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Documento DOUE-L-2017-82288

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2160 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1079/2012 de la Comisión en lo que respecta a determinadas referencias a las disposiciones de la OACI.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 21 de noviembre de 2017, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y en particular su artículo 3 apartado 5,

Previa consulta al Comité del Cielo Único,

Considerando lo siguiente:

(1)

El punto 3 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 de la Comisión (2) remite a disposiciones establecidas en los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Gestión de Tránsito Aéreo (PANS-ATM, Doc. 4444) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y, más específicamente, a la 15.a edición de 2007, que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el Doc. 4444 incorporando la enmienda n.o 7A.

(2)

Es preciso, pues, actualizar las referencias del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 al Doc. 4444 de modo que tengan en cuenta esa enmienda para permitir que los Estados miembros cumplan sus obligaciones jurídicas internacionales y para garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional de la OACI.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (UE) nº 1079/2012, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Sección 12.3.1.5 “Separación entre canales de 8,33 kHz” de los PANS-ATM Doc. 4444 de la OACI (16ª edición de 2016, que incorpora la enmienda nº 7A).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo (DO L 320 de 17.11.2012, p. 14).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1079/2012, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82213).
Materias
  • Aeronaves
  • Comunicaciones electrónicas
  • Controladores aéreos
  • Cooperación internacional
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Unión Europea

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