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Documento DOUE-L-2018-80473

Reglamento (UE) 2018/401 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 139/2014 en lo que respecta a la clasificación de las pistas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 15 de marzo de 2018, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80473

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece la definición del término «pista de vuelo por instrumentos» a los efectos de ese Reglamento. Las disposiciones del citado Reglamento deben reflejar el estado actual de la técnica y las mejores prácticas en materia de aeródromos y tener en cuenta las normas internacionales aplicables.

(2)

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su circular a los Estados NA 41.2.24-13/20, aprobó la enmienda 11-B del anexo 14, volumen 1, del Convenio de Chicago, que es aplicable en los Estados contratantes de la OACI desde el 13 de noviembre de 2014. Las modificaciones que se introducen en ella simplifican la clasificación actual de las maniobras de aproximación a la pista y describen con mayor precisión los diversos tipos de operaciones de aproximación y aterrizaje.

(3)

Esas modificaciones del anexo 14 del Convenio de Chicago deben reflejarse en el Reglamento (UE) n.o 139/2014, en particular en sus disposiciones relativas a las operaciones de aproximación con guía vertical de la navegación basada en la performance (PBN) y a los requisitos sobre las pistas en relación con las operaciones de aproximación. Además, debe facilitarse la aplicación de las operaciones de aproximación con guía vertical de la navegación basada en la performance por parte de un número considerable de aeródromos sin que deban mejorar su infraestructura de pista.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el dictamen n.o 03/2016 emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014, se modifica como sigue:

1)

El punto 22) se sustituye por el texto siguiente:

«22) “pista de vuelo por instrumentos”: uno de los siguientes tipos de pista destinada a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:

1. “pista para aproximación de no precisión”: pista que cuenta con ayudas visuales y al menos una ayuda no visual destinada a operaciones de aterrizaje tras una operación de aproximación por instrumentos de tipo A;

2. “pista para aproximaciones de precisión de categoría I”: pista que cuenta con ayudas visuales y al menos una ayuda no visual destinada a operaciones de aterrizaje tras una operación de aproximación por instrumentos de tipo B CAT I;

3. “pista para aproximaciones de precisión de categoría II”: pista que cuenta con ayudas visuales y al menos una ayuda no visual destinada a operaciones de aterrizaje tras una operación de aproximación por instrumentos de tipo B CAT II;

4. “pista para aproximaciones de precisión de categoría III”: pista que cuenta con ayudas visuales y al menos una ayuda no visual destinada a operaciones de aterrizaje tras una operación de aproximación por instrumentos de tipo B CAT IIIA, IIIB o IIIC hacia y a lo largo de la superficie de la pista;».

2)

Se insertan los puntos 47 bis) y 47 ter) siguientes:

«47 bis) “operación de aproximación por instrumentos de tipo A”: una operación de aproximación por instrumentos con una altura mínima de descenso o una altura mínima de decisión igual o superior a 75 m (250 pies);

47 ter) “operación de aproximación por instrumentos de tipo B”: una operación de aproximación por instrumentos con una altura de decisión inferior a 75 m (250 pies). Las operaciones de aproximación por instrumentos de tipo B se dividen en las categorías siguientes:

1. Categoría I (CAT I): una altura de decisión no inferior a 60 m (200 pies) y una visibilidad no inferior a 800 m o un alcance visual en pista no inferior a 550 m;

2. Categoría II (CAT II): una altura de decisión inferior a 60 m (200 pies) pero no inferior a 30 m (100 pies) y un alcance visual en pista no inferior a 300 m;

3. Categoría IIIA (CAT IIIA): una altura de decisión inferior a 30 m (100 pies) o sin altura de decisión y un alcance visual en pista no inferior a 175 m;

4. Categoría IIIB (CAT IIIB): una altura de decisión inferior a 15 m (50 pies) o sin altura de decisión y un alcance visual en pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m;

5. Categoría IIIC (CAT IIIC): sin altura de decisión ni limitaciones en el alcance visual en pista;».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 139/2014, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80265).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Procedimiento administrativo

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