1. En la página 78, en el artículo 1, párrafo primero:
donde dice:
«El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en servicio de aparatos de calefacción local […]»,
debe decir:
«El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y puesta en servicio de aparatos de calefacción local […]».
2. En la página 81, en el artículo 8:
donde dice:
«Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2018 la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción local […]»,
debe decir:
«Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2018 la introducción en el mercado y puesta en servicio de aparatos de calefacción local […]».
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