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Documento DOUE-L-2017-81695

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1503 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 26 de agosto de 2017, páginas 10 a 21 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81695

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (1), y en particular su artículo 31, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 165/2014 exige la interconexión de los registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor de los Estados miembros a través del sistema de mensajería TACHOnet.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión (2) establece los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor a través del sistema de mensajería TACHOnet.

(3)

La conexión del sistema de mensajería TACHOnet puede efectuarse bien directamente a través de los Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (TESTA), bien indirectamente a través de un Estado miembro ya conectado a TESTA. Tradicionalmente, las conexiones indirectas han sido acordadas bilateralmente a través de contratos firmados por los representantes de las entidades nacionales competentes sin la intervención de la Comisión. No obstante, para evitar un posible uso indebido de la conexión y asegurar el buen funcionamiento del sistema, la Comisión, en su calidad de administrador del sistema de mensajería TACHOnet, debe recibir en tiempo oportuno información pertinente sobre el interés de las autoridades nacionales en conectarse indirectamente al sistema de mensajería TACHOnet.

(4)

Además de dar cobertura a los Estados miembros, el sistema de mensajería TACHOnet está en la práctica abierto a terceros países. La Comisión debe por tanto garantizar que los terceros países cumplan las mismas obligaciones que los Estados miembros en lo que respecta al sistema de mensajería TACHOnet.

(5)

Es necesario introducir modificaciones menores al Reglamento (UE) 2016/68 a fin de tener en cuenta los siguientes aspectos de una forma más precisa y clara: el procedimiento de conexión al sistema de mensajería TACHOnet, los ensayos preliminares que se deben efectuar y las consecuencias de las averías, el contenido de algunos mensajes XML, la definición del procedimiento de gradación ascendente que deben seguir los Estados miembros en caso de errores del sistema, y el tiempo que los datos personales pueden conservarse en los registros del nodo central.

(6)

La nueva versión del sistema TACHOnet será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018. Sin embargo, para permitir la implementación de ciertas medidas preparatorias, los preceptos relativos a la conexión de terceros países, a los ensayos preliminares y al acceso indirecto deberían aplicarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Transporte por Carretera.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, se añaden las letras k), l) y m) siguientes:

«k) “red de Servicios Seguros Transeuropeos de Telemática entre las Administraciones (‘TESTA’)”: una plataforma de interconexión telemática destinada al intercambio seguro de información entre las administraciones públicas de la Unión;

l) “acceso directo a TACHOnet”: la conexión al sistema de mensajería TACHOnet de un registro electrónico nacional a través de una conexión s-TESTA gestionada por el Estado miembro que alberga el registro;

m) “acceso indirecto a TACHOnet”: la conexión al sistema de mensajería TACHOnet de un registro electrónico nacional a través de una conexión s-TESTA gestionada por un Estado miembro que no alberga el registro.».

2)

Se insertan los artículos 3 bis y 3 ter siguientes:

«Artículo 3 bis

Conexión de terceros países

Sujeto a la aprobación de la Comisión, los terceros países podrán conectar sus registros electrónicos a TACHOnet si cumplen con el presente Reglamento.

Artículo 3 ter

Ensayos preliminares

La conexión de un registro electrónico nacional al sistema de mensajería TACHOnet, bien mediante acceso directo o indirecto, deberá establecerse tras la finalización de los ensayos de conexión, integración y rendimiento de conformidad con las instrucciones de la Comisión y bajo su supervisión.

Si fracasasen los ensayos preliminares, la Comisión podrá poner temporalmente en suspenso la fase de ensayos, que se reanudará cuando la autoridad nacional competente haya comunicado a la Comisión la adopción de las necesarias mejoras técnicas a nivel nacional para permitir el éxito de la ejecución de los ensayos preliminares.

La duración máxima de los ensayos preliminares será de seis meses.».

