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Documento DOUE-L-2018-80201

Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 1 de febrero de 2018, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque.

(2)

Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (2) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, a raíz de tres recomendaciones conjuntas presentadas a la Comisión en 2016 por varios Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el mar Mediterráneo (Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta y Eslovenia, respectivamente). Estas tres recomendaciones conjuntas tratan sobre el mar Mediterráneo occidental, el mar Adriático y el mar Mediterráneo Sudoriental, respectivamente.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías demersales en el mar Mediterráneo a más tardar a partir del 1 de enero de 2017 para las especies que definen la pesquería.

(5)

El 2 de junio de 2017, España, Francia e Italia presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta de un «plan de descartes para pesquerías demersales en el mar Mediterráneo occidental (2018)» tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel regional Pescamed. A petición de la Comisión, dichos Estados miembros presentaron información y datos adicionales el 5 de julio de 2017.

(6)

La nueva recomendación conjunta presentada por España, Francia e Italia para el mar Mediterráneo occidental propone que la exención por supervivencia prevista en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/86 se aplique también a la pesca de las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todas las redes de arrastre de fondo en el mar Mediterráneo occidental. También propone ampliar al mar Mediterráneo occidental la aplicación de la exención por supervivencia de las vieiras (Pecten jacobeus), almejas (Venerupis spp.) y chirlas (Venus spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD).

(7)

Esta recomendación conjunta sugiere también ampliar la definición del mar Mediterráneo occidental a efectos de dicho plan de descartes mediante la inclusión de la subzona geográfica (SZG) 12 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

(8)

Asimismo, la recomendación conjunta propone redefinir las pesquerías de salmonete mediante la inclusión de todas las especies de salmonetes (Mullus spp.), es decir, el salmonete de fango y el salmonete de roca.

(9)

Esta recomendación conjunta sugiere actualizar el período de referencia para los años 2015 y 2016 para determinar el volumen de desembarques por buque de merluza y salmonetes en el marco de la aplicación de la obligación de desembarque.

(10)

Por último, la recomendación conjunta sugiere que la exención por supervivencia establecida para los moluscos bivalvos, a saber, vieiras (Pecten jacobeus), almejas (Venerupis spp.) y chirlas (Venus spp.), en el mar Mediterráneo occidental se aplique también en los años 2018 y 2019.

(11)

El 28 de junio de 2017, Croacia, Italia y Eslovenia presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta para el mar Adriático que proporcionaba nuevos datos sobre las tasas de supervivencia del lenguado común (Solea solea) para los años 2015 y 2016, tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel Adriatica.

(12)

La nueva recomendación conjunta presentada por Croacia, Italia y Eslovenia propone que la exención por supervivencia para el lenguado común en el mar Adriático se aplique también en los años 2018 y 2019.

(13)

Dichas recomendaciones conjuntas fueron evaluadas por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) los días 10-14 de julio de 2017 (3). En su evaluación, el CCTEP llegó a la conclusión de que la información presentada por los Estados miembros sobre las tasas de supervivencia del lenguado común, las vieiras, las almejas, las chirlas y las cigalas era incompleta. Al no existir pruebas concluyentes sobre las tasas de supervivencia de estas especies, la Comisión estima que la exención por supervivencia permitida por el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 debe incluirse en el presente Reglamento únicamente para un año. Los Estados miembros afectados deben comprometerse a presentar a tiempo los datos pertinentes a la Comisión para que el CCTEP pueda evaluar plenamente las justificaciones de la exención y la Comisión pueda efectuar una revisión.

(14)

A la luz de estas consideraciones, las modificaciones propuestas del plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo son compatibles con las medidas de conservación vigentes en la zona.

(15)

Las medidas propuestas en las nuevas recomendaciones conjuntas son acordes con el artículo 15, apartado 4, y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2017/86.

(16)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2017/86.

(17)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 se modifica como sigue:

1. En el artículo 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«“mar Mediterráneo occidental”: subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM;»

2. El artículo 3 se modifica como sigue:

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2018:

a)al lenguado común (Solea solea) capturado mediante redes de arrastre de vara (TBB) (*1) en las SZG 17 y 18;

b)a las vieiras (Pecten jacobeus) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;

c)

a las almejas (Venerupis spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;

d)a las chirlas (Venus spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;

e)a las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el mar Mediterráneo Occidental.

_________________

(*1) Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 122 de 30.4.2011, p. 1).

Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados en el presente cuadro corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.»."

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«El lenguado común (Solea solea), las vieiras (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.) y las cigalas (Nephrops norvegicus) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados.».

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 1 de mayo de 2018, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los contemplados en las recomendaciones conjuntas de 2 y 28 de junio y 6 de julio de 2017, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1. Para las cigalas (Nephrops norvegicus), los Estados miembros deberán presentar datos que aporten pruebas adicionales sobre las tasas de supervivencia en los meses de verano. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2018.».

3. En el artículo 4, letra a), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:

«i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; y

ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos.».

4. El cuadro 1 del anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 354 de 28.1.2013, p. 22.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 14 de 18.1.2017, p. 4).

(3) El informe del 55º Pleno del CCTEP está disponible en https://stecf.jrc.ec.europa.eu/reports/plenary.

ANEXO

.

1. Mar Mediterráneo occidental

Pesca

Arte de pesca

Obligación de desembarque

Merluza

(Merluccius merluccius) (1)

Todas las redes de arrastre de fondo

(OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX) Si la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 se compuso en más del 25 % de merluza, todas las capturas de merluza estarán sujetas a la obligación de desembarque.

Todos los palangres

(LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM)

Todos los trasmallos y redes de enmalle

(GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX (1)

Todas las redes de arrastre de fondo

(OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX)

Si la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 se compuso en más del 25 % de salmonetes, todas las capturas de salmonetes estarán sujetas a la obligación de desembarque.

Todos los palangres

(LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM)

Todos los trasmallos y redes de enmalle

(GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN)

Vieiras (Pecten jacobeus), almejas (Venerupis spp.), chirlas (Venus spp.)

Todas las dragas mecanizadas

HMD

Cigalas (Nephrops norvegicus)

Todas las redes de arrastre de fondo

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

Todas las capturas de cigalas están sujetas a la obligación de desembarque.

__________________

(1) Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque para esta pesquería con arreglo al presente Reglamento permanecerán en la lista pese a las modificaciones introducidas en el presente Reglamento por el Reglamento Delegado (UE) 2018/153 y seguirán estando sujetos a la obligación de desembarque para esta pesquería.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2017
  • Fecha de publicación: 01/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/153/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 4 y anexo del Reglamento 2017/86, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-80052).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común

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