EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (1) establece las posibilidades de pesca para 2018 para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2)
Deben modificarse determinados códigos de notificación con el fin de permitir una notificación precisa de las capturas. Deben corregirse determinadas referencias a las notas a pie de página, así como su redacción.
(3)
En el Reglamento (UE) 2018/120, el total admisible de capturas (TAC) para el lanzón en las divisiones CIEM 2a y 3a y en la subzona CIEM 4 se fijó en cero. El lanzón es una especie poco longeva y el dictamen científico correspondiente está disponible en la segunda mitad del mes de febrero, mientras que las actividades pesqueras empiezan en abril.
(4)
Los límites de capturas para el lanzón en las divisiones CIEM 2a y 3a y en la subzona CIEM 4 deben modificarse ahora en consonancia con el dictamen científico más reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), emitido el 23 de febrero de 2018.
(5)
Para las capturas de lanzón, las divisiones CIEM 2a y 3a y la subzona CIEM 4 están divididas en zonas de gestión, sobre la base de dictámenes científicos. La zona de gestión 3r se localiza principalmente en aguas noruegas. Sin embargo, también incluye las aguas de la Unión y algunos bancos de pesca importantes atraviesan las zonas de gestión 2r y 3r. El dictamen del CIEM indica que un promedio del 8 % de las capturas en la zona de gestión 3r se realiza en aguas de la Unión. Los límites de capturas en las aguas de la Unión de la zona de gestión 3r deben establecerse conforme a dicho dictamen.
(6)
El TAC para el bacalao en la subzona CIEM 1 y en la división CIEM 2b debe modificarse para reflejar correctamente las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la Unión en dicha zona.
(7)
Debe modificarse el número máximo de palangreros a los que tiene derecho Malta en la zona del Convenio CICAA con autorización para capturar, mantener a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo, a fin de tener en cuenta el número creciente de buques que obtienen dicha autorización.
(8)
Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2018/120 debe modificarse en consecuencia.
(9)
Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2018/120 se aplican a partir del 1 de enero de 2018. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos IA, IB y IV del Reglamento (UE) 2018/120 quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
__________________________
(1) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
ANEXO
.
1. El anexo IA queda modificado como sigue:
a)el cuadro de posibilidades de pesca del lanzón y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de las zonas 2a, 3a y 4 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Lanzón y capturas accesorias asociadas
Ammodytes spp.
Zona: Aguas de la Unión de las zonas 2a, 3a y 4 (1)
Dinamarca
195 875 (2)
Reino Unido
4 282 (2)
Alemania
300 (2)
Suecia
7 193 (2)
Unión
207 650
TAC
207 650
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
b)el cuadro de posibilidades de pesca del pión de altura en aguas de la Unión de las zonas 3a y 4 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Pión de altura
Argentina silus
Zona: Aguas de la Unión de las zonas 3a y 4 (ARU/3A4-C)
Dinamarca
1 093
Alemania
11
Francia
8
Irlanda
8
Países Bajos
51
Suecia
43
Reino Unido
20
Unión
1 234
TAC
1 234
TAC cautelar»
c)el cuadro de posibilidades de pesca del brosmio en la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Brosmio
Brosme brosme
Zona: 3a (USK/03A.)
Dinamarca
15
Suecia
8
Alemania
8
Unión
31
TAC
31
TAC cautelar
Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.»
d) el cuadro de posibilidades de pesca del brosmio en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5, 6 y 7 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie:Brosmio
Brosme brosme
Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5, 6 y 7 (USK/567EI.)
Alemania
17
España
60
Francia
705
Irlanda
68
Reino Unido
340
Otros
17 (4)
Unión
1 207
Noruega
2 923 (5) (6) (7) (8)
TAC
4 130
TAC cautelar
Se aplica el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento.
Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.
e)el cuadro de posibilidades de pesca del eglefino en la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Eglefino
Melanogrammus aeglefinus
Zona: 3a (HAD/03A.)