3)

Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

Acceso indirecto a TACHOnet

1. Una autoridad nacional que solicite acceso indirecto al sistema TACHOnet presentará a la Comisión los documentos siguientes:

a)

una carta firmada por un representante de la autoridad nacional que solicite a la Comisión que inicie la fase de ensayos para facilitar el acceso indirecto a TACHOnet;

b)

una solicitud de acceso indirecto a TACHOnet en el formato establecido en el anexo IX;

c)

el contrato bilateral entre la autoridad nacional que solicita el acceso indirecto y la autoridad nacional que ofrece ese acceso a través de su conexión TESTA, firmado por los representantes de ambas autoridades nacionales.

2. A más tardar dos meses después de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1, la Comisión solicitará a la autoridad nacional de que se trate que presente la información técnica necesaria para iniciar los ensayos preliminares a que se refiere el artículo 3 ter.

3. No deberá facilitarse el acceso indirecto a TACHOnet hasta que no se cumplan los criterios establecidos en los apartados 1 y 2.».

4)

Los anexos I, II, III, VI, VII y VIII quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

5)

Se añade el anexo IX, tal como figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor (DO L 15 de 22.1.2016, p. 51).

ANEXO I

Los anexos I, II, III, VI, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 se modifican del siguiente modo:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Todos los mensajes de TACHOnet serán encaminados a través del nodo central»;

b)

el punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

El nodo central no almacenará datos durante un período superior a seis meses, excepto los datos de registro y los datos de encaminamiento que figuran en el anexo VII.»;

c)

el punto 2.6.1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.6.1.

La funcionalidad de gestión de contactos proporcionará a cada Estado miembro la capacidad de gestionar los datos de contacto en lo que se refiere a categorías políticas, de empresas, operativas y técnicas de dicho Estado miembro, recayendo en la autoridad competente de cada Estado miembro la responsabilidad del mantenimiento de sus propios contactos. Deberá ser posible visualizar, pero no modificar, los datos de contacto de los demás Estados miembros.»;

d)

se suprime el punto 2.6.2.

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

el punto 1.3 se sustituye por el texto siguiente:

«1.3.

Modificación del Estado de la Tarjeta (Modify Card Status-MCS): Permite al Estado miembro solicitante notificar al Estado miembro que responde, mediante una Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta, que el estado de una tarjeta expedida por este último ha sido modificado. El Estado miembro que responde atenderá la Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta en cuanto se haya actualizado el registro o se haya denegado la notificación, dando el resultado de la actualización e indicando el estado actual de la tarjeta (tal como esté registrado en el registro de tarjeta de tacógrafo). Esta respuesta se enviará a más tardar 10 días naturales después de que haya sido enviada la solicitud de notificación. En todos los casos, se acusará el recibo de la solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta mediante el Acuse de Recibo de la Modificación del Estado de la Tarjeta.»;

b)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

El estado de la tarjeta enumerado en el apéndice del presente anexo no se utilizará para determinar si una tarjeta de conductor es válida para la conducción. Cuando un Estado miembro consulte el registro del Estado miembro que ha expedido la tarjeta a través de la funcionalidad CCS o CIC, la respuesta contendrá el campo específico “válida para la conducción”. Los procedimientos administrativos nacionales serán tales que las respuestas CCS o CIC contengan siempre el correspondiente valor “válida para la conducción”.».

3)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

el punto 2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.3.

Los sistemas nacionales deberán ser capaces de enviar, recibir y procesar todos los mensajes correspondientes a cualquiera de las funcionalidades establecidas en el anexo II.»;

b)

el apéndice se sustituye por el texto siguiente:

«

Apéndice

Requisitos mínimos para el contenido de los mensajes XML

Encabezamiento común

Obligatorio

Versión

La versión oficial de las especificaciones XML se especificará a través del espacio de nombres (“namespace”) definido en el mensaje XSD y en el atributo versión del elemento “encabezamiento” de cualquier mensaje XML. El número de versión (“n.m”) se definirá como valor fijo en cada versión del fichero XLM Schema Definition (fichero de definiciones del esquema XML) (xsd).

Identificador de ensayo

ID opcional para ensayo. El originador del ensayo introducirá los datos en el identificador y todos los participantes en el flujo de trabajo enviarán/devolverán el mismo identificador. Debe omitirse en la producción y no se utilizará si se suministra.

