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Documento DOUE-L-2017-81412

Reglamento (UE) 2017/1326 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 18 de julio de 2017, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81412

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (UE) 2017/1340 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (3) y establece determinadas medidas dirigidas contra personas que incurran en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, incluida la inmovilización de sus activos.

(2)

La Resolución 2360 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 21 de junio de 2017, modificó los criterios para la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los párrafos 9 y 11 de la Resolución 1807 (2008) de dicho Consejo de Seguridad. La Decisión (UE) 2017/1340 da efecto a la Resolución 2360 (2017).

(3)

La Decisión (UE) 2017/1340 entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle efecto, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(4)

El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

__________

(1) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.

(2) Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1).

(3) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 bis del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo

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