Bélgica
12
Dinamarca
2 070
Alemania
132
Países Bajos
2
Suecia
245
Unión
2 461
TAC
2 569
TAC analítico»
f)el cuadro de posibilidades de pesca de la merluza en la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Merluza
Merluccius merluccius
Zona: 3a (HKE/03A.)
Dinamarca
2 890 (9)
Suecia
246 (9)
Unión
3 136
TAC
3 136 (10)
TAC analítico
Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.
g)el cuadro de posibilidades de pesca de la bacaladilla en aguas de la Unión y en aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Bacaladilla
Micromesistius poutassou
Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 (WHB/1X14)
Dinamarca
61 277 (11)
Alemania
23 825 (11)
España
51 949 (11) (12)
Francia
42 644 (11)
Irlanda
47 451 (11)
Países Bajos
74 720 (11)
Portugal
4 826 (11) (12)
Suecia
15 158 (11)
Reino Unido
79 513 (11)
Unión
401 363 (11) (13)
Noruega
110 000
Islas Feroe
10 000
TAC
No aplicable
TAC analítico
Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento
h)el cuadro de posibilidades de pesca de la maruca azul o arbitán en aguas de la Unión de la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Maruca azul
Molva dypterygia
Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 3a (BLI/03A-)
Dinamarca
3
Alemania
2
Suecia
3
Unión
8
TAC
8
TAC cautelar»
i)el cuadro de posibilidades de pesca de la maruca en aguas de la Unión de la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Maruca
Molva molva
Zona: aguas de la Unión de la zona 3a (LIN/03A.)
Bélgica
6
Dinamarca
50
Alemania
6
Suecia
19
Reino Unido
6
Unión
87
TAC
87
TAC cautelar»
j) el cuadro de posibilidades de pesca de la maruca en aguas de la Unión e internacionales de las zonas 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Maruca
Molva molva
Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 (LIN/6X14.)
Bélgica
48 (14)
Dinamarca
8 (14)
Alemania
173 (14)
España
3 498
Francia
3 730 (14)
Irlanda
935
Portugal
8
Reino Unido
4 296 (14)
Unión
12 696
Noruega
7 500 (15) (16) (17)
Islas Feroe
200 (18) (19)
TAC
20 396
TAC cautelar
Se aplica el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento
k) el cuadro de posibilidades de pesca de la cigala en la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Cigala
Nephrops norvegicus
Zona: 3a (NEP/03A.)
Dinamarca
8 626
Alemania
25
Suecia
3 087
Unión
11 738
TAC
11 738
TAC analítico
Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento»
l)en el cuadro que figura en la nota 3 a pie de página del cuadro de posibilidades de pesca de las rayas, pastinascas y mantas de las zonas 6a, 6b, 7a-c y 7e-k, el código de notificación
« RJE/7FG)» se sustituye por «(RJE/7FG.)»;
m)el cuadro de posibilidades de pesca del lenguado europeo en la zona 3a y en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-24 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Lenguado europeo
Solea solea
Zona: 3a; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-24 (SOL/3ABC24)
Dinamarca
376
Alemania
22 (20)
Países Bajos
36 (20)
Suecia
14
Unión
448
TAC
448
TAC analítico
n) el cuadro de posibilidades de pesca de jurel y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de las zonas 4b, 4c y 7d se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Jurel y capturas accesorias asociadas
Trachurus spp.
Zona: aguas de la Unión de las zonas 4b, 4c y 7d (JAX/4BC7D)
Bélgica
14 (21)
Dinamarca
5 985 (21)
Alemania
529 (21) (22)
España
111 (21)
Francia
497 (21) (22)
Irlanda
376 (21)
Países Bajos
3 604 (21) (22)
Portugal
13 (21)
Suecia
75 (21)
Reino Unido
1 425 (21) (22)
Unión
12 629
Noruega
2 550 (23)
TAC
15 179
TAC cautelar
2. El anexo IB queda modificado como sigue:
a) el cuadro de posibilidades de pesca del bacalao en las zonas 1 y 2b se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie:Bacalao
Gadus morhua
Zona: 1 y 2b (COD/1/2B.)
