LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) figura el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola (RICA). El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece que los Estados miembros han de notificar a la Comisión un plan de selección de las explotaciones contables que garantice una muestra contable representativa del campo de observación antes del inicio del ejercicio contable al que se refiere dicho plan.
(2)
A raíz de la solicitud de Alemania de fusionar las circunscripciones de Schleswig-Holstein y Hamburg en una única circunscripción denominada Schleswig-Holstein/Hamburg y las solicitudes de Grecia, Hungría, Rumanía y Finlandia de cambiar el número de explotaciones contables o el umbral de dimensión económica debido a los cambios estructurales en la agricultura, procede permitir que dichos Estados miembros revisen sus planes de selección y/o sus umbrales de dimensión económica para el ejercicio contable de 2018 y redistribuyan o ajusten el número de explotaciones contables en consecuencia.
(3)
Dada la creciente importancia de una disponibilidad más temprana y de una mayor calidad de los datos contables, la Comisión anima a los Estados miembros a hacer esfuerzos de organización complementarios para mejorar la exhaustividad de los datos y para que las fichas de explotación se presenten con antelación a los plazos previstos en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.
(4)
Con el fin de apoyar la disponibilidad más temprana, la exhaustividad y el aumento de la calidad de los datos contables presentados por los Estados miembros, los plazos para la transmisión de los datos y el procedimiento relativo al pago de la retribución a tanto alzado deben ser revisados y vinculados al momento de la entrega y la exhaustividad de los datos de la RICA enviados a la Comisión.
(5)
En el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe incluirse una disposición transitoria relacionada con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio contable de 2018.
(6)
El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. En aras de la claridad, el anexo VIII debe facilitar información adicional en lo que atañe a la presentación de esos datos.
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 en consecuencia.
(8)
Las modificaciones propuestas deben aplicarse a partir del ejercicio contable de 2018.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:
1)En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Alemania, Grecia, Hungría, Rumanía y Finlandia deberán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2018.
Notificarán a la Comisión sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2018.».
2)El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Importe de la retribución a tanto alzado
1. La retribución a tanto alzado contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda fijada en 160 EUR por ficha de explotación.
2. Si el umbral del 80 % al que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 no se alcanza ni a nivel de una circunscripción RICA, ni a nivel del Estado miembro de que se trate, la reducción prevista en dicha disposición se aplicará únicamente a nivel nacional.
3. A reserva del cumplimiento de la obligación de respetar el umbral del 80 % contemplado en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 con respecto a una circunscripción RICA o a un Estado miembro, la retribución a tanto alzado se aumentará en:
a)5 EUR, si el Estado miembro presenta los datos contables a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento a más tardar un mes antes del plazo pertinente contemplado en el artículo 10, apartado 3; o
b)7 EUR, en el ejercicio contable de 2018, y 10 EUR, a partir del ejercicio contable de 2019, si el Estado miembro presenta los datos contables a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento a más tardar dos meses antes del plazo pertinente contemplado en el artículo 10, apartado 3.
4. Al aumento de la retribución a tanto alzado en virtud del apartado 3, letras a) y b), pueden añadirse 2 EUR en el ejercicio contable de 2018 y 5 EUR a partir del ejercicio contable de 2019 si los datos contables han sido verificados por la Comisión, de conformidad con el artículo 13, párrafo primero, letra b), del presente Reglamento, y se consideran debidamente cumplimentados, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, bien en el momento de su presentación a la Comisión o en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión informe a dicho Estado miembro de que los datos contables presentados no están debidamente cumplimentados.».
3)Los anexos I, II y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el ejercicio contable de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).
ANEXO
.
