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Documento DOUE-L-2017-81826

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 235, de 13 de septiembre de 2017, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81826

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el artículo 2, apartado 2:

donde dice:

«19 de julio de 2018.»,

debe decir:

«19 de octubre de 2018.».

En la página 2, en el artículo 4, en las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 2316/98, punto 4:

donde dice:

«En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Carbonato manganoso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato manganoso.»,

debe decir:

«En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Fosfato ácido de manganeso, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al fosfato ácido de manganeso, trihidratado.».

En la página 2, en el artículo 4, en las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 2316/98, punto 5:

donde dice:

«En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Fosfato ácido de manganeso, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al fosfato ácido de manganeso, trihidratado.»,

debe decir:

«En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Sulfato manganoso tetrahidratado» así como todo el contenido que hace referencia únicamente al sulfato manganoso tetrahidratado,».

En la página 3, en el artículo 6, en las modificaciones del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2188/2002:

donde dice:

«“Endo-1,4-beta-glucanasa EC 3.2.1.4, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”,»,

debe decir:

«“Endo-1,4-beta-glucanasa EC 3.2.1.4, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 y Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8”,».

En la página 5, en el artículo 14, en las modificaciones del anexo I del Reglamento (CE) n.o 358/2005, punto 1:

donde dice:

«“Alfa-amilasa EC 3.2.1.1, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”.»,

debe decir:

«“Alfa-amilasa EC 3.2.1.1 y Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”.».

En la página 5, en el artículo 16, en las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 600/2005, punto 3:

donde dice:

«“Enterococcus faecium DSM 53519, Enterococcus faecium ATCC 55593 (en la proporción 1/1)”.»,

debe decir:

«“Enterococcus faecium ATCC 53519 y Enterococcus faecium ATCC 55593 (en la proporción 1/1)”.».

En la página 5, en el artículo 17, en las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 943/2005, punto 1:

donde dice:

«“Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 Subtilisina EC 3.4.21.62”.»,

debe decir:

«“Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y Subtilisina EC 3.4.21.62”.».

En la página 6, en el artículo 19, en las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1458/2005, punto 3:

donde dice:

«“endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”.»,

debe decir:

«“Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”.».

En la página 10, en el anexo I, parte A, en el cuadro, sección Antioxidantes, entrada correspondiente a E 308, segunda columna:

donde dice:

«Gamma tocoferol»,

debe decir:

«Gamma tocoferol sintético».

En la página 10, en el anexo I, parte A, en el cuadro, sección Antioxidantes, entrada correspondiente a E 309, segunda columna:

donde dice:

«Delta tocoferol»,

debe decir:

«Delta tocoferol sintético».

En la página 16, en el anexo I, parte B, en el cuadro, sección Carotenoides y xantofilas, entrada correspondiente a E 161g, Cantaxantina, tercera columna:

donde dice:

«Todas las especies y usos, excepto:

—pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) ii)

—gallinas ponedoras y pollitas criadas para puesta para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) ii)

—aves ornamentales y peces ornamentales para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) iii)»,

debe decir:

«Todas las especies y usos, excepto:

—pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) ii)

—gallinas ponedoras y pollitas criadas para puesta para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) ii)

—aves ornamentales y peces ornamentales para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) iii)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/09/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2017/1145, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81237).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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