No

Identificador técnico

Un UUID de identificación única de cada mensaje. El remitente generará un UUID e introducirá los datos en este atributo. Estos datos no se utilizarán para fines de capacidad empresarial.

Identificador de flujo de trabajo

El ID del flujo de trabajo (“workflowId”) es un UUID y será generado por el Estado miembro solicitante. Este identificador se utilizará después en todos los mensajes para correlacionar el flujo de trabajo.

Enviado el

La fecha y hora (en formato UTC) en que el mensaje ha sido enviado.

Tiempo de espera agotado

Este es un atributo opcional de fecha y hora (en formato UTC). Este valor será fijado solamente por el nodo central para las solicitudes enviadas y se calculará sobre la base de la fecha/hora de recepción de la solicitud inicial por el nodo. Este informará al Estado miembro que responde del momento en que el tiempo de la solicitud se haya rebasado. Este valor no es obligatorio en las solicitudes iniciales enviadas al nodo ni en ningún mensaje de respuesta.

No

Desde el

El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro que envía el mensaje o “EU”.

A

El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro al que se envía el mensaje o “EU”.

Solicitud de Control de Tarjetas Expedidas

Obligatorio

Apellido o apellidos

Apellido o apellidos del conductor

Nombre

Nombre del conductor.

No

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del conductor.

Lugar de nacimiento

Lugar de nacimiento del conductor.

No

Número del permiso de conducción

Número del permiso de conducción del conductor.

No

País de expedición del permiso de conducción

El país que expidió el permiso de conducción del conductor.

No

Respuesta a Control de Tarjetas Expedidas

Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la respuesta.

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado.

No

Mecanismo de búsqueda

La tarjeta se comprobó mediante búsqueda NYSIIS o mediante una búsqueda personalizada.

Datos relativos al conductor comprobados

Sí, si el conductor ha sido comprobado

Apellido o apellidos

El apellido o los apellidos de cualquier conductor comprobado.

Nombre

El nombre o los nombres de cualquier conductor comprobado.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento de cualquier conductor comprobado.

Lugar de nacimiento

El lugar de nacimiento de cualquier conductor comprobado.

No

Datos de la tarjeta

Sí, si el conductor ha sido comprobado

Número de tarjeta

El número de la tarjeta de conductor comprobada.

Estado de la tarjeta

El estado de la tarjeta de conductor comprobada.

Válida para la conducción

La tarjeta comprobada es/no es válida para la conducción.

Autoridad Expedidora de la Tarjeta

El nombre de la autoridad que expidió la tarjeta comprobada.

Fecha de inicio de validez de la tarjeta

La fecha de inicio de validez de la tarjeta comprobada.

Fecha de caducidad de la tarjeta

La fecha de caducidad de la tarjeta comprobada.

Fecha de modificación del estado de la tarjeta

La fecha en que se modificó por última vez la tarjeta comprobada.

Tarjeta provisional

La tarjeta comprobada es una tarjeta provisional

No

Datos del permiso de conducción

Sí, si una tarjeta de conductor ha sido comprobada

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción del conductor comprobado.

País de expedición del permiso de conducción

El país que expidió el permiso de conducción del conductor comprobado.

Estado del permiso de conducción

El estado del permiso de conducción del conductor comprobado.

No

Fecha de expedición del permiso de conducción

La fecha de expedición del permiso de conducción del conductor comprobado.

No

Fecha de caducidad del permiso de conducción

La fecha de expiración del permiso de conducción del conductor comprobado.

No

Datos de la tarjeta de taller

Sí, si una tarjeta de taller ha sido comprobada

Nombre del taller

El nombre del taller para el que se expidió la tarjeta de taller comprobada.

Dirección del taller

La dirección del taller para el que se expidió la tarjeta de taller comprobada.

Solicitud de Control del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Número de tarjeta

El número de la tarjeta cuyos datos se solicitan.

Respuesta a Control del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la respuesta.

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado.

No

Datos de la tarjeta solicitados

Sí, si la tarjeta ha sido comprobada

Número de la tarjeta

El número de la tarjeta de conductor solicitada.

