LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2) A raíz de una comunicación de España, en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Alicante, la categoría «otros animales» debe limitarse a los animales de pequeño tamaño. Por lo tanto, debe añadirse la nota 10 a la categoría O en la entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(3) A raíz de una comunicación de Francia, debe ampliarse la autorización del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Lyon-Saint Exupéry para incluir los équidos registrados. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente a ese puesto de inspección fronterizo en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(4) Los Países Bajos han comunicado que debería suprimirse un centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Ámsterdam y que un centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo de Rotterdam debería desplazarse a otro emplazamiento. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a los mencionados puestos de inspección fronterizos establecidas en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(5) En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).
(6) A raíz de una comunicación de Irlanda, Italia y Austria, deben introducirse algunos cambios en la lista de unidades locales de Traces establecida en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a dichos países.
(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2009/821/CE.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
.
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1)El anexo I queda modificado como sigue:
a)en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al aeropuerto de Alicante se sustituye por el texto siguiente:
«Alicante
ES ALC 4
A
HC (2), NHC (2)
O (10)»
b)en la parte relativa a Francia, la entrada correspondiente al aeropuerto de Lyon-Saint Exupéry se sustituye por el texto siguiente:
«Lyon-Saint Exupéry
FR LIO 4
A
HC-T (1), HC-NT, NHC
E»
c)la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:
i)la entrada correspondiente al puerto de Ámsterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Ámsterdam
NL AMS 1
P
Cornelis Vrolijk
HC-T (FR) (2) (3)
Daalimpex, Velsen
HC-T
PCA
HC (2), NHC (2)
Kloosterboer Ijmuiden
HC-T (FR)
Blankendaal Coldstores, Velsen
HC-T (FR) (2)»
ii)la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Rotterdam
NL RTM 1
P
Eurofrigo Karimatastraat
HC, NHC-T (FR), NHC-NT
Eurofrigo, Abel Tasmanstraat
HC
Frigocare Rotterdam B.V.
HC (2)
Agro Merchants Maasvlakte B.V.
HC (2), NHC (2)
Kloosterboer Delta Terminal
HC (2)
Maastank B.V.
NHC-NT (6)»
2)El anexo II queda modificado como sigue:
a)en la parte relativa a Irlanda, las entradas correspondientes a las unidades locales «IE00400 CORK CITY» y «IE10400 CLONAKILTY» se sustituyen por el texto siguiente:
«IE00400
CORK»
b)la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:
i)las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00020 SARDEGNA» se sustituyen por el texto siguiente:
«IT00020 SARDEGNA
IT00120
AZIENDA PER LA TUTELA DELLA SALUTE»
ii)las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00005 VENETO» se sustituyen por el texto siguiente:
«IT00005 VENETO
IT00105
AZIENDA ULSS N. 1 DOLOMITI
IT00305
AZIENDA ULSS N. 7 PEDEMONTANA
IT00605
AZIENDA ULSS N. 8 BERICA
IT00905
AZIENDA ULSS N. 2 MARCA TREVIGIANA
IT01005
AZIENDA ULSS N. 4 VENETO ORIENTALE
IT01205
AZIENDA ULSS N. 3 SERENISSIMA
IT01605
AZIENDA ULSS N. 6 EUGANEA
IT01805
AZIENDA ULSS N. 5 POLESANA
IT02005
AZIENDA ULSS N. 9 SCALIGERA»
c)en la parte relativa a Austria, se suprime la entrada correspondiente a la unidad local «AT00324 Wien Umgebung».
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