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Documento DOUE-L-2018-80067

Reglamento (UE) 2018/74 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452) en espetones verticales de carne congelada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 18 de enero de 2018, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de uso.

(2)

Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

El 28 de agosto de 2015 se presentó una solicitud de autorización del uso de ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos («fosfatos») como estabilizadores y humectantes en espetones verticales de carne congelada incluidos en la categoría de alimentos 08.2 «Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 853/2004» en el anexo II, parte E, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 Posteriormente, dicha solicitud se puso a disposición de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4)

El uso de fosfatos es necesario para la extracción y ruptura parciales de las proteínas de la carne a fin de formar una lámina de proteínas en los espetones verticales de carne que permita unir los distintos trozos y garantice la homogeneidad en la congelación y el asado. Además, los fosfatos permiten mantener jugosa la carne durante el descongelado y la estabilidad de los espetones verticales de carne. Esta necesidad tecnológica permite al explotador de empresa alimentaria asar los espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como fileteada o picada. Las tiras de carne convenientemente asadas son consumidas posteriormente por el consumidor final.

(5)

Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, antes de actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), salvo cuando dicha actualización no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana.

(6)

La inocuidad de los fosfatos fue evaluada por el Comité Científico de la Alimentación Humana, que estableció una ingesta diaria tolerable máxima de 70 mg/kg de peso corporal, expresada como fósforo (3). El uso de fosfatos como aditivos alimentarios está autorizado en una amplia variedad de alimentos, incluidos los productos a base de carne y los preparados de carne. Por tanto, no se espera que la ampliación de su uso a los espetones verticales de carne congelada tenga una repercusión significativa en la exposición total a los fosfatos. Con objeto de limitar una exposición adicional a los fosfatos, la ampliación del uso debe limitarse solo a los espetones verticales de carne congelada para los que se ha identificado una necesidad tecnológica.

(7)

Puesto que la ampliación del uso de dichos aditivos constituye una actualización de la lista de la Unión que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es preciso recabar el dictamen de la Autoridad.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3) Informes del Comité Científico de la Alimentación Humana, vigesimoquinta serie, 1991, p. 13.

ANEXO

.

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en la categoría de alimentos 08.2 «Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 853/2004», la entrada correspondiente al ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452) se sustituye por el texto siguiente:

«E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

5 000

(1) (4)

solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Carnes
  • Comercialización
  • Congelados
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos

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