Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-81356

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1235 de la Comisión, de 6 de julio de 2017, por el que se modifica por 270ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 177, de 8 de julio de 2017, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81356

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 3 de julio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a tres personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, se suprimen las siguientes entradas en el epígrafe «Personas físicas»:

«Ahmad Zerfaoui [alias a) Abdullah, b) Abdalla, c) Smail, d) Abu Khaoula, e) Abu Cholder, f) Nuhr]. Fecha de nacimiento: 15.7.1963. Lugar de nacimiento: Chréa, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) antiguo miembro de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico; b) fallecimiento confirmado en el norte de Malí el 19.9.2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.5.2004.».

«Dhou El-Aich (alias Abdel Hak). Fecha de nacimiento: 5.8.1964. Lugar de nacimiento: Blida, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: fallecimiento confirmado en Chad el 8.3.2004. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.5.2004.».

«Hacene Allane [alias a) Hassan el Viejo, b) Al Sheikh Abdelhay, c) Boulahia, d) Abu al-Foutouh, e) Cheib Ahcéne]. Fecha de nacimiento: 17.1.1941. Lugar de nacimiento: Médéa, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: fallecimiento confirmado el 16.4.2004 en el norte de Níger. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.5.2004.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid