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Documento DOUE-L-2017-80931

Decisión de Ejecución (UE) 2017/800 de la Comisión, de 8 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2017) 2899].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 11 de mayo de 2017, páginas 22 a 25 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80931

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2) A raíz de una comunicación de España, en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Alicante, la categoría «otros animales» debe limitarse a los animales de pequeño tamaño. Por lo tanto, debe añadirse la nota 10 a la categoría O en la entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(3) A raíz de una comunicación de Francia, debe ampliarse la autorización del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Lyon-Saint Exupéry para incluir los équidos registrados. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente a ese puesto de inspección fronterizo en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(4) Los Países Bajos han comunicado que debería suprimirse un centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Ámsterdam y que un centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo de Rotterdam debería desplazarse a otro emplazamiento. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a los mencionados puestos de inspección fronterizos establecidas en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5) En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(6) A raíz de una comunicación de Irlanda, Italia y Austria, deben introducirse algunos cambios en la lista de unidades locales de Traces establecida en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a dichos países.

(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2009/821/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

ANEXO

.

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)El anexo I queda modificado como sigue:

a)en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al aeropuerto de Alicante se sustituye por el texto siguiente:

«Alicante

ES ALC 4

A

HC (2), NHC (2)

O (10)»

b)en la parte relativa a Francia, la entrada correspondiente al aeropuerto de Lyon-Saint Exupéry se sustituye por el texto siguiente:

«Lyon-Saint Exupéry

FR LIO 4

A

HC-T (1), HC-NT, NHC

c)la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

i)la entrada correspondiente al puerto de Ámsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Ámsterdam

NL AMS 1

P

Cornelis Vrolijk

HC-T (FR) (2) (3)

Daalimpex, Velsen

HC-T

PCA

HC (2), NHC (2)

Kloosterboer Ijmuiden

HC-T (FR)

Blankendaal Coldstores, Velsen

HC-T (FR) (2)»

ii)la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Rotterdam

NL RTM 1

P

Eurofrigo Karimatastraat

HC, NHC-T (FR), NHC-NT

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

HC

Frigocare Rotterdam B.V.

HC (2)

Agro Merchants Maasvlakte B.V.

HC (2), NHC (2)

Kloosterboer Delta Terminal

HC (2)

Maastank B.V.

NHC-NT (6)»

2)El anexo II queda modificado como sigue:

a)en la parte relativa a Irlanda, las entradas correspondientes a las unidades locales «IE00400 CORK CITY» y «IE10400 CLONAKILTY» se sustituyen por el texto siguiente:

«IE00400

CORK»

b)la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00020 SARDEGNA» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00020 SARDEGNA

IT00120

AZIENDA PER LA TUTELA DELLA SALUTE»

ii)las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00005 VENETO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00005 VENETO

IT00105

AZIENDA ULSS N. 1 DOLOMITI

IT00305

AZIENDA ULSS N. 7 PEDEMONTANA

IT00605

AZIENDA ULSS N. 8 BERICA

IT00905

AZIENDA ULSS N. 2 MARCA TREVIGIANA

IT01005

AZIENDA ULSS N. 4 VENETO ORIENTALE

IT01205

AZIENDA ULSS N. 3 SERENISSIMA

IT01605

AZIENDA ULSS N. 6 EUGANEA

IT01805

AZIENDA ULSS N. 5 POLESANA

IT02005

AZIENDA ULSS N. 9 SCALIGERA»

c)en la parte relativa a Austria, se suprime la entrada correspondiente a la unidad local «AT00324 Wien Umgebung».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/05/2017
  • Fecha de publicación: 11/05/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/800/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

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