LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para la clasificación de las prestaciones de los productos de construcción por lo que respecta a su reacción al fuego. Los productos de madera laminada encolada y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada son algunos de los productos de construcción a los que se aplica dicho Reglamento Delegado.
(2) En el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2005/610/CE de la Comisión (3) se establecen las clases de prestaciones de reacción al fuego para los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080. Sin embargo, los nuevos ensayos realizados de estos productos justifican el ajuste de las condiciones establecidas con respecto a ellos en dicha Decisión.
(3) Los ensayos han demostrado que los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego siempre y cuando cumplan determinadas condiciones relativas a la densidad mínima media de la madera y al grosor mínimo medio del producto.
(4) Por tanto, debe considerarse, sin necesidad de realizar ensayos adicionales, que los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497 se ajustan a determinadas clases de prestaciones de reacción al fuego establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 cuando cumplen tales condiciones.
(5) En aras de la seguridad jurídica, debe suprimirse el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2005/610/CE y en su lugar, para los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080, debe aplicarse el anexo del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se considerará, sin realizar ensayos, que los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en él.
Se suprime el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2005/610/CE.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).
(3) Decisión 2005/610/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (DO L 208 de 11.8.2005, p. 21).
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