EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1277 del Consejo (2), se ha firmado, a reserva de su celebración, el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («Protocolo Adicional»).
(2)
Procede aprobar el Protocolo Adicional.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (3).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para proceder a la notificación prevista en el artículo 12, apartado 2, del Protocolo Adicional.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. VAN DAM
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(1) Aprobación de 7 de junio de 2016.
(2) DO L 204 de 31.7.2015, p. 1.
(3) El texto del Protocolo Adicional se publicará junto con la Decisión relativa a su firma.
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