LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (1), y en particular su artículo 6, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo del Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión (2) remite a disposiciones establecidas en el anexo 11 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y, más específicamente, a su 13.a edición de julio de 2001, que incorpora la enmienda n.o 49. El 10 de noviembre de 2016, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) modificó el anexo 11 del Convenio de Chicago incorporando la enmienda n.o 50A.
(2)
El anexo del Reglamento (UE) n.o 255/2010 remite asimismo a disposiciones establecidas en el documento de la OACI «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Gestión del Tránsito Aéreo» (PANS-ATM, Doc. 4444), y más específicamente a la 15.a edición de 2007, que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el Doc. 4444 incorporando la enmienda n.o 7A.
(3)
Es preciso, pues, actualizar las referencias del Reglamento (UE) n.o 255/2010 al anexo 11 del Convenio de Chicago y al Doc. 4444 de la OACI de modo que tengan en cuenta esas enmiendas para permitir que los Estados miembros cumplan sus obligaciones jurídicas internacionales y para garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional de la OACI.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 255/2010 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (UE) n.o 255/2010, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Capítulo 3, apartado 3.7.5 (Gestión de afluencia del tránsito aéreo) del anexo 11 del Convenio de Chicago — Servicios de tránsito aéreo (14ª edición de julio de 2016, que incorpora la enmienda nº 50A).
2. Capítulo 3 (Capacidad ATS y Gestión de afluencia del tránsito aéreo) del Doc. 4444 de la OACI, Procesos para los Servicios de Navegación (PANS-ATM) (16ª edición de 2016, que incorpora la enmienda nº 7A).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.
(2) Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (DO L 80 de 26.3.2010, p. 10).
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