NIBO»: NIBOR

«PRBO»: PRIBOR

«TLBO»: TELBOR

«WIBO»: WIBOR

«TREA»: Tesoro

«SWAP»: Swap

«FUSW»: Swap a plazo

Cuadro 2

Detalles de los datos de referencia que deben proporcionarse para los cálculos de transparencia

#

CAMPO

DETALLES QUE SE HAN DE INDICAR

FORMATO DE LA INFORMACIÓN

1

Código de identificación de instrumento

Código utilizado para identificar el instrumento financiero

{ISIN}

2

Denominación completa del instrumento

Denominación completa del instrumento financiero

{ALPHANUM-350}

3

Identificador MiFIR

Identificación de instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados:

Derivados titulizados conforme a la definición del anexo III, sección 4, cuadro 4.1

Productos de financiación estructurada (PFE) conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 600/2014

Bonos (para todos los bonos excepto ETC y ETN) conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE

ETC conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE y a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.4

ETN conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE y a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.4

Derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 12, cuadro 12.1

Derivados conforme a la definición del anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2014/65/UE

Instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados:

«SDRV»: derivados titulizados

«PFES»: productos de financiación estructurada (PFE)

«BOND»: bonos

«ETCS»: ETC

«ETNS»: ETN

«EMAL»: derechos de emisión

«DERV»: derivados

4

Clase de activo del subyacente

Rellenar cuando el identificador MiFIR sea un derivado titulizado o un derivado.

«INTR»: tipo de interés

«EQUI»: acciones e instrumentos asimilados

«COMM»: materia prima

«CRDT»: crédito

«CURR»: divisa

«EMAL»: derechos de emisión

5

Tipo de contrato

Rellenar cuando el identificador MiFIR sea un derivado.

«OPTN»: opciones

«FUTR»: contratos de futuros

«FRAS»: FRA

«FORW»: contratos a plazo

«SWAP»: permutas financieras

«PSWP»: swaps de cartera

«SWPT»: swaptions

«FONS»: futuros sobre swaps

«FWOS»: contratos a plazo sobre swaps

«FFAS»: contrato a plazo de flete (FFA)

«SPDB»: apuestas por diferencias

«CFDS»: CFD

«OTHR»: otros

6

Día del informe

Día respecto al cual se indican los datos de referencia

{DATEFORMAT}

7

Centro de negociación

Segmento MIC para el centro de negociación, en su caso; si no existe, MIC operativo

{MIC}

8

Vencimiento

Vencimiento del instrumento financiero. Campo aplicable a las clases de activos: bonos, derivados sobre tipos de interés, derivados sobre acciones e instrumentos asimilados, derivados sobre materias primas, derivados sobre divisas, derivados de crédito, derivados C10 y derivados sobre derechos de emisión.

{DATEFORMAT}

Campos relativos a los bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN)

9

Tipo de bono

Tipo de bono conforme a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.2. Rellenar solo si el identificador MiFIR corresponde a bonos.

«EUSB»: bonos soberanos

«OEPB»: otros bonos públicos

«CVTB»: bonos convertibles

«CVDB»: bonos garantizados

«CRPB»: bonos de empresas

«OTHR»: otros

10

Fecha de emisión

Fecha en que se emite un bono y comienza a devengar intereses.

{DATEFORMAT}

Campos relativos a los derechos de emisión

Los campos de esta sección solo se deben rellenar si se trata de derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 12, cuadro 12.1

11

Subtipo de derechos de emisión

Derechos de emisión

«CERE»: CRE

«ERUE»: URE

«EUAE»: EUA

«EUAA»: EUAA

Campos relativos a los derivados

Derivados sobre materias primas y derivados C10

12

Especificación del tamaño relativo al subtipo de carga

Rellenar este campo cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la carga.

{ALPHANUM-25}

13

Ruta específica o promedio de fletamentos por tiempo

Rellenar este campo cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la carga.

{ALPHANUM-25}

14

Lugar de entrega/liquidación en efectivo

Rellenar este campo cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la energía.

{ALPHANUM-25}

15

Moneda nocional

Moneda en que se denomina el nocional.

{CURRENCYCODE_3}

Derivados sobre tipos de interés

Los campos de esta sección solo se deben rellenar si se trata de derivados sobre tipos de interés conforme a la definición del anexo III, sección 5, cuadro 5.1

16

Tipo subyacente

Rellenar si se trata de tipos de contrato distintos de swaps, swaptions, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps con una de las siguientes alternativas

Rellenar para los siguientes tipos de contrato: swaps, swaptions, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps, relativos al swap subyacente y con una de las siguientes alternativas

«BOND»: bonos

«BNDF»: futuros sobre bonos

«INTR»: tipos de interés

«IFUT»: futuros sobre tipos de interés -FRA

«FFMC»: SWAPS MULTIDIVISA VARIABLE POR VARIABLE

«XFMC»: SWAPS MULTIDIVISA FIJO POR VARIABLE

«XXMC»: SWAPS MULTIDIVISA FIJO POR FIJO

«OSMC»SWAPS MULTIDIVISA OIS

«IFMC»: SWAPS MULTIDIVISA DE INFLACIÓN

«FFSC»: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA VARIABLE POR VARIABLE

«XFSC»: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA FIJO POR VARIABLE

«XXSC»: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA FIJO POR FIJO

«OSSC»: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA OIS

«IFSC»: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA DE INFLACIÓN

17

Emisor del bono subyacente

Cuando el tipo subyacente sea un bono o un contrato de futuros sobre bonos, rellenar con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) del emisor del bono subyacente directo o último.

{LEI}

18

Fecha de vencimiento del bono subyacente

Rellenar con la fecha de vencimiento del bono subyacente.

El campo se aplica a los instrumentos de deuda con vencimiento definido.

{DATEFORMAT}

19

Fecha de emisión del bono subyacente

Rellenar con la fecha de emisión del bono subyacente.

{DATEFORMAT}

20

Moneda nocional de la swaption

Rellenar si se trata de swaptions.

{CURRENCYCODE_3}

21

Vencimiento del swap subyacente

Rellenar solo en caso de swaptions, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps.

{DATEFORMAT}

22

Código ISIN del índice de inflación

En caso de swaptions sobre uno de los siguientes tipos de swaps subyacentes: swaps de inflación en una sola divisa, contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps de inflación en una sola divisa, swaps de inflación multidivisa, contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps de inflación multidivisa; cuando el índice de inflación tenga un ISIN, el campo debe rellenarse con el código ISIN de dicho índice.

{ISIN}

23

Denominación del índice de inflación

Rellenar con la denominación normalizada del índice en caso de swaptions sobre uno de los siguientes tipos de swaps subyacentes: swaps de inflación en una sola divisa, contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps de inflación en una sola divisa, swaps de inflación multidivisa, contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps de inflación multidivisa.

{ALPHANUM-25}

24

Tipo de referencia

Denominación del tipo de referencia.

{INDEX}

o

{ALPHANUM-25}, si el tipo de referencia no está incluido en la lista de {INDEX}

25

TI Duración del contrato

Este cambio expresa la duración del contrato. Se expresará en días, semanas, meses o años.

{INTEGER-3}+«DAYS»: días

{INTEGER-3}+«WEEK»: semanas

{INTEGER-3}+«MNTH»: meses

{INTEGER-3}+«YEAR»: años

Derivados sobre divisas

Los campos de esta sección solo se deben rellenar si se trata de derivados sobre divisas conforme a la definición del anexo III, sección 8, cuadro 8.1

26

Subtipo de contrato

Rellenar este campo para diferenciar entre instrumentos a plazo, opciones y swaps entregables y no entregables conforme a la definición del anexo III, sección 8, cuadro 8.1.

«DLVB»: entregable

«NDLV»: no entregable

Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Los campos solo se deben rellenar si se trata de derivados sobre acciones e instrumentos asimilados conforme a la definición del anexo III, sección 6, cuadro 6.1

27

Tipo subyacente

Rellenar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados y la subclase de activos no sea ni swaps ni swaps de cartera

«STIX»: índice bursátil

«SHRS»: acciones

«DIVI»: índice de dividendos

«DVSE»: dividendos de acciones

«BSKT»: cesta de acciones producto de una actuación societaria

«ETFS»: ETF

«VOLI»: índice de volatilidad

«OTHR»: otros (recibos de depositario, certificados y otros instrumentos financieros asimilables a acciones)

Rellenar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea una denominación única

«SHRS»: acciones

«DVSE»: dividendos en acciones

«ETFS»: ETF

«OTHR»: otros (recibos de depositario, certificados y otros instrumentos financieros asimilables a acciones)

Rellenar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea un índice

«STIX»: índice bursátil

«DIVI»: índice de dividendos

«VOLI»: índice de volatilidad

«OTHR»: otros

Rellenar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea una cesta

«BSKT»: cesta

28

Parámetro

Rellenar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados y la subclase de activos sea uno de los siguientes: swaps, swaps de cartera.

