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Documento DOUE-L-2017-81398

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/568 de la Comisión, de 24 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la admisión de instrumentos financieros a negociación en mercados regulados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 14 de julio de 2017, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81398

TEXTO ORIGINAL

En la página 119, en el artículo 4, en el título:

donde dice:

«Acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva»,

debe decir:

«Acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva».

En la página 119, en el artículo 4, apartado 1:

donde dice:

«Al admitir a negociación acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva, el mercado regulado comprobará que la comercialización de dichas acciones o participaciones esté autorizada en su Estado miembro.»,

debe decir:

«Al admitir a negociación acciones o participaciones de una institución de inversión colectiva, el mercado regulado comprobará que la comercialización de dichas acciones o participaciones esté autorizada en su Estado miembro.».

En la página 119, en el artículo 4, apartado 2, parte introductoria:

donde dice:

«Al evaluar si las acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva de capital variable pueden negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta lo siguiente:»,

debe decir:

«Al evaluar si las acciones o participaciones de una institución de inversión colectiva de tipo abierto pueden negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta lo siguiente:».

En la página 120, en el artículo 4, apartado 3, parte introductoria:

donde dice:

«Al evaluar si las acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva de capital fijo pueden negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta lo siguiente:»,

debe decir:

«Al evaluar si las acciones o participaciones de una institución de inversión colectiva de tipo cerrado pueden negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta lo siguiente:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/07/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2017/568, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-80563).
Materias
  • Control financiero
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Inversiones
  • Sistema financiero

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