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Documento DOUE-L-2018-80269

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/223 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 16 de febrero de 2018, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80269

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) identifica a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión, y el Reglamento (CE) n.o 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.

(3)

El 15 de febrero de 2018, el Consejo decidió actualizar la entrada de una persona en el anexo de la Decisión 2011/101/PESC en el que se enumeran las personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas. Esta persona designada fue identificada por el Consejo como Expresidente de Zimbabue y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________________________

(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

.

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se modifica como sigue:

La entrada de la siguiente persona física del epígrafe «I. Personas»:

Nombre (y, si procede, alias)

Datos identificativos

Motivos para la designación

«1) Mugabe, Robert Gabriel

Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924. Pasaporte: AD001095.

Jefe del Estado y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.»,

se sustituye por el texto siguiente:

Nombre (y, si procede, alias)

Datos identificativos

Motivos para la designación

«1) Mugabe, Robert Gabriel

Fecha de nacimiento: 21.2.1924. Pasaporte: AD001095.

Expresidente y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 314/2004, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80336).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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