EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo (2) hace efectivas las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849.
(2)
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 figura la lista de personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («Consejo de Seguridad») y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos en virtud de dicho Reglamento.
(3)
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 figura la lista de personas, entidades y organismos no incluidos en el anexo IV, pero que han sido enumerados por el Consejo y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos en virtud de dicho Reglamento.
(4)
El 5 de agosto de 2017, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 2371 (2017), por la que se imponen nuevas medidas contra Corea del Norte. Entre otras cosas, el Consejo de Seguridad añadió a nueve personas físicas y cuatro personas jurídicas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. También estableció exenciones respecto de dichas medidas para dos personas jurídicas, el Foreign Trade Bank (FTB) y la Korean National Insurance Company (KNIC).
(5)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1457 de la Comisión (3) hace efectivas las nuevas medidas mediante la inclusión de los nombres de las personas físicas y jurídicas correspondientes en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007. Dado que una de las personas jurídicas, la KNIC, estaba previamente incluida en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007, debe ser ahora suprimida de este.
(6)
La Decisión (PESC) 2017/1504 del Consejo (4) modificó la Decisión (PESC) 2016/849 a fin de reflejar los casos en los que no se aplican medidas restrictivas contra el FTB y la KNIC en virtud de la Resolución 2371 (2017).
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 329/2007 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 8 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8 bis
Las prohibiciones establecidas en el artículo 6, apartados 1 y 4, no se aplicarán en relación con capitales y recursos económicos pertenecientes o puestos a disposición del Foreign Trade Bank o la Korean National Insurance Company (KNIC), en la medida en que dichos capitales y recursos económicos estén destinados exclusivamente a los fines oficiales de misiones diplomáticas o consulares en Corea del Norte, a actividades de asistencia humanitaria llevadas a cabo por las Naciones Unidas o coordinadas con estas.».
2)
El artículo 11 quater se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11 quater
No obstante las prohibiciones derivadas de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2070 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la autoridad competente pertinente de un Estado miembro, indicada en las páginas web incluidas en el anexo II, podrá autorizar cualquier actividad si el Comité de Sanciones ha determinado, caso por caso, que es necesaria para facilitar la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia y socorro en Corea del Norte en beneficio de la población civil de ese país, de conformidad con el párrafo 46 de la Resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
3)
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 327/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
__________
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 88 de 29.3.2007, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1457 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 208 de 11.8.2017, p. 33).
(4) Decisión (PESC) 2017/1504 del Consejo, de 24 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (véase la página 22 del presente Diario Oficial).
ANEXO
En la letra d) del anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se suprime la entrada siguiente:
«Nombre (y posibles alias)
Información identificativa
Motivos
1.
Korea National Insurance Corporation (KNIC) y sus sucursales (alias Korea Foreign Insurance Company)
Haebangsan-dong, distrito central, Pionyang, RPDC.
Rahlstedter Strasse 83a, 22149 Hamburgo.
Korea National Insurance Corporation of Alloway, Kidbrooke Park Road, Blackheath, London SE30LW
Korea National Insurance Corporation (KNIC), una entidad que es de propiedad y está bajo control estatal, genera ingresos sustanciales, en particular en divisa extranjera, que pueden contribuir a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. Además, la sede central de KNIC en Pionyang está relacionada con la Office 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, una entidad designada.»
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