LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2)
Bélgica informó a la Comisión de que la autorización para los puestos de inspección Avia Partner y WFS del aeropuerto de Brussel-Zaventem debe limitarse a aquellos productos con determinadas temperaturas controladas. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(3)
A raíz de una propuesta de Dinamarca, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de København debe limitarse únicamente a los productos envasados. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(4)
Alemania informó a la Comisión de que había retirado la autorización de productos al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Hannover-Langenhagen. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(5)
Irlanda informó a la Comisión de que había retirado la autorización para los ungulados vivos al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Shannon. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(6)
España informó a la Comisión de que había retirado la autorización al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Alicante en lo referido a los animales vivos, los productos de origen animal no destinados al consumo humano. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(7)
A raíz de la propuesta de España, debe añadirse la autorización del nuevo centro de inspección Alaire en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Madrid, y también debe restablecerse la autorización del centro de inspección Frigalsa en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Vigo. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(8)
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).
(9)
A raíz de la información suministrada por Croacia, deben introducirse algunas modificaciones en la lista de unidades locales de Traces para ese Estado miembro. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(10)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
.
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1)El anexo I queda modificado como sigue:
a)en la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al aeropuerto de Brussel-Zaventem se sustituye por el texto siguiente:
«Brussel-Zaventem
Bruxelles-Zaventem
BE BRU 4
A
Flight Care 2
NHC (2)
U, E, O
Avia Partner
HC-T (2)
WFS
HC-T (CH) (2)
Swiss Port
HC (2)»
b)en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al puerto de København se sustituye por el texto siguiente:
«København
DK CPH 1
P
HC (1) (2), NHC-T (FR) (2), NHC-NT (2)»
c)en la parte relativa a Alemania, la entrada correspondiente al aeropuerto de Hannover-Langenhagen se sustituye por el texto siguiente:
«Hannover-Langenhagen
DE HAJ 4
A
O (10)»
d)en la parte relativa a Irlanda, la entrada correspondiente al aeropuerto de Shannon se sustituye por el texto siguiente:
«Shannon
IE SNN 4
A
HC (2), NHC (2)
E»
e)la parte relativa a España queda modificada como sigue:
i)la entrada referente al aeropuerto de Alicante se sustituye por el texto siguiente:
«Alicante
ES ALC 4
A
HC (2), NHC (2) (*)
O (10) (*)»
ii)la entrada referente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente:
«Madrid
ES MAD 4
A
Iberia
HC-T (FR) (2) (*), HC-NT (2) (*), NHC (2)
U, E, O
Swissport
HC (2), NHC (2)
O
PER4
HC-T (CH) (2)
WFS: World Wide Flight Services
HC (2), NHC-T (CH) (2), NHC-NT
O
Alaire
HC-T (2)»
iii)la entrada correspondiente al puerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente:
«Vigo
ES VGO 1
P
T.C. Guixar
HC, NHC-T (FR), NHC-NT
Frioya
HC-T (FR) (2) (3)
Frigalsa
HC-T (FR) (3)
Pescanova
HC-T (FR) (2) (3)
Fandicosta (*)
HC-T (FR) (2) (3) (*)
Frig. Morrazo
HC-T (FR) (3)»
2)En el anexo II, en la parte relativa a Croacia, las entradas se sustituyen por el texto siguiente:
«HR00001
BJELOVAR
HR00007
GRAD ZAGREB
HR00002
VUKOVAR
HR00003
PULA
HR00009
ŠIBENIK
HR00008
SLAVONSKI BROD
HR00004
SPLIT
HR00005
VARAŽDIN
HR00006
ZAGREB
HR00010
KARLOVAC
HR00011
SISAK
HR00012
VIROVITICA»
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