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Documento DOUE-L-2017-82258

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2077 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad [notificada con el número C(2017) 7374].

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 14 de noviembre de 2017, páginas 75 a 76 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82258

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2005/50/CE de la Comisión (2), modificada por la Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión (3), armoniza las condiciones técnicas para la disponibilidad y el uso eficiente de la banda del espectro radioeléctrico en la gama de 24 GHz para los equipos de radar de corto alcance para automóviles. Estos radares ayudan a evitar colisiones de automóviles.

(2)

La Decisión 2005/50/CE impone a los Estados miembros obligaciones de información estadística, incluido el requisito de recoger, con carácter anual, datos sobre el número de vehículos equipados con radar de corto alcance que utilizan la banda del espectro radioeléctrico en la gama de 24 GHz.

(3)

Aun cuando procede mantener la obligación de seguimiento del uso de la banda de 24 GHz por los radares de corto alcance, parece ahora desproporcionado exigir a cada autoridad nacional que facilite sistemáticamente datos estadísticos todos los años, según prevé la Decisión 2005/50/CE. Los recursos administrativos nacionales se utilizarían mejor si los Estados miembros presentaran estos informes estadísticos solo cuando la Comisión lo solicitase. La Comisión podría solicitar tales informes estadísticos en el caso posible, aunque improbable, de que se notificase una interferencia o un fuerte aumento del número de vehículos equipados con radares de 24 GHz.

(4)

Desde la adopción de la Decisión 2005/50/CE, los servicios protegidos por ella nunca han notificado interferencias perjudiciales. El número de vehículos equipados con radar de corto alcance que utilizan la banda del espectro radioeléctrico en la gama de 24 GHz se ha mantenido en general en valores bajos y, en cualquier caso, a un nivel que se sitúa muy por debajo del umbral del 7 % del número total de vehículos en circulación en cada Estado miembro. Este umbral se considera el porcentaje crítico por debajo del cual se presume que no habría interferencias perjudiciales para otros usuarios de la banda de 24 GHz.

(5)

Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2005/50/CE.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/50/CE se modifica como sigue:

En el anexo de la Decisión, las palabras «Deberán recogerse anualmente los siguientes datos:» se sustituyen por:

«Deberán recogerse los siguientes datos cuando la Comisión lo solicite:».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2) Decisión 2005/50/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 15).

(3) Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz, para el uso temporal, por equipos de radar de corto alcance para automóviles, en la Comunidad (DO L 198 de 30.7.2011, p. 71).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2005/50, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80068).
Materias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Electrónica
  • Equipos de telecomunicación
  • Normas de calidad
  • Vehículos de motor

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