«PRBP»-Price return basic performance parameter

«PRDV»-Parameter return dividend

«PRVA»-Parameter return variance

«PRVO»-Parameter return volatility

Contratos por diferencias (CFD)

Rellenar los campos solo cuando el tipo de contrato sea contrato por diferencias o apuestas por diferencias

29

Tipo subyacente

Rellenar cuando el identificador MiFIR sea un derivado y el tipo de contrato sea contrato por diferencias o apuestas por diferencias.

«CURR»: divisas

«EQUI»: acciones e instrumentos asimilados

«BOND»: bonos

«FTEQ»: futuros sobre acciones e instrumentos asimilados

«OPEQ»: opciones sobre acciones e instrumentos asimilados

«COMM»: materias primas

«EMAL»: derechos de emisión

«OTHR»: otros

30

Moneda nocional 1

Moneda 1 del par de monedas subyacente. Este campo se aplica a los casos en que el tipo subyacente es una moneda.

{CURRENCYCODE_3}

31

Moneda nocional 2

Moneda 2 del par de monedas subyacente. Este campo se aplica a los casos en que el tipo subyacente es una moneda.

{CURRENCYCODE_3}

Derivados de crédito

32

Código ISIN del CDS subyacente

En caso de derivados sobre CDS, rellenar con el código ISIN del swap subyacente.

{ISIN}

33

Código del índice subyacente

En caso de derivados sobre índices de CDS, rellenar con el código ISIN del índice.

{ISIN}

34

Denominación del índice subyacente

En caso de derivados sobre índices de CDS, rellenar con la denominación normalizada del índice.

{ALPHANUM-25}

35

Serie

Número de serie de la composición del índice, en su caso.

En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, rellenar con la serie del índice de CDS.

{DECIMAL-18/17}

36

Versión

Se emite una nueva versión de una serie si uno de sus integrantes causa baja y el índice debe ser ponderado de nuevo para reflejar el nuevo número de integrantes.

En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, rellenar con la versión del índice de CDS.

{DECIMAL-18/17}

37

Meses de actualización

Todos los meses en que se espera una actualización por parte del proveedor del índice en un año dado. El campo se ha de repetir cada mes de actualización.

Rellenar en caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS.

«01», «02», «03», «04», «05», «06», «07», «08», «09», «10», «11», «12»

38

Siguiente fecha de actualización

En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, rellenar con la siguiente fecha de actualización del índice por parte del proveedor del índice.

{DATEFORMAT}

39

Emisor de tipo soberano o público

Rellenar cuando la entidad de referencia de una CDS uninominal o de un derivado sobre CDS uninominal sea un emisor público conforme a la definición del anexo III, sección 9, cuadro 9.1.

«TRUE»: la entidad de referencia es un emisor de tipo soberano o público

«FALSE»: la entidad de referencia no es un emisor de tipo soberano o público

40

Obligación de referencia

En caso de derivados sobre CDS uninominales, rellenar con el código ISIN de la obligación de referencia.

{ISIN}

41

Entidad de referencia

Introducir la entidad de referencia de una CDS uninominal o de un derivado sobre CDS uninominal.

{COUNTRYCODE_2}

o

código de país de 2 caracteres conforme a ISO 3166-2, seguido de un guion «-» y un código de subdivisión del país de hasta tres caracteres alfanuméricos

o

{LEI}

42

Moneda nocional

Moneda en que se denomina el nocional.

{CURRENCYCODE_3}

Derivados sobre derechos de emisión

Los campos de esta sección solo se deben rellenar si se trata de derivados sobre derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 13, cuadro 13.1

43

Subtipo de derivado sobre derechos de emisión

Rellenar cuando la variable #4 «identificador MiFIR» sea «DERV» (derivados) y la variable #5 «clase de activos del subyacente» sea «EMAL» (derechos de emisión).

«CERE»: RCE

«ERUE»: URE

«EUAE»: EUA

«EUAA»: EUAA

«OTHR»: otros

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el anexo IV, en DOUE núm. 90102 de 21 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81640).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, por Reglamento 2023/945, de 17 de enero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80666).
    • el art. 17 , por Reglamento 2022/629, de 12 de enero de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-80631).
    • el art. 17, por Reglamento 2021/529, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-80385).
Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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