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Documento DOUE-L-2017-81888

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1756 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2017, que deroga el Reglamento (UE) n.° 1013/2010 por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.° 2371/2002 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 248, de 27 de septiembre de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81888

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el ajuste de la capacidad pesquera se regía por lo establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 2371/2002 del Consejo (2). El Reglamento (UE) n.o 1013/2010 de la Comisión (3) estableció normas de aplicación para ese capítulo en lo que se refiere a los niveles de referencia de las flotas pesqueras, el control de las entradas y salidas, la recopilación de datos, el intercambio de información y la presentación de informes anuales.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 2371/2002 fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y el ajuste y la gestión de la capacidad pesquera están regulados en la actualidad por la parte IV del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. En particular, los límites máximos de capacidad pesquera de los Estados miembros se establecen ahora en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y las normas relativas a los informes anuales que deben enviar los Estados miembros, las normas sobre la gestión de las entradas en las flotas nacionales y de las salidas de las flotas nacionales, y las normas sobre la recogida y el intercambio de datos se establecen ahora, respectivamente, en el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(3)

Como consecuencia de ello, las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1013/2010 quedan sustituidas por las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(4)

Para la puesta en práctica del artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, resulta conveniente aclarar el marco jurídico en el que se aplica dicho artículo entre todas las disposiciones obsoletas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1013/2010.

(5)

Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 1013/2010 con efecto a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1013/2010 con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2) Reglamento (CE) n.o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

(3) Reglamento (UE) n.o 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 2371/2002 del Consejo (DO L 293 de 11.11.2010, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 1013/2010, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82043).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

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