LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El organismo nocivo Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) ha sido detectado en la mayoría de los territorios amenazados de la Unión y se ha llegado a la conclusión de que este está ahora presente en una parte considerable del territorio de la Unión. En consecuencia, la Decisión 2007/365/CE de la Comisión (2), por la que se adoptan medidas de emergencia con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), ha sido derogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión (3).
(2) Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) provoca graves daños a los vegetales de las especies huéspedes pertenecientes a la familia Palmae, con excepción de los vegetales con un diámetro del tallo en la base inferior a 5 cm.
(3) Estos vegetales están presentes en muchas zonas de la Unión donde se plantan en grandes cantidades con fines ornamentales y revisten gran importancia económica y medioambiental.
(4) Por tanto, procede establecer determinados requisitos específicos para garantizar la calidad del material de reproducción de determinados géneros y especies de Palmae que son los que se comercializan más habitualmente en la Unión y que presentan riesgo de ser infestados por dicho organismo nocivo en caso de que no se cumplan estos requisitos. Dichos requisitos deben incluir condiciones específicas de cultivo o tratamiento de dicho material, así como la condición de que esté libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 93/49/CEE de la Comisión (4) en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificación de la Directiva 93/49/CEE de la Comisión
La Directiva 93/49/CEE de la Comisión se modifica como sigue:
1. Se añade el artículo 3 bis siguiente:
«Artículo 3 bis
Los materiales de reproducción de Palmae pertenecientes al género y las especies indicados en el anexo y que tengan un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) haber sido cultivados en todo momento en un lugar de producción situado en una zona declarada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por el servicio oficial responsable de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes;
b) haber sido cultivados en los dos años previos a su comercialización en un sitio dentro de la Unión con protección física completa frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o en un sitio dentro de la Unión en el que se han aplicado tratamientos preventivos adecuados con respecto a ese organismo nocivo; ser sometido a inspecciones visuales al menos una vez cada cuatro meses que confirmen que están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).
El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas sobre zonas protegidas adoptadas en virtud del artículo 2, apartado 1, letra h), y en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2000/29/CE.».
2. El anexo se modificará de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2018.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.
(2) Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (DO L 139 de 31.5.2007, p. 24).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se deroga la Decisión 2007/365/CE por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (véase la página 22 del presente Diario Oficial).
(4) Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo (DO L 250 de 7.10.1993, p. 9).
En el anexo, se inserta la siguiente entrada después de la entrada «Narcissus L.» del cuadro:
Género o especie
Organismos nocivos y enfermedades
«—
Palmae, en lo que respecta a los géneros o especies que se indican a continuación
—
Areca catechu L.
—
Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman
—
Arenga pinnata (Wurmb) Merr.
—
Borassus flabellifer L.
—
Brahea armata S. Watson
—
Brahea edulis H.Wendl.
—
Butia capitata (Mart.) Becc.
—
Calamus merrillii Becc.
—
Caryota maxima Blume
—
Caryota cumingii Lodd. ex Mart.
—
Chamaerops humilis L.
—
Cocos nucifera L.
—
Corypha utan Lam.
—
Copernicia Mart.
—
Elaeis guineensis Jacq.
—
Howea forsteriana Becc.
—
Jubaea chilensis (Molina) Baill.
—
Livistona australis C.Martius
—
Livistona decora (W.Bull) Dowe
—
Livistona rotundifolia (Lam.) Mart.
—
Metroxylon sagu Rottb.
—
Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook
—
Phoenix canariensis Chabaud
—
Phoenix dactylifera L.
—
Phoenix reclinata Jacq.
—
Phoenix roebelenii O'Brien
—
Phoenix sylvestris (L.) Roxb.
—
Phoenix theophrasti Greuter
—
Trachycarpus fortunei (Hook.) H.Wendl.
—
Washingtonia H.Wendl.
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo
—
Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)»
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