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Documento DOUE-L-2018-80537

Decisión de Ejecución (UE) 2018/518 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para concursos hípicos después de su exportación temporal a Indonesia, se modifica el anexo I de la Decisión 93/195/CEE en lo que se refiere a la entrada correspondiente a Indonesia y se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que se refiere a la entrada correspondiente a Indonesia en la lista de terceros países y partes de terceros países desde los que se autorizan las importaciones a la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2018) 1725].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 28 de marzo de 2018, páginas 27 a 31 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80537

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4, su artículo 16, apartado 2, y su artículo 19, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/156/CE establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que solo se autorizará la importación de équidos en la Unión a partir de los terceros países que cumplan determinados requisitos sanitarios.

(2)

El anexo I de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2) establece listas de terceros países asignados a los grupos sanitarios A a E. El anexo VII de dicha Decisión contiene, entre otras cosas, un modelo de certificado sanitario que debe utilizarse para la reintroducción de los caballos registrados después de su exportación temporal durante menos de 60 días para participar en los actos hípicos de los Juegos Asiáticos o de la Copa Mundial de Resistencia.

(3)

Los actos hípicos de los 18.os Juegos Asiáticos tendrán lugar en Yakarta (Indonesia), del 18 de agosto al 2 de septiembre de 2018. Dichos actos incluirán competiciones de saltos, doma y concurso completo bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional, y atraerán también a combinaciones de jinetes y caballos de la Unión Europea.

(4)

A fin de autorizar la reintroducción en la Unión entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2018 de caballos registrados para concursos hípicos tras su exportación temporal para participar en los Juegos Asiáticos y proporcionar un modelo de certificado sanitario para dichos caballos registrados, es necesario disponer que tales caballos solamente pueden reintroducirse en la Unión cuando vayan acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo establecido en el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE. Para ello es necesario incluir también a Indonesia en el grupo sanitario correspondiente del anexo I de dicha Decisión.

(5)

Dado que el anexo I ha sido modificado en varias ocasiones, conviene actualizarlo y sustituirlo enteramente en interés de la claridad jurídica.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.

(7)

El anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (3) establece una lista de terceros países, o partes de terceros países si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las condiciones aplicables a dichas importaciones.

(8)

Con vistas a acoger los actos hípicos de los Juegos Asiáticos de 2018, las autoridades competentes de Indonesia solicitaron que se reconociera como libre de enfermedades equinas una parte determinada del territorio de su país, a saber, la zona situada en una pista de carreras completamente vallada y sus aledaños, dentro de un barrio del centro de la ciudad de Yakarta, en la que no ha habido équidos desde mayo de 2016. Esta zona libre de enfermedades equinas ha sido establecida de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (4) y con la asistencia de expertos.

(9)

Las autoridades competentes de Indonesia han ofrecido varias garantías, en particular sobre la obligación de notificar las enfermedades que figuran en el anexo I de la Directiva 2009/156/CE en su país, y se han comprometido a cumplir plenamente lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra f), de dicha Directiva en lo que respecta a la notificación inmediata de las enfermedades equinas a la Comisión y a los Estados miembros.

(10)

Según la información proporcionada por Indonesia y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en Indonesia nunca se ha informado de casos de peste equina africana, encefalomielitis equina venezolana ni estomatitis vesicular.

(11)

Aunque no hay informes disponibles sobre casos de durina o muermo durante los últimos años, Indonesia ha efectuado un estudio serológico exhaustivo de la población equina en las zonas de vigilancia y protección que rodean la zona central de la zona libre de enfermedades equinas del área metropolitana de Yakarta, con resultados negativos en todos los casos con respecto a la peste equina y la durina. Sin embargo, en uno de los 600 caballos que se incluyeron en el estudio, se diagnosticó mediante serología el muermo.

(12)

Durante un período de seis meses que comenzó oficialmente el 15 de febrero de 2018, en la zona central que comprende el lugar de celebración designado de los Juegos Asiáticos no entrarán équidos y todas las medidas de control y bioseguridad relacionadas con la zona libre de enfermedades equinas estarán en vigor hasta que se introduzcan los caballos participantes de conformidad con el protocolo de cuarentena acordado.