Alemania
5 409 (26)
España
12 047 (26)
Francia
2 461 (26)
Polonia
2 359 (26)
Portugal
2 472 (26)
Reino Unido
3 552 (26)
Otros Estados miembros
390 (24) (26)
Unión
28 690 (25)
TAC
No aplicable
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96
b) el cuadro de posibilidades de pesca de la gallineta del Atlántico (pelágico) en aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y de las zonas 5, 12 y 14 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie: Gallineta del Atlántico (pelágica)
Sebastes spp.
Zona: aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y aguas de Groenlandia de las zonas 5, 12 y 14 (RED/N1G14P)
Alemania
858 (27) (28) (29)
Francia
4 (27) (28) (29)
Reino Unido
6 (27) (28) (29)
Unión
868 (27) (28) (29)
Noruega
628 (27) (28)
Islas Feroe
0 (27) (28) (30)
TAC
No aplicable
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96
3. En el punto 4 del anexo IV, el cuadro A se sustituye por el cuadro siguiente:
«Cuadro A
Número de autorizaciones de buques de pesca (31)
Chipre (32)
Grecia (33)
Croacia
Italia
Francia
España
Malta (34)
Cerquero con jareta
1
1
16
12
20
6
1
Palangreros
20 (35)
0
0
30
8
31
54
Embarcaciones de cebo vivo
0
0
0
0
37
60
0
Embarcaciones con líneas de mano
0
0
12
0
33 (36)
2
0
Arrastreros
0
0
0
0
57
0
0
Otras embarcaciones artesanales (37)
0
42
0
0
118
184
0
______________________________________
(1) Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas náuticas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.
(2) Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán y caballa (OT1/*2A3A4). Las capturas accesorias de merlán y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.
Condición especial:
dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuación en las siguientes zonas de gestión del lanzón, según se definen en el anexo IID:
Zona : aguas de la Unión de las zonas de gestión del lanzón
1r
2r (3)
3r
4
5r
6
7r
(SAN/234_1R)
(SAN/234_2R)
(SAN/234_3R)
(SAN/234_4)
(SAN/234_5R)
(SAN/234_6)
(SAN/234_7R)
Dinamarca
126 837
4 717
8 177
55 979
0
165
0
Reino Unido
2 772
103
179
1 224
0
4
0
Alemania
194
7
13
86
0
0
0
Suecia
4 658
173
300
2 056
0
6
0
Unión
134 461
5 000
8 669
59 345
0
175
0
Total
134 461
5 000
8 669
59 345
0
175
0
(3) En la zona de gestión 2r el TAC solo podrá pescarse en calidad de TAC de seguimiento con un protocolo de muestreo asociado para la pesca.» (4) Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.
(5) Esta cuota deberá capturarse en aguas de la Unión de las zonas 2a, 4, 5b, 6 y 7 (USK/*24X7C).
(6) Condición especial: de las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción del 25 % por buque en las zonas 5b, 6 y 7. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 5b, 6 y 7 no podrá exceder la cantidad siguiente en toneladas (OTH/*5B67-): 3 000. Las capturas accesorias de bacalao con arreglo a la presente disposición no podrán superar el 5 %.
(7) Incluida la maruca. Las siguientes cuotas para Noruega podrán pescarse solo con palangre en las zonas 5b, 6 y 7:
Maruca (LIN/*5B67-)
7 500
Brosmio (USK/*5B67-)
2 923
(8) Las cuotas de brosmio y maruca de Noruega podrán intercambiarse hasta la siguiente cantidad, en toneladas: 2 000.» (9) Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas de la Unión de las zonas 2a y 4. No obstante, estas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión.
(10) Dentro del siguiente TAC total de la población nórdica de merluza: 111 785.» (11) Condición especial: dentro de una cantidad de acceso global de 21 500 toneladas para la Unión, los Estados miembros podrán capturar hasta el siguiente porcentaje de sus cuotas en aguas feroesas (WHB/*05-F.): 9,2 % (12) Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las zonas 8c, 9 y 10; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1. No obstante, estas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión.
