EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1).
(2)
Las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/72/PESC se aplican hasta el 31 de enero de 2018. Sobre la base de una evaluación de dicha Decisión es preciso prorrogar las medidas restrictivas hasta el 31 de enero de 2019. Procede modificar la entrada relativa a una persona.
(3)
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2019. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo se modifica según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
R. PORODZANOV
_________
(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).
ANEXO
La entrada relativa a la siguiente persona que figura en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el texto siguiente:
Nombre
Información identificativa
Motivos
«5
Fahd Mohamed Sakher Ben Moncef Ben Mohamed Hfaiez MATERI
Tunecino, nacido en Túnez el 2 de diciembre de 1981, hijo de Naïma BOUTIBA, casado con Nesrine BEN ALI, titular del DNI n.o 04682068
Persona objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en la apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en el abuso del cargo por parte de un funcionario público (el expresidente Ben Ali) para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, abuso de influencia en relación con un funcionario público (el expresidente Ben Ali) para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero y complicidad en el delito de recepción por parte de un funcionario público de fondos públicos a sabiendas de que no debían serle entregados y su uso en beneficio propio o de los miembros de su familia.»
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