En la página 103, en el anexo, en la parte que sustituye al anexo I de la Directiva 2009/45/CE, capítulo II-2 (Prevención, detección y extinción de incendios), parte B (Medidas de seguridad contra incendios), sección 10 (Ventanas y portillos), epígrafe ante el punto.4:
donde dice:
«BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D QUE NO TRANSPORTEN MÁS DE 26 PASAJEROS Y BUQUES NUEVOS DE CLASE B:»,
debe decir:
«BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D QUE NO TRANSPORTEN MÁS DE 36 PASAJEROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:».
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