Estado de la tarjeta

El estado de la tarjeta solicitada.

Válida para la conducción

La tarjeta solicitada es/no es válida para la conducción.

Autoridad Expedidora de la Tarjeta

El nombre de la autoridad expedidora de la tarjeta solicitada.

Fecha de inicio de validez de la tarjeta

La fecha de inicio de validez de la tarjeta solicitada.

Fecha de caducidad de la tarjeta

La fecha de expiración de la tarjeta solicitada.

Fecha de modificación del estado de la tarjeta

La fecha en que se modificó por última vez la tarjeta solicitada.

Tarjeta provisional

La tarjeta solicitada es una tarjeta provisional

No

Datos de la tarjeta de taller

Sí, si una tarjeta de taller ha sido comprobada

Nombre del taller

El nombre del taller para el que se expidió la tarjeta.

Dirección del taller

La dirección del taller para el que se expidió la tarjeta.

Datos del titular de la tarjeta

Apellido o apellidos

Apellido o apellidos del conductor al que se expidió la tarjeta.

Nombre

El nombre del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

Lugar de nacimiento

El lugar de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Datos del permiso de conducción

Sí, si una tarjeta de conductor ha sido comprobada

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

País de expedición del permiso de conducción

El país que expidió el permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

Estado del permiso de conducción

El estado del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de expedición del permiso de conducción

La fecha de expedición del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de caducidad del permiso de conducción

La fecha de expiración del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Número de tarjeta

El número de la tarjeta cuyo estado ha cambiado.

Nuevo estado de la tarjeta.

El estado al cual ha sido cambiada la tarjeta.

Fecha de modificación del estado de la tarjeta

La fecha y hora en que se ha modificado el estado de la tarjeta.

Declarado por

Autoridad

El nombre de la autoridad que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

Dirección de la autoridad

La dirección de la autoridad que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

Apellido o apellidos

Apellido o apellidos de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Nombre

El nombre de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Teléfono

El número de teléfono de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Correo electrónico

La dirección de correo electrónico de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Acuse de Recibo de la Modificación del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Código de estado

El código de estado del acuse de recibo.

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado.

No

Tipo de acuse de recibo

El tipo de acuse de recibo: de la solicitud o de la respuesta.

Respuesta de la Modificación del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la respuesta.

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado.

No

Número de tarjeta

El número de la tarjeta de conductor solicitada.

Estado de la tarjeta

El estado de la tarjeta solicitada tal como exista en el registro de tarjeta del tacógrafo.

Solicitud de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida

Obligatorio

Número de tarjeta

El número de la tarjeta que se haya expedido.

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción extranjero que se haya utilizado para solicitar la tarjeta de conductor.

Apellido o apellidos

Apellido o apellidos del conductor al que se expidió la tarjeta.

Nombre

El nombre del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

Lugar de nacimiento

El lugar de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Respuesta de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida

Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la respuesta.

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado.

No

»

4)

El anexo VI se modifica como sigue:

a)

los puntos 1.4 a 1.8 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.4.

Deberán responder como mínimo al 98 % de las solicitudes que se les envíen en un mes natural y tener capacidad para tramitar solicitudes a un ritmo de 6 mensajes por segundo.

1.5.

Cuando remitan respuestas CIC, CCS e ICDL y acuses de recibo MCS de conformidad con el anexo VIII, deberán responder a las solicitudes en un plazo máximo de 10 segundos.

El tiempo global antes de la desconexión de la solicitud (el tiempo que el solicitante puede esperar una respuesta) no debe superar los 20 segundos.

1.6.

Las respuestas MCS deberán ser enviadas en el plazo de 10 días naturales a partir de la solicitud MCS.

1.7.

Los sistemas nacionales no podrán enviar solicitudes al nodo central de TACHOnet a un ritmo superior a 2 solicitudes por segundo.

1.8.