(13)

A fin de velar por una protección sostenible de la calificación sanitaria de la población equina dentro de la zona libre de enfermedades equinas, las autoridades indonesias se han comprometido a poner en marcha un centro de cuarentena dentro de dicha zona para controlar la entrada de équidos procedentes de explotaciones de otras partes de Indonesia o de terceros países que no figuren en la lista del anexo I de la Decisión 2004/211/CE. Durante esta cuarentena previa a la entrada, los animales serán sometidos a pruebas veterinarias acordes con las condiciones de importación a la Unión aplicables a los países del mismo grupo sanitario.

(14)

Teniendo en cuenta la información y las garantías satisfactorias ofrecidas por Indonesia, procede incluir este país en la lista de terceros países establecida en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE para la reintroducción de caballos registrados durante el período del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2018. Al mismo tiempo, conviene que Indonesia esté regionalizada en lo relativo a determinadas enfermedades equinas. Desde un punto de vista epidemiológico, la zona libre de enfermedades equinas de Indonesia debe clasificarse en el grupo sanitario C de la lista que establece el anexo I de dicha Decisión.

(15)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la reintroducción de caballos registrados para concursos hípicos tras su exportación temporal a la parte del territorio de Indonesia regionalizada para participar en los Juegos Asiáticos de 2018 en Yakarta a condición de que cada uno de los caballos vaya acompañado de un certificado sanitario debidamente cumplimentado que se ajuste al modelo de certificado sanitario establecido en el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE y de que, además, los caballos y los certificados sanitarios que los acompañan se presenten en el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión dentro del período indicado en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

Artículo 2

El anexo I de la Decisión 93/195/CEE se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 3

El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2018.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(2) Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (DO L 86 de 6.4.1993, p. 1).

(3) Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).

(4) http://www.oie.int/es/nuestra-experiencia-cientifica/informaciones-especificas-y-recomendaciones/international-competition-horse-movement/equine-disease-free-zones/

ANEXO I

.

« ANEXO I

Grupo sanitario A (1)

Suiza (CH), Groenlandia (GL) e Islandia (IS) Grupo sanitario B (1)

Australia (AU), Bielorrusia (BY), Montenegro (ME), antigua República Yugoslava de Macedonia (2) (MK), Nueva Zelanda (NZ), Serbia (RS), Rusia (3) (RU) y Ucrania (UA) Grupo sanitario C (1)

Canadá (CA), China (3) (CN), Hong Kong (HK), Indonesia (3) (4) (ID), Japón (JP), República de Corea (KR), Macao (MO), Malasia (península) (MY), Singapur (SG), Tailandia (TH), Estados Unidos de América (US) Grupo sanitario D (1)

Argentina (AR), Barbados (BB), Bermudas (BM), Bolivia (BO), Brasil (3) (BR), Chile (CL), Costa Rica (3) (CR), Cuba (CU), Jamaica (JM), México (3) (MX), Perú (3) (PE), Paraguay (PY) y Uruguay (UY) Grupo sanitario E (1)

Emiratos Árabes Unidos (AE), Baréin (BH), Argelia (DZ), Israel (5) (IL), Jordania (JO), Kuwait (KW), Líbano (LB), Marruecos (MA), Omán (OM), Qatar (QA), Arabia Saudí (3) (SA), Túnez (TN) y Turquía (3) (TR).

».

ANEXO II

.

El anexo I de la Decisión 2004/211/CE se modifica como sigue:

1)En el cuadro, se añade la siguiente entrada relativa a Indonesia en el orden alfabético de los códigos ISO, entre las entradas correspondientes a Hong Kong e Israel:

«ID

Indonesia

ID-0

Todo el país

Válido del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2018»

ID-1

La zona libre de enfermedades equinas de Yakarta (véase la casilla 9 para más información) C

X

2)Se añade la casilla 9 siguiente:

«Casilla 9

ID

Indonesia

ID-1

La zona libre de enfermedades equinas de Yakarta, que consiste en:

1)la zona central que comprende el lugar de celebración en Pulomas;

2)el corredor vial dentro de la zona de vigilancia, desde el lugar de celebración hasta los aeropuertos internacionales de Yakarta (Soekarno-Hatta y Halim Perdana Kusuma).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/2018
  • Fecha de publicación: 28/03/2018
  • Aplicable hasta el 30 de septiembre de 2018.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/518/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • Deporte
  • Exportaciones
  • Ganado equino
  • Indonesia
  • Sanidad veterinaria

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