(13) Condición especial: de las cuotas de la Unión en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 (WHB/*NZJM1) y en 8c, 9 y 10; y en aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 (WHB/*NZJM2), de las cuales se podrá pescar en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen la siguiente cantidad 227 975.» (14) Condición especial: no se puede pescar más del 15 % de esta cuota en aguas de la Unión de la zona 4 (LIN/*04-C).
(15) Condición especial: de las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción del 25 % por buque en las zonas 5b, 6 y 7. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 5b, 6 y 7 no podrá exceder la cantidad siguiente en toneladas (OTH/*6X14) 3 000. Las capturas accesorias de bacalao con arreglo a la presente disposición en la zona 6a no podrán superar el 5 %.
(16) Incluido el brosmio. Las cuotas para Noruega podrán pescarse solo con palangre en las zonas 5b, 6 y 7 y ascenderán a:
Maruca (LIN/*5B67-)
7 500
Brosmio (USK/*5B67-)
2 923
(17) Las cuotas de maruca y brosmio de Noruega podrán intercambiarse hasta la siguiente cantidad, en toneladas: 2 000 (18) Incluido el brosmio. Deberán ser capturadas en las zonas 6b y 6a al norte del paralelo 56° 30′ N (LIN/*6BAN.).
(19) Condición especial: de las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción del 20 % por buque en las zonas 6a y 6b. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 6a y 6b no podrá exceder las cantidades siguientes en toneladas (OTH/*6AB.):75.» (20) Esta cuota solo puede capturarse en aguas de la Unión de la zona 3a, subdivisiones 22-24.» (21) Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa (OTH/*4BC7D). Las capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.
(22) Condición especial: hasta el 5 % de esta cuota capturada en la división 7d podrá contabilizarse como si se hubiera capturado dentro de la cuota correspondiente a la siguiente zona: aguas de la Unión de las zonas 2a, 4a, 6, 7a-c, 7e-k, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14 (JAX/*2A-14).
(23) Podrá capturarse en aguas de la Unión de la zona 4a, pero no de la zona 7d (JAX/*04-C.).» (24) Excepto Alemania, España, Francia, Polonia, Portugal y el Reino Unido.
(25) El reparto del cupo de la población de bacalao correspondiente a la Unión en las zonas de Spitzberg y la Isla de los Osos y las capturas accesorias asociadas de eglefino se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920.
(26) Las capturas accesorias de eglefino podrán representar hasta un 14 % por lance. El volumen de capturas accesorias de eglefino se añadirá a la cuota de bacalao.» (27) Solo podrá pescarse entre el 10 de mayo y el 31 de diciembre.
(28) Podrá pescarse únicamente en aguas de Groenlandia dentro de la zona de protección de la gallineta del Atlántico delimitada por las líneas que unen los siguientes puntos:
Punto
Latitud
Longitud
1
64° 45′ N
28° 30′ E
2
62° 50′ N
25° 45′ E
3
61° 55′ N
26° 45′ E
4
61° 00′ N
26° 30′ E
5
59° 00′ N
30° 00′ E
6
59° 00′ N
34° 00′ E
7
61° 30′ N
34° 00′ E
8
62° 50′ N
36° 00′ E
9
64° 45′ N
28° 30′ E
(29) Condición especial: esta cuota podrá capturarse también en aguas internacionales de la zona de protección de la gallineta antes mencionada (RED/*5-14P).
(30) Solamente se podrá pescar en aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 (RED/*514GN).» (31) Los números que figuran en las secciones 1, 2 y 3 pueden reducirse para cumplir con las obligaciones internacionales de la Unión.
(32) Un cerquero con jareta de tamaño medio puede sustituirse por un máximo de diez palangreros o por un cerquero con jareta pequeño y un máximo de tres palangreros.
(33) Un cerquero con jareta de tamaño medio puede sustituirse por un máximo de diez palangreros o por un cerquero con jareta pequeño y tres buques artesanales.
(34) Un cerquero con jareta de tamaño medio puede sustituirse por un máximo de diez palangreros.
(35) Buques polivalentes equipados con diversos artes.
(36) Palangreros que faenan en el Atlántico.
(37) Buques polivalentes equipados con diversos artes (palangre, caña, curricán).»
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