Cada sistema nacional deberá ser capaz de hacer frente a posibles problemas técnicos del nodo central o de los sistemas nacionales de otros Estados miembros. Se incluyen, sin carácter exhaustivo, los siguientes:

a)

pérdida de conexión con el nodo central;

b)

falta de respuesta a una solicitud;

c)

recepción de respuestas después del tiempo fijado de espera del mensaje;

d)

recepción de mensajes no solicitados;

e)

recepción de mensajes no válidos.»;

b)

se suprime el punto 1.9;

c)

en el punto 2.2 se añade la frase siguiente:

«El procedimiento de gradación ascendente deberá describirse pormenorizadamente a la Comisión a petición de esta.».

5)

El anexo VII se modifica como sigue:

a)

se inserta el siguiente párrafo tras el título del anexo:

«El presente anexo ofrece detalles sobre el registro y los datos estadísticos y de encaminamiento recopilados en el nodo central, y no a nivel de los Estados miembros.»;

b)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Los datos personales no se conservarán en los registros después de transcurridos más de 6 meses desde la conclusión de una transacción. La información estadística y anonimizada de encaminamiento se conservará indefinidamente.»;

c)

en el punto 4, el texto introductorio se sustituye por el siguiente:

«Los datos estadísticos utilizados para los informes podrán incluir, entre otros:».

6)

El anexo VIII se modifica como sigue:

a)

el punto 1.3 se sustituye por el texto siguiente:

«1.3.

Cuando el solicitante de una tarjeta de conductor sea titular de un permiso de conducción expedido en el Estado miembro de solicitud, ese Estado miembro deberá comprobar si había sido registrada previamente una notificación ICDL en su registro nacional. Esta comprobación deberá efectuarse consultando las notificaciones en primer lugar por el número de permiso de conducción y, en segundo lugar, a través de las claves NYSIIS y de la fecha de nacimiento. Si una notificación está constatada, el Estado miembro realizará bien una búsqueda CIC unidireccional o bien una búsqueda CCS en el Estado miembro que envió la notificación ICDL.»;

b)

el punto 1.6 se sustituye por el texto siguiente:

«1.6.

Los Estados miembros podrán optar por no consignar en su registro nacional las notificaciones ICDL recibidas de conformidad con los puntos 1.3, 1.4 y 1.5. En dicho caso, deberán realizar una búsqueda pluridireccional CIC para cada solicitud que reciban.»;

c)

en el punto 2.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

comprobará el estado real de la tarjeta enviando una solicitud de CCS al Estado miembro de expedición. Si se desconoce el número de la tarjeta, se enviará una solicitud unidireccional de CIC;»;

d)

el punto 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.

Una vez haya sido comprobado el estado de la tarjeta de conductor y esta sea válida para el intercambio, la autoridad competente del Estado miembro en que se ha hecho la solicitud enviará una notificación MCS a través del sistema de mensajería TACHOnet al Estado miembro de expedición.».

ANEXO II

Se añade el siguiente anexo IX:

«

ANEXO IX

Solicitud de acceso indirecto a TACHOnet

La [denominación abreviada de la autoridad nacional que solicita acceso indirecto a TACHOnet] de [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet] ha suscrito un contrato con [denominación abreviada de la autoridad nacional que proporciona acceso indirecto a TACHOnet] a fin de obtener acceso indirecto a TACHOnet a través de [nombre del país que proporciona acceso indirecto a TACHOnet].

El contrato a través del cual [nombre del país que proporciona acceso indirecto a TACHOnet] proporciona acceso indirecto a TACHOnet a [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet], se adjunta a la presente solicitud.

Se adjunta la siguiente información:

a)

autoridad nacional responsable del acceso al sistema TACHOnet [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet];

b)

persona de contacto para el sistema TACHOnet en la [autoridad nacional mencionada en la letra a)] (nombre, función, dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección postal);

c)

nombre y función de otras entidades competentes en lo que respecta al sistema TACHOnet;

d)

personas de contacto en las entidades competentes mencionadas en la letra c) (nombre, función, dirección de correo electrónico, número de teléfono).

Firma:

[Representante de la autoridad nacional que solicita el acceso indirecto a TACHOnet]

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Aparatos de medida
  • Conductores de vehículos de motor
  • Internet
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes por carretera

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