Los anexos I, II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifican como sigue:
1)En el anexo I:
la entrada correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente:
«Rumanía
4 000 »;
2)El anexo II se modifica como sigue:
a)las entradas correspondientes a Alemania en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:
«Número de referencia
Designación de la circunscripción RICA
Número de explotaciones contables por ejercicio contable
ALEMANIA
015
Schleswig-Holstein/Hamburg
662
030
Niedersachsen
1 307
040
Bremen
—
050
Nordrhein-Westfalen
1 010
060
Hessen
558
070
Rheinland-Pfalz
887
080
Baden-Württemberg
1 190
090
Bayern
1 678
100
Saarland
90
110
Berlin
—
112
Brandenburg
284
113
Mecklenburg-Vorpommern
268
114
Sachsen
313
115
Sachsen-Anhalt
270
116
Thüringen
283
Total Alemania
8 800 »;
b)las entradas correspondientes a Grecia en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:
«Número de referencia
Designación de la circunscripción RICA
Número de explotaciones contables por ejercicio contable
GRECIA
450
Μακεδονία — Θράκη (Macedonia-Tracia)
1 700
460
Ήπειρος — Πελοπόννησος — Νήσοι Ιονίου (Epiro-Peloponeso-Islas Jónicas)
1 150
470
Θεσσαλία (Tesalia)
600
480
Στερεά Ελλάς — Νήσοι Αιγαίου — Κρήτη (Sterea Ellas, Islas del mar Egeo, Creta)
1 225
Total Grecia
4 675 »;
c)las entradas correspondientes a Hungría en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:
«Número de referencia
Designación de la circunscripción RICA
Número de explotaciones contables por ejercicio contable
HUNGRÍA
767
Alföld
1 144
768
Dunántúl
733
764
Észak-Magyarország
223
Total Hungría
2 100 »;
d)
las entradas correspondientes a Rumanía en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:
«Número de referencia
Designación de la circunscripción RICA
Número de explotaciones contables por ejercicio contable
RUMANÍA
840
Nord-Est
724
841
Sud-Est
913
842
Sud-Muntenia
857
843
Sud-Vest-Oltenia
519
844
Vest
598
845
Nord-Vest
701
846
Centru
709
847
București-Ilfov
79
Total Rumanía
5 100 »;
e)las entradas correspondientes a Finlandia en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:
«Número de referencia
Designación de la circunscripción RICA
Número de explotaciones contables por ejercicio contable
FINLANDIA
670
Etelä-Suomi
420
680
Sisä-Suomi
169
690
Pohjanmaa
203
700
Pohjois-Suomi
108
Total Finlandia
900»;
3)El anexo VIII queda modificado como sigue:
a)El cuadro D se modifica como sigue:
i)en el segundo cuadro, la entrada correspondiente a la categoría «2010. Activos biológicos-cultivos» se sustituye por el texto siguiente:
«Código (*)
Descripción de las categorías
OV
AD
DY
IP
S
SA
CV
2010
Activos biológicos-cultivos »;
ii)la entrada correspondiente a la categoría de activos «2010. Activos biológicos-cultivos» se sustituye por el texto siguiente:
«2010. Activos biológicos-cultivos
Valor de todos los cultivos que no hayan sido cosechados todavía (todos los cultivos permanentes en pie). La amortización acumulada (D.AD) y la amortización del ejercicio actual (D.DY.) solo deben notificarse en el caso de los cultivos permanentes.»;
iii)el cuadro sobre los métodos de inventario se sustituye por el siguiente:
«Valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta Importe por el que se intercambiaría un activo o se liquidaría un pasivo en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes informadas y que actúan de forma voluntaria, deduciendo el coste estimado en que se incurriría para efectuar la transacción.
3010 , 5010 , 7010
Coste histórico
Coste nominal u original de un activo en el momento de su adquisición.
2010 , 3020 , 3030 , 4010 , 7020
Valor contable
Valor por el que figura el activo en el balance.
1010 , 1020 , 1030 , 1040 , 8010 »;
b)en el cuadro H, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando los costes referidos al “consumo” de medios de producción durante el ejercicio contable no correspondan en su totalidad a la producción realizada durante ese mismo ejercicio, las variaciones de las existencias de medios de producción (incluidos los costes devengados por los cultivos pendientes de cosechar) se indicarán en el cuadro D bajo el código 1040. Existencias.»;
c)en el cuadro M,
en la sección AI Información administrativa, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El suministro de los datos contemplados en la columna Número de unidades de base (N) es opcional para los ejercicios financieros 2015-2017 para los códigos 10300-10319.».
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